BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-2607

Convocatoria y Bases para la creación de una bolsa de trabajo de Técnico Coordinador de Deportes.

Publicado el  7/18/22, BOP número  135

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Martín

Departamento:
Comarca del Bajo Martín

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 337/2022 de fecha 8 de julio de 2022, la convocatoria y bases para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir la plaza de Técnico Coordinador de Deportes de la Comarca del Bajo Martín, en régimen laboral temporal por situación de excedencia del titular, así como, para futuras situaciones que puedan surgir, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:
«CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO COORDINADOR DE DEPORTES DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de un Técnico Coordinador de Deportes de la Comarca del Bajo Martín (con código de puesto RPT: 03.02.001), para cubrir las necesidades que surgidas por la situación de excedencia del titular del puesto y las que puedan ir surgiendo.

Las características del puesto son las siguientes:
Denominación
TÉCNICO COORDINADOR DE DEPORTES
Adscripción
Área de Deportes
Clasificación
A2 - 21
Naturaleza
Laboral
Jornada/horario
Completa/Flexible (37’5h/semana)
Titulación académica
exigible
Formación universitaria: Diplomatura, licenciatura o grado universitario en Magisterio de Educación Física, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o similares.
Sistema selectivo
Valoración de méritos (concurso)

Las funciones propias del puesto, horarios, retribuciones y demás cuestiones similares serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca del Bajo Martín, así como, en la correspondiente ficha de la RPT de la Comarca.
La bolsa de trabajo que se conforme tendrá una vigencia de tres años, salvo que se agote con anterioridad a esa fecha y con posibilidad de prorrogar la misma para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento como personal laboral temporal mientras dure la situación de excedencia del titular de la plaza, para prestar servicios en el Área de Deportes Comarcal. El nombramiento se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó.
SEGUNDO. Requisitos de acceso
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b). Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de ser personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1, disponibilidad de vehículo y disponibilidad para los desplazamientos que requiera el servicio.
h) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, de alguna de las siguientes titulaciones:
- Diplomado o graduado en Magisterio en Educación Física o equivalente.
- Licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente.
TERCERO. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes, conforme al modelo “Anexo I y Anexo II” de la presente convocatoria (disponible en la sede electrónica de la Comarca), requiriendo formar parte en el correspondiente proceso de selección, en el que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente de esta Comarca. La instancia se acompañará de la siguiente documentación:
1 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros.
2 Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el acceso.
3 Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso a efectos de su valoración.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Las instancias de solicitud, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Para la presentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comarca: será requisito previo disponer de un certificado digital reconocido oficialmente, efectuándose en el catálogo de trámites en el apartado indicado como: “Bolsa Técnico Coordinador Deportes”. Del mismo modo, puede efectuarse la presentación mediante instancia una vez cumplimentada, a través del Registro General de la Comarca, situado en la Ctra. Alcañiz, núm. 72, CP 44.530 Híjar (Teruel), en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Asimismo, las bases íntegras y los anexos a presentar se publicarán en la sede electrónica de esta Comarca [http://bajomartin.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios de la entidad.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Presidencia se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Entidad y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos y, en su caso, las entrevistas.
QUINTO. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador será nombrado por Decreto de Presidencia. Se hará público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Comarca, siendo los encargados de valorar los méritos presentados y, en su caso, efectuar las entrevistas.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará integrado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. El Tribunal estará integrado, además, por los respectivos suplentes que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes.
Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente en los supuestos de empate.
Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo dispuesto en la citada Ley.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Martín.
SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
La selección se efectuará mediante una fase de concurso y, si así se determinase, otra de entrevista. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes.
La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
A. EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se valorarán los servicios prestados, en los términos que se indican a continuación:
a) Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral o por contrato de servicios en la categoría profesional de Técnico Coordinador de Deportes o denominaciones similares, en la categoría profesional del grupo A2, en una Administración Pública Local, a razón de 0,50 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos.
b).Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral o por contrato de servicios para la ejecución de tareas y servicios equiparables a la categoría profesional de Técnico Coordinador de Deportes o denominaciones similares, aunque la categoría profesional no fuera la de éste, en una Administración Pública Local. En este caso se valorará a razón de 0,40 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 12 puntos.
c) Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral o por contrato de servicios en la categoría profesional de Técnico Coordinador de Deportes o denominaciones similares, o bien, para la ejecución de tareas y servicios equiparables a la citada categoría profesional, realizados en otras Administraciones Públicas que no sean del ámbito local, a razón de 0,33 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Por los servicios prestados como contratado laboral o autónomo en la categoría profesional de Técnico Coordinador de Deportes o denominaciones similares o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en la empresa privada, a razón de 0,26 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos.
e) Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral, autónomo o por contrato de servicios en la categoría profesional de Monitor de Deportes o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en cualquier Administración Pública, a razón de 0,13 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.
f) Por los servicios prestados como contratado laboral o autónomo en la categoría profesional de Monitor de Deportes o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en la empresa privada, a razón de 0,066 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.
Los servicios prestados se computarán por meses enteros o importes completos de facturación, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial o los puntos asignados por facturaciones inferiores.
Para acreditar la experiencia profesional deberá presentarse:
- En todo caso, informe de la vida laboral.
- Para los supuestos de servicios prestados en una administración pública, certificado de servicios de la Administración competente, indicando el puesto de trabajo y las funciones. Especialmente en aquellos casos en los que la categoría profesional sea distinta a la del Técnico Coordinador de Deportes del grupo A2 y para que esta condición se valore, deberá acreditarse que el puesto ocupado tiene asumidas funciones propias de este puesto. Deberá demostrarse dicha circunstancia mediante certificación o resolución emitida por la Administración competente en la que se haga constar las funciones encomendadas al puesto.
- En el caso de personal laboral en entidades del ámbito privado, se acompañarán los contratos de trabajo y certificado de empresa en el que se haga constar la categoría y funciones desempeñadas u otra documentación similar en la que quede acreditado.
Deberá quedar suficientemente acreditado, en todo caso, la naturaleza, la duración de los servicios prestados o de los trabajos ejecutados, la jornada laboral y las funciones desempeñadas.
En el caso de acreditar experiencia como entrenador, se deberá adjuntar la titulación correspondiente.
Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el Tribunal.
En todos los casos los méritos a considerar serán obtenidos y acreditados antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado A. será de 40 puntos.
B. FORMACIÓN
a) Titulación académica de carácter oficial superior a la exigida
Se valorará el estar en posesión de una titulación superior a la exigida para participar en la convocatoria de acuerdo con el siguiente baremo:
- Doctorado (programas de Ciencias y/o Actividades Deportivas o similares): 2 puntos.
- Máster universitario o Diploma de Estudios Avanzados (DEA) correspondientes a programas de Ciencias y/o Actividades Deportivas o similares: 1 punto.
Los másteres objeto de valoración deberán tener la consideración de máster universitario oficial. Los másteres propios, diplomas de especialización y otras titulaciones similares serán valorados en el apartado correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento cuando cumplan los requisitos establecidos en las bases.
La acreditación de los méritos correspondientes a este apartado se efectuará mediante fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite tener cursado y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición del aquel título.
b) Se valorará la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo y las materias incluidas en las funciones del mismo, siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, o por centros privados homologados oficialmente, siempre y cuando no sean titulaciones de entrenador deportivo y que se hayan concluido en los diez años anteriores a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al siguiente baremo:
- De 20 a 40 horas de duración: 0,10 puntos por curso
- De 40 a 100 horas de duración: 0,20 puntos por curso
- De 100 a 250 horas de duración: 0,50 puntos por curso
- De más de 250 horas de duración: 1,00 puntos por curso
c) Asimismo, serán valorados los siguientes cursos conforme al siguiente baremo:
- Título de entrenador deportivo Nivel I: 1,00 puntos.
- Título de entrenador deportivo Nivel II: 1,50 puntos
- Título de entrenador deportivo Nivel III: 2,00 puntos.
La formación se acreditará mediante copia compulsada de los títulos o diplomas oficiales. El tribunal se abstendrá de valorar los cursos alegados por los aspirantes que no recojan el número de horas lectivas o que no guarden relación con las funciones a desempeñar. Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá, salvo que el propio título establezca otra cosa, una equivalencia de diez horas por crédito. No tendrán la consideración de cursos a efectos de su valoración en la fase de concurso la asistencia a jornadas, seminarios, mesas generales o cualquier otra formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado B será de 15 puntos.
C. ENTREVISTA PERSONAL
Si lo estima oportuno el Tribunal, tendrá lugar una entrevista personal de los aspirantes para valorar las aptitudes de aquellos en relación con el puesto de trabajo. La puntuación máxima a obtener en esta fase de entrevista será de 5 puntos.
SÉPTIMA. Valoración y calificación
Los méritos y entrevista del proceso selectivo se calificarán de acuerdo con las puntuaciones determinadas en estas bases. La puntuación final será la suma de las obtenidas en cada apartado. Las calificaciones serán expuestas en el tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Martín.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos en la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de aprobados
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente la propuesta de candidato para la formalización del contrato para cubrir la vacante de Técnico Coordinador de Deportes mientras dure la excedencia del titular de la plaza, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Martín la relación de candidatos por orden de puntuación obtenida.
Finalizado el proceso, el Sr. Presidente nombrará mediante resolución al candidato propuesto y se procederá a la formalización del contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Formalizado el contrato, comenzará el periodo de prueba de un mes. Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
NOVENA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir el puesto en caso de quedar vacante temporalmente.
El Tribunal realizará la propuesta con la relación de aspirantes seleccionados por orden de puntuación, que conformarán la Bolsa de Trabajo. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Asimismo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Martín la relación de candidatos por orden de puntuación obtenida.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.
Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. Los contratos tendrán un período de prueba de un mes. Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases de la presenta convocatoria. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en las dependencias comarcales.
DÉCIMA. Normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo
Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.
La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición, de modo que en función de los intereses de la Comarca se llamará tan solo a los aspirantes cualificados para desempeñar la plaza concreta que se pretenda cubrir, en orden a la puntuación obtenida en este baremo.
Penalizaciones: Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará pasando a ocupar la última posición de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos:
a. Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, pasando a contar como “no disponible” en la bolsa de trabajo. Esta circunstancia finalizará a petición del interesado, quién deberá solicitar que se modifique su estado de “no disponible” a “disponible”, presentando para ello la finalización del contrato o cese en el plazo de tres meses a contar desde la fecha fin de contrato o cese en la que terminara en el puesto de trabajo que generó la situación de no disponibilidad.
b. Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles desde que se le llame de la bolsa, pasando su estado en la bolsa a no disponible. Asimismo, el interesado aportará en el plazo de 15 días hábiles justificante de alta médica para modificar su estado en la bolsa y volver al estado de “disponible”.
c. Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o empresa privada. Para lo cual se aplicarán los mismos criterios establecidos en el apartado a).
Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar que sean incompatibles con la incorporación en el puesto de trabajo. Para lo cual se aplicarán los mismos criterios establecidos en el apartado a).
El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.
UNDÉCIMA. Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DUODÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de la Comarca [http://bajomartin.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios comarcal.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ______________ o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en __________, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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