BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2584

Aprobación definitiva expediente modificación créditos n.º 9/2025.

Publicado el  8/4/25, BOP número  145

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Acuerdo del Pleno de fecha 24 de junio de la entidad de Ayuntamiento de Andorra por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 9/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 9/2025, con la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación
Descripción
Suplemento de crédito
Progr.
Económica
1650
6390000
Mejora alumbrado público y cuadros eléctricos
100.000,00
1330
6290001
Construcción parking zona Avda. Dos de Mayo – Calle Don Alejo
60.000,00
TOTAL
160.000,00

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica
Descripción
Euros
Cap.
Art.
Conc.
8
7
0.00
Remanente líquido de Tesorería para gastos generales
160.000,00
TOTAL INGRESOS
160.000,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
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