BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1819

Bases bolsa de trabajo para la contratación, por concurso, personal laboral temporal, de una plaza de Maestro/a de Educación Infantil para la Escuela Infantil.

Publicado el  6/5/25, BOP número  104

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castellote

Departamento:
Ayto. de Castellote

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Aprobación por el Pleno de Castellote en sesión extraordinaria de 28 de mayo de 2025.
BASES QUE HAN DE REGIR LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL DE CASTELLOTE.
(Expediente número 149-2024).

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Empleo de personal laboral temporal, por el sistema de méritos, destinada a la provisión de la plaza de maestro/ a con título de educación infantil para la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de Castellote y cuando surja la necesidad, de contrataciones laborales de carácter temporal y siempre que así se acuerde por la Alcaldía de la Corporación con ocasión , entre otras circunstancias, de bajas médicas, excedencias, vacaciones, licencias etc, del personal municipal.
La contratación será en régimen laboral, con carácter temporal por el tiempo imprescindible a jornada completa o a tiempo parcial , en función de las necesidades del servicio .
El trabajador quedará sujeto al Convenio del personal del Ayuntamiento de Castellote.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es de Personal Laboral Temporal, regulada en el artículo 8.2 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza
c) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida de Diplomado o Grado en Magisterio en Educación Infantil , el título universitario que habilita para ejercer en este ciclo educativo , o contar con un título anterior equivalente a efectos de docencia o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes ; solo se admitirán estas titulaciones específicas en la convocatoria .
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos , corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.
Deberá aportarse credencial que acredite homologación del título de conformidad con la normativa vigente, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual

A los efectos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor , la presentación de instancias al presente procedimiento y aceptación de las presentes bases conlleva que , de manera expresa , se autorice a la administración local a solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia de Aragón o administración competente al efecto.

Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento se dirigirán al Ayuntamiento de Castellote (C/Cuesta Virgen del Agua 2, CP 44560 Castellote ; Teruel) y se presentarán, conforme a los modelos que figuran en los Anexos de la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el que se hará constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria , que aceptan en su totalidad y se someten a las Bases que rigen la convocatoria.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o NIE.
Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada.
b) Copia de la titulación exigida.
c) Copia de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental. Los méritos alegados para puntuarse , deberán ser acompañados de los títulos originales o bien estar debidamente compulsados en el anverso y reverso.
d) Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delitos sexuales de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4.3. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
4.4. Las bases íntegras reguladoras del proceso selectivo y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base cuarta.
4.6. Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. El Ayuntamiento de Castellote será el responsable del tratamiento de los datos.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso-administrativo derivado.
No obstante, los datos podrán ser conservados en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación, científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales será necesario u obligatorio ceder estos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos en la Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o, en su caso, oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

QUINTA. Admisión de Aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicará a los interesados, se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.2. En el caso de que no se presentaran reclamaciones , la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos , se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
5.3. A los efectos de admisión de aspirantes , se entenderán como no subsanables:
- La presentación de solicitud fuera de plazo.
- No hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos de capacidad , expuestos en las bases.
5.4. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición , en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación ,ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Teruel.

SEXTA. Tribunal Calificador.
6.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
6.2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. El tribunal estará formado por tres miembros , nombrados por la Alcaldía de la Corporación.
6.4. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas.
Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.
6.5. Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.6. Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Alcaldía de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.7. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
7.1. Una vez presentadas las solicitudes, la Comisión de Valoración se reunirá, previa citación del Sr. Presidente, para valorar los méritos de los aspirantes en un plazo no superior a quince días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez valorados de la forma indicada a continuación , elaborará una relación de aspirantes por orden decreciente de la puntuación obtenida , que servirá como bolsa inicial de trabajo.
A/. - Titulación y cursos de formación.
Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas de la requerida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:

A. 1. Titulación .Se valorarán los siguientes títulos:
a) Por estar en posesión de titulación de Master en alguna de las materias relacionadas con la especialidad de maestro/a de Educación Infantil: 2 puntos.
b) Por estar en posesión de titulación de Posgrado en alguna de las materias relacionadas con la especialidad de maestro/a de Educación Infantil: 1,5 puntos.

A. 2. Formación. Se valorarán los siguientes méritos:
a) Por cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:
 De hasta 20 horas: 0.02 puntos/curso
 Desde 21 hasta 30 horas: 0.05 puntos/curso
 De 31 a 80 horas: 0.10 puntos/curso
 De 81 a 130 horas: 0.15 puntos/curso
 De 131 a 180 horas: 0.20 puntos/curso
 De 181 horas en adelante: 0.25 puntos/curso
Se establece un máximo de 2.5 puntos en este apartado.
- En ningún caso podrán valorarse diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares ni cursos de duración inferior a las 20 horas.
- La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.
- La justificación del apartado de formación será mediante copia del título o diploma, y en caso de cursos certificado de la realización del mismo, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. En caso de haber impartido cursos como profesor, mediante certificado de la Institución Organizadora con la materia y número de horas impartidas.
- Todos los documentos presentados para el concurso de méritos y formación deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente. En caso de empate se estará a lo que prevé el art. 44 del RD 364/1995 y si por estas normas no pudiese dirimirse el empate, se resolverá priorizando al candidato que hubiese acreditado mayor puntuación en la experiencia profesional en centros públicos; si persiste el empate, en centros privados y, finalmente, si todavía persiste, se atenderá a la mayor puntuación en formación teórica. Si aun así persiste, se resolverá por sorteo.

B/.- Experiencia Profesional. Se valorarán los siguientes méritos.

B.1.  Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en centros públicos de cero a seis años: 0,1 punto por mes completo trabajado.

B.2.  Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en centros o establecimientos privados de cero a seis años: 0.05 puntos por mes trabajado.

Se establece un máximo de 6 puntos en este apartado.
-Se valorará la experiencia cuando sean meses completos y como mínimo media jornada, en ningún caso serán objeto de valoración períodos de tiempo inferiores.

La justificación de la experiencia será la siguiente:
-Certificado de la Administración pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, denominación de la plaza con especificación de funciones y tareas que ha desempeñado en el mismo.
-Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios y denominación del puesto de trabajo, con especificación de funciones y tareas que ha desempeñado en el mismo y con el sello identificativo de la empresa. Deberá aportarse el certificado acreditativo de la autorización u homologación expedida por la Administración competente de que la Escuela donde ha desarrollado su labor profesional está autorizada para prestar el servicio de 0-3 años, en el momento de prestación de los servicios.
-Contrato de trabajo junto con la última nómina para justificar el tiempo de servicios prestados o mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.2. En caso de empate, se resolverá primando la máxima puntuación por titulación, en caso de permanecer el empate, se primará el mayor número de puntos por experiencia en centros públicos.
7.3. La composición de la bolsa se hará pública en la Web municipal en el plazo de quince días desde la valoración de los méritos por parte de la Comisión de Valoración.
7.4. Los servicios prestados en otras administraciones y entidades públicas se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad local (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada) y certificado de vida laboral.
La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito.
7.5. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
7.6. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, aquellos que superen el cincuenta por cien de la jornada se computarán como jornada completa y los que sean iguales o inferiores al cincuenta por cien de la jornada se computarán como media jornada.
7.7. Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes (dos medias jornadas se computarán como un día), dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
7.8. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
7.9. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto.

OCTAVA. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

NOVENA. Relación de Aprobados y Acreditación de requisitos.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
1. Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
3. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en la Administración Pública como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino, lo cual deberá acreditarse documentalmente.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses, lo cual se acreditará con el certificado médico o documento correspondiente.
- La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrara la persona afectada
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento. Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Al iniciar la comunicación telefónica, se realizaran un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de treinta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia. La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que se den circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, que deberán estar debidamente justificadas.
5. Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado por el Ayuntamiento, volverán a formar parte de la bolsa de trabajo en el puesto que ocupaban anteriormente a su nombramiento.
6. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de dos años.

UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Castellote, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN BOLSA DE EMPLEO MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CASTELLOTE
Datos del/a aspirante:
Primer apellido:…………………..
Segundo apellido: ………………….
Nombre:……………………..
DNI: ……………….Fecha de nacimiento:………………………..Teléfono de contacto………………… Correo electrónico………………………..
Domicilio:………………………………………………..Municipio: ……………………..
Código postal:…..…… Provincia:……………………….

Autorizo al Ayuntamiento de Castellote a expedir certificado de servicios prestados en esta Administración.

Documentación que ha de adjuntarse a la instancia:
a) Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.
b) Méritos
c) Declaración responsable según Anexo II de estas bases.
d) Fotocopia del título requerido en la base tercera de la convocatoria para la participación en la misma.
f) Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia en Aragón o Administración competente al efecto.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.
El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

En_____________ , a ____ de _________de 202.


Fdo:


ANEXO II
Autovaloración de méritos alegados.
A.1. TITULACIÓN
TITULACIÓN
PUNTUACIÓN






A.2. FORMACIÓN (Cumplimentar)
Organismo Público que imparte el curso
Denominación del Curso
Duración
(en horas)
Puntuación












B. EXPERIENCIA PROFESIONAL
1. Centros Públicos
CENTRO PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
Duración
(en meses)
Puntuación












2. Centros Privados
CENTRO PRIVADO
TIPO DE CONTRATACIÓN
Duración
(en meses)
Puntuación













ANEXO III Declaración responsable
Yo, D/Dª____________________________________, con DNI _______________ declaro bajo mi responsabilidad que:
a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
c) Que no he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Lo que declaro en ____________ a ______ de_____________ de 202.


En_____________ , a ____ de _________de 202.


Fdo:

Castellote, a fecha de firma electrónica.
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