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Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a deportistas individuales para el año 2024

Publicado el  10/10/24, BOP número  196

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 27 de septiembre de 2024, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra a deportistas individuales del municipio de Andorra para el ejercicio 2024.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE ANDORRA PARA EL AÑO 2024
1.- Objeto de la convocatoria.
La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones a deportistas individuales no profesionales que compitan en competiciones Federadas de su especialidad en la temporada 2.023 - 2.024, en régimen de concurrencia competitiva.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de subvenciones (LGS) y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2.- Presupuesto.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 5.000,00 euros (Partida presupuestaria 2024.3410.4890200 “Subvenciones deportivas”).
3.-Objeto de la subvención
Pueden ser objeto de subvención la participación en competiciones federadas en ámbito, autonómico nacional e internacional.
4.- Objetivos y finalidad.
El objetivo es ayudar a sufragar los gastos derivados de la actividad deportiva del deportista no profesional, que participe en competiciones de su especialidad en la temporada 2.023 - 2.024.
5.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los deportistas a título individual que estén empadronados y tengan residencia efectiva en Andorra (Teruel), al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Los deportistas deberán poseer licencia federativa correspondiente en el momento de formalizar la solicitud.
No podrán tener la condición de beneficiarios de estas becas aquellos deportistas que estén cumplimiento sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
No podrán tener la condición de beneficiario de estas becas aquellos deportistas que concurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.- Documentación.
1.- Las solicitudes de subvención (Anexo 1), acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas al Señor Alcalde de Andorra, siendo presentadas por Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra.
2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del solicitante
Copia de la Licencia federativa correspondiente.
El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que se preste el consentimiento para ello a través de la solicitud. En caso contrario, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento
Declaración responsable de acuerdo al modelo normalizado en el que se manifieste la no concurrencia de circunstancias a las que hace referencia el art 13 de la Ley 38/2003, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como no haber sido sancionados por falta grave o muy grave en materia deportiva por sentencia firme de órgano
Memoria explicativa sobre la competición en la que va a participar para que solicite subvención.
Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. (Anexo 2) –
Declaración de otras ayudas solicitados y/o concedidas.
7.- Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria que se publicará en el BOP de Teruel, previa remisión a la BDNS.
8.- Distribución de la subvención.
El importe total destinado a las becas para deportistas será de 5.000 €.
El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a las partidas presupuestarias, cada deportista podrá recibir un máximo de 900,00 €.
El deportista deberá participar con, al menos, el 20% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80% del coste total de las actuaciones subvencionadas.
Para la determinación de la cuantía final de la subvención, se valorarán y puntuarán las solicitudes, atendiendo a los siguientes criterios:
• Deportistas en competición de élite (4 puntos)
• Pruebas Internacionales o seleccionados con selecciones autonómicas o nacionales (3 puntos)
• Pruebas Nacionales, con mínimas o clasificación exigidas para su participación (2 puntos)
• Pruebas autonómicas (1 punto)
• Juegos Escolares (1 punto)
• Populares (1 punto)
9.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por esta convocatoria.
Los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
10.- Pago.
El pago se efectuará una vez justificada la subvención.
11.- Compatibilidad.
Los deportistas subvencionados podrán ser objeto de subvención por otras instituciones, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. Se deberán declarar, incluso a posteriori, las cuantías que se reciban de otras instituciones.
12.- Tramitación.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejalía de Deportes, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención Municipal no se considere la subvención correctamente justificada.
Las subvenciones serán aprobadas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de la convocatoria.
13.- Justificación.
El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar por Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra los siguientes documentos justificantes del gasto:
• Memoria descriptiva y gráfica de la competición en la que ha participado para que solicita subvención.
• Documentación acreditativa de su participación en el evento deportivo correspondiente y dossier de la documentación gráfica de la actividad, copia de la publicidad realizada, carteles anunciadores, fotográficas u otros.
• Cuenta justificativa (Anexo 4). Incluye certificado de cumplimiento de finalidad y de otras subvenciones recibidas.
• Facturas y justificantes de pago, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, debidamente relacionadas, que acrediten el pago efectivo, por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida.
Para los gastos de desplazamiento con vehículo propio se cumplimentará el Anexo 5 indicando el origen y destino, número de kilómetros (que se valorarán a 0,26 €/Km.), fecha y evento deportivo.
Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.
El beneficiario de la ayuda se compromete a hacer constar en toda la difusión en medios, publicidad etc. que su actividad deportiva está subvencionada por el Ayuntamiento de Andorra. En particular, deberá exhibir en su equipación deportiva la imagen corporativa del Ayuntamiento.
14.- Plazo de justificación.
El plazo de justificación finalizará el día 30 de noviembre de 2024 y se referirán a gastos realizados en la temporada 2023-2024. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán el derecho a recibirla.
15.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
El Alcalde D. Rafael Guía Marqués
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