BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3141

Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes

Publicado el  9/19/24, BOP número  181

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

Boletin PDF Imprimir Anuncio
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 144 de fecha 29 de julio de 2024, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 24 de julio de 2024, de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes de Monreal del Campo, y atendiendo a los dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo mencionado, cuyo texto se hace público para general conocimiento. Dicho acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal entrarán en vigor al mismo día de la publicación de aquél y del texto íntegro de ésta en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
El texto del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes de Monreal del Campo, en su parte dispositiva, es el siguiente:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes que afecta a la bastantes los artículos de la misma, y cuyo contenido se refleja en el nuevo Borrador que forma parte del expediente
SEGUNDO.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [https://monrealdelcampo.sedelectronica.es].
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Publicar el acuerdo definitivo, así como el texto de la Ordenanza fiscal modificada en el Boletín Oficial de la Provincia como requisito para su entrada en vigor.
Al haber modificaciones en bastantes de los artículos de la ordenanza anterior, se publica el texto de la totalidad de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes de Monreal del Campo, cuyo tenor es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÒN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y SERVICIOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES.
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con las facultades que le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente “Tasa por la utilización de instalaciones deportivas y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes".
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La utilización de las siguientes instalaciones deportivas, así como de los materiales adscritos a las mismas para su uso:
- Pabellón Polideportivo “Francisco Vicente Palacios”
- Rocódromo interior (en Pabellón)
- Campo de Fútbol de césped artificial
- Pista de Pádel
- Frontón
- Pista polideportiva exterior.
- Piscinas
b) La inscripción en las actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Están obligados al pago de esta tasa, las personas físicas o jurídicas usuarias de las expresadas instalaciones deportivas, así como las que se inscriban en cursillos y actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- DEVENGO
1.-La tasa se devenga y nace la obligación de pago cuando se inicie la utilización de las instalaciones o servicios deportivos señalados en la presente Ordenanza.
2.- El pago de esta tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate, o en el plazo señalado en la autorización y, en todo caso, antes de iniciarse la utilización o actividad.
3.- En aquellos usos en los que se requiera autorización previa, el devengo de la tasa nacerá cuando se conceda la autorización de dicha instalación.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Abonos:
Abono Escolar (Del 1 septiembre a 31 de Mayo)
De 0 a 5 años
Gratis
Infantil (De 6 a 12 años)
20 €
Juvenil (13 a 17 años)
40 €
Adultos (A partir de 18 años)
60 €
Persona con discapacidad igual o mayor a 33%
24 €
Persona mayor de 65 años
24 €
Familiar de 2 miembros
80 €
Familiar de 3 miembros
116 €
Familiar de 4 miembros
140 €
Familia numerosa
140 €
Abono Verano (Del 1 Junio al 31 Agosto)
De 0 a 5 años
Gratis
Infantil (De 6 a 12 años)
40 €
Juvenil (13 a 17 años)
50 €
Adultos (A partir de 18 años)
60 €
Persona con discapacidad igual o mayor a 33%
24 €
Persona mayor de 65 años
24 €
Familiar de 2 miembros
90 €
Familiar de 3 miembros
136 €
Familiar de 4 miembros
160 €
Familia numerosa
160 €
Abono Anual (De 1 Octubre al 30 de Septiembre)
De 0 a 5 años
Gratis
Infantil (De 6 a 12 años)
50 €
Juvenil (13 a 17 años)
76 €
Adultos (A partir de 18 años)
102 €
Persona con discapacidad igual o mayor a 33%
24 €
Persona mayor de 65 años
24 €
Familiar de 2 miembros
144 €
Familiar de 3 miembros
214 €
Familiar de 4 miembros
254 €
Familia numerosa
254 €
Tarifa 2: Entradas:
La entrada es la que hay que abonar cuando un usuario quiere acceder de manera esporádica a las instalaciones deportivas.
Se establecen las siguientes tarifas por acceso a las instalaciones indicadas en el artículo 2 de la presente ordenanza:
ENTRADA A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Infantil (De 6 a 12 años)
2,50 €
Juvenil (13 a 17 años)
3,00 €
Adultos (A partir de 18 años)
3,50 €
Tarifa 3: Uso (alquiler) de pistas y espacios deportivos:
Se diferencian las siguientes tarifas en función de los siguientes usos exclusivos de las instalaciones indicadas en el artículo 2 de la presente ordenanza:
A) USOS DEPORTIVOS LUCRATIVOS
El uso de las instalaciones para actividades deportivas con ánimo de lucro estará sujeto a autorización previa por parte de la Corporación.
El peticionario deberá presentar una Memoria explicativa de la actividad a realizar (duración, horarios, participantes, etc) con una antelación mínima de dos meses al inicio de la misma.
La tarifa de estos usos es de 10 €/hora.
B) USOS NO DEPORTIVOS
El alquiler de las instalaciones deportivas para actividades ajenas al uso deportivo estará sujeto a autorización previa por parte de la Corporación.
El peticionario deberá presentar una Memoria explicativa de la actividad a realizar con una antelación mínima de dos meses al inicio de la misma.
La tarifa de estos usos es de 30 €/hora.
No podrá alquilarse para celebraciones de tipo familiar (bodas, bautizos, comuniones, confirmaciones, aniversarios o similares) ni para celebraciones de empresas.
Tarifa 4: Actividades y cursos deportivos organizados por el Servicio Municipal de Deportes:
- Actividades y cursos escolares: Son aquellos cuya duración se extiende de octubre a junio de cada año.
Las tarifas de estos cursos serán las siguientes:
ACTIVIDADES

Actividad dirigida Infantil (De 3 a 12 años)
15,00 €/mes
Actividad dirigida Juvenil (13 a 17 años)
20,00 €/mes
Actividad dirigida Adultos (A partir de 18 años)
25,00 €/mes
Fútbol (solo entrenamiento)
22,00 €/mes
Fútbol con ficha federativa (competición)
* 27,00 €/mes
* La ficha federativa se pagará aparte por cada jugador, variando su importe en función de la categoría del jugador.
- Para aquellas actividades y cursos que se impartan en las instalaciones deportivas municipales será necesario estar en posesión del Carnet de abonado.
- Cada curso tendrá un mínimo de 8 usuarios por hora.
- Cursos de Verano: Son aquellos que se celebran de Junio a septiembre y cada curso tendrá una duración específica.
Las tarifas de estos cursos serán las siguientes:
ACTIVIDADES DIRIGIDAS EN PISCINAS
Tasa
Actividad dirigida adultos (A partir de 18 años). Un mes, de lunes a viernes
30 €/curso
Actividad dirigida Infantil (De 6 a 12 años). Tres semanas, de lunes a viernes
26 €/curso
Actividad dirigida Infantil (De 6 a 12 años). Seis semanas, de lunes a viernes
45 €/curso
- Para aquellos cursos que se impartan en las instalaciones deportivas municipales será necesario estar en posesión del carnet de abonado.
Tarifa 5: Duplicado del carnet de abonado por pérdida, robo o deterioro: 5 €.
2. En caso de que algún servicio o alquiler de instalación no esté previsto en las tarifas, éste se liquidará con la correspondiente al servicio más parecido.
3. Estar en posesión del abono o entrada da derecho al uso de las duchas y vestuarios.
ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTION
1. Generales:
- El único documento que acredita la condición de Abonado al Servicio Municipal de Deportes es el carnet nominal expedido al efecto, por lo que hasta que no se entreguen los correspondientes carnets, no se adquieren los derechos y deberes inherentes a los mismos.
Los carnets son personales e intransferibles. El uso por persona distinta a la que figura en el mismo, llevará implícita la suspensión de los derechos inherentes.
- Toda persona que esté en situación de deuda por alguno de los conceptos que describe esta Ordenanza, en tanto en cuanto no salde dicha cantidad (y los gastos generados por la devolución de recibos) será retirada de la actividad en cuestión, así como de cualquier otra dependiente del Servicio de Deportes; además se le prohibirá el uso de las instalaciones, la inscripción en una nueva actividad o la solicitud de un abono o entrada, independientemente de la cantidad adeudada.
- El Ayuntamiento no se hace responsable de los posibles robos o desperfectos que pudieran sufrir los bienes materiales de los usuarios en las instalaciones deportivas. Asimismo, queda exonerado de responsabilidad en el supuesto de robos o daños en los bienes depositados por entidades en las referidas instalaciones.
2. Respecto a abonos y entradas:
- Para los abonos y entradas se tendrá en cuenta la edad del interesado en el momento en que se soliciten los mismos.
- En los abonos familiares de 2, 3 o 4 miembros, se pueden agrupar las personas que se deseen de la unidad familiar, debiendo justificarse a través de un certificado municipal de convivencia.
- Para los abonos de familia numerosa, deberá presentarse el correspondiente título o carné de familia numerosa.
- Para acceder a cualquiera de las instalaciones indicadas en el artículo 2 de la presente ordenanza y poder realizar cualquier actividad o curso a la que se está inscrito, ya sea propia del Servicio Municipal de Deportes o de cualquier otra organización externa, se debe estar en posesión del abono correspondiente o de la entrada para la sesión puntual a la que se asista.
- Los horarios destinados para uso libre estarán publicados en cada instalación deportiva. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar dichos horarios por actividades puntuales, así como por actuaciones de mantenimiento en la propia instalación.
3. Respecto a cursos y actividades:
- Todas las altas y bajas para actividades y cursos deportivos se presentarán por escrito en la oficina del Servicio de Deportes o en el Pabellón polideportivo mediante el formulario correspondiente.
- La baja en cursos o actividades surtirá efecto al mes siguiente de la presentación de la correspondiente solicitud.
- Para dar comienzo a un curso o actividad, una vez planificado y ofertado, se deberá cumplir con la ratio mínima establecida por el Servicio Municipal de Deportes, ratio que deberá mantenerse a lo largo de la duración del mismo. En caso contrario, el Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de no comenzar o suspender dicho curso o actividad.
- Cuando el Servicio Municipal de Deportes suspenda, excepcionalmente, los cursos o actividades, se ofrecerá a los usuarios afectados la posibilidad de realizar las sesiones suspendidas en otra jornada y horarios, a efectos de garantizar el número total de usos contratados en el periodo en cuestión. No obstante, el Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de suspender hasta sesión/mes. No están contemplados en este apartado, las suspensiones por causas climatológicas o de fuerza mayor, en cuyo caso no habrá derecho a recuperar las clases, ni a revisar el importe a pagar, ni, en su caso, a la devolución de las cuotas satisfechas.
- El importe de las licencias federativas que se precisen para la práctica deportiva será a cargo del usuario, sin que, en consecuencia, se hallen incluidos en las cuotas de tarifa.
4. Respecto a alquileres y reservas de instalaciones para actos no deportivos:
El uso de las instalaciones para la organización de actos no deportivos de pública concurrencia, que deberá autorizarse por el Ayuntamiento, exigirá la constitución de una fianza por importe de 300 euros que garantice la correcta utilización de las instalaciones y su devolución sin desperfectos y en las debidas condiciones de limpieza para su uso.
ARTÍCULO 7º.- EXENCIONES, SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y BONIFICACIONES.
1.- No podrán reconocerse exenciones, salvo las expresamente previstas en normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.
2.- No estarán sujetos a esta tasa:
- El uso o alquiler de las instalaciones para el desarrollo de cursos o actividades deportivas por parte de la Comarca del Jiloca o de clubs o asociaciones deportivos de esta localidad. No obstante, ello no libera a los usuarios de la obligación de tener abono o entrada para acceder a las instalaciones indicadas en el artículo 2 de la presente ordenanza cuando esos cursos o actividades se celebren en las mismas.
- El uso o alquiler de las instalaciones por los Centros de enseñanza para el desarrollo de sus actividades.
- El alquiler de las instalaciones para actividades no deportivas organizadas por la Comarca del Jiloca, por las Asociaciones o clubes con sede en Monreal del Campo y por el propio Ayuntamiento de Monreal del Campo, desde sus diferentes consejerías y concejalías.
- El uso por los/as niños/as de 0 a 5 años de edad, única y exclusivamente en cuanto a las entradas a instalaciones y abonos.
3.- Se establecen las siguientes bonificaciones, única y exclusivamente respecto a actividades y cursos deportivos:
- Por la asistencia de varios hermanos a un mismo curso o actividad, se bonificará un 25% la tarifa del segundo hermano inscrito, y un 35% la del tercero y siguientes.
- Para las personas en situación de desempleo se establece una bonificación del 40%. Para su aplicación deberá presentarse la tarjeta de desempleo, en vigor.
- Para los menores de familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social se establece una bonificación del 40%. Para su aplicación deberá aportarse el correspondiente informe del Centro Comarcal de Servicios Sociales.
ARTÍCULO 8º.- DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO
1. Las tasas exigibles por las entradas individuales o los abonos deberán hacerse efectivas al solicitar la entrada o el carnet de abonado.
2. Las tasas exigibles por la asistencia a cursos o actividades se satisfarán mensualmente previa domiciliación bancaria con cargo a la cuenta facilitada por el interesado en el momento de la inscripción. Los cargos se realizarán dentro de los diez primeros días del mes siguiente.
En el caso de los cursos o actividades de verano, las tasas exigibles se harán efectivas en el momento de la inscripción y siempre con carácter previo al inicio de la actividad.
3. Las reservas de usos o alquiler de las instalaciones para actividades deportivas lucrativas se pagarán en el momento de ser efectuadas las mismas, o, en su caso, mensualmente previa domiciliación bancaria con cargo a la cuenta facilitada por el interesado.
En el caso de actos o actividades no deportivas de pública concurrencia, su alquiler y fianza se pagarán por anticipado, previa autorización municipal, con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del evento.
4. Si el interesado decidiera no hacer uso de las instalaciones alquiladas, ello no implicará la devolución del precio de la reserva.
5. Las fichas federativas se cobrarán a los usuarios con la primera mensualidad de la actividad deportiva correspondiente.
6. Forma de pago:
- Abonos: a través de entidad bancaria
- Entradas: en efectivo, en el Pabellón Polideportivo o en las piscinas municipales.
- Cursos escolares: a través de domiciliación bancaria (padrón).
- Cursos de verano: a través de entidad bancaria.
- Alquiler pistas o espacios deportivos para usos deportivos lucrativos y usos no deportivos: Se determinará en la correspondiente autorización.
- En caso de disponer de TPV, pasarelas de pago, podrán utilizarse estos medios para realizar los pagos, cuando proceda.
ARTÍCULO 9 º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y en la Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales y en la Ordenanza Fiscal General.
ARTÍCULO 10 º.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO
Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con Ordenanza Fiscal General.
ARTÍCULO 11 º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza Fiscal General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Monreal del Campo, 16de septiembre de 2024. El Alcalde, Mario Latorre Ros
Documento firmado electrónicamente
Subir