BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0864

Aprobación definitiva de la Modificación n.º 12 de las Normas Subsidiarias municipales de Beceite.

Publicado el  3/19/25, BOP número  54

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, Dpto. Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

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El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 12 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE BECEITE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en lo referente a:
La submodificación nº1, relativa a modificación de usos y limitaciones de volumen en Zonas Verdes Públicas, condicionada a la subsanación de reparos documentales que constan en el presente informe.
La submodificación nº2, relativa al cambio de calificación de la parcela situada en Calle Arrabal del Puente 18, actualmente calificada como Sistema General – Equipamiento que pasaría a calificarse como Residencial Casco Histórico R.1, condicionada a la subsanación de reparos de tramitación y documentales advertidos en el presente informe.
El cambio de alineaciones que afecta a la submodificación nº3, condicionada a la subsanación de reparos de tramitación y documentales que obran en el presente informe.

SEGUNDO.- DENEGAR LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 12 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE BECEITE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en lo que afecta al cambio de calificación de la submodificación nº 3 por:
o No garantizar el mantenimiento de la reserva de equipamiento que prevén actualmente las Normas Subsidiarias Municipales.
o No prever las reservas que son aplicables a los incrementos de aprovechamientos propuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del TRLUA,
o Considerarse compatible la calificación vigente (equipamiento) con la finalidad del Ayuntamiento (construcción de vivienda de alquiler social), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.

TERCERO.- Suspender la publicación del contenido normativo de la modificación hasta que sean subsanados los reparos documentales formulados en esta propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de BECEITE con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.”

Con fecha 28 de febrero de 2025 se presenta documentación que subsana los reparos señalados en el acuerdo anteriormente reseñado.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón procediéndose a la publicación del contenido normativo aprobado definitivamente.

2.8. - Capítulo VIII. – Zona Verde Pública
2.8.1. – Limitaciones de uso
Se admitirán las instalaciones propias de parques y jardines o edificios e instalaciones de iniciativa y uso público como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y, en general, los de carácter cultural, de información, recreativo, aseos públicos o quioscos, en un porcentaje de ocupación de parcela no superior al 20 %.
2.8.2. – Limitaciones de volumen.
Edificabilidad máxima 0,20 m²/m²
Altura máxima 7 m.
Número de plantas máximo, baja + una (B+1)

Teruel, a 11 de marzo de 2025.- El Secretario del Consejo Provincial de Teruel, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
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