BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0600

Aprobar la  Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de Licencias Urbanísticas.

Publicado el  2/26/26, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Agencia Tributaria

Departamento:
Ayto. de Torre los Negros

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 13 de junio de 2025, sobre imposición y aprobación e la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de Licencias Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Artículo1º.Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo2º.Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la expedición de Licencias Urbanísticas.

Artículo3º.Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo33de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por los servicios o actividades de expedición de licencias urbanísticas.
2. Tendrán condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por razón de servicio o actividad, que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso la cuota sobre los respectivos beneficiarios.



Artículo4º.Responsables.
1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributadas del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo5º.Exenciones, redacciones y bonificaciones.
Estarán exentas de pago las licencias urbanísticas que se concedan junto a la licencia de actividad, así como las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo6º.Base imponible.
Se cobrará el 1,29% de la base imponible, sin incluir el IVA, ni los gastos generales, ni el beneficio industrial, todo ello de acuerdo con el proyecto técnico o Memoria Valorada. El precio mínimo de la tarifa correspondiente a la Tasa por expedición de licencias será de 6€, siendo esta tarifa mínima para aquella expedición de licencias urbanística cuya aplicación del 1,29% no llegue a ese importe mínimo.

Artículo7º. Base liquidable.
La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible.

Artículo8º.Tipo de gravamen y cuota tributaria.
El tipo de gravamen será del 1,29% sobre la base imponible. El mínimo para aquella expedición de licencias, que aplicando el 1,29%, no llegue a 6€, será esta cantidad la que se le exija al contribuyente.

Artículo 9º.Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural.


Artículo10º.Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a. Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b. Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
1. En los supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público de este municipio de expedición de licencias, no sean de carácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el período impositivo, la liquidación de la Tasa se realizará con autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/1988, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Cuenta Corriente de la Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

Artículo11º.Gestión por delegación.
Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada.

Artículo12º.Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo13º.Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. La presente ordenanza, ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento con fecha 13 de junio de 2025, aprobación que quedará elevada a definitiva en el supuesto de no presentarse reclamaciones durante el período de exposición al público. Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia conforme a lo previsto en el art.19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Torre los Negros, a fecha de firma electrónica.
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