La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Castellote, en relación con la sustitución de la Alcaldía y delegación de competencias en la Teniente Alcalde, ha dictado la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN.
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA.
Considerando que , corresponde a los Tenientes Alcalde , en cuanto tales , sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, en los casos de ausencia vacante , enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de enfermedad.
Considerando la vacante por enfermedad de la Alcaldesa desde 23 de enero de 2026.
Por ello , en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 44.1 y 2 y artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO.
Primero.- Delegar en la Teniente Alcalde ; Dña. Cristina Omayra González Espada, la totalidad de las funciones de la Alcaldía , en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladora de Bases de Régimen Local todas las competencias y funciones propias de la Alcaldía durante el período de ausencia de la misma.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión , así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía , a posteriori ,y en todo caso, cuando se le requiera para ello, la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia , tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formulara ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que les sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Castellote, a fecha de firma electrónica.