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BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE  PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2015-2016

Publicado el  8/10/15, BOP número  150

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Codoñera

Departamento:
Ayto. de La Codoñera

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Por Decreto de alcaldía de 27 de julio de 2015, se han aprobado las Bases para la Convocatoria para la provisión de una plaza de profesor de educación de adultos para el curso 2015-2016 con dos tercios de jornada mediante concurso-oposición, con el siguiente tenor literal:
BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2015-2016, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CODOÑERA (TERUEL).
PRIMERA.- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto proveer por el sistema de concurso-oposición una plaza de profesor de educación de adultos del Ayuntamiento de La Codoñera mediante concurso, sujeta a régimen laboral por obra o servicio, a 2/3 de jornada y duración del contrato hasta el 30 de junio de 2016. Si lo estima oportuno el Ayuntamiento de La Codoñera, en el caso que continuara el programa de adultos en los cursos siguientes y si la persona seleccionada tiene el visto bueno del Ayuntamiento, este contrato laboral se prorrogará con las mismas condiciones desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019.
SEGUNDO.- REQUISITOS
Para ser admitido al concurso-oposición será necesario:
- Ser español/a
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.
- No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Estar en posesión del título de licenciado o diplomado universitario o en condiciones de obtenerlos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
TERCERO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, irán dirigidas al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Codoñera, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes, de 9.30 a 13.30 horas o a través de cualquier procedimiento de los establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo al final de esta Convocatoria.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- A la instancia solicitud, se acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad, titulo de Diplomatura o Licenciatura y los méritos alegados, así como los documentos que los justifiquen. No se tendrá en cuenta aquellos méritos que no se justifiquen documentalmente. Todos los documentos a presentar, incluido el D.N.I y Título académico, deberán ser originales o fotocopia compulsada.
4.- Los posteriores anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Codoñera.
CUARTO.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal . En dicha resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se indicará nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y se señalará plazo para la subsanación de errores. El examen se celebrará en el Ayuntamiento de La Codoñera. Los aspirantes deberán estar provistos de D.N.I. La fecha y hora del examen se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Codoñera, junto con la lista de admitidos y excluidos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
QUINTO.- TRIBUNAL
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Un representante de la Administración Autonómica.
VOCALES:
Un técnico designado por la Diputación Provincial de Teruel.
SECRETARIO: Un funcionario de la Diputación Provincial de Teruel o personal laboral de la Corporación o personal laboral o funcionario en quien delegue.
La designación del Tribunal se hará pública mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando los miembros titulares y suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
SEXTO. FUNCIONES Y CONTRATACIÓN
Las funciones serán las siguientes:
-Actividades docentes de formación académica, empleabilidad, igualdad de oportunidades, fractura digital, sociocultural y ocupacional.
-Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
-Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
-Formación y perfeccionamiento docente
La contratación será de carácter laboral temporal por servicio determinado, con la modalidad de 2/3 de jornada y se extenderá desde el día siguiente al nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de la enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
SÉPTIMO.- PROCESO SELECTIVO.-
La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición
FASE DE CONCURSO:
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, por los aspirantes a través de certificado, copia original o fotocopia compulsada de la misma, de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Titulación: Títulos aportados distintos al requerido en la convocatoria (base 2º).
Se valorará con arreglo a los siguientes criterios:
-Por cada doctorado, 1 puntos.
-Por cada licenciatura, 1 puntos.
-Por cada diplomatura: 1 puntos.
-Por cada certificado de aptitud de nivel medio ( Grado Medio) en Escuela Oficial de Idiomas (3 años completos): 0,50 puntos.
-Por cada certificado de aptitud de nivel avanzado (Grado Superior) en Escuela Oficial de Idiomas (5 años completos): 1 punto.
- Curso de postgrado de español como lengua extranjera ( 1 punto).
- Curso de español para extranjeros. Por cada crédito (10 horas de formación), 0,03 puntos ( máximo 2 puntos).
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de cinco puntos.
B) Méritos profesionales:
Experiencia educativa:
A1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos.)
. Por cada año completo, (12 meses acumulados), 1 punto.
.Por cada fracción que exceda de 14 días, 0,084 puntos
A2. Experiencia en otras enseñanzas oficiales ( máximo 5 puntos)
. Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos.
.Por cada mes o fracción que exceda de 14 días, 0,04 puntos.
Se entenderá enseñanzas oficiales las de E.G.B, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas oficiales de idiomas, Bachiller, o universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento educación D.G.A o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya desempeñado por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
El apartado de experiencia educativa en la Administración Pública se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitido por la Entidad correspondiente, deberá constar el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza o mediante fotocopia compulsada del contrato laboral y certificado de dela vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados, respecto de cada uno de los dos apartados.
En todo caso deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
Formación( máximo 14 puntos)
B.1 Curso de postgrado en E.P.A., 1 puntos.
B.2. Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos.
B.3 Curso o seminario de formación aula mentor. 1 punto.
B.4. Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación de personas adultas: por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos. Prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en el apartado B.3 será de 5 puntos.
En el apartado B.3. se valorarán todos los cursos seminarios, etc, que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades Participantes reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc, documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc, en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
Para la calificación del apartado B.3, se sumará el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios ,etc, realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la Convocatoria.
En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente a la mayor puntuación alcanzada en: a) Titulación y b) Méritos profesionales. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenido en cada subapartado en el mismo orden anterior.
Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuanta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
Con carácter general en ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos de la fase de concurso aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en estas bases. Todos los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
FASE DE OPOSICIÓN:
El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, que será valorado sobre 10 puntos.
La fase de oposición será valorará en un total de 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 puntos para pasar a la evaluación de los méritos en la fase de concurso.
El resultado del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de concurso.
Temario:
1º.- La Constitución española en 1978.
2º.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
3º.- El Municipio. El término Municipal. La población. El empadronamiento.
4º.- El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
5º.- La Ley Orgánica 272006, de 3 de mayo de educación ( B.O.E. nº 106, de 4 de mayo de 2006).
6º.- Ley 16/2002, de 28 de junio de Educación Permanente de adultos en Aragón ( B.O.A nº 79 de 8 de julio de 2002)
7º.- Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros Docentes ( B.O.A. nº 23 de agosto de 2000).
8º.- Fundamentos de la Educación de personas adultas.
9º.- Psicología del adultos.
10º.- Educación de adultos y desarrollo comunitario. La Animación sociocultural.
OCTAVO.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
NOVENO.- El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base 2º.
DÉCIMO.- Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante aprobado, y a la firma del correspondiente contrato laboral, el cúal deberá incorporarse en el plazo de dos días a su puesto de trabajo. La persona seleccionada será contratada en régimen de derecho laboral, con contrato de duración desde la fecha del día siguiente al nombramiento hasta el 30 de junio de 2016.
Si no tomase posesión de su puesto, en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En este caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.
Si continúa el contrato de trabajo con la persona seleccionada en el curso 2015/2016, deberá antes del 1 de septiembre de 2016, 1 de septiembre de 2017, 1 de septiembre de 2018, en su caso, comunicar al Ayuntamiento su intención de continuar o su renuncia. En el caso de renuncia, el derecho continuará entre los siguientes de la lista de aprobados.
UNDÉCIMO.- Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se rige por este pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, , la ley de Administración Local de Aragón de 9 de abril de 1999, y demás legislación vigente en derecho administrativo local.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
En La Codoñera, a 27 de julio de 2.015.-LA ALCALDESA, Mº José Gascón Cases
ANEXO
INSTANCIA SOLICITUD




D...........................……………………………………….., con D.N.I nº.....……….....
y domicilio a efectos de notificaciones en..............…………..... de ……………………….
….…………….provincia de ……………………..C.P.............. Teléfono.............................




EXPONGO: Que deseo ser admitido en el concurso-oposición una plaza de profesor de educación de adultos del Ayuntamiento de La Codoñera mediante concurso, sujeta a régimen laboral, a dos tercios de jornada , curso 2015-2016, cuya
convocatoria ha sido anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia nº…………de fecha ......……………




Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, en las Bases que declaro conocer.

SOLICITO: Que se me admita para la realización de las pruebas selectivas pertinentes.

En ...…………..…….........., a ....., de ..…………….... de 2.015


Firma,


SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CODOÑERA
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