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Corrección de errores en la segunda de las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la provisión por concurso-oposición de una plaza de alguacil-operario de servicios múltiple

Publicado el  3/14/24, BOP número  53

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Guadalaviar

Departamento:
Ayto. de Guadalaviar

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CORRECCIÓN DE ERRORES
Advertido error en la segunda de las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la provisión por concurso-oposición de una plaza de alguacil-operario de servicios múltiples, mediante contrato de relevo a tiempo completo, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Guadalaviar, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 47, de 6 de marzo de 2024, se publica a continuación la redacción correcta de la citada base:
“Segunda.- La modalidad del contrato es de RELEVO, regulada en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El contrato será indefinido en los términos del artículo 12.7 del citado Estatuto de los Trabajadores y del artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
La jubilación parcial origen del presente procedimiento y pretendida por el trabajador Amado Martínez Lozano es al 75%. Dicho porcentaje ha de entenderse referido a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, ligado a un contrato de relevo a jornada completa y calificado técnicamente por tiempo indefinido según la normativa laboral, pero no así por la administrativa que obliga a la cobertura de plaza de forma definitiva a la finalización del contrato de relevo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente. El contrato de trabajo será a jornada completa y se establecerá un período de prueba de un mes. El aspirante seleccionado deberá acreditar, con carácter previo a la formalización del contrato de relevo, que se encuentra en situación de desempleo mediante la inscripción como tal en la Oficina de Empleo”.
Guadalaviar a 8 de marzo de 2024.- El Alcalde. Fdo. Electrónicamente
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