BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4414

Ordenanza n.º 1 reguladora tasas suministro municipal de agua potable a domicilio,

Publicado el  12/17/24, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguatón

Departamento:
Ayto. de Aguatón

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aguatón (Teruel) de fecha 16 de octubre de 2024 sobre la modificación de la Ordenanza nº 1 reguladora de la tasas por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17, apartado 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Texto íntegro:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza nº 1 reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 8: Tarifas.
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar la prestación del servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico, en función del consumo que se regirá con arreglo a las siguientes tarifas:
1.- Conexión o cuota de enganche: 360 euros
2.- Consumo a facturar:
2.1: Cuota fija de abonado: 20 euros/año
2.2 Consumos a facturar: 0,80 euros/m³

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J de Aragón.

Aguatón.- A fecha de firma electrónica.
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