BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2903

Aprobación de los padrones y listas cobratorias de los tributos locales IVTM ejercicio de 2024

Publicado el  8/29/24, BOP número  166

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valjunquera

Departamento:
Ayto. de Valjunquera

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA
Acuerdo del Ayuntamiento de Valjunquera por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos locales IVTM, referidos todos ellos al ejercicio de 2024
Aprobados por Resolución de esta Alcaldía dictada con fecha de 22 de agosto de 2024, los padrones y listas cobratorias del IVTM-2024, referidos todos ellos al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en Boletín oficial de la Provincia y tablón municipal de edictos, por el plazo de 15 días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto IVTM correspondiente al año 2024.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Valjunquera, a 22 de agosto de 2024 La Alcaldesa Fdo. Susana Traver Piquer
Documento firmado electrónicamente
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