BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3311

Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo de 2 plazas de Psicólogo-a, OEP 2025, turno libre, sistema de oposición libre.

Publicado el  10/22/25, BOP número  200

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE 2 PLAZAS DE PSICÓLOGO-A, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2025, POR TURNO LIBRE MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Denominación de las plazas convocadas y características.
Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las bases que desarrollan el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición, por turno libre, de 2 plazas de Psicólogo-a, correspondientes a la Oferta de empleo público del Ayuntamiento de Teruel del año 2025.
Las plazas convocadas corresponden por equiparación al grupo A subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Teruel.

SEGUNDA.- Requisitos a cumplir por los aspirantes.
Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento:
1- Tener la nacionalidad española.
2- Tener cumplidos dieciocho años de edad, así como de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
3- Estar en posesión del título universitario de licenciatura o grado en Psicología o equivalente, que habilite para el ejercicio de las competencias propias del puesto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
En caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
5- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
6- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
7- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, regulada en la Ordenanza Fiscal n.º 32 reguladora de la tasa por derechos de examen y participación de pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.

Los requisitos mencionados deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria/o público.

TERCERA.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección BOA, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel
“www. teruel.es”. El anuncio de la convocatoria será igualmente publicado en el BOE, determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo.

CUARTA.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el modelo de instancia puesto a disposición del ciudadano en la página web del Ayuntamiento de Teruel, en el portal de Empleo, procesos selectivos.
En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportadas, el Ayuntamiento podrá excluir a ese aspirante de su participación en el proceso selectivo, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará la carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº ES17 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.
El importe de los derechos de examen es de 22,50 euros, minorándose en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% (11,25 euros), familias numerosas de carácter general (11,25 euros) y familias numerosas de carácter especial (5,60 euros). Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo, sin que pueda subsanarse tal incidencia.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.

QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la primera prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán excluidas.

SEXTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, de conformidad con el siguiente detalle.
PRESIDENTE:
El Secretario General del Ayuntamiento de Teruel o funcionario de carrera o Personal Laboral fijo en quien delegue, perteneciente al subgrupo de clasificación A1.
VOCALES:
Tres funcionarios de carrera o trabajadores municipales con carácter fijo, pertenecientes al subgrupo de clasificación A1.
VOCAL-SECRETARIO
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel, perteneciente al subgrupo de clasificación A1.
El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluídos.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr. Presidente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan, así como las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía-Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.


SÉPTIMA.- Contenido del proceso selectivo. Pruebas de la oposición.

Introducción y normas generales:
El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de oposición, en turno libre, en la que deberán superarse tres ejercicios de carácter eliminatorio. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo que se acompaña a las presentes bases.
Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal. Los aspirantes que no superen el correspondiente ejercicio serán calificados como no aptos.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados. Los 3 ejercicios tienen una valoración máxima de 10 puntos.
El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación del 2º y 3º ejercicio, y a la lectura pública de ambos por parte de aquellos aspirantes que los realizaran.

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en responder, en el plazo máximo de 1 hora y 15 minutos (75 minutos), un cuestionario de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas de las que sólo 1 será correcta, relacionado con el contenido del programa que figura en el Anexo que acompaña a las presentes Bases. El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal.
Este ejercicio sólo será superado por aquellos aspirantes que acierten al menos 40 preguntas, que equivalen a una puntuación numérica de 5,00 puntos. Cada acierto sucesivo supondrá 0,25 puntos adicionales más, hasta un máximo de 60 preguntas correctas que equivalen a una puntuación numérica de 10,00 puntos. Las respuestas incorrectas no descuentan.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, un tema extraído al azar, de entre los temas incluidos en la parte específica del Anexo de las presentes Bases.
En este ejercicio se valorará el conocimiento material del tema, la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los opositores, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación. En relación con esta cuestión, el ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, admitiéndose únicamente la utilización de abreviaturas o signos habituales en el lenguaje escrito. El Tribunal Calificador podrá abrir un diálogo con el aspirante sobre los temas expuestos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
La valoración máxima de este ejercicio es de 10 puntos

Tercer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de dos horas uno o varios supuestos teórico-prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, relativo a las tareas propias a realizar y referentes a las materias establecidas en la parte específica del Anexo de las presentes Bases.
Cuando el ejercicio consista en el desarrollo de varios casos prácticos, deberá aprobarse cada uno de los casos prácticos para considerar aprobado el ejercicio.
Si el ejercicio consiste en el desarrollo de diferentes situaciones o preguntas en un único caso práctico, el Tribunal, en el momento de realizar el examen, deberá informar a los aspirantes del valor en puntos de cada pregunta o situación, así como de la puntuación numérica mínima necesaria para la superación del mismo.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los opositores, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación. En relación con esta cuestión, el ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, admitiéndose únicamente la utilización de abreviaturas o signos habituales en el lenguaje escrito. El Tribunal Calificador podrá abrir un diálogo con el aspirante sobre los temas expuestos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en formato papel. En este ejercicio se valorará en su conjunto, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática de planteamiento y formulación de conclusiones.
La valoración máxima de este ejercicio es de 10 puntos

OCTAVA.- Desarrollo del proceso selectivo.
Atendiendo a la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad.
Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

NOVENA.- De la calificación final. Relación de aprobados y presentación de documentación
La realización de los 3 ejercicios que componen el presente proceso selectivo será obligatoria para todos los aspirantes, siendo eliminados los aspirantes que no superen cada uno de ellos. El segundo y tercer ejercicio serán calificados de la siguiente manera:
1. Cada miembro del Tribunal Calificador otorgará una puntuación de 0 a 10.
2. De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal se realizará la media aritmética.
3. El cociente obtenido se tomará como base para eliminar todas aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos de la media obtenida.
4. De las puntuaciones restantes se efectuará la media aritmética, siendo ésta la puntuación del ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal, quedando el resto de aspirantes calificados como “no aptos”.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados que lo componen. Dichas calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y en su página web (www.teruel.es).

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, si persistiera el empate, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio y en tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate entre las personas aspirantes se ordenará a las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base octava.

El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación de aquellos ejercicios respecto de los cuales se determine su lectura por parte de los aspirantes.
El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición, salvo que los aspirantes manifiesten por escrito, ante el Tribunal, su voluntad de que medien 72 horas entre la finalización de cada ejercicio y el comienzo del siguiente, inmediatamente tras la publicación de las calificaciones.

DÉCIMA.- Propuesta de contratación e informes.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará la contratación con carácter fijo de las personas propuestas.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.

UNDÉCIMA.- Presentación de documentos y toma de posesión.
Los aspirantes propuestos para su contratación aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Declaración jurada acreditativa de:
(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
3. Fotocopia compulsada del título académico exigido.
Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso de la plaza, dado así cumplimiento a lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por la empresa o entidad con la que este Ayuntamiento tenga concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo informe será remitido a la Unidad de Personal y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel.
Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados, elevándose por la Unidad de Personal y Servicios Generales propuesta de exclusión, que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia de la persona interesada.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La Unidad de Personal del Ayuntamiento de Teruel elevará propuesta de exclusión que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá realizar una nueva propuesta de contratación, siguiendo estrictamente el orden de clasificación asignado a los aspirantes en función de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Este mismo criterio será de aplicación para los casos en que los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador renunciaran expresamente a la propuesta de contratación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar, únicamente, certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificada la resolución municipal.

DUODÉCIMA.- Incidencias. Recursos.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.

DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
5. Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Demás disposiciones de aplicación.

ANEXO: PROGRAMA TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
Parte Primera. Materias comunes.
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. Título Preliminar. Título I y II.
2. El poder Legislativo. Teoría General. Las Cortes Generales.
3. Organización Territorial del Estado . Los Estatutos de Autonomía. El régimen local. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
4. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Organización municipal. Competencias.
5. El interesado. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia al interesado.
6. La administración en la Constitución Española. El procedimiento administrativo común. Concepto. Principios inspiradores. Fases del procedimiento.
7. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Las disposiciones de carácter general.
8. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio. Los recursos administrativos.
9. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal.
10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen actual.
11. Presupuestos de la responsabilidad de la Administración. La acción de responsabilidad: plazo de ejercicio, prescripción y procedimiento de reclamación.
12. La contratación del sector público. Clases y régimen jurídico. Fases. Garantía y Extinción.
13. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. El presupuesto de los municipios: contenido y aprobación. Los recursos de las Haciendas municipales.
14. La Unión Europea: origen y evolución. Las instituciones de la Unión Europea. El derecho comunitario. Los Fondos de la Unión Europea.
15. La ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Servicios de Prevención. La Prevención de riesgos laborales en la Administración Pública.
16. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público.

Parte segunda.- Materias específicas
TEMARIO ESPECÍFICO
1. El sistema público de Servicios Sociales. Definición. Objetivos .Principios. Derechos de los ciudadanos.
2. Los servicios Sociales en Aragón. El catálogo de los Servicios Sociales. El concepto de derecho subjetivo. Los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales.
3. Los servicios sociales comunitarios. Concepto. Régimen Jurídico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias municipales. Funciones del psicólogo/a
4. Los servicios sociales especializados. Concepto. Tipos y características. Competencias. Funciones del Psicólogo/a.
5. La psicología comunitaria. Tipos de prevención. Estrategias de intervención. Los grupos de autoayuda, apoyo social y redes de sistemas sociales.
6. Planificación, diseño y evaluación de proyectos psicosociales y comunitarios. Los programas de intervención psicosocial: criterios de pertinencia y estilos de intervención. La evaluación de los programas de intervención social.
7. La participación como proceso social. Intervención social comunitaria y participación.
8. La Psicología Comunitaria. Principios y desarrollo. Tipos de prevención. Estrategias de intervención en psicología comunitaria. La intervención grupal.
9. Los programas de intervención comunitaria. Planificación, diseño y evaluación. Criterios de pertinencia y estilos de intervención. Colaboración interinstitucional y trabajo en equipo.
10. La Psicología como profesión. Origen y situación actual. El psicólogo en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico.
11. El marco legal de la profesión de psicólogo/a. La deontología como función del rol institucional del psicólogo. El comité de ética. El secreto profesional. El consentimiento informado.
12. El psicólogo en los equipos multiprofesionales de los servicios sociales municipales. Composición de los equipos. Objeto de la intervención. Principios. Funciones. Problemáticas más frecuentes.
13. La evaluación psicológica. Concepto y definición. Métodos y técnicas de evaluación. Ámbitos de aplicación. La evaluación de las intervenciones sociales.
14. Investigación cuantitativa y cualitativa. Definiciones. Métodos, diseños, proceso y fases de investigación.
15. El informe psicológico. Funciones y tipos de informe. El informe en los diferentes ámbitos de actuación del psicólogo.
16. Habilidades sociales y competencias socioemocionales. Programas de intervención en habilidades sociales.
17. La sociedad. Las instituciones. El grupo. El proceso de socialización. Necesidad de pertenecía a grupos sociales. Tipos de grupos. Organización, estructura y características de los grupos. Intervención y terapia de grupo.
18. Concepto de salud. Evolución histórica. Determinantes de salud. Enfoque actual de los trastornos de salud. Plan de salud de Aragón. La prevención y la promoción de la salud desde las Administraciones locales.
19. Promoción de la salud. Concepto. Determinantes. Estrategias de acción. Competencias básicas. La estrategia de promoción de la salud y prevención del Sistema Nacional de Salud.
20. Red Aragonesa de proyectos de promoción de la salud. Concepto. Objetivos. Principios. Integración del Ayuntamiento de Teruel en la red.
21. Psicología y salud mental: las Unidades de Salud Mental, funcionamiento. La reforma de los Servicios de Salud Mental. Los Servicios de Salud Mental. El psicólogo/a como miembro del equipo de Salud Mental.
22. Ley 3/2001 de 4 de abril de prevención , asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. Objeto. Principios. Medidas preventivas. Planes autonómicos y locales. Encuestas.
23. Prevención en Adicciones. Los Programas Especializados de Adicciones. Funciones del psicólogo en adicciones. Plan local drogodependencias Ayuntamiento de Teruel.
24. Drogas y jóvenes. Patrones de consumo y tipología de consumidores. Factores que influyen en el inicio de las adicciones. Factores de protección. La atención del psicólogo/a a jóvenes con problemas de adicción.
25. Concepto de adicción. Evaluación histórica. Implicaciones socioculturales. Factores que intervienen en la génesis de las drogodependencias en la sociedad actual. Intervención en conductas adictivas. Tipos de recursos y fases del proceso terapéutico.
26. Intervención grupal en adicciones. Técnicas y áreas de intervención. Los programas de reducción de riesgos y daños: definición, objetivos, e indicaciones.
27. El Sistema de Protección de Menores en la Comunidad Autónoma de Aragón. Medidas de protección de menores y recursos existentes. Ley de Infancia y Adolescencia de Aragón. Papel de las Administraciones Locales.
28. Los servicios sociales para la infancia y la adolescencia: la intervención desde los servicios sociales. La relación con otras áreas. El papel del psicólogo/a.
29. Plan de infancia y adolescencia Ayuntamiento de Teruel. Fundamentación. Principios. Objetivos. Estrategia. Consejo.
30. Psicología evolutiva. Principales teorías y características básicas del desarrollo psicoevolutivo en la infancia. Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales.
31. Trastornos del neurodesarrollo. Clasificación. Tratamiento psicológico.
32. Atención temprana. Bases y fundamentación. Población a la que va dirigida. Modelos y programas de intervención. El Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón.
33. El apego. Concepto, formación y evolución del apego. Separación y pérdida de las figuras de apego.
34. Psicología de adolescente. Desarrollo evolutivo, cognitivo, afectivo. Factores de riesgo psicopatológico.
35. Trastornos disruptivos, del control de impulsos y de la conducta. Clasificación. Tratamiento.
36. El absentismo escolar .Problemática. Causas. Necesidades. Actuaciones locales.
37. Redes sociales y jóvenes . Concepto. Factores de riesgo y de protección. Problemáticas y efectos negativos del mal uso y/o abuso de las nuevas tecnologías y las redes sociales en la adolescencia. Actuaciones.
38. Bullying y ciberbuying. Concepto. Diferencias. Evaluación. Actuaciones.
39. Menores infractores. Marco jurídico. Menores y jóvenes en conflicto social. Características y factores de riesgo. Prevención e intervención psicoeducativa.
40. Actuaciones comunitarias en la integración del menor en riesgo social. La incidencia de la educación en el desarrollo de la persona. Fases. Educación y autocontrol.
41. Prevención de la inadaptación social infantil y juvenil desde un enfoque de intervención comunitaria.
42. Análisis de las necesidades de los menores. El interés superior del menor.
43. La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia. Programas de intervención en familia desde una perspectiva psicosocial.
44. El abuso sexual infantil. Efectos a corto y largo plazo. Modelos explicativos. Evaluación de los efectos del abuso sexual infantil. Programas de intervención.
45. Detección, valoración y diagnóstico de situaciones de posible desprotección de menores. Conceptos y tipos de desprotección. Aspectos psicosociales y familiares del menor desprotegido. Intervención del psicólogo/a.
46. Violencia filioparental. Definición y características. Intervención.
47. La Mediación familiar. Concepto. Fases. Metodología de intervención.
48. Terapia familiar sistémica. Bases teóricas. Principales enfoques.
49. La intervención con familias desde los principios de la parentalidad positiva. Modelo teórico. Instrumentos de trabajo.
50. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género en Aragón. Objeto. Ámbito de aplicación. Medidas prevención y sensibilización. Órganos de información y asesoramiento. Centros de protección y apoyo.
51. La violencia de género: concepto y causas. Perfil victima y maltratador. Teoría psicológica de la violencia de género. Consecuencias psicológicas. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
52. Intervención psicológica con mujeres victimas de violencia de genero. Recursos de atención en el municipio de Teruel.
53. Hombres que ejercen la violencia de género. Intervención psicológica. Recursos de atención a hombres que ejercen violencia de género.
54. Detección y abordaje de la violencia de género: coordinación desde los diferentes ámbitos educativo, social y sanitario. Sensibilización y prevención de la violencia de genero desde las entidades locales. Actuaciones en el Ayuntamiento de Teruel.
55. Menores expuestos a violencia de genero. Consecuencias. Intervención psicológica.
56. Políticas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en España. Desarrollo legislativo para el logro de la igualdad. Papel de las instituciones públicas en el fomento de la igualdad efectiva. Plan Municipal de Igualdad de oportunidades del Ayuntamiento de Teruel (2021-2025).
57. Conceptos básicos en torno a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Educar en igualdad: coeducación y educación no sexista. Participación en igualdad.
58. La identidad sexual y la orientación de género. La igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas y actuaciones respecto al colectivo LGTBIQ+ del Gobierno de Aragón.
59. Desigualdad, marginación, pobreza y exclusión social. Plan Nacional de inclusión social. Actuaciones locales desde el Ayuntamiento de Teruel.
60. La inserción social. Modelos de trabajo basados en acuerdos de inserción. Papel del psicólogo/a en la realización de planes individuales de inserción.
61. Los servicios sociales para las minorías étnicas y extranjería. Marco jurídico. La intervención desde los servicios sociales.
62. Inmigración y grupos sociales desfavorecidos. Tipos. Modelos de actuación psicosocial dentro de la Comunidad Autónoma.
63. Los servicios sociales para las personas sin hogar: Estrategia Nacional para la lucha contra el sinhogarismo 2023-2030. Normativa municipal de personas sin hogar.
64. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Sistema aragonés de atención a la dependencia. Competencias municipales.
65. Aspectos psicosociológicos del envejecimiento. Factores cognitivos y de personalidad. La jubilación. Las relaciones sociales. El ocio. Programas de intervención psicológica con personas mayores.
66. Trastornos neurocognitivos. Clasificación. La evaluación neuropsicologica. Diagnóstico y tratamiento. Daño cerebral adquirido.
67. La promoción de la autonomía personal. Evaluación de la conducta dependiente. El impacto de la institucionalización de las personas mayores. Cuidadores de mayores dependientes. El Centro de Día y Hogar de Personas Mayores de Teruel.
68. El envejecimiento activo. El psicólogo en la promoción del envejecimiento activo. Concepto. Factores. Actuaciones locales.
69. Malos tratos a personas mayores. Concepto. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación. Intervención.
70. Conceptos de discapacidad y dependencia. Derechos de las personas con discapacidad. Valoración de la discapacidad psíquica. La aportación del psicólogo/a en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.
71. Discapacidad Intelectual. Tipología y sistemas de clasificación actual. Causas de la Discapacidad Intelectual. Modelos de intervención. La integración educativa, social y profesional de la persona con discapacidad intelectual.
72. Discapacidad y empleo. Promoción de empleo de las personas con discapacidad. Modalidades de contratación. Ayudas y subvenciones.
73. Intervención psicológica en situaciones de emergencia y desastres. Factores de riesgo y evaluación psicológica. Técnicas de intervención.
74. La mediación y otros mecanismos de resolución pacífica de conflictos interpersonales e intergrupales. Tipos de mediación.
* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.


Teruel, a 16 de octubre de 2025.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, D. Álvaro Moya Tartaj. Documento firmado electrónicamente.
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