BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3177

Convocatoria selección profesor de adultos.

Publicado el  9/26/24, BOP número  186

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mezquita de Jarque

Departamento:
Ayto. de Mezquita de Jarque

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El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, ha dictado Decreto de 18/09/2024, que literalmente dice:
DECRETO
En vista de la necesidad urgente surgida para la prestación del servicio de educación de personas adultas para las Aulas de Mezquita de Jarque,Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, Cuevas de Almudén, y Aliaga que va a gestionar este Ayuntamiento durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026, y que tiene previsto que se inicie el 21/10/2024, se precisa convocar una plaza a 2/3 de jornada, para la contratación mediante en régimen de personal laboral temporal de la plaza siguiente: Profesor de Educación de Personas Adultas, para los cursos 2024-2025 y 2025-2026.
Vista la reunión mantenida hace unos días entre los Alcalde de los municipios del aula de adultos en la que se acordó que la gestión del Aula de Adultos para los cursos 2024-2025 y 2025-2026 se realice por el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y que el curso 2024-2025 debe comenzar el 21/10/2024. Considerando que la selección del profesor de adultos debe realizarse mediante un procedimiento ágil que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo cual a esta Alcaldía Presidencia no le queda otra opción que aprobar el procedimiento de selección del puesto mediante presentación de oferta de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón;
Vista la legislación vigente
RESUELVO
PRIMERO.- Considerar, a la vista de todo lo actuado y desde el inicio del procedimiento hasta la fecha que la contratación / nombramiento del profesor de educación de personas adultas está justificada por razones de necesidad urgentes, excepcionales e inaplazables derivadas de la correcta prestación del servicio.
SEGUNDO.- Dado que las necesidades de contratación del profesor de educación de personas adultas están justificadas por razones de necesidad urgentes, excepcionales e inaplazables derivadas de la correcta prestación de un servicio, aprobar el procedimiento de selección del personal necesario mediante presentación de oferta de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y conforme a las bases redactadas que figuran como Anexo I.
Así lo manda y firma en Mezquita de Jarque, a 18/09/2024.- El Alcalde, Herminio Sancho Iñiguez
Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándose que contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que dicto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso – administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mezquita de Jarque, a 18/09/2024..- El Alcalde, Herminio Sancho Iñiguez.

ANEXO I
BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE PRESENTACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM), PARA LA CONTRATACIÓN DE UN EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, PARA LOS CURSOS ACADÉMICOS 2024-2025 Y 2025-2026 y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, PARA EL AYUNTAMIENTO DE MEZQUITA DE JARQUE.
El Ayuntamiento de Mezquita de Jarque convoca, a través de oferta en el INAEM, de una plaza de EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, de forma temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, en la modalidad de 2/3 jornada, para los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el ayuntamiento podrá contratar personal en régimen laboral temporal, por razones urgentes e inaplazables, a fin de suplir necesidades transitorias del servicio. La modalidad del contrato será la que se estime más adecuada, atendiendo la necesidad a cubrir, de las reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La modalidad del contrato de trabajo temporal será la regulada por la Disposición adicional novena del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
I. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección y creación, a través de oferta en el INAEM, de una bolsa de empleo para proveer una plaza de profesor de educación de adultos para el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel) por el sistema de concurso-oposición. Los municipios donde se desarrollarán las clases de educación de adultos son Mezquita de Jarque, Hinojosa de Jarque, Cuevas de Almudén y Aliaga.
El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2024-2025 y 2025-2026.
Se formulará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor durante dos años y hasta que no haya otra convocatoria de creación de bolsa de empleo de Educadores de Adultos.
II. REQUISITOS.
Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:
- Ser español o estar incluido entre los extranjeros a los que se refieren los apartados 1,2 y 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
- No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado o Graduado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
- Estar en posesión del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas o del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), exceptuándose de este requisito a los diplomados o graduados en magisterio o equivalente y a los licenciados o graduados en pedagogía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.
- Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar funciones y tareas propias del puesto de trabajo.
III. FUNCIONES A DESEMPEÑAR
Las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del programa de Educación de Adultos serán entre otras:
- Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
- Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
- Organización, Administración, gestión, seguimiento y evaluación.
- Formación y perfeccionamiento docente.
IV. CONTRATACIÓN
La contratación será de carácter laboral temporal para la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas conforme a lo regulado en la Disposición Adicional novena del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con la modalidad de 2/3 de jornada, y se extenderán durante el curso escolar 2024-2025, siendo formalizada por el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque de acuerdo con el Convenio Colectivo de las Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en concreto, el epígrafe de “Profesor de Educación Permanente de Personas Adultas” vigente a la celebración del contrato objeto de las presentes bases.
El candidato contratado para el curso 2024-2025 causará baja a la finalización del curso el 30/06/2025, y será el primero en el llamamiento para iniciar el curso 2025-2026 en octubre de 2025.
Los horarios de las clases serán pactados con los Ayuntamientos correspondientes en atención a la disponibilidad de los alumnos, profesor y entidad contratante. Los gastos ocasionados por el desplazamiento a los distintos municipios serán sufragados cada ayuntamiento.
La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición tras la valoración de la fase de concurso y por orden de puntuación, pasarán a integrar una bolsa de trabajo.
V. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias solicitando participar en la selección, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel), y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://mezquitadejarque.sedelectronica.es/info.0o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo, las bases de la convocatoria quedarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://mezquitadejarque.sedelectronica.es/info.0o debiendo presentar junto con la referida solicitud la siguiente documentación:
- Instancia, dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y a la siguiente dirección: Calle La virgen, 39, CP 44169 Mezquita de Jarque (TERUEL) (anexo I) que incluya los siguientes datos:
- Datos de identificación personal, domicilio, correo electrónico y teléfono.
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad e incapacidad.
- Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- Curriculum vitae.
- Fotocopia compulsada de los títulos académicos.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
Todas las fotocopias deberán estar debidamente compulsadas.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
La siguiente documentación deberá presentarse inexcusablemente en soporte digital, bien sea a través de la sede electrónica o en soporte USB, la documentación que no tenga soporte digital no será tenida en cuenta:
- Curriculum vitae.
- Fotocopia compulsada de los títulos académicos.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
Los posteriores anuncios de referencia a la presente convocatoria, se harán públicos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y en la sede electrónica.
VI. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de las instancias, el Presidente dictará resolución motivada, declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos, así como la composición del Tribunal y fecha y hora para el comienzo de los ejercicios que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica. En esta publicación se indicará el nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, señalando en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones, reclamaciones o subsanación de errores. En el supuesto de que no haya reclamaciones contra la lista publicada, esta se entenderá elevada a definitiva sin ser necesaria una nueva resolución ni nueva publicación. Aquellos aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la convocatoria.
VII. TRIBUNAL.
Con el fin de valorar los méritos de los aspirantes, se constituirá un tribunal calificador compuesto por un mínimo de tres miembros, un presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
Ante cualquier reclamación e incidencia que requiera la valoración del tribunal, este decidirá el medio a utilizar para la adopción y notificación de la resolución de las cuestiones planteadas.
La actuación del Presidente se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá adoptar los acuerdos que corresponda para aquellos supuestos no previstos en las bases. El presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal elevando el acta que tendrá el carácter de vinculante y que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y en su sede electrónica.
VIII. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
A). OPOSICIÓN.
A.1. CUESTIONARIO TIPO TEST. El tribunal planteará un cuestionario tipo test sobre el temario que se indica a continuación, el cual deberá ser valorado de cero a diez puntos, siendo imprescindible obtener cinco puntos como mínimo para pasar a la fase de concurso. Estableciendo también el tiempo de duración, así como otras cuestiones que se puedan presentar.
TEMARIO.
1. La Constitución española de 1978.
2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificados de Acuerdos.
3. El Municipio. El término Municipal. La población, el empadronamiento.
4. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
5. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación
6. La ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. Decreto 171/2021, de 24 de noviembre, del gobierno de Aragón, por el que se prueba el reglamento orgánico funcional de los centros públicos de educación de personas adultas
8. Psicología del adulto.
9. Educación de adultos y desarrollo comunitario. La animación sociocultural.
10. Fundamentos de la Educación de Personas Adultas.

B). FASE DE CONCURSO.
Los méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:
B.1 EXPERIENCIA.
Experiencia en EPA (Máximo 2 puntos):
- Por cada año completo (12 meses acumulados: 1 punto).
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días; 0,084 puntos.
Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 2 puntos).
- Por cada año completo (12 meses acumulados 0,5 puntos).
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días; 0,042 puntos).
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de EGB, Básica, Primaria o Secundaria, Formación Profesional, Escuela Oficial de Idiomas, Bachiller o Universitarias, Aulas Taller y Escuelas Taller. Tanto en centros de enseñanza del MEC o equivalentes, como en centros concertados o privados. En el caso de que exista empate en relación a los criterios de valoración de este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los de titularidad privada.
El apartado relativo a la experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados por la Entidad correspondiente o copia compulsada del contrato, debiendo adjuntar a los mismos el correspondiente Informe de vida laboral del aspirante. No será objeto de valoración por el Tribunal, aquellos méritos aportados por los aspirantes en los que falten cualquiera de estos documentos.
B.2 FORMACIÓN.
B.2.1. Curso de postgrado en EPA: 2 puntos.
B.2.2. Curso o seminario de formación inicial en EPA; 0,50 puntos.
B.2.3. Curso de administrador de Aula Mentor: 0,25 puntos.
B.2.4. Formación específica en idiomas en la Escuela Oficial de Idiomas o Equivalente:
- Nivel intermedio (B1): 1 punto
- Nivel avanzado (B2): 2 puntos
- Nivel C1:3 puntos
B.2.5. Cursos de Informática, por cada 2 créditos (20 horas) 0,05 puntos.
B.2.6. Otras formaciones en materias relacionadas que, a juicio del Tribunal tengan aplicación directa en la educación de personas adultas, por cada 2 créditos (20horas): 0,05 puntos.
No se valorarán aquellos cursos o seminarios en los cuales no se haga constar la duración de las horas o créditos, así como los que no conste el sello o equivalente de la Administración Pública correspondiente.
No se valorarán aquellos cursos o seminarios impartidos por entidades privadas en los que no conste la participación, homologación o reconocimiento por parte de la Administración Pública.
Las acreditaciones de los cursos deberán estar escritas en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.
B.3. TITULACIÓN (Máximo 5 puntos)
- Por doctorado: 3 puntos.
- Por licenciatura o Grado: 2,50 puntos
- Por diplomatura: 2 puntos
Se valorarán las titulaciones adicionales a la contemplada como requisito mínimo de participación en el proceso selectivo. El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la oposición y en el concurso
En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: B1) Experiencia, B2) Formación y B3) Titulación
Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
IX. NOTIFICACIONES
Las notificaciones de los actos a los que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y en la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
X. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Mediante resolución de presidencia, se creará una bolsa de trabajo, entre los candidatos que hayan superado el proceso de oposición, por orden de puntación, que se utilizará en caso de necesidad de cubrir los puestos vacantes de educador de adultos durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026, además de otras causas como sustitución por ausencia, vacante, enfermedad u otras circunstancias.
El candidato contratado para el curso 2024-2025 causará baja a la finalización del curso el 27/06/2025, y será el primero en el llamamiento para iniciar el curso 2025-2026 en octubre de 2025.
Dicha bolsa estará vigente durante dos años y en tanto en cuanto no se aprueben otras bases que sustituyan a las presentes y siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: que exista la financiación necesaria proveniente de subvenciones, que exista demanda del servicio por parte de los municipios y que no hayan existido problemas con la labor realizada por el o los docentes (extremo que se acreditará mediante certificación de las entidades participantes y de su alumnado)
La contratación y modalidad de jornada del personal docente, se adecuará a las necesidades del servicio demandado. Dictando al efecto, resolución de presidencia.
La forma de ofertar el puesto será mediante llamada telefónica realizada por el órgano gestor.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento, hasta las 15:00 horas su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En el caso de renuncia no justificada, conforme a las causas tasadas en las presentes bases, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa.
En el caso de no conseguir la comunicación con el interesado, pero hubiese sido atendida la llamada por otra persona, se guardará un periodo mínimo de una hora para que el aspirante responda al llamamiento. Transcurrido este plazo sin recibir contestación por este, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la lista.
En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación, se realizará una segunda llamada, transcurrida una hora y en el supuesto de no obtener comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato en los mismos términos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia y desarrollo de forma temporal del puesto, siempre que este hecho se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. De todos los llamamientos se hará constar la Diligencia correspondiente.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bosa a la espera de nuevo llamamiento.
En el caso de renuncia voluntaria al llamamiento, se seguirá con el orden de llamamiento establecido.
XI LEGISLACIÓN APLICABLE.
Esta convocatoria se rige por estas bases, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, por el R.D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y por el Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jarque de la Val https://mezquitadejarque.sedelectronica.es/info.0o
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Mezquita de Jarque a 18/09/2024.- El Alcalde, Herminio Sancho Iñiguez.

ANEXO I. (Modelo de Instancia).
- Primer apellido:
- Segundo apellido:
- Nombre:
- DNI:
- Domicilio: CP:
- Teléfono: Correo electrónico:
EXPONE
Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la formación por el sistema de concurso-oposición de la bolsa de empleo de profesores/as de educación de adultos del Ayuntamiento de Jarque de la Val.
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.
Que acompaño a la presente:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia compulsada del título exigido para participar en la presente convocatoria
Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
Que, a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
Por todo lo expuesto SOLICITA
ser admitido/a al proceso selectivo del concurso oposición para la formación de una bolsa de empleo convocado por el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel).
En,……………………….a…………de………………….de 2024.

Fdo:
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MEZQUITA DE JARQUE (TERUEL)
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