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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 19 de Diciembre de 2023.

Publicado el  2/14/24, BOP número  32

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 19 de Diciembre de 2023.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 7-11-2023.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
I.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- HÍJAR.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2023/179).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de noviembre de 2023, admitiéndose a trámite el 8 de noviembre de 2023.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los instrumentos de planeamiento de primer orden, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de agosto de 2023, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Híjar es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fechas 3 de abril de 2014 y 27 de enero de 2015, publicado en el Boletín de la Provincia de Teruel de 17 de julio de 2015.
Con fecha 21 de diciembre del 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó proceder a la rectificación de un error material advertido en el PGOU, consistente en la calificación del Equipamiento correspondiente a la Iglesia de San Antonio Abad tras las contradicciones de los planos de Ordenación.
Posteriormente, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2022 aprobó definitivamente la modificación nº1 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar que tenía por objeto introducir una modificación puntual en el régimen del Suelo No Urbanizable Especial E1-Protección de Montes, para flexibilizar los usos compatibles, permitiendo implantar en este tipo de suelo aquellos usos autorizados por el organismo competente en materia de Montes, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial vigente, concretamente el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Híjar, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a estos órganos les corresponde la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
En el expediente administrativo obra la siguiente documentación:
- Certificado de Secretaría Municipal, en el que se acredita que el Pleno del Ayuntamiento de Híjar, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2022, y por unanimidad, acordó Aprobar inicialmente la modificación aislada nº 2 del PGOU.
- Copia del anuncio de la referida aprobación inicial en el Boletín Oficial de Aragón, número 217 de 9 de noviembre de 2022, y Certificado de que el anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación aislada nº2 del PGOU de Híjar ha permanecido expuesto al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
- Informe de Secretaría de fecha 25 de octubre de 2022 con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
- Informe de los servicios técnicos municipales en sentido favorable advirtiendo de la necesidad del pronunciamiento del INAGA al respecto.
- Resolución del instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19 de mayo de 2023 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual nº2 del PGOU de Híjar, promovido por el Ayuntamiento y se emite informe ambiental estratégico. Expte. INAGA 500201/71ª/2022/10001, incorporando las siguientes medidas ambientales:
- Se deberá atender a las consideraciones realizadas por las administraciones en el proceso de consultas e información pública realizado.
- En el desarrollo de la modificación se deberá favorecer la integración y conservación del arbolado existente en el área afectada para contribuir a mejorar la calidad ambiental y paisajística de la zona.
- En el desarrollo que se derive de la modificación se valorará la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Híjar consta de un ejemplar de la modificación aislada en formato digital no editable, sin visado y firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Carlos Azuara Navarro, sin diligencia de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento. El documento comprende:
1. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 DEL PGOU DE HÍJAR
-MEMORIA
1. ANTECEDENTES
2. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
3. MODIFICACIONES PROPUESTAS
- MODIFICACIONES EN PLANOS
- MODIFICACIONES EN NORMAS
4. MARCO JURÍDICO
- CONTENIDO
- TRAMITACIÓN
- REQUISITOS ESPECIALES
5. JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD O CONVENIENCIA
6. EFECTOS SOBRE EL TERRITORIO
7. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN AISLADA
8. DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN.
- MODIFICACIONES EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS
- MODIFICACIONES EN LOS PLANOS
9. NORMA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO.
10. RELACIÓN DE DOCUMENTOS MODIFICADOS.
11. CONCLUSIÓN
- ANTECEDENTES
- FICHAS CATASTRALES
- FICHA DE DATOS URBANÍSTICOS
- PLANOS DE INFORMACIÓN.
PI 01 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
- HOJA 01
- HOJA 02
- HOJA 03
PI 02 01 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO
- HOJA 01
- HOJA 02
PI 02 02 PLANEAMIENTO VIGENTE. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
- HOJA 02
- HOJA 03
PI 02 03 PLANEAMIENTO VIGENTE. SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS
- HOJA 02
PI 02 04 PARCELARIO CATASTRO
- HOJA 03
- PLANOS DE ORDENACIÓN
PO1. ESTRCUTRURA GENERAL Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO
- HOJA 01
- HOJA 02
PO 2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
- HOJA 02
PO 3.1 ÁMBITOS DE GESTIÓN. ALINEACIONES Y RASANTES
- HOJA 03
PO 3.2. SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS.
- HOJA 02
-NORMAS URBANÍSTICAS
- REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 89 DE LAS NNUU EN ESTADO MODIFICADO
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MOD. PUNTUAL Nº2 DEL PGOU DE HÍJAR.
- MEMORIA JUSTIFICATIVA
- ANTECEDENTES
- PLANOS
A esta documentación técnica se aneja un documento con diligencia de aprobación inicial que resulta ser una copia diligenciada de las Normas Urbanísticas del PGOU en su estado modificado.
CUARTO.-El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- Este expediente tiene por objeto modificar la clasificación de un ámbito situado al sureste del núcleo de población, junto a la N-232. Se trata de un conjunto de parcelas con un total de 40.040 m2 de superficie que actualmente cuentan con clasificación de Suelo No Urbanizable Genérico, y pasarían a formar parte del Suelo Urbano Consolidado.
SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
La modificación propuesta propone modificar la clasificación de un ámbito situado al sureste del núcleo de población, junto a la N-232. Se trata de un conjunto de parcelas con un total de 40.040 m2 de superficie que actualmente cuentan con clasificación de Suelo No Urbanizable Genérico, y pasarían a formar parte del Suelo Urbano Consolidado.
En esta zona de Suelo No Urbanizable se ubican las instalaciones de la Cooperativa y otras actividades que se han ido asentando al amparo de las autorizaciones en Suelo No Urbanizable actualmente reguladas en los artículos 35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La mayoría de estas implantaciones son anteriores a la vigencia del actual Plan General de Ordenación Urbana que no incluyó dentro del Suelo Urbano por contar con autorizaciones previas, pero según la documentación aportada, el ámbito cuenta con los condicionantes que establece el art. 12 del TRLUA para poder ser incluido dentro del Suelo Urbano.
En cuanto a la zonificación asignada, el nuevo ámbito se califica como Industria Neta, que es la única tipología de Uso industrial con la que ya cuenta el Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, y cuya regulación viene establecida en el art. 89 de las NNUU.
Para la correcta compatibilidad del suelo calificado y de las edificaciones existentes en el mismo, se modifica el citado artículo 89 INDUSTRIA NETA, excepcionando del límite de ocupación máxima permitida de 3000 m2 a las edificaciones ya existentes, puesto que el ámbito cuenta con algunas edificaciones de mayor superficie de planta. El artículo 89 quedaría redactado como sigue a continuación.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
Para garantizar el acceso a todas las parcelas de la Cooperativa se define una zona de limitación de edificabilidad de acuerdo con la Ley de Carreteras, así como una zona libra de edificación.
OCTAVO.- VALORACIÓN DE MODIFICACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas se limitan a reflejar una actuación de hecho.
De acuerdo con el art. 86.7 del TRLUA, la documentación aporta la identidad de los propietarios de las fincas afectadas por la modificación según consta en catastro.
No obstante, y en relación a la tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2.b no consta en el expediente informe técnico sobre las alegaciones ni pronunciamiento expreso sobre las mismas, que deberá aportarse para que el Consejo Provincial de Urbanismo pueda adoptar el acuerdo de aprobación definitiva. En caso de no existir alegaciones deberá emitirse un certificado desde secretaría municipal acreditando tal cuestión.
Tampoco consta el informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por la afección de la modificación puntual a la carretera N-232, de acuerdo con el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que deberá constar de forma previa a la aprobación definitiva de la modificación, tal y como se reconoce en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Híjar, en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación ya que se han aportado los planos y artículos de las normas urbanísticas que se ven afectados por la modificación.
Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato digital no editable.
Por su parte, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (dwg, Word,) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
3.- Sobre el contenido.
Tras la visita realizada se constata que el ámbito objeto de la presente modificación está dotado con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA para ser considerado como suelo urbano. En todo caso, se considera que la modificación se encuentra justificada desde el punto de vista del interés general puesto que servirá para dar respuesta a determinadas demandas de desarrollo industrial en el ámbito, y se considera que la modificación no tendrá un impacto significativo sobre el territorio puesto que se trata de regularizar una situación de hecho.
Respecto a la ordenación propuesta, tras el análisis del parcelario se comprueba que se garantiza el acceso a la totalidad de las parcelas de la cooperativa mediante viales existentes que son coincidentes con la zona libre de edificación y con la zona de limitación de edificabilidad de acuerdo con la Ley de Carreteras.
Por su parte se considera adecuada la zonificación asignada como INDUSTRIA NETA, excepcionando del cumplimiento de la ocupación de 3000 m2 a las edificaciones existentes. No obstante, en la redacción deberá quedar claro que en las edificaciones existentes con ocupación superior a 3000m2 no se permitirán intervenciones que supongan ampliación de su ocupación, ya que con la redacción propuesta cabría interpretar lo contrario.
En cuanto a la aplicación de los requisitos especiales que obran en el artículo 86 del TRLUA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.5 del TRLUA se establece que pese a la existencia de suelos de igual naturaleza pendientes de desarrollo, la ampliación de suelo urbano industrial viene justificada por la propia motivación de la modificación, que responde a adaptar urbanísticamente una situación de hecho, clasificando como suelo industrial, un ámbito que ya cuenta con dicha naturaleza, y se encuentra prácticamente consolidado por la edificación, por lo que prácticamente no se ponen en el mercado nuevas bolsas de suelo industrial.
Por otra parte, llama la atención cómo la documentación aportada hace referencia a que la modificación no afectaría al Suelo Urbano existente. También hace referencia a la naturaleza urbana, a la consolidación del ámbito por las edificaciones autorizadas previamente en régimen de SNU, así como la existencia en el entorno de espacios libres y equipamientos públicos en dimensiones adecuadas al uso industrial.
Con estas premisas, el Ayuntamiento de Híjar concluye que no es aplicable el requisito especial estipulado en el art. 86.1 del TRLUA relativo a la previsión de módulos de reservas en caso de modificaciones de suelo urbano que incrementen su superficie, densidad o edificabilidad, y en caso de ser aplicable, propondría la excepcionalidad a la que se refiere el párrafo segundo del apartado primero del artículo 86 evitando la aplicación de reservas y cesiones derivados de los citados incrementos. En este sentido, hay que destacar que la modificación sí afecta al Suelo Urbano existente puesto que se trata de una ampliación del mismo con una extensión de 40.040 m2, que aproximadamente supone una ampliación de un 10,15% del suelo urbano consolidado del término municipal.
Por lo tanto, la ampliación propuesta puede considerarse de cierta entidad y no podría permitirse la aplicación de la excepcionalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 86.1 del TRLUA, debiéndose aplicar a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en el TRLUA.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HÍJAR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, por falta del cumplimiento de los requisitos materiales, documentales y procedimentales señalados en este acuerdo.
SEGUNDO.-Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de HÍJAR con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
2.- HÍJAR.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2023/183).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 17 de noviembre de 2023, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los instrumentos de planeamiento de primer orden, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de agosto de 2023, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Híjar es un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de 3 de abril de 2014 y 27 de enero de 2015. La publicación de las normas urbanísticas tuvo lugar en el BOPTE de 17 de julio de 2015. La población del municipio asciende a 1.751 habitantes a 1 de enero de 2022.
De dicho instrumento de planeamiento general se han tramitado anteriormente las Modificaciones nº 1 y 2, relativas respectivamente a la regulación del suelo no urbanizable especial por protección de montes y a una ampliación de suelo urbano en las proximidades de la N-232, para uso industrial.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Híjar, que en aplicación de los artículos 185, 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Híjar en la sesión celebrada el 22 de noviembre de 2022. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 228 de 29 noviembre de 2022. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 8 de noviembre de 2023, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial.
Constan en el expediente los siguientes informes:
● Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, emitido el 17 de noviembre de 2022, en sentido favorable a la aprobación del programa de regeneración Urbana propuesto por el Ayuntamiento.
● Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel, emitido el 26 de enero de 2003, en sentido favorable al programa de regeneración urbana, en lo que es materia de su competencia, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
○ Los proyectos de reurbanización deberán contemplar un estudio de los pavimentos históricos de la zona de La judería, así como de las soluciones adoptadas durante las obras ya realizadas en esta y el resto de zonas del PRU (incluida la iglesia de santa María), para que las propuestas sean respetuosas con los valores patrimoniales de la zona, así como armónicas con su entorno.
Se recomienda aprovechar las intervenciones de reurbanización y de rehabilitación para realizar sondeos arqueológicos en las inmediaciones de la iglesia-sinagoga BIC, para continuar con la investigación de este importante bien cultural y su entorno urbano.
○ De cara a los proyectos de urbanización, se insta al Ayuntamiento a estudiar la retirada, soterramiento o reubicación del cableado que afecta a las fachadas de la Plaza de San Antón y, especialmente a la iglesia y el arco de Jesús, para dar cumplimiento al artículo 34.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
○ Los proyectos de rehabilitación de edificios deberán tener en cuenta los valores y características de este conjunto catalogado.
● Así mismo, han sido emitidos el informe de Secretaría a la aprobación inicial del programa y el informe de los servicios técnicos municipales, ambos en sentido favorable a la misma y a su incorporación al Plan General de Híjar mediante el procedimiento de modificación, establecido en los artículos 185 y 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Híjar consta de un documento técnico, redactado en octubre de 2022 por el Arquitecto José Ángel Gil Bordás, presentado en formato digital no editable, y sin diligenciar por la Secretaria municipal, con los siguientes documentos:
I. Memoria Justificativa de la delimitación del ámbito.
1. Diagnóstico de la edificación.
2. Diagnóstico social.
3. Demanda de vivienda existente en la entidad local.
II. Delimitación Gráfica.
III. Programa de Regeneración Urbana.
1. Actuaciones a realizar.
2. Programación temporal de las actuaciones.
3. Propuesta de resultado final de ámbito.
4. Análisis de la viabilidad de la actuación.
IV. Anexo I. Detalle diagnóstico edificación.
V. Anexo II. Fotografías del ámbito referenciadas.
CUARTO.-El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- Este expediente de modificación tiene por objeto la incorporación al Plan General de Ordenación Urbana de Híjar del Programa de regeneración del casco Urbano de Híjar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El ámbito del Programa incluye las edificaciones y espacios públicos ubicados en torno a la Plaza de San Antón y las calles de la Fuente, Jesús, Azaguán, Paradas, Santa María y Cantones de Matagatos y de las Monjas, así como la Senda Fluvial, que partiendo de la calle de La Fuente rodea toda la plaza bajo la meseta, hasta conectar con el barrio judío.
SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 establece: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
En relación con las actuaciones de rehabilitación urbana, en el artículo 183 del TRLUA se establecen como tales las actuaciones de rehabilitación edificatoria, las de regeneración urbana y las de renovación urbana. En el presente expediente se trata de un programa de regeneración urbana, ya que incluye actuaciones de rehabilitación edificatoria y otras que afectan a la urbanización del espacio público del ámbito definido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 185 del citado TRLUA, los programas de rehabilitación urbana forman parte del Plan General, sin perjuicio de que puedan ejecutarse de forma autónoma o integrarse en las normas urbanísticas y ordenanzas y en los planos de ordenación correspondientes. Los municipios podrán incorporar al plan general de ordenación urbana ya aprobado el correspondiente programa de rehabilitación a través del procedimiento de modificación aislada.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
El terreno sobre el que se asienta el conjunto edificado objeto del programa propuesto presenta dos plataformas sobre la vega del Río Martín próximas entre sí. Se encuentra en un promontorio que sirve de referencia visual en la aproximación a la localidad.
La iglesia de San Antonio Abad tuvo, hasta 1492 el uso de sinagoga. La reciente intervención y las investigaciones arqueológicas realizadas han sacado a la luz que ha revelado la gran importancia histórica del edificio, declarado BIC en 2001.
Por lo que respecta al ámbito de la plaza San Antón, la red viaria que alcanza a la sinagoga amplía su sección constituyendo una plaza de morfología similar a la de la plaza del Torico de Teruel (triangular y orientada al noreste). El edificio de la sinagoga no constituye en sí mismo un polo articulador del espacio de la plaza, y en torno a esta se configura un parcelario en anillo con unas dimensiones de parcela de unos seis metros de fachada y 24 de fondo, aproximadamente. La altura media de la edificación alcanza tres plantas. La fachada exterior de este conjunto edificado hacia el norte es la imagen incorporada anteriormente, que conforma un frente visual apreciable desde la N-232 en su acceso a Híjar para el tráfico que circula en sentido Zaragoza->Alcañiz.
Los datos del ámbito son los siguientes:
● Superficie de suelo ocupada: 20.040 m2
● Superficie de suelo edificado: 17.676 m2
● Superficie construida: 29.048 m2
● Superficie solares vacíos: 2.364 m2
● Superficie de suelo con uso vivienda: 10.324 m2.
● Superficie construida para vivienda: 21.424 m2
● Superficie de suelo destinado a almacén,
aparcamiento, equipamiento, etc: 7.532 m2
● Superficie de aparcamiento vinculada
a vivienda: 922 m2
● Superficie construida otros usos: 6.143 m2
El ámbito lo conforman 159 edificios, de los cuales, en la fase 1 propuesta se ubican 86 y en la fase 2, 73.
En cuanto a los espacios urbanos existentes, son los habituales en una trama urbana de origen medieval, con calles estrechas y pequeñas plazas, con la salvedad de la Plaza de San Antón. En su conjunto ocupan una superficie de 5.762 m2, desglosados del siguiente modo:
● Plaza San Antón: 1.880 m2
● Calle de la Fuente: 605 m2
● Calle Jesús: 240 m2
● Calle Azaguán: 412 m2
● Cantón de las Monjas: 120 m2
● Cuesta del Olmo: 325 m2
● Calle Paradas: 810 m2
● Cantón Matagatos: 270 m2
● Calle Santa María: 1.100 m2
Aparte del entramado urbano, se incluye en el ámbito de actuación una senda fluvial de 2.230 m2 que, partiendo del final de la calle La Fuente, rodea toda la plaza bajo la meseta, hasta conectar con el Cantón de las Monjas, el cual, a través de la Cuesta del Olmo, vuelve a conectar con el Barrio Judío. Actualmente la senda está impracticable, por desprendimientos, mal estado de los edificios colindantes y exceso de vegetación. Se pretende su regeneración como paseo fluvial, compaginando la trama urbana y la naturaleza.
En cuanto al estado de pavimentos, redes y servicios, en fechas recientes se han llevado a cabo labores de mejora del pavimento viario. El entorno de la judería cuenta con un pavimento adoquinado de piedra de pequeño formato en tonos claros y grises que conforman, a modo de mosaico, elementos simbólicos y de señalética asociada al mundo judío. En la zona próxima a la iglesia de Santa María se ha optado por una pavimentación a modo de encintado, con un tamaño mayor de las piezas pero con una gama de colores muy similar. El resto de los pavimentos de viales detectados son de hormigón armado (sic). No se han realizado catas ni pruebas en las instalaciones y redes, pero se sabe que se encuentran obsoletas, ya que existen datos de frecuentes averías, por lo que se prevé reurbanizar todas las calles, a foin de contribuir a la regeneración completa del barrio.
En cuanto a la situación urbanística del ámbito, la mayor parte está calificada en el Plan General como suelo urbano destinado a uso “Residencial Intensivo”. Solamente la sinagoga y la iglesia de santa María se han identificado como equipamientos. La intervención en el ámbito contribuirá a la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y su revitalización, en el entorno de dos BIC importantes.
Se definen dos fases de desarrollo del programa, acometiendo en primer lugar la regeneración del ámbito de la Plaza San Antón, ya que su mejora despierta mayor interés entre los propietarios, hay un mayor número de casas deshabitadas, el espacio está muy necesitado de reurbanización, tiene mucho interés turístico por la presencia de la sinagoga, y se considera que la actuación en este espacio despertará el interés de otros propietarios para la segunda fase.
En el apartado 2 del programa se realiza el diagnóstico socioeconómico de la población de Híjar, centrando el análisis en el ámbito del programa. Destaca que una cuarta parte de los habitantes son mayores de 65 años, con una pensión de jubilación baja, que se han reconocido al menos 8 personas dependientes y que la mitad de la población que habita este ámbito es de origen marroquí, con 8 familias con menores a cargo y nivel de iongresos en los hogares bajo. Se trata de personas con poca capacidad de inversión en rehabilitación de su vivienda. Del resto de residentes se han reconocido al menos tres con discapacidad.
En el apartado 3 se analiza la demanda de vivienda existente en la localidad. Se ha constatado la existencia de población joven que quiere establecerse en la localidad, así como de población emigrante y descendientes de familias locales que buscan vivienda en Híjar. En el ámbito propuesto existen solares, cocheras edificables y edificio sin uso que no se desarrollan por falta de interés de mercado; por ello se pretende regenerar este barrio y hacerlo atractivo para las inversiones en vivienda.
De cara al futuro, existen expectativas de mayor empleo debido a las energías renovables y a la mejora de las comunicaciones con Zaragoza, por lo que se considera de mucho interés la revitalización del barrio y su ocupación por nuevos residentes. Durante el trabajo de campo se han recabado opiniones favorables a la rehabilitación de los propietarios de cuatro edificios en Calle Azaguán, dos en calle La Fuente y once en la Plaza de San Antón. Así mismo, ha habido otros propietarios que han mostrado interés, pero tienen los siguientes inconvenientes:
● Incertidumbre sobre los costes de construcción.
● Limitaciones para instalación de aerotermia, placas solares o SATE en entornos BIC.
● Desconocimiento de la cuantía de las subvenciones.
● Necesidad de actuación en vivienda habitual, lo que disuade a algunos propietarios que, si pudiesen acceder a las ayudas, se plantearían volver a residir en Híjar.
Si se resuelven estos problemas, se prevé una mayor afluencia de solicitantes.
Con respecto a la planificación temporal de las actuaciones, se planteaba la aprobación del programa a finales de 2022, para final de 2023 la presentación de los proyectos edificatorios y para finales de 2024 el inicio de las obras.
Como propuesta de resultado final del ámbito se plantea la obtención por el Ayuntamiento de 3 viviendas rehabilitadas y 17 viviendas rehabilitadas por particulares. Todo ello con el objetivo final de regenerar todos los edificios y espacios urbanos del ámbito.
En el apartado cuarto del programa se realiza el análisis de la viabilidad de la actuación. En cuanto a la viabilidad económica, se adjunta una estimación de costes de las actuaciones previstas, que asciende a dos millones de euros con IVA. No se puede cuantificar la aportación del Ayuntamiento y del resto de administraciones a la financiación de las actuaciones en este momento. Sí existe el compromiso del Ayuntamiento de sufragar los costes no cubiertos por otras administraciones de modo que el importe a desembolsar por los propietarios no supere el 40% del coste total.
En cuanto a la viabilidad técnica, se garantiza al cien por cien, con la salvedad de la implementación de las medidas de eficiencia energética, que encuentran obstáculos en el hecho de tratarse de un entorno BIC, de cuya resolución favorable depende la viabilidad técnica de las actuaciones edificatorias.
OCTAVO.- VALORACIÓN DE MODIFICACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma significativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General.
2.- Sobre la documentación.
En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, se han apreciado las siguientes carencias:
● Deberá presentarse la documentación en formato digital editable y no editable, es decir, escritos en Word o similar y planos en formato dwg o similar., especificando en ella que se trata de la modificación nº 3 del Plan General de Híjar, que incorpora el programa de regeneración urbana remitido.
● La ficha de datos urbanísticos deberá presentarse en formato Excel o similar además de en pdf o similar, incluyendo los cambios previstos en suelo urbano residencial o equipamientos.
● El formato y escala de los planos en papel deberá ser idéntico al de los planos del Plan General, con su cajetín correcto.
● Se deberán aportar los planos de clasificación y calificación del suelo urbano Po-2 y PO-3 en los que se incorpore el ámbito del programa de rehabilitación urbana aprobado por el Ayuntamiento de Híjar.
3.- Sobre el contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del TRLUA, el programa aprobado por el Ayuntamiento de Híjar se corresponde con una actuación de regeneración urbana, al incluir obras de rehabilitación edificatoria y obras de urbanización del espacio público del ámbito delimitado.
En el apartado 183.2, se establece que, en el caso de actuaciones de regeneración y renovación urbana, conllevan la delimitación de un ámbito de intervención o área de reforma interior, continua o discontinua. Si se ejecutan en suelo urbano consolidado como actuaciones aisladas, podrán desarrollarse a través del correspondiente proyecto técnico o previo plan especial. Si conllevan una actuación de transformación urbanística, suponen la definición de una unidad de ejecución y, por tanto, la categorización del suelo como urbano no consolidado.
En el presente programa se observa, comparando su ámbito con los planos de ordenación del suelo urbano, que parte del ámbito incluido en dicho programa está clasificado como suelo no urbanizable genérico en el Plan General de Híjar.
Estos terrenos vendrían a ser en su gran mayoría los coloreados en verde en la imagen del ámbito del programa de regeneración urbana.
Por ello, se considera que el ámbito definido no incluye terrenos clasificados como urbanos en su totalidad según el Plan General de Híjar, al prever algunas actuaciones en suelo no urbanizable genérico. En caso de que el Ayuntamiento decida actuar sobre ellos deberá tramitar una modificación de la clasificación de dichos terrenos que los incluya en el suelo urbano, esta modificación además necesaríamente conllevaría su tramitación por el procedimento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En otro caso, se deberían excluir del programa los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, y definir el ámbito únicamente con terrenos urbanos.
En consecuencia, no procede la aprobación definitiva de la incorporación al Plan General del Programa de Rehabilitación Urbana del entorno de la Plaza San Antón de Híjar, en tanto no se cumplan los requisitos antes mencionados.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del TRLUA, el programa de rehabilitación urbana podrá contener los siguientes documentos, que en general se encuentran dentro del programa aprobado por el Ayuntamiento de Híjar, aunque se observa la ausencia de una norma zonal propia del ámbito a rehabilitar que regule las condiciones edificatorias, técnicas y estéticas de las actuaciones.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HIJAR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo por falta del cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en relación con los programas de rehabilitación urbana.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de HIJAR con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
3.- CALANDA – SEGUNDO INFORME SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/169)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Con fecha 26 de Julio de 2022 el Consejo Provincial de Urbanismo acordó suspender la aprobación definitiva de la modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, puesto que la documentación técnica que se presentaba carecía de los elementos de juicio necesarios previstos por la ley así que se requería la subsanación de los siguientes aspectos:
- Incluir en el documento las determinaciones exigibles para el suelo urbanizable delimitado establecidas en el artículo 43 del TRLUA.
- Además, se había detectado que, dentro del área clasificada en el PGOU como suelo urbano consolidado, existe un vial que se encuentra sin urbanizar. Se consideraba que este vial va a ser uno de los posibles accesos al nuevo sector propuesto, por lo que va a condicionar del desarrollo del mismo y por tanto, se recuerda al Ayuntamiento de Calanda que, es obligación del promotor el costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, incluidas las correspondientes a las dotaciones locales y sistemas generales y las obras de conexión con los sistemas generales exteriores y de ampliación o refuerzo de los mismos que aquélla demande por su dimensión y características específicas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuación, según lo dispuesto en el artículo 25 c) del TRLUA.
- Deberá presentarse la ficha técnica del sector, así como la delimitación gráfica del mismo.
- Deberán modificarse los planos de ordenación presentados grafiándose correctamente el nuevo sector planteado.
- Dentro de las condiciones de desarrollo del ámbito, deberán incluirse en el apartado D. Viales y aparcamiento, la reserva de las plazas de aparcamiento para minusválidos exigidas por la normativa técnica que le resulta de aplicación.
- Deberá aportase la documentación técnica en formato digital y formato editable y en formato papel, debidamente diligenciado de aprobación inicial por el Secretario del Ayuntamiento, tal y como establece la NOTEPA en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera.
Su apartado octavo, contenía la valoración de la propuesta que se transcribe a continuación:
Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La menor entidad del cambio propuesto no supone una alteración relevante de la ordenación estructural establecida en el Plan General, por lo que no se trata de un supuesto de revisión de planeamiento.
La modificación ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Se han obtenido los informes sectoriales detallados en el apartado 3 de este informe, todos ellos emitidos con sentido favorable, con prescripciones en algún caso. En este caso no se ha estimado necesario un nuevo pronunciamiento por el Instituto Aragonés del Agua a la vista del ya emitido por dicho organismo durante el trámite de consultas del procedimiento ambiental de esta modificación, entendiendo que este sí que resultará preciso cuando se elabore el instrumento de desarrollo (Plan Parcial) tal y como se prevé en la Modificación.
Tampoco se considerado necesario un nuevo pronunciamiento del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, puesto que los accesos y conexión con N-211, ya fueron autorizados por el mismo, previo al desarrollo de las dos primeras fases del actual polígono industrial.
Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, ya que se han presentado los planos de la modificación que sustituyan a los de ordenación del Plan General vigente. Estos deberán presentarse en la misma escala y formato que los actuales.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, no se ha presentado la documentación técnica en formato digital editable ni en formato papel, debidamente diligenciada de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento, aspecto que deberá subsanarse.
Sobre el contenido.
1) El PGOU de Calanda, en relación con el ámbito del ámbito del polígono industrial clasifica los terrenos de la siguiente manera:
PLANO DE INFORMACION INCLUIDO EN LA MEMORIA
CLASE
CATEGORÍA
ÁREA URBANA
USO
CARACTERÍSTICO
SUPERFICIE (M2)
URBANO
CONSOLIDADO
POL. LA
FUENSALADA
INDUSTRIAL
212.639,00 m2
URBANIZABLE
DELIMITADO
AMP.
LA FUENSALADA
INDUSTRIAL
178.109,00 m2
NO
URBANIZABLE
GENÉRICO- PROTECCIÓN DEL ENTORNO INDUSTRIAL
AMP. LA
FUENSALADA
INDUSTRIAL
270.045,46 m2
Durante la tramitación del PGOU en 2014 se planteó originariamente que los terrenos que están clasificados actualmente como suelo no urbanizable genérico estuvieran clasificados como suelo urbanizable no delimitado, si bien finalmente, quedó clasificado como suelo no urbanizable genérico- protección del entorno industrial., dado que este Consejo Provincial de Urbanismo, no consideró acreditado en esos momentos una demanda de suelo industrial tan fuerte que hiciera necesario plantear la segunda ampliación del polígono.
Todas las parcelas incluidas en el ámbito afectado por la modificación son de titularidad municipal.
La situación estratégica de estos suelos, en colindancia con la carretera N- 211, que los conecta con el municipio vecino de Alcañiz y la demanda de suelos industriales para albergar industrias de grandes dimensiones, así como su orografía plana, hace que sean demandados para la implantación de nuevas industrias por lo que, en principio, se podría considerar favorable la reclasificación de terrenos propuesta.
2) Con fecha 30 de junio de 2022 se realizó una visita al ámbito objeto de la modificación y se pudo observar lo siguiente:
Dentro del área clasificada en el PGOU como suelo urbano consolidado existe un vial que se encuentra sin urbanizar. (1). Este vial, es uno de los posibles accesos al nuevo sector propuesto y su no ejecución condiciona el futuro desarrollo del mismo.
Se recuerda al Ayuntamiento de Calanda que, es obligación del promotor el costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, incluidas las correspondientes a las dotaciones locales y sistemas generales y las obras de conexión con los sistemas generales exteriores y de ampliación o refuerzo de los mismos que aquélla demande por su dimensión y características específicas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuación, según lo dispuesto en el artículo 25 c) del TRLUA.
En la actualidad, el suelo urbanizable delimitado se encuentra urbanizado en gran parte y prácticamente colmatado por la implantación de dos industrias en unas parcelas de gran tamaño. En este caso el vial perpendicular, el otro posible acceso al nuevo sector propuesto, está ejecutado.
3) El artículo 43 del TRLUA regula las determinaciones relativas a la ordenación pormenorizada en suelo urbanizable delimitado:
“1.- En suelo urbanizable delimitado, el plan general contendrá las siguientes determinaciones:
a) Desarrollo de los sistemas generales con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.
b) Trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios.
c) En su caso, el plan general podrá señalar los sistemas de gestión previstos, incluso con carácter alternativo, para la ejecución de los diferentes sectores.
d) Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano.
2.- El plan general podrá establecer las determinaciones previstas en el artículo 42.1 respecto de sectores el suelo urbanizable delimitado para para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluyendo en todo caso los plazos máximos de ejecución de los correspondientes sectores y unidades. Los módulos de reserva para dotaciones locales y la densidad máxima serán los adecuados al modelo de ordenación y desarrollo urbano definido teniendo en cuenta los criterios legales establecidos”.
En este caso concreto, la modificación no incluye todas las determinaciones exigibles en el TRLUA para el suelo urbanizable delimitado.
4) Además, conviene recordar que el plan parcial que establezca la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución de este sector, deberá contener todas las determinaciones establecidas en el artículo 52 del TRLUA, las cuales se desarrollarán en documentos conforme a lo establecido en su artículo 55.
5) En la documentación gráfica aportada, puede observarse que la reclasificación de terrenos propuesta se incluye dentro del sector de suelo urbanizable delimitado SE-11, siendo este hecho contradictorio con lo expuesto en la memoria, ya que en todo momento esta reclasificación de terrenos se trata como un sector independiente.
Por otro lado, el suelo urbanizable delimitado del sector SE-11 se desarrolló con un Plan Parcial que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 21 de julio de 2010 y que, actualmente, se encuentra prácticamente urbanizado.
Este hecho deberá subsanarse.
6) Deberá presentarse la ficha técnica del nuevo sector objeto de la presente modificación y la delimitación gráfica del mismo.
7) En lo que referente a las condiciones urbanísticas propuestas para el sector objeto de la modificación, se proponen las mismas que las establecidas para el SE-11 POL. IND “MASADA GRANDE CASCAJARES” del PGOU colindante al propuesto. Las reservas dotacionales planteadas cumplen con lo establecido en el artículo 54.3.b “Módulos de Reserva” del TRLU, por lo que se consideran adecuadas.
8) Con respecto a las condiciones de uso y volumétricas establecidas en esta modificación para el suelo urbanizable delimitado industrial, sus espacios libres, equipamientos y aparcamientos, son semejantes o incluso más restrictivas en algunos aspectos, que con las establecidas en el PGOU de Calanda para el Suelo Urbano Consolidado Industrial, equipamientos, zona de espacios libres y zonas verdes y aparcamientos de las normas urbanísticas del PGOU de Calanda, a excepción de la reserva de plazas de aparcamiento. El PGOU, en su artículo 143.4 establece que el 2 % como mínimo, del total de las plazas se destinarán al uso reservado para minusválidos.
Por otro lado, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece en su artículo 35.1 que “Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada a dicho fin y se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados”.
Por todo lo anteriormente expuesto, deberán reservarse las plazas de aparcamiento para minusválidos exigidas por la normativa técnica que le resulta de aplicación.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 11 de agosto de 2023, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 7 de noviembre de 2023 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Calanda que se incorpora al citado expediente. La documentación se compone de:
- OFICIO MUNICIPAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES.
- DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES, únicamente en formato papel y formato digital no editable (Word), sin firma, sin diligencia municipal que intentan dar respuesta al acuerdo de del Consejo Provincial de Urbanismo de 26 de julio de 2022. Esta documentación está compuesta por los siguiente cinco apartados.
- 1. Se aporta ficha NOTEPA del Sector en formato digital editable y en papel con diligencia de Secretaría de aprobación inicial. Apartado 6. DT 1ª.
- 2. Se incluye explicación de los viales ejecutados en el área industrial actual.
- 3. Se incluyen en el documento las determinaciones exigibles para el suelo urbanizable delimitado establecidas en el artículo 43 del TRLUA.
- 4. Se mejora la delimitación del nuevo sector en los planos de ordenación presentados para que se infiera con más claridad que es un sector independiente.
- 5. Se añade dentro de las condiciones de desarrollo del ámbito, en el apartado “D. Viales y aparcamiento”, la reserva de las plazas de aparcamiento para minusválidos exigidas por la normativa
técnica que le resulta de aplicación.
SEGUNDO.- El proyecto de modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda tiene por objeto clasificar una parte de la actual zona de suelo no urbanizable genérico de protección del entorno industrial en el ámbito del Polígono Industrial “La Fuensalada”, de una superficie de 164.627, 47 m2 que propone clasificarse como suelo urbanizable delimitado.
TERCERO.- PLANEAMIENTO VIGENTE.
El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Calanda es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por revisión del Plan General anterior. Dicha revisión fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en fechas 21-03-2013 y 30-07-2014. En sesión de 21-11-2014 se mostró conformidad con el texto refundido del Plan General. La publicación de las normas urbanísticas del Plan general tuvo lugar en el Boletín oficial.
Posteriormente se tramitó ante el Consejo Provincial de Urbanismo una única modificación aislada, aunque el Ayuntamiento la numeró como la nº 2, la cual tenía por objeto introducir cambios en la zonificación del ámbito de suelo urbano consolidado de uso industrial denominado “Plan Parcial Industrial Industria de Transformaciones (INTRASA)”, debido a la imposibilidad de materializar la edificabilidad atribuida a este sector en la zona delimitada para la implantación de las edificaciones.
CUARTO.. VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
- 1. Se aporta ficha NOTEPA del Sector en formato digital editable y en papel con diligencia de Secretaría de aprobación inicial. Apartado 6. DT 1ª.
La justificación se limita a afirmar que se remite la ficha NOTEPA en formato Excel y en papel, con la diligencia de Secretaría dando constancia de la aprobación inicial, no obstante, no se anexiona esta documentación a la documentación remitida. También cabe señalar, que el Acuerdo del CPU requería la presentación de la ficha técnica del sector, así como la delimitación gráfica del mismo que acompañe a las principales características urbanísticas del sector, que no se aporta.
- 2. Se incluye explicación de los viales ejecutados en el área industrial actual.
La documentación aportada menciona que se incluye en la memoria una explicación relativa a la ejecución de los viales que conectarán con el nuevo sector, además se añade la previsión de que el vial que se encontraba sin ejecutar en el suelo urbano consolidado se encontrará totalmente ejecutado en el año 2023. A la vista de la documentación presentada cabe destacar que no se anexiona la memoria modificada a la documentación presentada. Además, tras nueva visita técnica, en fecha 14 de noviembre de 2023, se comprueba que el vial situado en suelo urbano consolidado por el que se accedería al futuro sector sigue en idéntica situación que en el momento del Acuerdo del CPU de julio de 2022, por lo que ni siquiera se han iniciado los trabajos de ejecución.
- 3. Se incluyen en el documento las determinaciones exigibles para el suelo urbanizable delimitado establecidas en el artículo 43 del TRLUA.
Se establece que se ha incluido un nuevo apartado a la memoria, denominado “III.2. Modelo de evolución urbana. Ordenación pormenorizada –art. 43 TRLUA- y suficiencia de redes y servicios”, memoria que como se ha adelantado anteriormente no se aporta. El documento aportado transcribe el contenido de este apartado establece que será un futuro plan parcial el que establezca la ordenación pormenorizada del sector no obstante se incluyen y justifican las determinaciones del artículo 43 del TRLUA que son las siguientes:
a) Desarrollo de los sistemas generales con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.
b) Trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios.
c) En su caso, el plan general podrá señalar los sistemas de gestión previstos, incluso con carácter alternativo, para la ejecución de los diferentes sectores.
d) Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano.
Respecto a los dos primeros, la documentación se limita a describir los servicios urbanos existentes a los que podrán conectarse las redes del sector, pero no se analiza la capacidad de las mismas ni tampoco una orientación de las demandas que se requerirán con el nuevo desarrollo propuesto dentro del nuevo ámbito. Tampoco se establecen los trazados de las redes de comunicaciones y servicios en el ámbito del Suelo Urbanizable, tal y como precisa el artículo 43.b del TRLUA.
En relación a los sistemas de gestión previstos, la documentación establece que no resulta necesario que el planeamiento establezca ningún sistema de actuación por el momento puesto que la totalidad de los suelos son de titularidad municipal. En este caso concreto la legislación posibilita y no obliga a que el PGOU establezca un sistema de gestión.
En relación al último apartado d) únicamente se hace referencia a que el nuevo sector deberá desarrollarse de forma homogénea al área industrial existente sin establecer ningún condicionante objetivo ni tampoco hacer mención alguna de los plazos que se fijan para su ejecución.
- 4. Se mejora la delimitación del nuevo sector en los planos de ordenación presentados para que se infiera con más claridad que es un sector independiente.
Se menciona que se han realizado cambios en los planos para que quede reflejado de una forma más clara que es un sector independiente, pero no se adjuntan planos a esta documentación
- 5. Se añade dentro de las condiciones de desarrollo del ámbito, en el apartado “D. Viales y aparcamiento”, la reserva de las plazas de aparcamiento para minusválidos exigidas por la normativa
técnica que le resulta de aplicación.
En primer lugar se menciona que se añade una referencia dentro del apartado D.Viales y Aparcamientos pero no se aporta documentación alguna que añada este párrafo.
En segundo lugar sigue haciéndose referencia al 2% del total de las plazas de aparcamiento cuando la legislación vigente que obra en la Orden TMA/851/202, de 23 de julio establece un porcentaje más restrictivo: ``Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción,´´ , que en términos porcentuales supondría un 2,5% del total de las plazas.
Se recuerda que, una vez subsanadas o justificadas todas estas cuestiones, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) suscrita por un técnico competente y diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel) y no editable (.pdf), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón. En cuanto a los planos, se recuerda que estos deberán presentarse en la misma escala y formato que los actuales.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALANDA por falta del cumplimiento de los requisitos materiales, documentales señalados en la presente propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el art.. 15.3 del D. 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CALANDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
4.- CANTAVIEJA.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.(C.P.U. 2023/160).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los instrumentos de planeamiento de primer orden, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de agosto de 2023, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Cantavieja son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 20 de marzo de 1993.
De este instrumento se han tramitado ante la citada Comisión y más tarde el actual Consejo Provincial de Urbanismo, cuatro modificaciones aisladas, que se han aprobado definitivamente. La modificación nº 5, que está en tramitación, tiene por objeto, según la memoria de la modificación nº 6, modificar la regulación de usos en suelo no urbanizable de protección especial.
SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 5 de diciembre de 2023 ha tenido entrada nueva documentación de la modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias de Cantavieja, solicitando el levantamiento de la suspensión de las modificaciones que no fueron aprobadas definitivamente en el anterior acuerdo y la conformidad con subsanación de los reparos formulados. Junto con la documentación técnica se acompaña certificado del acuerdo plenario municipal de 4 de Diciembre de 2023, por el que se acuerda “aprobar la documentación complementaria relativa a la Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Cantavieja”
La nueva documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Cantavieja consta de un ejemplar en formato digital no editable de la modificación, redactada por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos Dª María Dolores Jiménez Carbó de la empresa TURIVING S.A., sin diligenciar por la Secretaria como documento aprobado inicialmente, con el siguiente contenido, fechado en noviembre de 2023. Consta de los siguientes documentos:
- Documento nº 1: Memoria.
1. Antecedentes y situación actual.
2. Objeto de la modificación.
3. Justificación legal de la modificación.
4. Promotor.
5. Equipo redactor.
6. Tramitación.
7. Entrada en vigor y obligatoriedad.
8. Descripción y justificación de la solución propuesta.
9. Justificación del cumplimiento del artículo 86 y 87 del TRLUA.
10. Afección de la modificación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
11. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio.
12. Documentos que integran la modificación.
13. Conclusión.
ANEXOS:
○ Nº 1: Comparativo. Estado vigente y modificado.
○ Nº 2: Acuerdo adoptado por la C.P.U. en sesión de 7/11/2023.
○ Nº 3: Cumplimiento de reparos señalados en el acuerdo adoptado por la C.P.U. en sesión de 7/11/2023.
- Documento nº 2: Ordenanzas actualmente vigentes a modificar.
- Documento nº 3: Ordenanzas con las modificaciones introducidas.
- Documento nº 4: Plano de clasificación del suelo vigente a modificar.
- Documento nº 5: Plano de clasificación del suelo con las modificaciones introducidas.
- Documento nº 6. Fichas NOTEPA.
TERCERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Normas Subsidiarias, de acuerdo con las especialidades que se establecen en la Disposición Transitoria Segunda y en el art. 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, correspondiendo al Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, la Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
CUARTO.- Este expediente de modificación aislada tiene por objeto introducir los siguientes cambios en las Normas Subsidiarias Municipales de Cantavieja:
● Se incluyen en las ordenanzas los cambios introducidos en la Modificación nº 2, aprobada definitivamente en 1999, refundiendo en un solo documento la regulación del suelo no urbanizable.
● Se ordenan y clarifican las condiciones que deben cumplir las parcelas de suelo no urbanizable en función de los usos, ya que actualmente se encuentran incluidos en el apartado de núcleo de población.
● Se actualizan las normativas sectoriales de aplicación que se referencian en el texto, como son el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón, la legislación en materia de ganadería y sanidad animal, Ley de Aguas, Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, Reglamento de los vertidos de aguas residuales, etc.
● Se permite en las rehabilitaciones incrementar la superficie edificable al 100% de la superficie ya existente, al igual que ya se admite en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
● Se modifica la regulación de los usos en el suelo no urbanizable genérico, poniéndolos en correspondencia con la legislación urbanística aragonesa. Se diferencia entre usos agrarios y ganaderos para poder referenciar mejor la normativa sectorial de aplicación en cada caso.
● Se suprime, dentro de los usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, los relativos a la producción y distribución de energía, canales y acequias de riego, por tener todos ellos un carácter privado y no público.
● En el listado de usos de utilidad pública se amplían los incluidos en el apartado k) y se añade un nuevo punto para incluir los de carácter científico, docente y cultural. También se añade la rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados.
● En el punto 3.2.2 se modifica la redacción en relación con los usos que se pueden llevar a cabo en el suelo no urbanizable especial, ya que la redacción actual, que utiliza las palabras “prohíbe expresamente” podría llevar a problemas de interpretación.
● En este mismo punto, se propone permitir en una parte del suelo no urbanizable especial denominada zona A (que es la zona más oriental del ámbito denominado “Muela de Monchén y pinares, prados y pastizales y relieves sobresalientes en Tarayuela, Nava, Rocha y Cuarto Pelado”), los usos industriales que sean reversibles, contribuyan a reducir la huella de carbono o fomenten la economía circular, y ya cuenten con la declaración de utilidad pública o interés social por la propia legislación estatal( energías renovables, etc.), quedando prohibidas expresamente las actividades extractivas, graveras, carreteras y minas, y también se permiten los restantes usos dotacionales cuando necesariamente hayan de emplazarse en el suelo no urbanizable y siempre que se declaren de utilidad pública o interés social. Estos usos se podrán llevar a cabo siempre y cuando no lesionen los valores específicos que se quieren proteger en el suelo en el que se van a instalar y se ajusten a la normativa medioambiental vigente y a toda la legislación sectorial que le sea de aplicación.
QUINTO .- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
1.- SUBSANACIÓN DE REPAROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS PROPUESTAS AFECTADAS.
En el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 7 de noviembre de 2023, quedó en suspenso la aprobación definitiva de las siguientes propuestas de modificación:

En la nueva documentación presentada, se manifiesta que la redacción del texto de este artículo ha cambiado, al indicar que se trata de construcciones y no de usos existentes, e incluir expresamente que las construcciones a rehabilitar deben responder a tipologías edificatorias tradicionales. Por otra parte, se aclara que la fecha de 1999 elegida se corresponde con la aprobación definitiva de la Modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias de Cantavieja, que introdujo cambios en las condiciones de edificación en el suelo no urbanizable.
La nueva redacción dada a este apartado es la siguiente:
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Valoración: Con respecto a la anterior propuesta de modificación, se aclara que se trata de reforma o ampliación de construcciones y que éstas deberán responder a tipologías edificatorias tradicionales. Así mismo, se sustituye la fecha de 1999 por la de la aprobación definitiva de la Modificación nº 2, que se produjo en mayo de 1999, aclarando así el porqué de dicha fecha. Se considera correcta la nueva redacción de este apartado, coherente con lo establecido en el artículo 35.1.c) del TRLUA.
Con respecto a la suspensión de la aprobación definitiva del apartado 3.3.2 de las Ordenanzas de las Normas Subsidiaras, el Consejo Provincial acordó las siguientes causas:
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
En la nueva documentación presentada, se manifiesta que en este artículo no se hace una modificación del anterior texto, sino una transcripción de los cambios introducidos en las Ordenanzas mediante la Modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias Municipales, aprobada definitivamente en mayo de 1999. Se propone dejar en la redacción la referencia a la aprobación definitiva de dicha modificación, de forma que quede clarificado el motivo del cambio en su día.
La redacción de este apartado queda como sigue:
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF.
Valoración: Con respecto a la anterior propuesta de modificación, se ha aclarado la fecha de mayo de 1999, para no dejar fuera de ordenación a las edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación definitiva de la Modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias Municipales. El resto del texto del artículo se considera que cumple lo dispuesto en el artículo 35.1.c) del TRLUA. Por tanto, no se encuentra inconveniente en su aprobación definitiva.
2.- CORRECCIÓN DE REPAROS EN LAS MODIFICACIONES APROBADAS DEFINITIVAMENTE EN EL ANTERIOR ACUERDO DEL CONSEJO.
A continuación, se detalla la corrección de los reparos formulados por el Consejo Provincial de Urbanismo en las modificaciones que fueron aprobadas definitivamente, pero condicionadas a la subsanación de estos reparos.
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
En la nueva documentación presentada, se manifiesta que, en este artículo, se elimina la referencia a la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1958, y se mantiene la superficie de parcela mínima vigente en las Normas Subsidiarias Municipales.
La nueva redacción es la siguiente
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Valoración: Se ha eliminado la referencia a la Orden Ministerial de 1958 que fue derogada por la Ley 6/2023, por lo que se considera corregido el reparo formulado.
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
En la nueva documentción presentada, se sustituyen las referencias a licencias urbanísticas por las de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística, y se suprime del listado de usos de interés público las actividades ganaderas no ligadas a la tierra que superan el tamaño de la explotación familiar agraria.
La nueva redacción aportada es la siguiente
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
Valoración: Se han corregido los reparos formulados en el acuerdo del Consejo, por lo que se considera correcta la nueva redacción del artículo. Las explotaciones ganaderas de tamaño superior a la familiar o doméstica pasan a regularse en el apartado 2 del artículo 3.2.1, relativo a los usos vinculados a explotaciones ganaderas.
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
.En la nueva documentación presentada, se indica que se añade la no obligatoriedad del cumplimiento del artículo 34.2 del TRLUA. Además, se incluye que para la rehabilitación de construcciones deberá acreditarse suficientemente la preexistencia del volumen a rehabilitar y que la edificación responde a las tipologías tradicionales.
La nueva redacción de este apartado es la siguiente:
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
Valoración: Se han corregido los reparos formulados en el acuerdo del Consejo, que hacían hincapié en las determinaciones establecidas en el artículo 35.1.c) del TRLUA para la rehabilitación de construcciones tradicionalmente asociadas al medio rural. Se considera subsanado este reparo.
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
Las correcciones realizadas en el apartado tercero ya han sido valoradas en el apartado 5.1 de este informe, por lo que se consideran subsanados los reparos formulados en el acuerdo del Consejo.
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
Se ha renumerado este apartado como 3.3.3, y se considera subsanado el reparo.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
La nueva redacción del artículo corrige la referencia al Texto Refundido de la Ley de Aguas, que deberá cumplirse en su totalidad.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
3.- SUBSANACIÓN DE REPAROS DOCUMENTALES.
En cuanto a los reparos documentales formulados en el acuerdo del Consejo, se han realizado las siguientes correcciones:
● En el ejemplar remitido en formato digital se presenta el plano de ordenación de clasificación del suelo con su cajetín y leyenda correcto. Deberán presentarse en formato papel a la misma escala y tamaño que los planos de las Normas Subsidiarias a los que sustituyen.
No obstante, tal y como se indicó en el acuerdo del Consejo, deberán remitirse dos ejemplares de la documentación de la modificación en formato papel debidamente firmados por la autora y diligenciados de aprobación inicial por la Secretaria municipal.
Así mismo, en cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, deberá remitirse toda la documentación técnica en formato digital editable y no editable, y las fichas de datos urbanísticos en formato excel.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE CANTAVIEJA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de:
● El apartado tercero del artículo 3.3.1.- NÚCLEO DE POBLACIÓN, relativo a retranqueos.
● El artículo 3.3.2.-CONDICIONES DE LA PARCELA.
Del mismo modo se consideran subsanados todos los reparos advertidos por el Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 7 de noviembre de 2023.
SEGUNDO.- Suspender la publicación del contenido normativo de la modificación hasta que sean subsanados los reparos documentales formulados en el apartado 5.3 de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CANTAVIEJA con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
5.- BLESA.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL Y SUBSANACIÓN DE REPAROS DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. (C.P.U. 2023/73).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 20 de junio de 2023 adoptó el siguiente Acuerdo:
“ PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE BLESA conforme a los dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada a :
• La inclusión del vial perimetral existente en la zona norte y noroeste.
• El establecimiento de una regulación volumétrica coherente para tipología Residencial Vivienda Unifamiliar Extensiva.
• La Modificación de la redacción en los artículos 20, 25, 56, 128,132 de las Ordenanzas
• La Modificación de la denominación del Capítulos 5 del título 4 de las Ordenanzas.
• La eliminación del capítulo 6 del título 4 de las Ordenanzas, relativo al régimen de la zona de borde.
• La previsión de accesos a la Zona de Huertos situada junto a la Zona Ampliada en la parte este del núcleo urbano.
• El ajuste de superficies en los cuadros y referencias obrantes de la memoria justificativa.
SEGUNDO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Delimitación de Suelo Urbano y de su contenido normativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se presenta la documentación que subsane los reparos formulados.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de BLESA con ofrecimiento de los pertinentes recursos. y al equipo redactor para su conocimiento.”
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en los artículos 70 a 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de agosto de 2023, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN APORTADA
Con fecha 17 de noviembre de 2023 han tenido entrada 3 ejemplares de la documentación técnica en formato papel y digital editable y no editable con el siguiente contenido:
- ÍNDICE DE DOCUMENTACIÓN
- INFORME CUMPLIMIENTO DE REPAROS TRAS ACUERDO DEL CPU 20/06/2023
- MEMORIA JUSTICATIVA (Portada y págs.11,12,13, 14, 15, 16, 23, 24, 25)
- ORDENANZAS
- FICHAS NOTEPA
- PLANOS DE INFORMACIÓN: PI-1-H1, PI-1-H2, PI.2.1, PI-2.2, PI-3.1, PI-3.2, PI-3.3, PI-3.4, PI-3.5
- PLANOS DE ORDENACIÓN: PO-1, PO-2
SEGUNDO.-VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Tras el análisis de la documentación se comprueba que:
1º.- Se incluye dentro de la Delimitación de Suelo Urbano el viario indicado en el límite norte, de reciente renovación, que sirve como cierre perimetral del suelo urbano. Tras esta incorporación, se consideran con carácter urbano todas las parcelas que quedan dentro de este ámbito, que no tenían dicha clasificación y además se delimitan dos espacios libres de carácter privado.
Con la nueva propuesta las superficies resultantes son las siguientes:
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF.
Se ha renumerado, por lo que se considera corregido el reparo.
IMAGEN NO SOPORTADA FIGURA EN PDF
2º.- Se establece una regulación volumétrica más coherente para la tipología Residencial Vivienda Unifamiliar extensiva (Zona B), definidas en el artículo 128.
ARTÍCULO 128. ZONA B: VIVIENDA UNIFAMILIAR EXTENSIVA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es de aplicación esta ordenanza a la zona calificada como tal y que constituye las zonas previstas de crecimiento del núcleo urbano.
CONDICIONES DE USO
Uso principal: Residencial en su categoría de uso de vivienda tanto individual como colectiva.
Usos compatibles:
- Uso residencial: en sus categorías de uso residencial turístico y protegido.
- Uso hotelero y hostelero.
- Uso comercial: en edificios con viviendas, solo en plantas bajas.
- Uso de oficinas.
- Uso industrial: Grado 1º y 2º.
- Garajes.
- Uso artesanal.
- Uso de equipamiento y servicios.
- Usos prohibidos: Los restantes.
CONDICIONES DE VOLUMEN
Parcela neta mínima: 150 m2.
Fachada mínima: 8 metros.
Fondo máximo: 15 metros, desde alineaciones en plantas alzadas.
Ocupación máxima de parcela neta: 80% en todas las plantas.
Altura de la edificación: En general, se permitirá edificar la altura media de la edificación consolidada del tramo de calle para edificios entre medianerías. Para establecer la altura media se tomarán las alturas de las edificaciones del tramo de calle comprendido entre los dos cruces de calle más próximos, con un mínimo de 50 m de longitud.
En el caso de no ser claro el cálculo de la altura media de la edificación consolidada en el tramo de calle, se emplearán las alturas siguientes:
Altura máxima: 12,50 metros.
Altura de fachada: 9,0 metros.
Número de plantas: 3, Planta Baja + 2 (Salvo excepciones justificadas por la edificación anexa).
Se permite el uso de la planta entrecubierta.
Retranqueos a linderos:
Se permiten retranqueos en los linderos traseros y laterales, estableciéndose en estos casos un retranqueo mínimo de 3 metros.
Retranqueos a la alineación oficial:
Se permite el retranqueo con una distancia mínima de 3 metros. En caso de realizar este retranqueo, se establece la obligación de realizar, siguiendo la alineación oficial, el cerramiento de la parcela con una altura mínima de 2 metros y acabado de fachada, conforme al artículo 51 de las presentes Ordenanzas.
APARCAMIENTOS
En nueva construcción, deberá preverse una plaza de estacionamiento en el interior de las parcelas por cada vivienda o por cada 100 m2 construidos de uso residencial u hotelero.
PROTECCIONES SECTORIALES
Será de aplicación la normativa de las zonas de afección de Cauces Públicos definidos en los Artículos 133 y 134 y la normativa de protección de Bienes inmuebles de Interés definida en el Artículo 135 de las presentes Ordenanzas.
3º.-. Se corrigen los párrafos de los artículos 20 y 25 de las normas urbanísticas, en los que se indicaba que “no quedarán fuera de ordenación los edificios previamente existentes anteriores a la entrada en vigor de la Delimitación de Suelo Urbano (…), y se añade un párrafo indicando las condicionantes del citado artículo 82.1 del TRLUA. Además, se establece la posibilidad de realizar obras de reformas y rehabilitación.
4º.-Se corrige el artículo 56 haciendo remisión a la normativa en vigor: Orden VIV/561/2010 por la Orden TMA/851/2021 de 3 de julio.
5º.- Se elimina el término urbano del artículo 132 de las Ordenanzas.
6º.-Se modifica la denominación del Capítulo 5 del título 4 de las Ordenanzas, eliminando el término urbano.
7º. Se elimina el Capítulo 6 del Título IV completo, relativo al régimen de la zona de borde.
8º.-. Se representan gráficamente en el plano PO-1 los accesos existentes en la Zona de Huertos situada junto a la Zona Ampliada en la parte este del núcleo urbano.
9º.- Tras la revisión del documento por parte del equipo redactor, se realiza la siguiente modificación:
En el Título II, Capítulo 3, Sección 3.1 Delimitación Propuesta de la Memoria Justificativa, en las tablas correspondientes a los Límites Sur y Este se indicaba por error “Zonificación Tipo A: Casco Antiguo”. Se subsanan las erratas indicando la zonificación correcta a cada límite, tal y como se representan en los planos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL la nueva inclusión de suelo urbano al norte del núcleo, así como la nueva propuesta de zonificación asignada a la Zona B, vivienda unifamiliar extensiva DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE BLESA, conforme a los dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Considerar subsanados los reparos advertidos por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de 20 de junio de 2023.
SEGUNDO.-Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Delimitación de Suelo Urbano y de su contenido normativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de BLESA con ofrecimiento de los pertinentes recursos. y al equipo redactor para su conocimiento.
6.- AGUAVIVA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE 400 KV, POLÍGONO 2, PARCELA 814. PROMOTOR: MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. (C.P.U. 2023/180).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de AGUAVIVA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 14 de noviembre de 2023
Documentación aportada:
-Oficio del Ayuntamiento de remisión de solicitud y documentación, a fin de que el Consejo Provincial de Urbanismo emita el correspondiente informe para autorizar la edificación conforme al régimen especial de la zona de borde.
-Certificado de Pleno del Ayuntamiento celebrado en Sesión Ordinaria el día 7 de noviembre de 2023, en el que se resolvió:
“PRIMERO. Declarar la obra mayor “Nuevo centro de transformación de 400 kV en polígono 2 Parcela 814 de Aguaviva (Teruel)” de interés social para la localidad de Aguaviva (Teruel).
SEGUNDO. Remitir el presente acuerdo de Pleno al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel para que emitan el correspondiente informe para autorizar la edificación conforme al régimen especial de la zona de borde.”
-Proyecto de: “Nuevo Centro de Transformación 400 kV a 30 kV en terreno EMSA Aguaviva”, de fecha 25/05/2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de ejecutar un nuevo centro de transformación en el mismo emplazamiento que el existente, que consta de una caseta prefabricada, con la intención de aumentar la capacidad del transformador intemperie existente, hasta 400 kV, para proporcionar servicio eléctrico a parte de la localidad de Aguaviva, y mejorar la seguridad y maniobrabilidad del centro de transformación.
La alimentación al centro de transformación se realizará a través de un apoyo existente sobre el cual se realizará una conversión aéreo-subterránea. La longitud de esta línea de alimentación será de 10 m.
Las dimensiones exteriores son de 2,38 m de fondo y 3,24 m de altura.
Ubicación: El Centro de transformación se situaría en la parcela 814 del polígono 2 del término municipal de Aguaviva. La actuación propuesta se encuentra emplazada en Suelo no urbanizable, zona periférica del casco urbano, conforme al Plan General de Ordenación Urbana y al que hace referencia el informe técnico de los Servicios Técnicos Municipales.
La actuación propuesta se ubica en la parcela donde también se aprecia una cubierta o estructura de pequeña entidad según visor del SIGPAC (aunque de la misma no existe reseña en el catastro), y de la que no se hace ninguna referencia en el proyecto. Además, se constata en la sede virtual del catastro la titularidad privada de la parcela.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en el municipio de Aguaviva es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en sesión de fecha 31/10/2001 por la extinta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, al amparo de la derogada Ley 5/99, de 25 de Marzo Urbanística de Aragón. Este Plan General incluyó el régimen de la zona periférica conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII de dicho texto legal.
Tras la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), normativa urbanística en vigor en la actualidad y respecto al régimen aplicable a las Zonas periféricas, en su Disposición Transitoria Décima se añadió:
“Las zonas periféricas delimitadas en instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón se regirán por lo establecido en esta Ley para las zonas de borde”.
En consecuencia, actualmente en el ámbito delimitado como zona periférica por el Plan General de Aguaviva resulta aplicable el régimen de la Zona de Borde del TRLUA, con las condiciones que para la misma se establecen en el art. 289 de dicho texto legal. Del mismo modo, conviene reseñar que no puede obviarse que los terrenos a los que resulta aplicable el régimen de la zona de borde tienen la clasificación de Suelo no Urbanizable. En este sentido, debe entenderse la compatibilidad del régimen general del Suelo no Urbanizable con el régimen especial de la Zona de borde atendiendo a la naturaleza de los terrenos que se incluyen en dicho ámbito. En este caso en concreto se trata de terrenos que no cuentan con las condiciones para su inclusión como Suelo urbano, de acuerdo con la definición que se hace del mismo en el art. 12 del TRLUA
La actuación propuesta no encajaría como uno de los usos taxativamente previstos bajo el régimen de la zona de borde (en el que sólo se prevé el de vivienda, almacén y pequeñas industrias), sino uno de los usos que podría tener su encaje bajo el régimen general del suelo no urbanizable, como una instalación de interés público o social cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. El uso de utilidad pública o de interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se encuentra contemplado en el art. 106 del vigente Plan General. No obstante, en la regulación pormenorizada de este uso que se hace en el art. 110 del Plan General, no incluiría de forma expresa las instalaciones de infraestructuras, porque este uso tiene su regulación propia en el art. 133 dentro de las infraestructuras básicas en el que se establece:
“El sistema general de infraestructuras básicas está compuesto por los elementos fundamentales de las distintas redes de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, evacuación de basuras y aquellas otras cuya implantación tienda a mejorar las dotaciones urbanísticas del municipio.”
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del TRLUA y de forma complementaria resultan aplicables las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que establecen dentro de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural regulados en el apartado 2.3.2.3 punto J), los Usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, establecidas en el artículo 103 del Plan General, no serían de aplicación en este caso, puesto que se trata de una instalación de nuevo centro de transformación eléctrica.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siendo de aplicación el art. 35 que regula el régimen aplicable para el Suelo No Urbanizable genérico, y establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a la construcción o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso. De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar dentro de los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como de utilidad pública o interés social, siendo un uso permitido por el Plan General de Ordenación Urbana de Aguaviva, ya que la actuación consiste en instalar un nuevo centro de transformación en caseta prefabricada con la intención de aumentar la capacidad del transformador intemperie existente, hasta 400 kV, para proporcionar servicio eléctrico la localidad de Aguaviva .No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
El Plan General de Ordenación Urbana de Aguaviva regula el uso de utilidad pública o de interés social que hayan de emplazarse en el art. 106, además el artículo 133 contempla dentro de las infraestructuras básicas, los elementos fundamentales de las distintas redes de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, evacuación de basuras y aquellas otras cuya implantación tienda a mejorar las dotaciones urbanísticas del municipio, permitiéndose los usos propios y directamente vinculados a la instalación o servicio correspondiente.
De forma complementaria resulta aplicable el artículo 2.3.2.3 apartado J) de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, que incluye de forma expresa los Usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable como usos de utilidad pública o interés social.
La actuación propuesta se ubica en la parcela donde aparece una posible cubierta o estructura de pequeña entidad, según visor del SIGPAC (aunque su referencia no se refleja en el catastro) además esta parcela actualmente es de titularidad privada. En consecuencia, deberá obtenerse por el Ayuntamiento autorización para la concesión del uso privativo, valorando además su compatibilidad con la estructura existente en esta parcela.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE 400 KV, POLÍGONO 2, PARCELA 814 EN EL T.M. DE AGUAVIVA. PROMOTOR: MAESTRAZGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., condicionado a la obtención por el Ayuntamiento de la concesión del uso privativo de la parcela donde va llevarse a cabo la actuación.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de AGUAVIVA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- BELLO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA RED DE FIBRA ÓPTICA “(NC) 44_CERO COBRE: BELLO-CALAMOCHA”, EN POLÍGONO 20 PARCELAS 9001 y 9003; POLÍGONO 507 PARCELA 9011. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2023/182).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BELLO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 16 de noviembre de 2023.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 2040716. Bello. (NC) 44_CERO COBRE: BELLO-CALAMOCHA
- Documentación administrativa:
● Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 8 de noviembre de 2023, en sentido favorable.
● Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 16 de noviembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene por objeto realizar una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de la red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue “(NC) 44_CERO COBRE: BELLO-CALAMOCHA”.
Se proyectan las obras de canalización necesarias para dar continuidad al trazado de cable mediante la ejecución de zanjas y tubos canalizados. En este caso se propone la instalación de 7 arquetas tipo D y la ejecución de 2.091 metros de zanja dividido en 6 tramos, el primero del tipo H 2C + Tr de 15 metros de la ARQ-14 a la ARQ-15, el segundo del tipo H 2C + Tr de 115 metros de la ARQ-15 a la ARQ-16, el tercero del tipo H 2C + Tr de 130 metros de la ARQ-16 a la ARQ-17, el cuarto del tipo H 2C + Tr de 189 metros de la ARQ-17 a la ARQ-18, el quinto del tipo H 2C + Tr de 164 metros de la ARQ-18 a la ARQ-19 y el sexto del tipo zanja tritubo de 1.478 metros de la ARQ-19 a la ARQ-20.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas están ubicadas en la Calle San Antonio, Calle Quevedo, Calle Gral. Franco y Calle Francisco Fuentes dentro del núcleo urbano de Bello y en los Caminos de Cabezo a Bello, de Torralba y de las Peñuelas (Polígono 20 Parcelas 9001 y 9003; Polígono 507 Parcela 9011) dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Bello.
Es objeto de este informe el tramo de canalización tritubo de 40 mm entre las arquetas ARQ-19 y ARQ-20 que discurre por el Suelo No Urbanizable.
Además, la canalización cruza la Vía Pecuaria T-01682 “Colada Paso de Circunvalación”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Bello, no dispone de planeamiento o instrumento urbanístico, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el procedimiento para autorización especial regulado en el art. 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan las ocupaciones de las vías pecuarias en el Título I “Creación, determinación y administración de las vías pecuarias” - “Capitulo IV “Ocupaciones, aprovechamientos y otras actuaciones”.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En el apartado 4 del informe técnico presentado se incluye el análisis de impacto de la actividad en el paisaje, establecido en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA RED DE FIBRA ÓPTICA “(NC) 44_CERO COBRE: BELLO-CALAMOCHA”, EN POLÍGONO 20 PARCELAS 9001 y 9003; POLÍGONO 507 PARCELA 9011, EN EL T.M. DE BELLO. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., condicionado a la obtención de la Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Colada Paso de Circunvalación”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BELLO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- LINARES DE MORA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TELEFÓNICA CON LA INSTALACIÓN DE 111 POSTES. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2023/176).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LINARES DE MORA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este expediente tuvo entrada en el Gobierno de Aragón en fecha 6 de noviembre de 2023.
- Documentación aportada:
● Documentación administrativa:
Solicitud de licencia o autorización urbanística de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU al Ayuntamiento de Linares de Mora, de fecha 29/03/2023.
● Informe favorable del técnico municipal, de fecha 19 de septiembre de 2023.
Documentación técnica:
Memoria Técnica y Planos del Proyecto Número 02035094. Linares de Mora 4468003: OC4468003-001 UNICO21
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: El Programa ÚNICO - Banda Ancha es una actuación que se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de la economía española y está financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Con motivo de lo anterior, se ha formulado un proyecto de nueva infraestructura que propone instalar 99 postes de fibra de vidrio de 8 metros de altura tipo FVB-400 y 12 postes de hormigón de 10 metros de altura tipo TC-1600.
Ubicación: La actuación es sensiblemente paralela a la carretera TE-26, de acceso a la localidad de Castelvispal, y se ubica conforme al Plan General de Ordenación Urbana del municipio dentro del Suelo No Urbanizable Genérico.
No se indican en la documentación recibida las parcelas concretas en las que se ubican los postes.
La actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
● Los postes están situados dentro de las zonas de protección de la carretera TE-26.
● Parte de los postes se encuentran dentro de los montes de utilidad pública: “Pinar Alto” y “El Pinar”.
● Parte de los postes están en la zona de policía del Barranco de las Torres.
● Además, pueden verse afectadas las vías pecuarias “Cañada Real del Reino de Valencia en Linares de Mora” y “Vereda de Carrascal”, que se encuentran en la zona de actuación.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Linares de Mora cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente, por la Comisión de Ordenación del Territorio, el 28 de septiembre de 2001, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizase construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en medio rural, conforme al artículo 155 “Régimen urbanístico” de dicho Plan.
Para dichos usos, además de las condiciones generales de edificación establecidas en el artículo 147, el artículo 160 establece las siguientes condiciones mínimas:
- Parcela mínima: no se fija.
- Retranqueos de la edificación con respecto a linderos de propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación (la edificación tiene 5,38 m de altura).
Ocupación máxima: 20%.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el art. 35.1.a) de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Por las posibles afecciones a las Vía Pecuarias “Cañada Real del Reino de Valencia en Linares de Mora” y “Vereda de Carrascal”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico el Plan General de Linares de Mora permite las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público conforme al artículo 155 de las normas urbanísticas.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la instalación a ejecutar en Suelo No Urbanizable no lleva asociada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TELEFÓNICA CON LA INSTALACIÓN DE 111 POSTES, EN EL T.M. DE LINARES DE MORA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., CONDICIONADO A:
- Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera TE-26.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía del Barranco de las Torres.
- Concesión del uso privativo por INAGA de los MUP Nº 180 “Pinar Alto” y Nº 172 “El Pinar”
- Informe del INAGA por la posible afección a las Vía Pecuarias: “Cañada Real del Reino de Valencia en Linares de Mora” y “Vereda de Carrascal”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LINARES DE MORA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA POR MIGRACIÓN TELEFÓNICA, EN POLÍGONO 4 PARCELA 9013. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2023/177).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2/11/2023 tiene entrada, en el Registro General de la Delegación Territorial, expediente para emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, admitiéndose a trámite en fecha 3/11/2023.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
● Solicitud de permiso para despliegue de fibra óptica, de acuerdo con documentos adjuntos, con fecha 4 de septiembre de 2023, redactado por la compañía Telefónica de España S.A.U dirigida al Ayuntamiento de Ojos Negros.
● Documentación técnica redactada por la Arquitecto Silvia Quiles Garrido en representación de la empresa Telefónica, consistente en Memoria Técnica y 4 planos, de fecha de 27 de agosto de 2023.
Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento de remisión de documentación, a fin de que se remita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
● Declaración de interés Social Municipal de la Actuación, para la migración tecnológica de la red telefónica de cobre a otra de fibra óptica, acordado por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2023.
● Informe Técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Teruel, con fecha 25 de septiembre de 2023, en sentido favorable desde el punto de vista urbanístico, condicionado a la autorización previa del Consejo Provincial de Urbanismo, para la línea de fibra óptica que afecta al Suelo No Urbanizable Genérico, de acuerdo con el artículo 36, punto b) de la LUA y artículo 8 apartado k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Así mismo se acredita la publicación del trámite de información pública en el BOPT nº 212 de fecha 7 de noviembre de 2023
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La instalación propuesta tiene como finalidad realizar una MIGRACION TECNOLÓGICA de su red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue ” 44 VLDSZ.: ALIM A- 101A UNICO21 EXP-2.
Los trabajos a realizar consisten en acometer las obras de canalización necesarias para dar continuidad al trazado de cable mediante la ejecución de zanjas y tubos canalizados y enterrados.
En este caso se propone la instalación o construcción de una arqueta tipo DM, hipótesis de carga II, definida como ARQ-36, y 250 metros de zanja tritubo 40mm a lo largo del camino Polígono 4 parcela 9013. Por otro lado se propone la instalación o construcción de una arqueta definida como ARQ-40, tipo DM, hipótesis de carga II y 51 metros de zanja tritubo de 40mm, en la Calle Centro de Barrio. Esta obra se realizará dentro del dominio público del Ayuntamiento de Ojos Negros.
El proyecto afecta a dos ámbitos, uno con clasificación de UBANO Y OTRO NO URBANIZABLE. Únicamente es objeto de este informe la actuación situada en Suelo No urbanizable.
Se construirán los elementos antes descritos en la parcela 9013 del polígono 4 con referencia catastral44178A004090130000QA. Todas las infraestructuras se construirán de acuerdo con los planos adjuntos.
El suelo donde se pretende construir la instalación no pertenece a ningún Espacio Natural Protegido.
Ubicación: La instalación se encuentra situada en suelo no urbanizable genérico y especial, puesto que se encontraría en la zona de afección de la TE-V- 9025 y protección de vías pecuarias por afección Cañada Real de Ojos Negros a Peracense.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal:
El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana. Según los planos aportados de situación, la parcela objeto de la intervención, se encuentra en zona de suelo NO URBANIZABLE GENÉRICO y ESPECIAL POR LIMITACIONES O SERVIDUMBRES (zona A-6), concretamente por protección de la Carretera TE-V- 9025 y protección de vías pecuarias por afección Cañada Real de Ojos Negros a Peracense.
En lo relativo al Suelo No urbanizable Genérico, el artículo 91 regula las condiciones de uso, permitiéndose en el apartado tercero este tipo de uso.
``… 91.3 Usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural:
Se consideran usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, previa autorización de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, al menos los siguientes:
… k) Los restantes usos dotacionales cuando necesariamente hayan de emplazarse en suelo no urbanizable.´´
Por su parte, el artículo 84.6, regula las condiciones de para la zona A.6 del Suelo No Urbanizable Especial, definiendo estos ámbitos y remitiendo en cuanto usos a lo señalado en las legislaciones sectoriales de aplicación. Para la protección de cada uno de estos ámbitos se establece que serán de aplicación las condiciones de protección del Título IV de las NNUU, siendo en este caso concreto de aplicación el artículo 107 (Carreteras) y 108 (Vías Pecuarias y Caminos Rurales).
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Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 y 36 de esta Ley, que establece:
“35.1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Por su parte, el art 37. Relativo al régimen del suelo no urbanizable especial.
37.1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
37.2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, el uso propuesto podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) y 37.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de la instalación de fibra óptica subterránea
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA POR MIGRACIÓN TELÉFONICA, EN POLÍGONO 4, PARCELA 9013 DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. condicionado a:
- Informe favorable del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9025.
- Autorización de INAGA por la afección a la Vía Pecuaria: ``Cañada Real de Ojos Negros a Peracense´´.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOESTIMULANTE NATURAL, EN POLÍGONO 10, PARCELA 232. PROMOTOR: AVANZABIO AGRO, S.L. (C.P.U. 2023/174).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Con fecha 8 de octubre de 2021 tuvo entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe para Centro de Producción de Bioestimulante Natural sito en polígono 10 parcelas 141, 144, 146 y 148 del Valderrobres, en el procedimiento para autorización especial en suelo no urbanizable genérico de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOESTIMULANTE NATURAL, EN POLÍGONO 10, PARCELAS 141,144,146 Y 148 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE VALDERROBRES. PROMOTOR: AVANZABIO AGROSOCIEDAD, S.L. (C.P.U. 2021/211), condicionado a:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Aguas.
- Obtención de Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas.
- Compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación y las actuaciones propuestas como adscrita a las parcelas existentes, que impida la divisibilidad posterior de la parcela.”
Con fecha 25 de octubre de 2023 ha tenido entrada, en el registro de la Delegación Territorial de Teruel, documentación y solicitud de informe para Centro de Producción de Bioestimulante Natural, en la parcela 232 del polígono 10 de Valderrobres.
La empresa AVANZABIO AGRO S.L, pretende ejercer la actividad para Centro de Producción de Bioestimulante Natural, en parcela 232 del polígono 10 del suelo no urbanizable de Valderrobres. Se trata de la misma actuación que ya se solicitó en polígono 10, parcelas 141,144,146 y 148, estas parcelas actualmente están agrupadas en el polígono 10 parcela 232, pero no son coincidentes en superficie y perímetro con las parcelas para las que se obtuvo Autorización Especial.
Se solicita la anulación del anterior expediente C.P.U. 2021/211, para que la Autorización Especial se ajuste a la superficie y realidad actual de la parcela.
SEGUNDO.- Documentación aportada:
Documentación administrativa:
● Solicitud de AVANZABIO AGRO S.L. al Ayuntamiento de Valderrobres de autorización en suelo no urbanizable, de fecha 1 de junio de 2023.
● Informe de los servicios técnicos municipales, de fecha 1 de junio de 2023.
● Resolución de Alcaldía resolviendo someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable genérico para la instalación de centro de producción de bioestimulante natural a información público y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 1 de junio de 2023.
● Acuerdo plenario, de fecha 19 de julio de 2023, de declaración de utilidad pública o interés social de la instalación de centro de producción de bioestimulante natural en Valderrobres, polígono 10 parcelas 232.
● Oficio del Ayuntamiento de Valderrobres solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 1 de agosto de 2023.
● Certificado de secretaría de las alegaciones presentadas, no habiéndose presentado las alegaciones, de fecha 12 de septiembre de 2023.
- Documentación técnica:
● Memoria técnica “Solicitud de Autorización Especial en suelo no urbanizable para el centro de producción de bioestimulante natural en Valderrobres”, de fecha mayo de 2023.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de un Centro de Producción de Bioestimulantes Naturales.
La actividad productiva se desarrolla en una nave industrial, de 22 m de ancho por 24 m de largo, superficie total 528 m2, con una altura máxima de 6,32 m y una altura mínima de 4,5 m, destinada a la obtención de producto bioestimulante SUSOR, el cual se emplea como apoyo al desarrollo de cultivos vegetales. En cuanto a los aseos de la instalación se dispondrán dos baños portátiles con recogida periódica.
Junto a la nave se sitúan tres depósitos de almacenamiento de agua potable, procedente de la red doméstica, que se utiliza para la producción.
En el exterior de la nave y dentro de una caseta de ladrillo habilitada para ello, se ha colocado una caldera de gasoil, junto a la caseta se sitúa el depósito de gasoil de 2.000 l.
También en el exterior de la nave se ha habilitado una caseta metálica, donde se ubica un generador eléctrico de gasoil, que permite independizar la actividad de la red eléctrica o sustituirla en caso de avería.
La instalación productiva del BIOESTIMULANTE en el interior de la nave está constituida por:
- 2 piscinas de acero inoxidable de 12,5 m x 3 x 1,75 m de altura con capacidad de 40.000 l.
- 1 piscina de 6,3 m x 2,3 m x 1,75 m de altura con capacidad de 10.000 l.
Junto a la nave se encuentran 4 silos de hormigón que se emplean en labores de almacenamiento.
Ubicación: La actuación se encuentra en la parcela 232 del polígono 10, con una extensión de 60.252 m2, dentro del Suelo No Urbanizable Genérico, conforme al Plan General de Valderrobres.
Accesos: El acceso se realiza desde un camino que conecta con la carretera A-231.
Servicios Urbanísticos: El suministro de agua procederá de la red general de abastecimiento municipal desde 2 tomas de agua conectadas a la red del municipio de Valderrobres, de ahí se lleva a la nave donde será almacenada en los depósitos de fibra de vidrio con una capacidad total de 95.000 l.
El suministro eléctrico se realiza mediante la conexión con una línea de media tensión que cruza la parcela donde se encuentra la instalación. A 15 m de la nave se encuentra el cuadro de contadores que proporciona el suministro eléctrico.
En lo referente a la gestión de residuos de los aseos, se acumulan en una fosa impermeable, retirándose por gestor autorizado a depuradora.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
El artículo 208 “Clasificación de usos del Suelo No Urbanizable” y en concreto su apartado 5, recoge las actividades transformadoras y se consideran dentro de éstas según su subapartado 6.c) Otras actividades transformadoras: Se consideran prohibidas en esta clase de suelo salvo las instalaciones industriales de tipo especial que, por sus características, no puedan ubicarse en Suelo Urbano o Urbanizable y puedan ser consideradas de interés social.
El Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 30-03-2021, aprobó definitivamente la Modificación nº5 del PGOU que modifico expresamente dicho artículo 208.5, para permitir las industrias transformadoras y las condiciones de la edificación relativas a este tipo de industrias, en consonancia al proceso productivo que desarrolla:
1. Estarán separadas un mínimo de 500 m. del Suelo Urbano o Urbanizable Delimitado de uso residencial o mezclado, salvo condición más restrictiva en razón de su carácter concreto o tramitación de actividad MINP.
2. Los usos industriales en Suelo No Urbanizable deberán guardar las debidas distancias de seguridad a efectos de su protección frente a incendios de masas boscosas. No se permiten estos usos a distancias inferiores a 50 m de estas masas.
3. Se permitirán industrias de tipo especial por su vinculación al territorio o los recursos naturales o energéticos….
4. Las implantaciones de este tipo de uso se autorizarán por el interés social que comportan.
5. Las condiciones de edificación serán las que se contemplan con carácter general, con las siguientes modificaciones:
- Retranqueos a linderos: 20 m (para industrias de transformación agraria y agroalimentaria podrá reducirse a 5 mt)
- Aislamiento forestal suficiente.
- Parcela mínima: 17.500 m2
- Edificabilidad máxima: 0,02 m2/m2
0,50 m2/ m2 (exclusivamente para industrias de transformación agraria y agroalimentaria, de forma excepcional y justificada con declaración de utilidad pública e interés social).
Ocupación máxima: 2 %
25 % (exclusividad para industrias de transformación agraria y agroalimentaria, de forma excepcional y justificada con declaración de utilidad pública e interés social)
- Se toleran alturas superiores a las indicadas con carácter general, con justificación especial de su necesidad
Se toleran usos de oficinas, deportivo y sanitario afectos a la industria.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35.1 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actuación propuesta se encuentra sometida al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme al artículo 71 de esta Ley.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, el uso podría estar considerado dentro de las actividades transformadoras incluidas en el artículo 208.5. como instalaciones industriales de tipo especial que, por sus características, no puedan ubicarse en Suelo Urbano o Urbanizable y puedan ser consideradas de interés social.
Condiciones Urbanísticas. No se prevé la realización de obras, manteniendo la nave existente. No obstante, se cumple con las condiciones de edificación que recoge el artículo 208.5 del PGOU.
En consecuencia, se propone el informe favorable a la actuación, condicionado a:
- Obtención de Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOESTIMULANTE NATURAL, EN POLÍGONO 10, PARCELA 232 DE VALDERROBRES. PROMOTOR: AVANZABIO AGRO, S.L.
SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación adscrita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los efectos oportunos.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA BODEGA DE ELABORACIÓN DE VINO VINCULADA A UNA MASÍA DE TURISMO RURAL EN POLÍGONO 13, PARCELA 145. PROMOTOR: VALLE MÁGICO S.L. (C.P.U. 2023/181).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CRETAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes y entrada de la DGA:
1º- En el mismo emplazamiento (polígono 13, parcela 145), el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el 25 de octubre de 2022, acordó:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE MASÍA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, POLÍGONO 13, PARCELA 145 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CRETAS. PROMOTOR: VALLE MÁGICO, S.L., condicionado a:
- Se mantengan las características tipológicas externas tradicional propias de tales construcciones y a su adaptación al paisaje, tal y como establece el Texto Refundido de la ley de Urbanismo en el caso de obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionales.
- Se obtenga autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la evacuación de aguas residuales.
- Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.”
2º- Con fecha 15 de noviembre de 2023 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente remitido por el Ayuntamiento de Cretas, relativo a la autorización especial municipal para “Proyecto básico y de ejecución de Bodega para la elaboración de vino” en suelo no urbanizable, (polígono 13, parcela 145) del término municipal de Cretas, promovido por Valle Mágico, S.L, a los efectos de la emisión de informe en Suelo No Urbanizable, previo a la autorización especial municipal.
Consultada la documentación remitida para informe y considerándola incompleta desde la Subdirección de Urbanismo, en fecha de 21 de noviembre de 2023, se suspendió la tramitación del expediente hasta que se presentara:
Ampliación de la documentación técnica, puesto que en la presentada para informe únicamente consta la Bodega, haciendo referencia a que en la misma parcela existe ya una antigua masía que se rehabilitó en su momento y que ahora se pretende integrar en la unidad empresarial junto a la bodega, como vivienda de turismo rural.
En consecuencia, se deberán justificar las condiciones urbanísticas de aplicación del conjunto de las construcciones que existen o van a existir en dicha parcela, así como el uso al que van a destinarse las mismas.
En este sentido debe tenerse en cuenta el carácter excepcional de las edificaciones en esta categoría de suelo en que los usos se encuentran perfectamente tasados pudiendo ser incompatibles distintos tipos de usos en el mismo emplazamiento y debiendo estar vinculados los mismos.
- Pronunciamiento del Ayuntamiento sobre la vinculación de la bodega propuesta y la vivienda de turismo rural a la que hace referencia en el proyecto, así como dejar sin efecto el expediente para la “Rehabilitación de masía para vivienda unifamiliar”.
3º- Con fechas 23 y 27 de noviembre de 2023 tiene entrada nueva documentación, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, procedente del Ayuntamiento de Cretas dando respuesta al requerimiento de documentación de fecha 21 de noviembre de 2023, formada por:
- Informe del Servicio Técnico de Asesoramiento e Información Urbanística del Ayuntamiento de Cretas, de fecha 22 de noviembre de 2023, en el siguiente sentido:
“Vista la documentación aportada por Cristina Gil Pina, Arquitecta, en representación de su cliente “Valle Mágico, S.L.”, el técnico que suscribe este informe entiende que la Masía preexistente en rehabilitación situada en la parcela 145 del polígono 13 está integrada en la unidad empresarial que conforma con el Proyecto de Bodega para la elaboración de Vino que se pretende instalar en la misma parcela, siendo perfectamente compatible ambos usos junto con el turístico, generando una actividad económica asociada favorable al desarrollo, ordenación e interés social de este municipio, siendo su emplazamiento conveniente en el medio rural por su tamaño, características y efecto positivo en el territorio.”
- Documentación técnica consistente en: Modificación nº 1 del Proyecto Básico y de Ejecución de Bodega para la elaboración de vino y rehabilitación de Masía para turismo rural, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón con fecha 23/11/2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de construir una bodega para la elaboración de vino en la misma parcela donde se ubica la masía existente rehabilitada (informada favorablemente para uso vivienda, por el Consejo Provincial de Urbanismo el 25 de octubre de 2022).
El nuevo uso de bodega se une empresarialmente a la masía rehabilitada como uso de turismo rural (con vocación enológica), planteando una bodega visitable con diferentes actividades para ofertar a los usuarios de la masía.
La superficie construida total de la bodega es de 701,36 m2., y la superficie de la masía es de 301,63 m2.
Servicios urbanísticos: El abastecimiento de agua se conecta desde la red municipal de Cretas.
La evacuación de aguas residuales se prevé mediante fosa séptica con filtro biológico y el proceso de vinificación a depósito estanco con vaciado periódico.
El suministro de energía eléctrica y producción de agua caliente, se realizará mediante captadores solares fotovoltaicos.
Acceso: Se accede a la parcela a través de un camino existente municipal.
Ubicación: La actuación se ubica en la parcela 145 del polígono 13 del Suelo No Urbanizable Genérico calificado como rural secano (clave SNU-G/RS) por las Normas Subsidiarias Municipales.
La superficie catastral de la parcela es de 36.184 m2.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, siendo de aplicación la modificación nº 5 de las mismas que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como No Urbanizable Genérico, calificado como rural secano (clave SNU-G/RS).
Conforme al artículo 5.B.2 de dicha modificación, mediante autorización especial, se permiten las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
Las edificaciones en suelo no urbanizable cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones generales:
- Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
- Parcela mínima: no se fija para usos industriales y viviendas de turismo rural.
- Altura máxima para viviendas de turismo rural: 2 plantas y 10 m., para actividades industriales: 2 pantas y 12 m.
- Ocupación máxima: 40 %.
- Superficie máxima: no se fija.
- Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales los edificios mantendrán con carácter general 10 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 m. con respecto al eje.
- La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
En cuanto a los retranqueos a linderos de edificaciones tradicionales existentes, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial permiten la rehabilitación y ampliación de los usos existentes y de los edificios tradicionales rurales conforme el apartado 2.3.1.7. en el que establece “a) …Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes…”
Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se establece que: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el art. 18 para las instalaciones de interés público. “
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. 1.a) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal (Tipo 6).
CUARTO.- VALORACIÓN.
La actuación podría encajar en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
En este sentido, se aporta informe urbanístico del Servicio Técnico de Asesoramiento e Información Urbanística del Ayuntamiento, de fecha 22 de noviembre de 2023, haciendo referencia a que la rehabilitación de la Masía existente se integra en la unidad empresarial con el Proyecto de Bodega para elaboración de vino, siendo compatibles con el uso turístico, generando una actividad económica asociada favorable al desarrollo, ordenación e interés social del municipio, siendo su emplazamiento conveniente en el medio rural por su tamaño, características y efecto positivo en el territorio.
Por lo tanto, se trata de una única actuación de Interés Social en la que incluyen la Masía destinada a turismo y la Bodega vinculada a la misma.
Igualmente, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales permiten las instalaciones de interés público, conforme al artículo 18 y el apartado 5.B.2., respectivamente.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, toda la actuación cumpliría con las condiciones de edificación en suelo no urbanizable establecidas en el artículo 6 de las Normas Subsidiarias Municipales, en relación a la parcela mínima, que no se fija para usos industriales y viviendas de turismo rural, altura máxima de 2 plantas y 10 m para viviendas de turismo rural, 2 plantas y 12 m. para actividades industriales, 40% de ocupación, y retranqueos de la 5 m distancia mínima de la edificación a linderos y acequias. En cuanto a los 10 m de retranqueos a eje de caminos, la bodega los cumple, no así la Masía existente y rehabilitada que mantiene los retranqueos existentes, permitidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial para edificios existentes con anterioridad a la normativa urbanística, ya que la masía data del año 1900 (según catastro).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA BODEGA PARA LA ELABORACIÓN DE VINO VINCULADA A UNA MASÍA DE TURISMO RURAL EN POLÍGONO 13, PARCELA 145, EN EL T.M. DE CRETAS. PROMOTOR: VALLE MÁGICO S.L., CONDICIONADO A:
- Que el Ayuntamiento deje sin efecto el expediente informado en su día por el Consejo Provincial de Urbanismo en el procedimiento de autorización especial municipal de “Rehabilitación de masía para vivienda unifamiliar”, puesto que se cambia el uso en el mismo emplazamiento, y el régimen del Suelo No Urbanizable no permite distintas actuaciones en un mismo ámbito.
- El Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el nuevo uso propuesto, por ubicarse la actuación dentro del ámbito de protección para el águila-azor perdicera.
- Se mantengan las características tipológicas externas tradicional propias de tales construcciones y a su adaptación al paisaje, tal y como establece el Texto Refundido de la ley de Urbanismo en el caso de obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionales.
- Se obtenga autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la evacuación de aguas residuales.
- Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
12.- ALACÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN POLÍGONO 9 PARCELA 232. PROMOTOR: R.B Z (C.P.U. 2023/108).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALACÓN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 25 de mayo de 2023, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, solicitud de informe del Ayuntamiento de Alacón, relativo a una Autorización Especial en Suelo no Urbanizable para una Vivienda de Uso Turístico en Suelo No Urbanizable.
Con la solicitud de informe municipal se acompañaba copia de la Solicitud de Licencia al Ayuntamiento por el promotor de la actuación, junto con la documentación aportada por el mismo, formada entre otros por:
1.- Escritura de Compra.
2.- DNI de los promotores de la actuación.
3.- Copia de los recibos de pagos del IBI y contribuciones.
No se adjuntaba ni documentación técnica de la actuación pretendida, ni expediente municipal de tramitación del procedimiento de autorización en suelo no urbanizable para el uso pretendido.
Con fecha 31 de mayo de 2023, se DEVOLVIÓ la documentación al Ayuntamiento de ALACÓN puesto que la actuación pretendida de “INSTALACIÓN VIVIENDA DE USO TURÍSTICO VUT”, podría estar incluida dentro de los proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por tanto, no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Con fecha 15 de junio de 2023 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Alacón relativa al expediente de autorización especial municipal para “INSTALACIÓN VIVIENDA DE USO TURÍSTICO VUT”, en polígono 9, parcela 232, del término municipal de Alacón, promovida por R. B. Z, a los efectos de la emisión de informe en Suelo No Urbanizable, previo a la autorización especial municipal.
Se presentó para informe, expediente de tramitación municipal integrado por:
- Instancia modelo autorización de construcciones en suelo no urbanizable.
- Providencia de Alcaldía, para que por la Secretaría se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar la autorización solicitada.
- Informe de Secretaría de fecha 24/05/2023, con la propuesta de Resolución de someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable al concurrir interés público para el municipio la Instalación de Vivienda de Uso Turístico VUT.
Con fecha 9 de octubre de 2023 se presenta para informe nueva documentación complementaria integrada por:
Resolución de INAGA en relación con la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, de fecha 21 de julio de 2023. Se establece en la resolución de INAGA, que se trata de una vivienda existente y no se procurará evaluación de impacto ambiental sobre proyectos que estén total o parcialmente ejecutados.
Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble.
Documento ambiental del proyecto.
Con fecha 18 de octubre de 2023, se SUSPENDIÓ el plazo de DOS MESES de que dispone el Consejo, para la emisión de informe, requiriendo el aporte de la siguiente documentación:
Certificado municipal que acredite la antigüedad de la edificación destinada a vivienda y de las licencias o autorizaciones de que dispone.
- En relación con la explotación ganadera, certificado de la antigüedad y del estado de actividad en que se encuentra la explotación, así como del cumplimiento de la distancia de la instalación ganadera con la edificación objeto de este expediente, establecida en el anexo VII del “DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas” y su modificación por la “ORDEN DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón”.
Con fecha 4 de diciembre de 2023 se presenta para informe nueva documentación complementaria integrada por:
- Certificado de secretaria relativo al permiso de obras de R. G.r para uso vivienda.
- Certificado de secretaria relativo a la licencia municipal de la actividad granja de porcino.
- Informe de los servicios veterinarios oficiales sobre antigüedad y estado de actividad de explotación porcina.
- Informe de los servicios técnicos municipales indicando la distancia entre la vivienda y la explotación porcina.
- Informe sobre distancias entre viviendas diseminadas y explotaciones ganaderas aportado por el interesado.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El objeto de la actuación es la puesta en funcionamiento de una vivienda de uso turístico, en una vivienda unifamiliar existente.
Se aporta en el expediente certificado de secretaria, en relación a la vivienda existente, indicando que con fecha 21 de diciembre de 1982 el pleno del Ayuntamiento de Alacón acordó: “…conceder el oportuno permiso para ocupación de la vía pública con materiales, y autorizar condicionalmente las obras…”
Se trata de una vivienda dispuesta en dos alturas con una superficie de 120 metros cuadrados emplazada en terreno ajardinado de 1.350 metros disponiéndose en el centro del jardín. Cuenta seis habitaciones completamente equipadas, un salón-cocina, tres aseos, piscina particular, bodega con cocina y un aparcamiento interno. El material usado es, casi en su totalidad, madera.
Ubicación: La edificación se ubica en el polígono 9 parcela 232 dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Alacón.
Acceso rodado: cuenta con acceso rodado desde la carretera TE-V-1101, a través de caminos.
Abastecimiento y evacuación de agua: cuenta los servicios de agua, suministrada por el municipio, así como de alcantarillado municipal
Suministro eléctrico: cuenta con conexión a la red eléctrica.
Además, la vivienda se encuentra dentro del LIC/ZEC “Parque Cultural del Río Martín”.
Visita realizada: Se comprueba, por los técnicos de la Subdirección, la preexistencia de una edificación destinada a vivienda unifamiliar y se constata que los accesos a la parcela se encuentran resueltos a través de caminos.Se ha observado la presencia de una explotación de porcino (ES440060000051) próxima a la vivienda y sita en polígono 9 parcela 188.
En relación con esta parcela se aporta, por el Ayuntamiento de Alacón:
- Certificado de secretaria indicando que con fecha 20 de abril de 1982 el pleno del Ayuntamiento de Alacón acordó someter a información pública la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de la actividad de granja de cebadero de porcino.
- Informe de los servicios veterinarios oficiales, en el que se indica: Que el Ayuntamiento de Alacón otorgó licencia de actividad para la explotación ES440060000051, cuyo titular es D. I….., sita en el polígono 9 parcela 188 de Alacón, a fecha 14/08/1990. A día de hoy continúa en activo
- Informe de los servicios técnicos municipales indicando la distancia entre la vivienda y la explotación porcina es de 219 metros.
Se ha podido observar en la visita que la explotación porcina se encuentra situada al suroeste de la vivienda, sobre una loma del terreno. Esta elevación se cuantifica en una diferencia de cota aproximada de 18 metros entre ambas construcciones.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Alacón dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
La vivienda se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera del TRLUA) al encontrarse dentro de la Red Natura 2000 - LIC/ZEC “Parque Cultural del Río Martín”.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “d) Las instalaciones de fomento del turismo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, al encontrarse la vivienda dentro del LIC/ZEC “Parque Cultural del Río Martín”. Se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental…, por remisión de la disposición adicional primera.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se establecen en el Artículo 18 “Situaciones sobrevenidas”, las distancias entre las viviendas y elementos relevantes del territorio en suelo no urbanizable y las explotaciones ganaderas:
“Las viviendas diseminadas de nueva construcción en suelo no urbanizable, deberán guardar, con respecto a las explotaciones ganaderas legalmente establecidas, las distancias mínimas fijadas en el Anexo VI.
3. Asimismo, los elementos relevantes del territorio de nueva implantación, previstos en el Anexo VII, deberán guardar con respecto a las explotaciones ganaderas legalmente estable­cidas las distancias mínimas contempladas en el Anexo VII, sin perjuicio de la legislación aplicable en cada caso.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la reutilización de la vivienda unifamiliar aislada legamente autorizada con fecha 21/12/1982 como vivienda de uso turístico, estaría contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 “Condiciones Generales de los Usos”, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, al tratarse de una actuación para fomento del turismo.
Se cumplen las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
En relación con el cumplimiento del DECRETO 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, para este caso en concreto no resultan de aplicación las distancias mínimas que se deben cumplir entre los elementos relevantes del territorio de nueva implantación, previstos en el Anexo VII, y las explotaciones ganaderas legalmente estable­cidas, puesto que se trata de la reutilización de una vivienda unifamiliar aislada legamente autorizada con fecha 21/12/1982 y anterior a la puesta en funcionamiento de la explotación ganadera, cuya licencia de actividad data de 14/08/1990.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN POLÍGONO 9 PARCELA 232 EN EL T.M. DE ALACÓN. PROMOTOR: R. B. Z., CONDICIONADO A:
- Se deberá aportar el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje ante el Ayuntamiento, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Informe del INAGA, por encontrase la actuación en Suelo No Urbanizable Especial - LIC/ZEC “Parque Cultural del Río Martín” (Conforme a la disposición adicional primera del TRLUA).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALACÓN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- ALCAÑIZ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA VINCULADA A UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA, EN POLÍGONO 623, PARCELA 32, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: J. M. G. L. (CPU-44/2023/0175).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30-10-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo documentación, en relación con este expediente, “PROYECTO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA VINCULADA A UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Conforme a la Memoria descriptiva del Proyecto, se trataría de la construcción de un edificio vinculado a una explotación agrícola de 144 m2. La edificación constará de vivienda de una sola planta con dimensiones de 12 m x 9 m, con una superficie de 108 m2, además de un porche lateral con dimensiones de 12 m de largo x 3 m de ancho, con una superficie total edificada de 144 m2.
La edificación se prevé ubicar en terreno rústico, en la parcela con referencia catastral 44013A623000320000HW, de su propiedad y sita en Partida: “La Bandereta”, Polígono: 623, Parcela: 32 del término municipal de Alcañiz. La superficie catastral de la parcela es de 497.777 m2.

Se proyecta el vallado del entorno perimetral de la edificación para evitar la entrada de personal ajeno a la explotación. El vallado se proyecta semitransparente mediante valla metálica galvanizada de simple torsión y 2 m de altura, sujeta a postes metálicos situados a un inter eje de 5,00 m, fijados a una zapata de 25x25x25 cm de hormigón en masa.
La clasificación del suelo donde se pretende instalar el edificio proyectada es de Suelo No Urbanizable - Protección agrícola. Nuevos Regadíos- Par, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz.
Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son:
- Suministro de agua, procederá de la comunidad de regantes de Alcañiz a un depósito en el cual se potabilizará para ser utilizada en el edificio.
- La evacuación de las aguas residuales y fecales a un pozo ciego estanco de vertido cero y se gestionará a través de un gestor de residuos autorizado.
- Suministro de energía eléctrica mediante la instalación de paneles solares con una potencia de 8 Wp con baterías y se mantendrá aislada de la red.
- El acceso a la parcela se realiza desde la N-232 por un camino rústico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Especial por su interés agrícola de nuevos regadíos. Clave NUE Par., donde, conforme al artículo 179 de la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana, se permiten los siguientes usos: “Están permitidos los usos y actividades recogidos en el artículo 191, relativo al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente, excepto el referido en el apartado 191.1.b.2, relativo a los masicos. Está permitido el uso de vivienda vinculada a las explotaciones agrarias del artículo 195.1, con parcela mínima de la vivienda vinculada a la explotación de 6 hectáreas (60.000 m2.).
Asimismo, conforme a la nueva redacción del artículo 203.1, se establecen las siguientes condiciones particulares de la vivienda vinculada a las explotaciones agrarias:
- Parcela mínima: 6 hectáreas (60.000 m2).
- Superficie edificable máxima: 300 m2.
- Superficie edificable máxima sobre rasante: 200 m2.
- Superficie edificable máxima bajo rasante: 100 m2.
- Nº de plantas: 2 (Planta Baja más una Planta Piso). Se permite una Planta Sótano.
- Altura máxima: 7 metros.
- Altura máxima de planta baja: 4 m.
- Altura máxima de cumbrera: 10 m.
- Superficie máxima en piscina de utilización unifamiliar: 60 m2.
- Superficie edificable máxima en porche abierto a tres caras: 30 m2.
- Se permiten mayores superficies de porche, que excedan de los 30 m2 anteriormente referidos, computando a efectos de superficie edificable.
La superficie construida total bajo rasante, sobre rasante y en porche no podrá rebasar los 300 m2 de superficie construida máxima autorizados en la legislación urbanística.
Igualmente, en dicho artículo, se establece que: “Deberá acreditarse la condición de agricultor profesional, así como determinarse de forma fehaciente los bienes y derechos afectos a la explotación….
El proyecto técnico presentado para la obtención de licencia urbanística de un uso vinculado a explotaciones agropecuarias, deberá contener la descripción de la explotación con referencia a la superficie, distribución de aprovechamientos, ganados, máquinas y edificios, justificando que, por sus dimensiones y características, el uso que se solicita está vinculado a la explotación.
La adscripción de la edificación a la parcela y su vinculación a los usos que correspondan se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a los efectos de impedir la división o segregación posterior de la misma...”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
“En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 34 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
3. “En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
El proyecto se ubica sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
En cuanto al uso, en este caso, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el art. 34.1.a) por remisión del art. 37, de acuerdo con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que se trata de una vivienda vinculada a las explotaciones agrarias, que no estaría sujeta al Procedimiento de Autorización Especial, regulado en el artículo 36 del Texto Refundido.
En el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz permite el uso de vivienda vinculada a las explotaciones agrarias del artículo 195.1, con parcela mínima de la vivienda vinculada a la explotación de 6 hectáreas (60.000 m2.).
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, la actuación cumpliría con las siguientes condiciones recogidas en el artículo 203.1 del PGOU:
- Parcela mínima: 6 hectáreas (60.000 m2).
- Superficie edificable máxima: 300 m2.
- Superficie edificable máxima sobre rasante: 200 m2.
- Superficie edificable máxima bajo rasante: 100 m2.
- Nº de plantas: 2 (Planta Baja más una Planta Piso). Se permite una Planta Sótano.
- Altura máxima: 7 metros.
- Altura máxima de planta baja: 4 m.
- Altura máxima de cumbrera: 10 m.
- Superficie máxima en piscina de utilización unifamiliar: 60 m2.
- Superficie edificable máxima en porche abierto a tres caras: 30 m2.
- Se permiten mayores superficies de porche, que excedan de los 30 m2 anteriormente referidos, computando a efectos de superficie edificable.
- La superficie construida total bajo rasante, sobre rasante y en porche no podrá rebasar los 300 m2 de superficie construida máxima autorizados en la legislación urbanística.
Igualmente se acredita la condición de agricultor profesional, aportando la solicitud de explotación agraria PAC 2023.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA VINCULADA A UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA, EN POLÍGONO 623, PARCELA 32 EN EL T.M. DE ALCAÑIZ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, EN ALCAÑIZ. PROMOTOR: J. M. G. L. condicionado a:
- La adscripción de la edificación a la parcela y su vinculación a los usos que correspondan se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a los efectos de impedir la división o segregación posterior de la misma, de acuerdo con el artículo 203.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz.
- Al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
- Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
14.- CALANDA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO R.C.D. VINCULADA A UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS, EN POLÍGONO 16, PARCELAS 335 Y 338, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ÁRIDOS SEVA, S.L. (CPU-44/2023/187).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 27-11-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo documentación, en relación con este expediente, “PROYECTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO R.C.D. VINCULADA A UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Áridos Seva, S.L. se dedica al tratamiento de áridos y su comercialización así mismo dispone de planta de hormigón en la localidad de Calanda, ocupando las parcelas 335 y 338 del polígono 16, disponiendo de licencia de actividad clasificada desde el año 2011, con calificación de la actividad por parte del INAGA con expediente 44030473201004768 emitido el 20 de diciembre de 2010, con licencia de actividad de 11 de febrero de 2011.
El objeto del proyecto es la instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), vinculada a la planta de tratamiento de áridos de Áridos Seva, S.L., en las Parcelas 335 y 338, del polígono 16 en el Término Municipal de Calanda (Teruel), con una superficie total de 50.154 m2. La planta de tratamiento de RCD se implanta en la zona más al Oeste de la parcela 338, ocupando unos 3.900 m2.
La nueva instalación aprovechará los elementos disponibles de la planta de áridos, báscula de pesaje, vestuarios, nave, balsa de decantación, etc y habilitará el resto de zonas necesarias como zonas de acopio, carga y descarga, zona de triaje, zona de voluminosos, y zonas de contenedores, para residuos Peligrosos y No Peligrosos a gestionar por gestor Autorizado:
*Zonas y pavimentos
● La zona de recepción de residuos sucios será pavimentada con hormigón armado HA-25 de 10 cms. Tendrá una superficie de 1.937 m2 de los que se destinarán 750 m2 para la descarga de RCD sucios y 650 m2 para el triaje manual. Toda la zona pavimentada dispondrá de pendiente hacia la zona de desarenado y separador grasas.
● La zona de residuos almacenados en contenedores metálicos se realizará sobre la misma solera disponiendo de 150 m2 para colocar los cuatro contenedores para residuos No Peligrosos y 100 m2 para colocar los dos contenedores para residuos Peligrosos.
● La zona de acopio de residuos pétreos seleccionados en origen será de material natural compactado, habilitando una zona de unos 800 m2.
● La zona de acopio de los áridos reciclados será de material natural compactado.
● La zona de acopio de residuos inertes será de material natural compactado.
*Drenaje y Abastecimiento
Las aguas de la playa de descarga y de toda la zona pavimentada serán dirigidas hacia una arqueta con filtro arenero y con separador de grasas para su posterior vertido a las balsas de decantación. Se dispone de dos balsas de decantación, que hacen funciones de evaporación, con 2.250 y 4.002 m2 de superficie, que recibirán las aguas una vez pasadas por filtro arenero y de grasas.
La zona habilitada como planta de RCD dispondrá de una cuneta de protección para evitar la entrada de las aguas pluviales, generadas por escorrentía superficial, en la zona de tratamiento de RCD.
* Abastecimiento de agua
La actual planta de tratamiento de áridos cuenta con suministro de agua desde el embalse de Calanda concesión nº 116 inscrita en la Sección A Tomo 33 Hoja 116, con resolución de 12/11/1962 de la CHE.
* Equipamiento
El equipamiento previsto consiste en el suministro de seis contenedores metálicos, cuatro de ellos abiertos para los residuos no peligrosos y dos cerrados para almacenar los residuos peligrosos.
* Cerramiento Perimetral
El recinto destinado a la gestión de RCD se vallará en todo su perímetro con valla metálica. En este vallado se dejará un único acceso por medio de puerta metálica de dos hojas, con anchura suficiente.
* Instalación Eléctrica
Se dispone de suministro eléctrico en la planta de tratamiento de áridos, con la que se compartirá la instalación.
* Acceso
Se dispone de acceso a la red de carreteras, en concreto a la Carretera del Mas de las Matas, A-226, a través de camino vecinal, parcialmente asfaltado.
Además, la Planta de Tratamiento de RCDs se encuentra dentro del ámbito de actuación del plan de recuperación del cangrejo de rio (Austropotamobius pallipes), y del ámbito de conservación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Calanda cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se encuentra la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, el artículo 165 “Usos permitidos y usos prohibidos” establece como usos y actividades permitidos los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazar se en medio rural, y dentro de estos se recoge: “Los depósitos de áridos, combustibles sólidos y de desechos o chatarras, y los vertederos de residuos sólidos” y “Las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural”.
No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación.
En relación con los cerramientos de parcela el artículo 161.c) regula los retranqueos en Suelo No Ubanizable, estableciendo que: “Los cerramientos que se realicen frente a los caminos y vías públicas, deberán retranquearse 5 metros del eje del camino, ó 3 metros del borde del pavimento, si este existiese.”
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen de Autorización de usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. …
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
En el mismo ámbito se ubica la planta de tratamiento de áridos del mismo promotor, que dispone de licencia de actividad clasificada desde el año 2011, la nueva Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) está vinculada a la planta anterior.
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los supuestos autorizables del PGOU de Calanda, como edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
El suelo donde se ubica la actuación, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO R.C.D. VINCULADA A UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS, EN POLÍGONO 16, PARCELAS 335 Y 338, EN EL T.M. DE CALANDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ARIDOS SEVA, S.L.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
15.- TERUEL.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE “DINOCAMPING TERUEL”, EN POLÍGONO 33, PARCELAS 89, 10, 161 Y 90, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DINOCAMPING, S.L. (CPU-44/2023/0168)
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19-10-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo documentación, en relación con este expediente, “DINOCAMPING TERUEL”, EN EL T.M DE TERUEL.. El 25-10-2023 se suspende la emisión de informe urbanístico sobre dicho expediente “hasta que no se cuente con un pronunciamiento municipal al respecto, aspecto que ya se adelantó al Ayuntamiento de Teruel en el escrito de Devolución de fecha 17 de Marzo de 2023.”
El 29-11-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo documentación en relación con el expediente de referencia, cumplimentándose así el mismo para la emisión de informe urbanístico.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de implantar una actividad de camping con la particularidad de realizar todas sus instalaciones y construcciones ecológicas y sostenibles, tratándose de una actividad recreativaturística.
La superficie total de las parcelas es de 36.704 m2 y no hay ninguna construcción en las mismas.
La superficie de parcela delimitada donde se desarrollará la instalación del camping propiamente dicho es de 20.151 m2, quedando el resto de la parcela afectada en parte por paso de acceso rodado, por las zonas de servidumbre por redes para realizar las correspondientes conexiones a los servicios urbanísticos necesarios para desarrollar la actividad y dejando el resto de superficie para posibles usos de aparcamientos en casos puntuales o actividades lúdicas de interés debiendo tramitar las autorizaciones correspondientes en su caso.
Se proyectan un máximo de 57 parcelas, lo que supone en cualquier caso una ocupación inferior a las 250 personas, reduciendo las acciones generadoras de impacto por limitación de aforo.
Se equiparán 10 parcelas con bungalows desmontables de una sola planta y superficie máxima de 35 m2, quedando integrados en el paisaje.
Todas las parcelas estarán dotadas de tomas de corriente, toma de agua y saneamiento, siendo todas las conducciones subterráneas.
En la zona de acceso se construirá un edificio de dos plantas con 350 m2 de superficie construida por planta en el que se incluyan una cafetería restaurante, bar y supermercado para uso de los campistas.
Se ubicará en esta zona la Recepción de visitantes, así como información relativa a los numerosos servicios y actividades existentes en toda la ciudad y su entorno natural, con dotación de aseos y zona de aparcamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24 de enero de 1985, clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo Urbanizable no Programado, Área 3. Polígono Industrial Sur. Según el informe de los Servicios Técnicos Municipales, al no haberse aprobado ningún programa de actuación urbanística se equipará su régimen al del Suelo no Urbanizable, este caso a Agrícola Secano.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.I) “Los usos de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre, los circuitos de motor y los campamentos de turismo”.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, el Plan General establece las siguientes:
- Ocupación máxima: el 20% de la parcela.
- Retranqueos a linderos: 10 m.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La Disposición transitoria tercera, establece que:
1. “El régimen urbanístico de la propiedad establecido en esta Ley se aplicará íntegramente desde la entrada en vigor de las correspondientes determinaciones contenidas en las leyes refundidas conforme a las siguientes equivalencias:
c) El suelo urbanizable no programado existente que no haya sido objeto de programación, así como el suelo apto para urbanizar sin áreas de reparto o con áreas de reparto coincidentes con cada uno de los sectores y el suelo urbanizable no delimitado clasificado conforme a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, se regirán por las disposiciones de esta Ley relativas al suelo urbanizable delimitado.”
Asimismo, el artículo 33 regula el régimen del suelo urbanizable no delimitado, y establece que:
“En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36.”
En este caso, es de aplicación el artículo 35.2 que regula el régimen aplicable en Suelo No Urbanizable genérico, y establece que:
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.
En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la clasificación de Suelo Urbanizable no Programado, Área 3. Polígono Industrial Sur, destinado en exclusiva a uso industrial, conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Teruel.
En este sentido, se aporta informe del técnico municipal emitido con fecha 20/11/2023, donde se hace referencia a que, en el Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, el Área “Polígono Industrial Sur” desaparece como suelo urbanizable y se incluiría en la categoría de suelo no urbanizable. Igualmente, considera que se puede autorizar como uso y obra de carácter provisional, haciendo referencia al artículo 29.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, donde se establece que:
“En cualquier clase de suelo y, de forma excepcional y motivada, podrá otorgarse autorización administrativa para usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento, y que habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el órgano municipal competente. La licencia, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.”
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en esta clase de Suelo Urbanizable No Programado que no ha sido objeto de programación se rige por las disposiciones de Suelo Urbanizable No Delimitado que a su vez si no se ha aprobado el Plan Parcial correspondiente puede aplicarse el régimen del Suelo No Urbanizable.
Por ello, atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que conforme a la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, se permite en su apartado II.10.I) “Los usos de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre, los circuitos de motor y los campamentos de turismo”.
No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, la actuación propuesta cumpliría con las fijadas por el Plan General, en relación a:
- Ocupación máxima: el 20% de la parcela.
- Retranqueos a linderos: 10 m.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m.
Además, de acuerdo con lo establecido en el informe de los Servicios Técnicos Municipales y conforme al artículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón puede otorgarse autorización administrativa para usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento, y que habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el órgano municipal competente. La licencia, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.
TERCERO.- Con fecha 11 de Diciembre de 2023 se remite desde el Ayuntamiento de Teruel informe de la Comarca de la Comunidad de Teruel relativo a la compatibilidad del uso del camping con las actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de acuerdo con la normativa sobre alojamientos turísticos al aire libre.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE el PROYECTO “DINOCAMPING TERUEL”, EN POLÍGONO 33, PARCELAS 89, 10, 161 Y 90 EN EL T.M. DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DINOCAMPING, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 19 de diciembre de 2023.- La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.
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