BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0382

RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA LOS AÑOS 2024, 2025 Y 2026 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL

Publicado el  2/10/26, BOP número  27

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Advertido error en la publicación del día 03/02/2026, BOP TE Número 22, anuncio núm. 2026-0306, se procede a su publicación íntegra, sustituyendo este texto al anterior.

RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA LOS AÑOS 2024, 2025 Y 2026 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL

Vistos el texto del acta y las tablas salariales definitivas para el año 2024, 2025 y 2026 referidas al Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Teruel (código de convenio 44000085011981), suscritas el día 25 de noviembre de 2025, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel y de otra parte por CC.OO. del Hábitat de Aragón y Federación de Industria, construcción y Agro de UGT, en representación de los trabajadores afectados.

Recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 1 de diciembre de 2025, requerida subsanación y presentada el 8 de enero de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

En Teruel, a 15 de enero de 2026. — El Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, Alberto Mateo Mateo.

ACTA FINAL DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL, CELEBRADA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2025.

ASISTENTES

Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel

D. Pedro Rodríguez Ros

D. Francisco Hernández Gascón

D. Sergio Calvo Bertolín

D. Francisco Ibáñez Ruíz

CCOO del Hábitat de Aragón

D. Mariano Jesús Álvarez Pina

Dª. Leonor Gil Peña

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT)

D. Cristóbal Lacruz Monferrer

Dña. Ana Maicas Argente

En Teruel, siendo las 10:00 horas del día 29 de diciembre de 2025, se reúnen en la sede de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel las personas que arriba se relacionan, en representación de las organizaciones empresariales y sindicales, con el objeto de acometer el incremento salarial pactado, por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción, para los años 2025 y 2026.

En relación con lo anterior, todas las partes acuerdan:

1º Constitución de la Comisión Negociadora

Declarar válidamente constituida la Comisión Negociadora, reconociéndose ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad en el sector y en la provincia de Teruel.

2º. Cláusula de garantía salarial 2024 sin efectos retroactivos

En el artículo 55.4 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, se establece una cláusula de garantía salarial, que indica que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los años 2022, 2023 y 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10%, con un máximo del 13%, el 50% de ese exceso irá un 50% a las tablas salariales y el otro 50% al plan de pensiones de las personas trabajadoras de alta en la empresa a fecha 01/01/2025.

En consecuencia, habiéndose situado la tasa del IPC del 2022, 2023 y 2024 en el 11,6%, las tablas salariales de los convenios provinciales se incrementan, con efectos 01/01/2025 en un 0,40 por ciento, sin efectos retroactivos, convirtiéndose en la base de partida del incremento salarial del 2025. Asimismo, la contribución al plan de pensiones de 2024 se incrementará en la cantidad correspondiente al otro 0,40 por ciento, sin efectos retroactivos, convirtiéndose en la base de partida de la contribución empresarial del 2025.

3º. Incrementos salariales 2025 y 2026

Las tablas salariales provinciales para el año 2025 se obtendrán de incrementar las tablas salariales provinciales del 2024 en un 3,50%. Y la contribución al plan de pensiones para el año 2025 se obtendrá de añadir a la contribución al plan de pensiones del año 2024 el 0,50% de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo de Teruel.

Las tablas salariales provinciales de 2026 se obtendrán de incrementar las tablas salariales provinciales del año 2025 en un 3%. Y la contribución al plan de pensiones para el año 2026 se obtendrá de añadir a la contribución del plan de pensiones del año 2025 el 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 del convenio colectivo de Teruel.

Las diferencias salariales (atrasos) devengadas y las contribuciones correspondientes al plan de pensiones desde el día 1 de enero de 2025, hasta la fecha de publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán abonarse por las empresas durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este convenio.

4º. Importes de dietas, medias dietas, ropa de trabajo y locomoción para 2025 y 2026

Se mantiene el importe de los gastos de locomoción. Cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la cantidad de 0,34€/km en 2025 y 2026.

En concepto de dieta completa, el trabajador o trabajadora percibirá la cantidad de 56,59€, por cada día natural en los que no pueda pernoctar en su residencia habitual como consecuencia del desplazamiento en 2025 y 58,29€ en 2026.

La media dieta queda establecida en la cantidad de 18,15€ en 2025 y 18,69€ en 2026.

En caso de que al personal afectado no se les facilite Ropa de Trabajo, se les compensará económicamente con la cantidad de 0,46€/ día efectivo de trabajo en 2025 y 0,47€ en 2026.

Estos importes serán aplicables a partir de la publicación de los presentes acuerdos

5º. Cláusula de revisión salarial de 2026 sin efectos retroactivos

Asimismo, se establece una cláusula de garantía salarial para 2025 y 2026, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2025 y 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, llegará a situarse en un nivel superior al 7,25% y siempre con un máximo del 9,25%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas salariales del año 2026, sin efectos retroactivos. De manera que el 50% de ese exceso irá el 50% a incremento de las tablas salariales y el otro 50% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha 1 de enero de 2027.

6.º Actualización de los importes correspondientes al Grupo Profesional XIII

Se acuerda la actualización de los importes correspondientes al Grupo Profesional XIII de forma que las tablas salariales de todos los grupos profesionales del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción para los años 2024, 2025 y 2026 cumplan con el Salario Mínimo Interprofesional establecido para cada uno de los ejercicios.

7º Elevación de los acuerdos ante la Autoridad Laboral

Facultar a la representante de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, D. Sergio Calvo Bertolín, para que proceda a efectuar ante la Autoridad Laboral competente, los trámites de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:00 horas del día indicado al inicio, firmando la presente acta todos los asistentes en prueba de conformidad.

Imagen no soportada, ver documento en PDF


Subir