RESOLUCIÓN de la Directora del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel por la que se concede autorización administrativa de cierre de la instalación: LAMT “Derivación a CT particular P03169” 15 kV entre los apoyos nº 13 y nº7 de la LAMT “Polg2_CT4” (Expediente TE-SP-ENE-AT-2023-050)
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 29 de junio de 2023, Edistribución Redes Digitales SLU solicitó la autorización pertinente para proceder al desmontaje de la línea eléctrica de 15 kV “Polg2_CT4” entre los apoyos nº 13 de entronque y nº 7 final de la derivación.
A dicho documento aportó la siguiente documentación:
- Proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Industrial Dña. Pilar Lázaro Barquín, visado VIZA235510 de fecha 20 de junio de 2023 por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón.
Segundo. - Con fecha 28 de agosto 2023, Edistribución Redes Digitales SLU presenta Licencia de Obras del Ayuntamiento de Andorra de fecha 7 de agosto de 2023.
Tercero. - Con fecha 16 de octubre de 2024, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un ejemplar del proyecto de ejecución de desmontaje de la línea eléctrica para que emitan el Informe correspondiente.
Con fecha 20 de febrero de 2025, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Informe Favorable con condiciones.
Con fecha 12 de marzo de 2025, Edistribución Redes Digitales SLU presenta la conformidad al informe INAGA 500201/20C/2024/11068
Cuarto. - Con fecha 24 de marzo de 2025, Edistribución Redes Digitales SLU presentó un escrito de aclaraciones para comunicar un error en la numeración del CT final de la derivación, siendo el nº correcto: P03169.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 53.5 establece:
“La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.”
SEGUNDO. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en sus artículos 135 a 139 regula el procedimiento de cierre.
Considerando que la instalación de la que se pretende el cierre está catalogada como de distribución y no sería necesario el informe al que hace referencia el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000.
Visto el proyecto de desmontaje, presentado junto a la solicitud, en el que se establecen los elementos objeto de cierre y se propone el desmantelamiento de las siguientes infraestructuras:
- Tramo de línea aérea de media tensión entre el apoyo nº 13, existente, de la LAMT “Polg2_CT4” 15 kV, y el apoyo nº 7 con seccionamiento M01636, existente final de la derivación, con una longitud de 367,4 metros y conductor LA-56. Apoyos a desmontar: 6 (nº 1,2,3,4,5 y 6). 1 apoyo metálico de tipo celosía, 2 apoyos de hormigón y 3 apoyos de madera).
Al no ser necesarias para atender el suministro en la zona.
Vista la solicitud de regularización de la LAMT Polg2_CT4 presentada el 9 de junio de 2016 donde aparece el tramo de la derivación hasta el CT P03169.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y demás normativa aplicable, este Servicio Provincial emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. - Autorizar el cierre definitivo de las instalaciones:
- Tramo de línea aérea de media tensión entre el apoyo nº13, existente, de la LAMT “POLG2_CT4” 15 kV, y el apoyo nº7 con seccionamiento M01636, existente final de la derivación, con una longitud de 367,4 metros y conductor LA-56. Apoyos a desmontar: 6 (nº 1,2,3,4,5 y 6). 1 apoyo metálico de tipo celosía, 2 apoyos de hormigón y 3 apoyos de madera)
Que queda registrado bajo el nº de expediente TE-SP-ENE-AT-2023-050.
Segundo. - El plazo para el desmantelamiento de las instalaciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, transcurrido el cual, esta autorización caducará.
En el plazo indicado, el titular deberá presentar ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel solicitud de acta de cierre al que acompañará certificado de dirección de obra del cierre y desmantelamiento.
Tercero. - Deberá cumplirse el condicionado emitido por el INAGA en su informe de fecha 20 de febrero de 2025 (Expediente INAGA 500201/20C/2024/11068).
Cuarto. - Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las actuaciones autorizadas.
Quinto. - Toda servidumbre que se hubiera establecido para la ejecución del tramo de línea a desmontar en el presente expediente, quedará extinguida en base al artículo 155 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sexto. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Teruel, a 17 de febrero de 2026.-La Directora del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel,D. Lucía Villalba Valenzuela. Documento firmado electrónicamente.