EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA
Basura y Tratamiento de residuos Andorra y Basura y Tratamiento de residuos resto municipios
SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º1720/2024 de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos por la que se aprueba el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de - Basura y Tratamiento de residuos Andorra y Basura y Tratamiento de residuos resto municipios , correspondiente al periodo 2024
TEXTO
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de - Basura y Tratamiento de residuos Andorra y Basura y Tratamiento de residuos resto municipios, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en: A través de oficinas recadudadoras de CAIXA, IBERCAJA O CAJA RURAL DEL JALON
Plazos
El periodo voluntario : Sesenta y dos días naturales contados a partir de la finalización de la exposición publica en el BOPT
Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que este se haya realizado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y los intereses de demora Lugar y forma de pago
En las oficinas comarcales de lunes a viernes y mediante ingreso bancario en la oficinas bancarias En ambos casos en periodo voluntario.
Domiciliaciones bancarias:
Se cargarán en la cuenta a partir de la fecha de finalización de la exposición pública den el BOPT.
Sin embargo, los contribuyentes respecto de los que la entidad bancaria haya devuelto el recibo podrán pagarlo voluntariamente en las oficinas comarcales en horario de oficina y en el plazo establecido.
Recibos no domiciliados
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en el plazo establecido referido del periodo voluntario, presentando el aviso , bien en las oficinas comarcales o en Ibercaja Banco, S.A
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las entidades mencionadas como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.