Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
28.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PUBLICA.
Art. 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:
Art. 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el Hecho Imponible de la tasa la ocupación producida sobre la vía pública o cualquier otro terreno de dominio público local con motivo de la apertura sobre el mismo de zanjas, calas o calicatas, así como la remoción del pavimento o aceras en la vía pública, cualquiera que sea la finalidad a que sirva y realizada con o sin autorización.
Art. 3º.- Sujeto Pasivo.
Se hallan obligadas al pago en concepto de contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o se aprovechen especialmente por las obras ejecutadas sobre el dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los contratistas de las obras.
Art. 4º.- Tarifas.
1.- La cuantía de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, regulada en esta Ordenanza será la fijada en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor:
Zanjas por metro lineral y día | 1,55 |
Fianza por metro lineral de zanja | 30,90 |
Empresas concesionarias de suministros del los ingreso brutos anuales sin liquidación indivualizada | 1,50% |
Art. 5º.- Fianza.
Se exigirá depósito previo de fianza para responder de los gastos de reposición del dominio público afectado, sin perjuicio de las indemnizaciones que en su caso procedan, por importe de 30,00€ metro lineal de zanja.
Art. 6º.- Devengo.
La tasa se devengará en el momento que se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial.
Art. 7º.- Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de tasa los aprovechamientos especiales realizados por empresas concesionarias de servicios públicos municipales, siempre que los aprovechamientos tengan por objeto una ampliación o mejora del servicio. No obstante, las mismas estarán obligadas a depositar la fianza global que se señale en los respectivos contratos para responder de la reposición del dominio público local afectado, o en caso de no figurar contemplada en el mismo la que se señale por el Ayuntamiento o la señalada para cada actuación singular, a su elección.
No se concederá ninguna otra exención o bonificación respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.
Art. 8º.- Administración y cobranza.
Los solicitantes de autorización del uso o aprovechamiento vendrán obligados a efectuar la obra para ajustarla a la realidad de la misma, emitiéndose en este caso liquidación definitiva por la diferencia. No se tramitará expediente alguno sin la previa justificación del ingreso de la tasa y fianza correspondientes.
Disposición final. - Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.
Andorra, a fecha de firma electrónica.