BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0024

Aprobación definitiva Ordenanza Específica: aprobación Bases convocatorias públicas concesión "Ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y micropymes".

Publicado el  1/8/25, BOP número  4

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2024 la “Ordenanza Específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de “Ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y micropymes” y expuesta al público con audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPTE, durante este plazo no fue presentada ninguna alegación a la misma.
Por todo ello se ordena la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza Específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con el texto íntegro de la Ordenanza que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.


Ordenanza Específica mediante la que se aprueban las Bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y micropymes.

Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Además hay que estar a las recientes modificaciones de la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el “Fomento Económico y Social ” con el objetivo estratégico de favorecer el desarrollo sostenible , el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía de Teruel.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento Económico y Social , en sus dos modalidades, mediante la tramitación de Convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto y la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento

BASES
Primera.- Objeto y finalidad de la subvención
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento de autónomos y micropymes que desarrollen su actividad empresarial o profesional en el municipio de Teruel, con el fin de promover el emprendimiento y el crecimiento económico del municipio de Teruel.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y micropymes, de menos de diez trabajadores, que ejerzan su actividad profesional en el municipio de Teruel; que hayan iniciado su actividad en el año que indique la convocatoria que desarrolle la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y micropymes; que tengan su domicilio fiscal así como que desarrollen su actividad en el referido territorio.

Teniendo la condición de beneficiarios:
- Emprendedores que no hayan estado dados de alta en el régimen de autónomos ni en la actividad propia en el último año.
- Relevistas empresariales, esto es, personas que desarrollan su proyecto empresarial continuado la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.

Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de un proyecto empresarial.
- Haber iniciado la actividad en el año que indique la convocatoria que desarrolle la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos o micropymes.
- Desarrollar la actividad objeto del proyecto a titulo propio.
- Tener el domicilio fiscal así como desarrollar la actividad en el municipio de Teruel.
- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.

No podrán tener la condición de beneficiarios, y quedan excluidos expresamente de la presente convocatoria:
- Las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

Tercera.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como de su página web, cuando se publique la convocatoria.
2.- Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se prevea en la convocatoria, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
Dichas solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).

Cuarta.- Procedimiento de concesión
El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el articulo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. A efectos de este artículo tiene la consideración de procedimiento simplificado de concurrencia aquel en el que “(…) el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas”.
En el caso de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.

Quinta.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía
Los criterios para el otorgamiento y cuantificación de la subvención se fijan en la presente ordenanza específica, pudiendo subvencionarse hasta un 100% del coste de los servicios prestados o de gastos no inventariables, hasta un máximo que será establecido a través de la convocatoria que desarrolle el procedimiento.
La subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para el otorgamiento, dentro del crédito fijado en la convocatoria. Se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención cuando se exceda el crédito previsto presupuestariamente.
Serán subvencionables los servicios y los gastos no inventariables a desarrollar en la convocatoria, que tengan por finalidad ayudar a los emprendedores o relevistas cuyo objetivo consista en implantar su negocio en el municipio de Teruel.
El importe de la subvención en ningún caso, superará el total del importe de los gastos subvencionables.

Sexta.- Órganos competentes para la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base tercera.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.

Séptima.- Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Desarrollo Local.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

Octava.- Acuerdo de concesión y plazo de notificación de la resolución
En el acuerdo de concesión se determinarán los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución de concesión de las subvenciones no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.

Novena.- Forma y plazo de justificación
La forma de justificación de la subvención se realizará en el momento de presentación de la solicitud, junto con la documentación que se exija en la convocatoria.

Décima.- Pago
El pago de la subvención se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión y/o justificación siempre que las disponibilidades de la Tesorería lo permitan.

Decimoprimera.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. La suma del total de las ayudas públicas recibidas no podrá ser suponer más del 100% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En caso de recibir ayudas por un importe superior, estas ayudas se reducirán proporcionalmente hasta cumplir con dicho porcentaje.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.


Decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados, además de justificar conforme a lo establecido en la siguiente
base, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios digitales de los que disponga el beneficiario para la difusión de su empresa o negocio que cuenta con la colaboración de una ayuda económica del Ayuntamiento de Teruel.
d) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para el mismo objeto y finalidad.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimotercera.- Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.


Decimocuarta.- Cuantía máxima para realizar pagos en efectivo
La cuantía máxima para realizar pagos en efectivo no podrá superar los límites establecidos en el articulo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


Disposición Adicional Primera
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel del ejercicio corriente.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.

Disposición Final Primera
La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el articulo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.

Disposición Final Segunda
A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en estas bases engloba a ambos géneros.

Teruel.- A fecha de firma electrónica.
Subir