BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0181

Aprobación definitiva de dos regalmentos relativos a alquiler de coworking y de
materiales y locales públicos.

Publicado el  1/26/24, BOP número  19

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrevelilla

Departamento:
Ayto. de Torrevelilla

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El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, con fecha de 4 de diciembre de 2023 , acordó la imposición de las Ordenanza reguladora de utilización del espacio coworking y alquiler espacios y locales públicos y herramientas del Ayuntamiento de Torrevelilla. No habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición al público, se entienden definitivamente aprobado con el siguiente texto:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO COWORKING DE TORREVELILLA
PREÁMBULO
El coworking se conoce como una forma de trabajo que permite a profesionales, emprendedores, pequeñas y medianas empresas pertenecientes a diferentes sectores, compartir un espacio con la finalidad de desarrollar su actividad y sus proyectos propios a la vez que fomentan proyectos de manera conjunta.
Los espacios coworking cuentan con una serie de ventajas frente a una oficina tradicional:
- Permiten al emprendedor trabajar fuera de casa con un coste inferior al de una oficina. Esto contribuye a evitar las distracciones propias de trabajar en casa: teléfono, niños, vecinos, etc.
- Impulsan la colaboración y la creación de proyectos con otros profesionales. La interacción con otros coworkers aporta ideas frescas e innovadoras, lo que favorece el intercambio de conocimiento.
- Flexibilidad a la hora de establecer un horario, lo que permite una mejor conciliación familiar y laboral.
- Extensión de las redes de trabajo (networking). Trabajar junto a profesionales de otros campos permite aumentar los contactos y redes profesionales.
- Aportan formación y aprendizaje mediante el acceso a cursos, talleres, charlas informativas, etc.
- Fomentan la cooperación, tanto profesional como personal.
- Mejoran la imagen de cara a los clientes al recibirlos en un despacho dentro de un espacio coworking, ya que es mucho más profesional que recibirlos en el domicilio particular.
La creación de un espacio coworking pretende conseguir los siguientes objetivos:
- Favorecer la creación, puesta en marcha y posterior consolidación de nuevas empresas.
- Ser centro de apoyo y lanzadera para nuevos proyectos y empresas.
- Favorecer la generación de empleo.
- Fomentar nuevas líneas de actividad empresarial.
- Contribuir a la dinamización y desarrollo de la zona donde se ubica.
- Crear un espacio idóneo para que los usuarios compartan ideas y proyectos.
- Ofrecer visibilidad para los coworkers, física y virtualmente.
Es por todo esto que el Ayuntamiento de Torrevelilla impulsa la creación de un centro para coworking, que pueda ser utilizado por cualquier emprendedor y/o empresa que requiera un lugar de trabajo donde compartir sus ideas, proyectos y crear sinergias con otros profesionales. Se pretende con ello fomentar y modernizar el desarrollo profesional de sus habitantes y poner en valor los recursos locales.
Artículo 1. OBJETO
La finalidad del Centro de Emprendedores es alojar a personas emprendedoras que desarrollen un proyecto empresarial así como potenciar el espacio como un lugar de formación, colaboración y generación de conocimiento empresarial, considerándose como un nexo de colaboración con otras entidades público-privadas con el que crear sinergias en el municipio.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del funcionamiento y proceso de adjudicación del Espacio Coworking de Torrevelilla, así como la relación entre los beneficiarios y las normas de régimen interno.
En concreto los objetivos de la presente norma son los siguientes:
- Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los cesionarios y ocupantes de los diferentes espacios y los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás concesionarios.
- Organizar la administración de los espacios para su mantenimiento y conservación, incluidos los espacios de uso común.
- Supervisar las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de los servicios y zonas de uso común.
- Establecer las normas internas del funcionamiento en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.
Artículo 2. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO
El Espacio Coworking de Torrevelilla se encuentra en un inmueble de propiedad municipal situado en la Calle Carretera, 13- 3ª planta de la localidad.
El coworking cuenta con capacidad para 4 puestos de trabajo (2 en cada oficina), destinado tanto a emprendedores como a personas que deseen trabajar de manera telemática desde la localidad, así como una pequeña sala de reunión y encuentro.
La sala coworking donde se ubicarán los trabajadores, consta 2 oficinas de unos 20 metros cuadrados cada una y un 3ª oficina destinada principalmente a zona de reunión y encuentro, dotada también con 12 m2.
Los 4 puestos de trabajo (2 en cada oficina), están habilitados con conexión a internet para usuarios que permita a profesionales, emprendedores y PYMES de diferentes sectores, compartir un espacio con la finalidad de desarrollar su actividad y sus proyectos propios a la vez que fomentan proyectos de manera conjunta.
Estos espacios se caracterizan por contar con infraestructuras comunes en un único entorno de forma que el trabajo, además de ser individual, conlleva un uso compartido.
Con independencia de los servicios que pueda prestar el Ayuntamiento de Torrevelilla, a todos los efectos, las personas y/o entidades usuarias serán las únicas responsables de su actividad económica o empresa y de su proyecto empresarial.
Artículo 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán ubicarse en la instalación del Coworking y disponer de sus servicios complementarios las personas físicas y/o jurídica, o por cualquier emprendedor y/o empresa que requiera un lugar de trabajo donde compartir sus ideas, proyectos y crear sinergias con otros profesionales.
Personas que, aunque no pertenezcan al Coworking necesiten por unas horas un lugar de trabajo, un aula de formación, o una sala de reunión.
Por tanto, será requisito de los beneficiarios de concesión de espacios en el Coworking estar al corriente con las obligaciones tributarias con Ayuntamiento de Torrevelilla.
Artículo 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN COWORKERS.
- Convocatoria: La selección se realizará mediante un sistema continuo de convocatoria basado en un proceso abierto por orden de entrada de solicitudes.
Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con una antelación mínima de al menos siete días.
Documentación:
Denominación de la empresa, entidad o particular que solicita el uso del local, con indicación del NIF, domicilio y teléfono.
Si se trata de colectividades o personas jurídicas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
Descripción de la actividad a desarrollar, lo más concretamente posible, con indicación exacta de días para los que se solicita el uso.
Artículo 5. USO Y NORMAS DEL ESPACIO.
1. Horario del Coworking. Con carácter general el coworking Torrevelilla estará en funcionamiento los doce meses del año, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda modificar el horario establecido en función de la demanda del uso del espacio y de las necesidades que puedan surgir.
2. Sistema de acceso. El sistema de acceso se llevará a cabo mediante las llaves que se entregará al emprendedor/empresa/usuario en el momento de la firma del contrato de cesión. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de implementar un sistema de acceso digitalizado para los usuarios autorizados.
3. Derecho de admisión. El Ayuntamiento de Torrevelilla se reserva el derecho a denegar la admisión al Coworking de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los cesionarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.
4. Imagen. La imagen del Coworking exige un aspecto de conjunto armonioso. La concepción armónica y estética del espacio coworking debe ser respetada por todos los cesionarios de los diferentes espacios, quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación.
5. Limpieza. Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación. Los puestos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los cesionarios/usuarios se abstendrán, de almacenar o acumular enseres de cualquier tipo, aunque se trate de un mero depósito temporal.
6. Espacios comunes. Cada uno de los cesionarios y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas comunes, conforme a su destino previsto, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes cesionarios y su buen funcionamiento con las reservas siguientes:
7. Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales del Coworking, en las instalaciones generales y zonas de uso común, serán reparados por los responsables del Espacio a costa del cesionario causante.
8. Concurrencia de usuarios. Las salas de reuniones existentes en el Coworking podrán utilizarse por los usuarios que lo soliciten. En caso de concurrencia, la utilización y reserva de las instalaciones comunes se atenderá según orden de solicitud. El Ayuntamiento tendrá siempre preferencia de uso.
Artículo 6. GESTIÓN
La gestión del espacio coworking corresponde al Ayuntamiento de Torrevelilla, que podrá ejecutarla directa o indirectamente
Artículo 7. CIERRE TEMPORAL
El Ayuntamiento podrá disponer el cierre en cualquier momento de la totalidad o parte de las instalaciones para efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias, previa comunicación a los usuarios de los espacios afectados, con 15 días naturales de antelación salvo en los supuestos de urgencia o causa mayor.
Artículo 8. SEGURIDAD.
1. El Ayuntamiento de Torrevelilla no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pueden cometer extraños contra enseres, bienes o efectos de los usuarios.
2. Está prohibida la utilización injustificada de los extintores de incendios, así como los dispositivos o medidas de seguridad que hubiere, debiendo respetarse todas las normas e instrucciones dictadas o que se dicten en esta materia.
3. Las zonas de paso, vías y salidas que puedan usarse como salidas de emergencia y/o evacuación deberán permanecer siempre libres y expeditas de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.
4. El almacenamiento y conservación de cualquier clase de bienes, géneros o elementos, se efectuará siempre contando con las máximas condiciones de seguridad bajo la responsabilidad de los/las titulares o, en su caso, de sus empleados/as; en especial la documentación mercantil, contable, fiscal y laboral.
5. El usuario accederá a las instalaciones a través de una llave cedida por el Ayuntamiento. Una vez finalizada la cesión esta llave será devuelta al ayuntamiento.
Artículo 9. NORMAS DE UTILIZACIÓN. RÉGIMEN INTERNO DEL ESPACIO COWORKING
1. Cada usuario/a utilizará exclusivamente el puesto concreto que le haya sido autorizado, teniendo la autorización carácter personal e intransferible. No está permitido ceder ni subrogar a una segunda persona el puesto concedido.
2. El uso de teléfonos móviles para trabajo, así como la realización de cualquier otra actividad que suponga un nivel sonoro elevado, deberá desarrollarse de manera que no suponga molestia para el resto de los usuarios, ateniendo siempre al sentido común y al respeto.
3. Cada usuario/a abonará a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.
4. Será responsabilidad de los/las usuarios/as los daños causados al Espacio Coworking en su mobiliario e instalaciones provocado por un mal uso o un uso irresponsable de la misma.
5. Los comportamientos entre coworkers serán amables y respetuosos. No se tolerarán comportamientos poco profesionales o maliciosos. En caso de disputa el Ayuntamiento ejercerá de árbitro y mediador en la disputa, y todos los implicados se comprometen a aceptar su decisión. En caso contrario podrá verse expulsado del Coworking sin derecho a apelar la decisión y sin compensación alguna de ningún tipo.
6. Los/as usuarios/as deben respetar las normas convencionales de higiene personal. El Coworking se reserva el derecho de admisión si se presentan signos de embriaguez, consumo de drogas, indumentaria indecorosa u ofensiva.
7. Las visitas externas no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de los coworkers, utilizando por tanto, los espacios comunes o lugares habilitados para tal fin.
8. El coworking no se hace responsable de las pertenencias personales de los usuarios/as.
9. El medio aceptado únicamente para escuchar música u otro sonido dentro del área de Coworking serán los auriculares, con el fin de no molestar a los demás usuarios/as.
10. No se utilizarán las mesas de trabajo para comer.
11. Las zonas comunes no son privativas ni de almacenaje.
12. El/la usuario/a deberá solicitar anticipadamente el uso de las instalaciones comunes (sala de reuniones y formación) para su disponibilidad y reserva.
13. Los residuos orgánicos y no orgánicos que se generen con motivo de la actividad, deberán ser depositados por cada usuario/a en los recipientes habilitados al efecto.
14. Cada usuario/a deberá dejar a la finalización de la jornada el lugar de trabajo limpio y ordenado, y además debiendo mantener la mesa despejada si está en la zona común de coworkers.
15. Los equipos informáticos serán propiedad de los usuarios.
16. Será responsabilidad exclusiva de los usuarios del Coworking el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
17. Será de responsabilidad exclusiva de los usuarios del Coworking el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
18. Los/las usuarios/as de las instalaciones serán responsables de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de sus actividades profesionales, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad.
19. Los/las usuarios/as deberán guardar absoluta confidencialidad de las informaciones que voluntaria o involuntariamente reciban del resto de los/las usuarios/as y sus actividades.
20. El uso de la red de internet será exclusivamente con fines laborales, quedando prohibido su uso con otros fines.
21. La suspensión de los suministros por causas ajenas al Ayuntamiento, exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad, quedando únicamente obligado a la reposición del servicio a la mayor brevedad posible.
22. El Ayuntamiento no será responsable por los daños indirectos o incidentales (incluyendo los daños por lucro cesante, pérdida de ingresos o beneficios, interrupción de negocio, pérdidas de información de negocio o similares) que se deriven de la pérdida, daño, retraso, entrega incorrecta o falta de entrega de envío de correspondencia postal y paquetería, incluso si se hubiera informado al Ayuntamiento de la posibilidad de tales daños.
23. Cada usuario/a deberá asumir a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial o profesional que se desarrolle en el Coworking.
24. Cada usuario/a deberá devolver los elementos propios de titularidad municipal a la finalización de la autorización del uso del Coworking, en las mismas condiciones de uso que los recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.
25. Cada usuario/a facilitará al Ayuntamiento la información que se le requiera acerca del desarrollo de su proyecto, así como colaborar en su función inspectora y comunicar cualquier variación en relación a las personas vinculadas al proyecto.
26. Cada usuario/a deberá apagar las luces y los aparatos eléctricos cuando no los esté utilizando.
27. Cada usuario/a reducirá el consumo de papel en la medida de lo posible reutilizando el papel mal impreso como borrador.
28. Los/las usuarios/as deberán permitir visitas organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 10. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes:
1. El depósito, uso o manipulación de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.
2. Ejercer en el Coworking toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes, comprometiéndose a respetar y observar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes.
3. El uso de todo o parte de cualquier espacio del Coworking para cualquier actividad no especificada en el contrato de cesión.
4. De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.
5. Queda prohibido introducir en el Coworking materiales peligrosos, insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del Coworking.
6. Está totalmente prohibido fumar en cualquier zona del espacio Coworking (Ley 42/2010 de 30 de diciembre).
7. No se admite ningún tipo de animal de compañía (excepto perros-guía).
8. Toda actividad desarrollada dentro del espacio de trabajo debe ser legal.
Artículo 11. RESOLUCIÓN DE LA CESIÓN DEL USO
A) Además del transcurso del plazo, serán causa de resolución de la de cesión las que figuren en el mismo y, en todo caso, las siguientes:
1. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, el espacio de trabajo, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización sobre el espacio objeto de la cesión.
2. No iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de formalización del contrato.
3. La inactividad del negocio durante 1 mes o la no utilización del espacio cedido salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a causas justificadas, decidiera mantener los efectos del contrato por el tiempo que estime pertinente.
4. Descuidar notablemente la conservación y mantenimiento del espacio, no llevando a cabo las reparaciones que se precisen.
5. Modificar el objeto del negocio para el que fue adjudicado el espacio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
6. Incumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
7. Impedir la visita de inspección que ordene el Ayuntamiento de Torrevelilla.
8. Fallecimiento del cesionario en el caso de ser persona física o disolución de la empresa en el caso de ser persona jurídica.
9. En general, el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
10. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
11. De mutuo acuerdo entre el cedente y el adjudicatario.
B) Finalizado el contrato, el usuario, sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, en un plazo máximo de 2 días, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Deberá dejarlo en el mismo estado en que lo recibió, corriendo a su cargo todas las reparaciones que sean necesarias para restablecerlo a su estado originario, así como los daños causados en las instalaciones generales o en demás zonas de uso común. Si en el momento de la devolución quedan bienes o materiales en el espacio cedido se entenderá que el cesionario ha renunciado a la propiedad y posesión de estos a favor del Ayuntamiento de Torrevelilla.
Artículo 12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las personas empresarias y emprendedoras alojadas en el Espacio Coworking Torrevelilla, autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Torrevelilla. De la misma manera, las personas empresarias y emprendedoras, autorizan a que se proceda a la grabación o captación de imágenes durante su estancia en el Espacio Coworking o su participación en actividades, encuentros y/o reuniones del Ayuntamiento de Torrevelilla, por medio de videocámaras o cámaras fotográficas.
Las imágenes resultantes podrán usarse a modo de documentación para hacer referencia a Torrevelilla en diferentes medios así como en sus boletines, página web y demás elementos de difusión. Las personas empresarias y emprendedoras podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al fichero de los datos titularidad del Ayuntamiento de Torrevelilla conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 13. FALTAS
1. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento podrá ser constitutivo de infracción, dando lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Serán faltas leves:
- Desatender las indicaciones de las personas responsables.
- Ocasionar alborotos o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy grave, injustificada que altere o interrumpa el desarrollo de la convivencia de trabajo.
- El deterioro leve de las instalaciones, mobiliario o material del Coworking.
- El incumplimiento de las normas previstas en el reglamento que no tengan carácter grave o muy grave.
3. Serán faltas graves:
- La alteración de la convivencia de los distintos espacios y servicios del Coworking.
- La alteración del funcionamiento del Coworking y de los servicios que presta.
- La alteración de las infraestructuras y espacios sin contar con los permisos expresos del Ayuntamiento.
- La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios del Coworking o causar, por uso indebido,
deterioros graves en las instalaciones, mobiliario y material del Espacio.
- La comisión de tres faltas leves en un periodo de seis meses.
4. Serán faltas muy graves:
- Los actos ofensivos contra las personas que acuden al coworking así contra el personal que trabaja en el mismo, amenazas y agresiones verbales o físicas.
- El impago de la tasa a la que está obligado en los términos que establezca el Ayuntamiento.
- La no utilización del puesto de trabajo asignado por un período superior a 45 días.
- La comisión de dos faltas graves en un periodo de seis meses.
- La comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
5. Sanciones Economicas:
- Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito y/o multas de 20 a 100euros.
- Las faltas graves podrán ser sancionadas con la expulsión del Coworking por un mínimo de dos días y un máximo de ocho y/o multas de 100 a 250 euros.
- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la extinción de la autorización y/o con multa de 250 a 500euros.
6. El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla.
7. Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.
Artículo 14. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. REPARACIÓN DE DAÑOS
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor/a de la reposición o indemnización de daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓNFINAL
El presente Reglamento, aprobado en sesión plenaria celebrada el 4 de diciembre de 2023, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL MUNICIPAL Y DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO DE LA ORDENANZA.
Artículo 1.-Objeto.
1. Esta ordenanza tiene por objeto:
La fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión temporal de uso de locales municipales a las asociaciones, particulares y entidades que lo soliciten para satisfacer necesidades puntuales o transitorias, así como regular dicho uso.
La fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en el préstamo de material a las asociaciones, particulares y entidades que lo soliciten, así como regular dicho préstamo.
Establecer y regular además la Tasa por préstamo de material municipal y uso de locales.
TÍTULO I. CESIÓN DE USO DE LOCALES.
Artículo 2.-Actividades susceptibles de uso de locales.
1. El Ayuntamiento de Torrevelilla podrá autorizar el uso temporal de locales de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho, con destino a actividades temporales y concretas para las que se requieran un local municipal, con carácter de precario y siempre y cuando se encuadren dentro de unos de estos tipos:
Actividades de interés social, sin ánimo de lucro y abiertas a toda la población sin contraprestación económica, tales como conferencias, charlas, exposiciones, audiciones públicas, representaciones teatrales y actividades culturales o divulgativas similares.
Actividades propias del movimiento asociativo o derivadas del derecho de reunión de partidos políticos y sindicatos o religiosos, previo pago de las tasas. Asimismo, también se podrá autorizar el uso temporal de locales, previo pago de las tasas, a entidades que ofrezcan servicios de interés para la ciudadanía aun sin contraprestación económica, si el fin es empresarial.
Que se trate de actividades que, aunque se realicen con contraprestación económica para la población sean consideradas de carácter o utilidad social (cursillos, jornadas, conferencias, talleres y actividades similares), siempre de modo puntual y duración temporal determinada y abierto al público.
Cualquier asociación del municipio que por falta de espacio necesiten de un lugar de reunión para ocasiones puntuales, esto es: Asociaciones, comunidades de vecinos, hermandades, cooperativas, etc.
También a personas sin ninguna entidad jurídica cuya función sea la de promover actos o actividades de interés general.
2. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 3.- Locales susceptibles de cesión:
Los locales de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento de Torrevelilla ostenta algún derecho y que son susceptibles de cesión temporal en precario son los siguientes:
Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Dependencias de la Casa de Cultura (Sala Exposiciones, Sala Multiusos, etc)
Polideportivo ½ pista.
Polideportivo Frontón.
Polideportivo Rocódromo.
Polideportivo Completo.
Barbacoa.
Salón debajo escenario pabellón.
Sala Reuniones y Formación en Calle Carretera 13, 3 planta.
Salón Calle carretera 4.
Salón Av. Aragón 8 (Antigua tienda).
Artículo 4.-Disponibilidad de locales y necesidad de otras autorizaciones.
1. Para la autorización del uso de un local se tendrá en cuenta la disponibilidad del mismo, ya que se denegará la utilización de un local si no está disponible por ser necesaria su utilización por el Ayuntamiento.
Artículo 5.-Criterios para autorizar una cesión de uso de local.
En caso de no estar disponible el local solicitado. Igualmente podrá autorizarse el uso de cualquiera de los locales si por razones técnicas o por problemas de accesibilidad no fuera posible la utilización inicial de las dependencias.
El Ayuntamiento también podrá denegar el uso de locales por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y a personas o entidades por reiteración de una infracción muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 12 de la presente ordenanza.
Para autorizar la cesión de uso de local se requerirá que la persona física o jurídica que lo solicite se encuentre al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Torrevelilla.
Artículo 6.-Solicitudes.
Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con una antelación mínima de al menos siete días, la cesión de un local, indicando al menos los siguientes extremos:
Denominación de la asociación, entidad o particular que solicita el uso del local, con indicación del NIF, domicilio y teléfono.
Si se trata de colectividades o personas jurídicas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
Descripción de la actividad a desarrollar, lo más concretamente posible, con indicación exacta de días y horas para los que se solicita el uso del local.
Artículo 7.-Representante de personas jurídicas.
Las solicitudes presentadas por colectivos o personas jurídicas deberán señalar obligatoriamente un representante, que necesariamente será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
Las solicitudes de uso de locales para actividades señaladas en el artículo 2.1. deberán referirse necesariamente a asociaciones, partidos políticos, agrupaciones, colectivos o sindicatos que desarrollen actividades en el municipio o para los y las habitantes del municipio.
Obligatoriamente, el representante y por tanto persona responsable, deberá ser una persona empadronada o residente en el municipio con anterioridad a la fecha de solicitud.

Artículo 8.-Procedimiento.
1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, la solicitud será autorizada o denegada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla.
Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito las autorizaciones de uso de locales que impliquen liquidación de tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como las denegaciones de uso.
2. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.
3. La persona solicitante o el representante de la entidad o grupo solicitante deberá personarse en las oficinas municipales el día hábil anterior para recoger las llaves del local cuyo uso esté autorizado. Dichas llaves deberán ser entregadas el día hábil posterior al de la finalización de la utilización del local. El Ayuntamiento podrá sustituir el sistema de entrega de llaves por la apertura del local por personal municipal o autorizado.
Artículo 9.-Normas generales.
Todas las personas físicas o jurídicas a las que se autorice la utilización de locales deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto:
a) Respetar los horarios de utilización autorizados.
b) Destinar el espacio cedido a la actividad solicitada o autorizada.
c) No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
d) Respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el edificio, sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
e) Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común del edificio en que se encuadre el local.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante la utilización del local, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
g) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de limpieza, salubridad e higiene.
h) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
i) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.
j) Comunicar al Ayuntamiento de Torrevelilla cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
k) Hacerse responsables de la limpieza y orden del local, siendo responsables de la limpieza del local una vez finalizada la actividad y de la retirada de elementos muebles y ordenación del mobiliario y elementos interiores.
l) Encargarse de la custodia y adecuado uso de las llaves, absteniéndose realizar reproducciones de la misma.
Artículo 10.-Responsabilidad civil y fianza.
1. Los solicitantes, si se trata de personas físicas, o los representantes que avalen la solicitud si se trata de colectividades, serán responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
2. En los tres días siguientes al de la entrega de llaves, el Ayuntamiento comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o sustracciones de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al representante de la persona jurídica solicitante.
3. Atendiendo a las características de la utilización solicitada el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en su caso, en la resolución de Alcaldía autorizando la utilización del local, previa consulta con la Comisión pertinente.
4. Atendiendo las características de la actividad, el Ayuntamiento se reserva igualmente el derecho a exigir la suscripción de una póliza de responsabilidad civil.
Artículo 11.-Régimen de control del cumplimiento de los deberes.
Se consideran infracciones de las entidades o personas usuarias de los locales las siguientes:
a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b) No mantener limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del alcalde.
e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata al cese de la utilización.
f) Ceder el local a terceros.
g) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.
Artículo 12.-Tipo de infracciones.
Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
- Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y g del artículo anterior.
- Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y d del artículo anterior.
- Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a y f del artículo anterior.
Asimismo, no se prestará material a aquellas asociaciones, grupos políticos, personas jurídicas o físicas que tengan deudas con el Ayuntamiento hasta que ellas no se hayan abonado.
Artículo 13.-Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con multas de 20 a 500 euros.
b) Las graves, con multas de 501 a 1.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 1.001 a 1.800 euros.
El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.
Artículo 14.-Facultades y obligaciones del ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento de Torrevelilla podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.
2. Corren a cuenta del Ayuntamiento los gastos de luz, agua y calefacción, si fueran necesarios.
TÍTULO II. PRÉSTAMOS DE MATERIAL.
Artículo 15.-Material susceptible de préstamo.
1. El material inventariado propiedad del Ayuntamiento de Torrevelilla y que es susceptible de préstamo es el siguiente:
- Mesas, Tableros, caballetes y sillas.
- Material audiovisual.
- Carpas.
- Escenario.
- Máquinas y herramientas: este material tendrá como destino actuaciones realizadas en Torrevelilla, corriendo los consumibles y el combustible a cargo del solicitante. En este caso, se prestará el material que no ponga en peligro el funcionamiento normal o la posibilidad de atender una emergencia por parte de la brigada de obras.
Artículo 16.-Criterios para autorizar el préstamo de material.
1. Además de contar con su disponibilidad, los criterios para autorizar el préstamo de material son los siguientes:
a) El material se prestará a asociaciones, entidades colectivas o comisiones de fiestas del municipio y para el desarrollo de actividades culturales o sociales en Torrevelilla.
b) Para actividades políticas, el material podrá ser utilizado únicamente para actos políticos efectuados dentro del municipio por grupos con representación municipal previo abono de las tasas. En periodo electoral, cualquier grupo electoral con candidatura podrá hacer uso del material municipal libre de tasas.
c) El material podrá ser prestado a otros municipios para el desarrollo de actividades culturales o sociales en su propio municipio en régimen de reciprocidad.
d) Estar empadronados o ser residentes en Torrevelilla.
2. Para el préstamo de material audiovisual y maquinaria será preciso que se garantice la existencia de una persona conocedora de su funcionamiento.
3. El Ayuntamiento también podrá denegar el préstamo de material por necesidad suficientemente motivada de uso del material solicitado para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y a personas o entidades por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 26 de la presente ordenanza.
4. Para autorizar el préstamo de material se requerirá que la persona física o jurídica que lo solicite se encuentre al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Torrevelilla.

Artículo 17.-Solicitudes.
Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con una antelación mínima de al menos siete días, el préstamo de material, indicando al menos los siguientes extremos:
- Denominación de la Administración Pública, Asociación o particular que solicita el préstamo de material, con indicación del NIF, domicilio y teléfono.
- Si se trata de entidades colectivas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan,
- Descripción del material solicitado, finalidad, y días de utilización.
- Nombre y apellidos del responsable de la utilización.
Artículo 18.-Procedimiento.
1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, la solicitud será autorizada o denegada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla.
Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito los préstamos de material que impliquen liquidación de Tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como las denegaciones de uso.
2. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.
3. La persona solicitante o el representante de la entidad colectiva solicitante deberá concertar con las personas designadas por el Ayuntamiento la forma de retirada del material, corriendo de su cuenta el desplazamiento y transporte del material prestado. La retirada o la devolución de material deberá tener lugar en día laborable y dentro del horario de trabajo habitual. No podrán realizarse en sábado o festivo.
4. Asimismo, a la recepción y devolución de los materiales se firmará por el solicitante una ficha para garantizar en detalle el material entregado o recibido.
Artículo 19.-Normas generales.
Todas las personas físicas o jurídicas a las que se autorice el préstamo de material deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza, y en concreto:
a) Utilizar el material de acuerdo con sus características.
b) Encargarse de la custodia, mantenimiento y limpieza del material y devolverlo limpio y en perfectas condiciones de uso en la fecha estipulada.
c) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el material prestado.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Torrevelilla cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte en el material prestado y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
e) Devolver el material al Ayuntamiento una vez finalizado su uso.
f) Abonar las tasas que correspondan.
g) Abonar la Fianza correspondiente.
Artículo 20.-Responsabilidad civil y fianza.
1. Las personas físicas autorizadas a la retirada del material o las personas acreditadas como representante de la entidad que retire el material responderán en caso de rotura o deterioro del material, debiendo reponer las piezas rotas o hacerse cargo de su reparación. En el momento de su retirada firmarán en señal de recepción, una relación de todo el material que reciben.
2. En los tres días siguientes al de la entrega del material, el Ayuntamiento comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o falta de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al representante de la persona jurídica solicitante.
3. Atendiendo a las características de la utilización solicitada el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución del material a situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el material prestado. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en su caso, en la resolución de Alcaldía autorizando el préstamo del material.
Artículo 21.-Régimen de control del cumplimiento de los deberes.
Se consideran infracciones de las entidades o personas usuarias del material municipal las siguientes:
a) Utilizar material sin permiso del Ayuntamiento.
b) No mantener un adecuado uso y mantenimiento del material prestado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
c) Causar daños en los materiales y equipos prestados.
d) Utilización del material para fines no descritos en la solicitud.
e) No devolver el material dentro los plazos establecidos en esta ordenanza.
f) Ceder el material a terceros.
g) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.
Artículo 22.-Tipo de infracciones.
Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves:
- Serán infracciones leves, las establecidas en las letras e y g del artículo anterior.
- Serán infracciones graves, las establecidas en las letras a y c del artículo anterior.
- Serán infracciones muy graves la establecida en la letra b, d y f del artículo anterior.
Asimismo, no se prestará material a aquellas asociaciones, grupos políticos, personas jurídicas o físicas que tengan deudas con el Ayuntamiento hasta que ellas no se hayan abonado.
Artículo 23.-Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.
b) Las graves, con multas de 501 a 1.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 1.001 a 1.800 euros.
El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrevelilla. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.
DISPOSICIÓNFINAL
El presente Reglamento aprobado por el pleno el 4 de diciembre de 2023, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torrevelilla, a 18 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente de Torrevelilla. Fdo.: Carlos E Martín Silvestre.
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