BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Conductores Operarios de Servicios Múltiples

Publicado el  11/16/17, BOP número  218

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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ANUNCIO DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE CONDUCTORES-OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES PARA LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN
En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 26 de octubre de 2017, se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de Conductores Operarios de Servicios Múltiples, con sujeción a las siguientes BASES:
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Conductores-operarios de servicios múltiples para cubrir las necesidades de contratación que vayan surgiendo en los distintos servicios durante un período de tres años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
Los diferentes puestos de trabajo se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón.
SEGUNDA.- Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Certificado de Estudios Primarios obtenido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976 o cualquier otro equivalente a los anteriores.
En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión de permiso de conducir de la clase C.
e) Estar en posesión del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductores.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTA.-Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo del Anexo I.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Comarca, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de Bajo Aragón, una vez debidamente cumplimentadas.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, Diploma acreditativo de la titulación requerida y permiso de conducir.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán en sobre cerrado.
QUINTA.- Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y página web www.bajoaragon.es.
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOP TE se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.
La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y página web www.bajoaragon.es.
En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios
SEXTA.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.
13 .El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEPTIMA.- Estructura de las pruebas selectivas.
La selección se efectuará mediante la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y posteriormente la valoración de los méritos alegados.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde tenga su sede de actuación.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio, tipo test, de un máximo de cuarenta preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cuarenta y cinco minutos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,25 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,07 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al siguiente ejercicio de la oposición.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo. En este ejercicio se valorará el conocimiento de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de la correcta resolución de los supuestos prácticos que se planteen. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, que podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de sesenta minutos
Ambos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de cada una de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
2.- Valoración de méritos: A los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios de la oposición se les valorará los méritos alegados de acuerdo a los siguientes parámetros:
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL, con un máximo de 4 puntos:
- Servicios prestados como conductor en cualquier Administración Pública: a razón de 0’10 puntos por mes.
- Servicios prestados como conductor en empresas privadas: a razón de 0,05 puntos por mes
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas
- Contrato laboral.
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
- En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
B) FORMACION, con un máximo de 2 puntos
Se valorarán los Títulos o Diplomas relacionados con las tareas a desempeñar, impartidos por Organismos públicos, en la siguiente forma
De 500 horas o más 0’50 puntos
De 200 a 499 horas 0’30 puntos
De 100 a 199 horas 0,15 puntos
De 20 a 99 horas 0,05 puntos
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:
- Primer criterio de desempate: suma de ejercicios de la fase de oposición.
-Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia profesional.
- Tercer criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
- Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral.
OCTAVA.- Lista provisional.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón. www.bajoaragon.es
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos en la fase de concurso.
NOVENA.- Aportación de documentos y contratación.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada uno de los correspondientes nombramientos interinos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.
La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca, y en la página web www.bajoaragon.es.
Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas
Aportarán con anterioridad al nombramiento la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón.
DÉCIMA.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación
UNDECIMA.- Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación_
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.
En Alcañiz, 3 de noviembre de 2017.- El Presidente

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./Dª__________________________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I . nº___________
y domicilio en ___________________________ Provincia de__________________,
Calle_______________nº___C.P._______. Teléfono _____________ e mail_____________

COMPARECE Y EXPONE: Que habiendo sido convocado por la Comarca del Bajo Aragón concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de conductores/operarios de servicios múltiples, por el sistema de acceso libre, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº_______, de fecha _____de ___________ de 2017, reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria y

SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

Se acompaña fotocopia del D.N.I., del Título exigido en la convocatoria y justificantes acreditativos de los méritos alegados, en sobre cerrado.
En _______________a ________de_____________de 2017.

(firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGON
C/ Mayor nº 2. 44600 ALCAÑIZ (Teruel)

ANEXO I:
PROGRAMA
Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.-El Municipio. Concepto. El territorio. La población. Organización y competencias.
Tema 3.-Las Comarcas en Aragón. Naturaleza y fines. Organización. Competencias.
Tema 4.-El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes. Código de conducta. Acceso al empleo público. Régimen disciplinario
Tema 5. Normas de comportamiento en la circulación (I): Normas generales de conducción. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. Obras y actividades Advertencias de los conductores .
Tema 6.-Normas de comportamiento en la circulación (II): Lugar en la vía: Utilización de los carriles y del arcén. Supuestos especiales del sentido de la circulación y restricciones. Velocidad. Límites. Preferencias de paso.
Tema 7.- Seguridad Vial: Paradas y estacionamiento. Utilización del alumbrado. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempos de descanso y conducción. Señalización: normas generales. Obligaciones en caso de accidente o avería
Tema 8.- Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 9.- La conducción en condiciones climáticas adversas: hielo, nieve, niebla, fuerte viento lateral o deslumbramiento por el sol. Precauciones a adoptar en cada caso.
Tema 10.- Normas elementales de mantenimiento de un vehículo: filtro de aire, batería, sistema de encendido, niveles de líquidos, correas, neumáticos y sistema de frenado.
Tema 11.-Normas elementales para la conducción de un vehículo tractor. Descripción de las maniobras de giro y marcha atrás.
Tema 12.-Los vehículos de remolque. Precauciones elementales para el remolque. Descripción de los sistemas más frecuentes para el remolque o traslado de otros vehículos.
Tema 13.- Vehículos adaptados. Condiciones de acceso. Espacio interior
Tema 14.- La salud y seguridad en el trabajo: principios generales, lesiones y afecciones comunes. Emergencias. Prevención y protección contra incendios.
Tema 15.- Régimen sancionador en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Clases de infracciones. Sanciones: tipos. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
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