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Bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir UNA plaza de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO para el Ayuntamiento de Manzanera, mediante sistema de concurso

Publicado el  12/19/22, BOP número  240

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Manzanera

Departamento:
Ayto. de Manzanera

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de Diciembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir UNA plaza de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO para el Ayuntamiento de Manzanera, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional [sexta/octava] de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía
Expediente
Procedimiento
Resolución
Fecha
252/2022
Planificación y Ordenación de Personal
2022-0170
25/05/2022
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 101 de fecha 30 de Mayo de 2022
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza
AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
Régimen
Laboral fijo
Grupo
AP
N.º de vacantes
Una a ½ jornada
Funciones encomendadas
las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Sistema de selección
Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente
2007
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Poseer la titulación y cualificación profesional exigida. Se distinguen dos supuestos:
1.- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y Certificado de
profesionalidad en Atención Socio sanitaria a personas en el domicilio (R.D. 1379/2008 de 1 de agosto) o Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones sociales ( R.D 1379/2008 de 1 de Agosto) o análogos
2.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Técnico en Atención Socio sanitaria. R.D 496/2003 de 2 Mayo (Boe 24 de Mayo)
- Técnico en cuidados auxiliares de enfermería. R.D 546/1995, de 7 de Abril (BOE 5 junio). Los títulos de FPI de Técnico Auxiliar de Enfermería, Técnico Auxiliar de Clínica y Técnico Auxiliar de Psiquiatría (rama sanitaria), son equivalentes a efectos laborales al t´titulo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería según establece el artículo 9 y Anexo II del Real Decreto 777/1998, de 30 de Abril
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero debera estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación, ademas se adjuntará al titulo su traducción
jurada.
f) Estar en posesión del Carnet de conducir tipo B.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://manzanera.sedelectronica.es], insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://manzanera.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://manzanera.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará integrado principalmente por personal laboral fijo o funcionario de carrera, pertenecientes al propio Ayuntamiento, Diputación Provincial de Teruel, Comarca de Gudar-Javalambre, Ayuntamientos de la provincia de Teruel, o Gobierno de Aragón, que actuarán con voz y voto.
Sus miembros serán nombrados mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia. En dicha resolución serán nombrados tanto los miembros titulares como los suplentes de éstos para el caso de que no puedan asistir a las sesiones programadas del proceso selectivo.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
A. Méritos profesionales, Se valorará con un máximo de un máximo de 60 puntos:
- 1 puntos por cada mes completo trabajado en servicios prestados como auxiliar de ayuda a domicilio en servicios dependientes de entidades locales.
-0,5 puntos por cada mes trabajado de servicios prestados como auxiliar de ayuda a domicilio en servicios dependientes de otras administraciones públicas.
Todos los servicios prestados , se acreditarán exclusivamente mediante certificado expedido por la entidad correspondiente en la que haya prestado sus servicios, siendo necesario en la misma, que se exprese el puesto de trabajo, y si se ha prestado a jornada completa o parcial, así como informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
B. Méritos académicos u otros méritos, Se valorarán con un máximo de 40 puntos.
Por los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria (máximo 40 puntos) y que hayan sido impartidos por alguna entidad del sector público o por centros privados debidamente homologados por la administración Valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que tengan una duración mínima de 20 horas y hayan sido realizados con posterioridad al 1 de enero de 2006: 0,5 puntos por hora.
La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de fotocopia de los correspondientes diplomas o certificados acreditativos de superación de los mismos, en los que deberá quedar constancia de las horas de formación para su valoración, en caso de duda o no indicar claramente su duración en horas, no se serán valorados. Cuando los cursos estén valorados por créditos, de no indicar nada al respecto de las equivalencias en horas, se valorará cada crédito como 10 horas lectivas.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de producirse empate en la puntuación final entre varios candidatos, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales; en caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida por los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación obtenida
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública el aspirante propuesto por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://manzanera.sedelectronica.es]
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://manzanera.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Los aspirantes no nombrados que hubieren superado el proceso selectivo, formarán una bolsa de empleo para posibles sustituciones por su orden de puntuación. El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada será de 3 años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de anuncios y en la sede electrónica.
El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente:
1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente
3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales.
4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente del proceso selectivo. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
c) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.
5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Manzanera, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá suexclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado
6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Manzanera, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma por incorporarse a otro puesto de trabajo, renunciando por ello al contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Manzanera, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro partido judicial, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE”
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://manzanera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión], antes de 31 de diciembre de 2022.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDESA de este Ayuntamiento de Manzanera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro partido judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
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