BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2020-1963

Bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo

Publicado el  7/8/20, BOP número  129

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Híjar

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Híjar

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 03/07/2020, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar para los siguientes puestos de trabajo:

Denominación
Categoría
Auxiliar de servicios múltiples
AP- 12
Monitor de Tiempo Libre y apoyo RRSS
C2-10
Peón operario de servicios múltiples
C2-11
Socorrista
C2-12
Auxiliar Administrativo Archivo
C2-18
Encargado de la Biblioteca Municipal y Contabilidad
C2-18
Técnico de educación infantil
B-16
Maestro de Educación Infantil
A2-18
Educador de Personas Adultas
A2-18
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
El carácter del contrato es temporal según necesidades del servicio (vacaciones, vacantes, bajas, etc),, igualmente tanto los regímenes de dedicación, como categoría y funciones de cada puesto de trabajo son los establecidos por la Relación de Puestos de Trabajo de La Puebla de Híjar.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la titulación exigida según cada puesto de trabajo para el que se opte, así como requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos:

Denominación
Titulación exigida.
Auxiliar de servicios múltiples
Certificado de escolaridad
Monitor de Tiempo Libre y apoyo RRSS
Graduado en ESO o equivalente
Poseer el título de Monitor de Actividades de Tiempo Libre
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Además deberá presentarse Proyecto de ocio, tiempo libre y difusión en rrss. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable y se considerará al aspirante excluido del proceso.
Peón operario de servicios múltiples
Graduado en ESO o equivalente
Carné de conducir clase B
Carné de manipulador de productos fitosanitarios (nivel básico)
Socorrista
Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público).
Estar en posición de la licencia federativa anual para 2020.
Certificado médico acreditativo de no padecer defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Auxiliar Administrativo Archivo
Graduado en ESO o equivalente
Encargado de la Biblioteca Municipal y Contabilidad
Graduado en ESO o equivalente
Técnico de educación infantil
Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia, u otra titulación homologada oficialmente a los mencionados Títulos, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo así como no padecer enfermedad infecto-contagiosa que imposibilite el trabajo con menores.
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Maestro de Educación Infantil
Estar en posesión del Título exigible que será el de maestro con la especialidad de educación infantil o titulaciones homologadas (según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre) o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo así como no padecer enfermedad infecto-contagiosa que imposibilite el trabajo con menores.
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Educador de Personas Adultas
Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se exige estar en posesión del C.A.P., o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
Además deberá presentarse Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable y se considerará al aspirante excluido del proceso.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (tantas como puestos a los que se quiera optar), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al EL ALCALDE del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud deberá ir acompañada por:
Instancia que figura en las presentes bases como ANEXO 1
Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base tercera así como restante documentación requerida en la misma.
Documentos a valorar en la fase concurso debidamente compulsados
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lapuebladehijar.sedelectronica.es]
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lapuebladehijar.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Denominación
Composición del tribunal calificador
Auxiliar de servicios múltiples
Peón operario de servicios múltiples
Monitor de Tiempo Libre y apoyo RRSS
Socorrista
Auxiliar Administrativo Archivo
Encargado de la Biblioteca Municipal y Contabilidad
Presidente designado entre el personal del ayuntamiento
Secretario de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
3 Vocales designados entre el personal del Ayuntamiento u otras administraciones públicas colaboradoras.
Técnico de educación infantil
Maestro de educación infantil
Presidente: Un funcionario que designe el Servicio Provincial de Educación de la D.G.A.
Vocales:
- Un funcionario que designe la Diputación Provincial de Teruel
- Dos funcionarios designados por el Servicio Provincial de Educación entre los profesores del CRA Bajo Martín.
-Secretario. La Secretaria-Interventora de la Corporación.
Educador de Personas Adultas
a) Presidente:
-Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.
b) Vocales:
-Dos empleados públicos pertenecientes al subgrupo A2 o superior..
-Un representante de la Diputación Provincial de Teruel,
c) Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, o funcionario habilitado, con voz pero sin voto
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases según la plaza a la que se opte
Auxiliar de servicios múltiples y Peón operario de servicios múltiples
Fase 1
Fase concurso
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:
PRIMER EJERCICIO:
Realización de un test psicotécnico de 10 preguntas para auxiliares más 5 adicionales para peones, encaminado a determinar la capacidad intelectiva y la aptitud para el servicio público y el desempeño de las funciones de la categoría de Operario/a de Servicios junto a un cuestionario/test de 20 preguntas para auxiliares más 10 adicionales para peones de respuestas alternativas, de las que una sola será correcta, sobre el contenido del programa reflejado en el anexo 2 que contiene el temario de la convocatoria, en el tiempo máximo de sesenta minutos. Será valorado de 0 a 10 puntos, y no se penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas. Para aprobar, superar la prueba y pasar a la siguiente, es necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Durante la realización del ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Así mismo, tampoco estará permitido el uso de teléfonos móviles.
Para la práctica de este ejercicio será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos de bolígrafo azul o negro, y del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, o documentación de identificación personal oficial (en caso de no poseer nacionalidad española) en vigor, que acredite de forma indudable su personalidad.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de una tarea o cometido propio de la plaza que se convoca, entre otros los siguientes: jardinería, electricidad, fontanería, carpintería, soldadura, albañilería, utilización de maquinaria, etc. Será valorado de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos.
a) Méritos académicos:
Se justificarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título expedido por la Administración Pública o centros reconocidos por la Administración Pública.
Título oficial de Diplomado: 2 puntos.
Título oficial de Licenciado universitario: 2 puntos.
Titulo de Bachillerato o CFGS: 1 punto
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. En total, la puntuación máxima por méritos académicos será de 2 puntos.
b) Formación: La asistencia a estos cursos deberán estar debidamente acreditada.
Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales o privados homologados por la administración educativa, relacionados con las actividades de tiempo libre:
De 20 a 50 horas: 0,05 puntos por curso.
De 51 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.
De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso
No se valorarán cursos o seminarios de duración inferior a 20 horas. En total, la puntuación máxima por la realización de cursos será de 2 puntos.
c) Experiencia laboral: Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración competente, en la experiencia en administraciones públicas o por la presentación del contrato o contratos laborales, cuando se trate de empresas privados. En ambos casos se acompañará hoja de vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones públicas: 0,15 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones privadas: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
d) Méritos específicos Se valorará con 1 punto la disponibilidad de residencia en La Puebla de Híjar, al objeto de poder realizar actividades fuera del horario previsto y conocer la realidad social del municipio. Se justificará con certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento. Igualmente, los aspirantes podrán presentar un currículum en el que hagan referencia a conocimientos, habilidades o circunstancias que a juicio del tribunal sean de interés para el puesto de trabajo, valorándose con 0,10 puntos cada una. Máximo 1 punto.
Auxiliar Administrativo Archivo
La fase de oposición consistirá en:
Primer ejercicio: Cuestionario tipo test relacionado con el temario del ANEXO 2 con 40 preguntas de respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica de ofimática calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
a) Méritos académicos:
Se justificarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título expedido por la Administración Pública o centros reconocidos por la Administración Pública.
Título oficial de Diplomado: 2 puntos.
Título oficial de Licenciado universitario: 2 puntos.
Titulo de Bachillerato o CFGS: 1 punto
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. En total, la puntuación máxima por méritos académicos será de 2 puntos.
b) Formación: La asistencia a estos cursos deberán estar debidamente acreditada.
Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales o privados homologados por la administración educativa, relacionados con las actividades de tiempo libre:
De 20 a 50 horas: 0,05 puntos por curso.
De 51 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.
De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso
No se valorarán cursos o seminarios de duración inferior a 20 horas. En total, la puntuación máxima por la realización de cursos será de 2 puntos.
c) Experiencia laboral: Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración competente, en la experiencia en administraciones públicas o por la presentación del contrato o contratos laborales, cuando se trate de empresas privados. En ambos casos se acompañará hoja de vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones públicas: 0,15 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones privadas: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
d) Méritos específicos Se valorará con 1 punto la disponibilidad de residencia en La Puebla de Híjar, al objeto de poder realizar actividades fuera del horario previsto y conocer la realidad social del municipio. Se justificará con certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento. Igualmente, los aspirantes podrán presentar un currículum en el que hagan referencia a conocimientos, habilidades o circunstancias que a juicio del tribunal sean de interés para el puesto de trabajo, valorándose con 0,10 puntos cada una. Máximo 1 punto.
Socorrista
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Primer ejercicio.- Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas siendo una sola de ellas la correcta relacionadas con el trabajo a desempeñar. El cuestionario estará relacionado en su integridad con el temario específico que se exige a los socorristas acuáticos para la obtención del diploma. Se valorará de 0 a 10 puntos.
Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de una entrevista personal. Se valorará de 0 a 3 puntos. Las pruebas de selección no serán eliminatorias.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios indicados.
Experiencia laboral : Por servicios previos, prestados en el puesto en Ayuntamientos 0,5 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos
Méritos específicos Se valorará con 1 punto la disponibilidad de residencia en La Puebla de Híjar, al objeto de poder realizar actividades fuera del horario previsto y conocer la realidad social del municipio. Se justificará con certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento. Igualmente, los aspirantes podrán presentar un currículum en el que hagan referencia a conocimientos, habilidades o circunstancias que a juicio del tribunal sean de interés para el puesto de trabajo, valorándose con 0,10 puntos cada una. Máximo 1 punto.
Encargado de la Biblioteca Municipal y Contabilidad
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba relacionada con el temario del ANEXO 2 tipo test con 40 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y una pregunta de desarrollo. Esta fase será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
a) Méritos académicos:
Se justificarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título expedido por la Administración Pública o centros reconocidos por la Administración Pública. Título oficial de Diplomado: 2 puntos.
Título oficial de Licenciado universitario: 2 puntos.
Titulo de Bachillerato o CFGS: 1 punto
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. En total, la puntuación máxima por méritos académicos será de 2 puntos.
b) Formación: La asistencia a estos cursos deberán estar debidamente acreditada.
Méritos académicos:
Se justificarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título expedido por la Administración Pública o centros reconocidos por la Administración Pública.
Título oficial de Diplomado: 2 puntos.
Título oficial de Licenciado universitario: 2 puntos.
Titulo de Bachillerato o CFGS: 1 punto
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. En total, la puntuación máxima por méritos académicos será de 2 puntos.
b) Formación: La asistencia a estos cursos deberán estar debidamente acreditada.
Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales o privados homologados por la administración educativa, relacionados con las actividades de tiempo libre:
De 20 a 50 horas: 0,05 puntos por curso.
De 51 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.
De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso
No se valorarán cursos o seminarios de duración inferior a 20 horas. En total, la puntuación máxima por la realización de cursos será de 2 puntos.
c) Experiencia laboral: Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración competente, en la experiencia en administraciones públicas o por la presentación del contrato o contratos laborales, cuando se trate de empresas privados. En ambos casos se acompañará hoja de vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones públicas: 0,15 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones privadas: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
d) Méritos específicos Se valorará con 1 punto la disponibilidad de residencia en La Puebla de Híjar, al objeto de poder realizar actividades fuera del horario previsto y conocer la realidad social del municipio. Se justificará con certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento. Igualmente, los aspirantes podrán presentar un currículum en el que hagan referencia a conocimientos, habilidades o circunstancias que a juicio del tribunal sean de interés para el puesto de trabajo, valorándose con 0,10 puntos cada una. Máximo 1 punto.
Monitor de Tiempo Libre y apoyo RRSS
Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de ocio, tiempo libre y difusión en rrss. que será valorado por el Tribunal hasta un total de 40 puntos. En él se recogerán todos los aspectos necesarios en relación a una actividad estival de 15 días dirigida al público infantil en La Puebla de Híjar. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección.
En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos:
Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir.
Actividades y servicios que se dan con la misma.
Grupos y horarios a establecer.
Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan.
Conocimiento de la Comarca del Bajo-Martín y de sus localidades, especialmente La Puebla de Híjar
Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca y sus localidades.
Responsabilidades del monitor y cometidos.
Conocimiento del entorno de RRSS del municipio
El proyecto tendrá un máximo de 10 folios con tipo y tamaño de letra “Times New Roman 12” y se presentaría impreso y en formato digital CD.
Méritos académicos:
Se justificarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título expedido por la Administración Pública o centros reconocidos por la Administración Pública.
Título oficial de Diplomado: 2 puntos.
Título oficial de Licenciado universitario: 2 puntos.
Titulo de Bachillerato o CFGS: 1 punto
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. En total, la puntuación máxima por méritos académicos será de 2 puntos.
b) Formación: La asistencia a estos cursos deberán estar debidamente acreditada.
Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales o privados homologados por la administración educativa, relacionados con las actividades de tiempo libre:
De 20 a 50 horas: 0,05 puntos por curso.
De 51 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.
De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso
No se valorarán cursos o seminarios de duración inferior a 20 horas. En total, la puntuación máxima por la realización de cursos será de 2 puntos.
c) Experiencia laboral: Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración competente, en la experiencia en administraciones públicas o por la presentación del contrato o contratos laborales, cuando se trate de empresas privados. En ambos casos se acompañará hoja de vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones públicas: 0,15 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones privadas: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
d) Méritos específicos Se valorará con 1 punto la disponibilidad de residencia en La Puebla de Híjar, al objeto de poder realizar actividades fuera del horario previsto y conocer la realidad social del municipio. Se justificará con certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento. Igualmente, los aspirantes podrán presentar un currículum en el que hagan referencia a conocimientos, habilidades o circunstancias que a juicio del tribunal sean de interés para el puesto de trabajo, valorándose con 0,10 puntos cada una. Máximo 1 punto.
Técnico de educación infantil y Maestro de educación infantil
Entrevista. La entrevista se realizará previamente a la valoración de los méritos. Ésta versará sobre las tareas y los cometidos a realizar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose las aptitudes e idoneidad de los aspirantes para el puesto, teniendo en cuenta el currículum aportado.
La calificación se adoptará sumando las puntuaciones de 0 a 5 otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. La fecha de realización de la entrevista se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
La no comparecencia a la entrevista determinará la exclusión del procedimiento selectivo, por lo que ya no se valorarán los méritos alegados por las personas que no se presenten.
Una vez realizada la misma, por los aspirantes que se presenten, se procederá a la valoración de los méritos alegados. Los aspirantes deberán concurrir a la entrevista provistos del DNI a efectos de su debida identificación.
Méritos computables:
a) Méritos académicos:
Se justificarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título expedido por la Administración Pública o centros reconocidos por la Administración Pública.
Título oficial de Diplomado universitario en otras titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar: 2 puntos. Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
Título oficial de Licenciado universitario en otras titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar: 2 puntos.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
b) Formación: La asistencia a estos cursos deberán estar debidamente acreditada.
Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales o privados homologados por la administración educativa, relacionados con la educación infantil: De 20 a 50 horas: 0,05 puntos por curso.
De 51 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.
De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso
No se valorarán cursos o seminarios de duración inferior a 20 horas. En total, la puntuación máxima por la realización de cursos será de 2 puntos.
c) Experiencia laboral: Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración competente, en la experiencia en centros públicos o por la presentación del contrato o contratos laborales, cuando se trate de centros privados. En ambos casos se acompañará hoja de vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón o privados autorizados oficialmente por la Administración educativa del Gobierno de Aragón : 0,15 puntos por mes de trabajo acreditado.
- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en Centros públicos ubicados en otras comunidades o privados autorizados oficialmente por la Administración educativa de otras comunidades : 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
Educador de Personas Adultas
Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un total de 40 puntos. En él se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección.
En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos:
Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir.
Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma.
Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas)
Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan.
Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas.
Conocimiento de la Comarca del Bajo-Martín y de sus localidades, especialmente La Puebla de Híjar
Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca y sus localidades.
Responsabilidades del profesor de Educación de Personas adultas y cometidos.
El proyecto tendrá un máximo de 10 folios con tipo y tamaño de letra “Times New Roman 12” y se presentaría impreso y en formato digital CD.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo.
A/ Experiencia educativa.
A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos):
-Por cada año completo (12 meses acumulados): 1 punto.
-Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de 14 días: 0,084 puntos.
A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos):
-Por cada año completo (12 meses acumulados): 0,50 puntos.
-Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,04 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados.
B/ Formación.
B.1.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos (máximo 2 puntos).
B.2.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos (máximo 0,50 puntos).
B.3.-Curso de Administrador de Aula Mentor 1,50 puntos (máximo 1,50 puntos).
B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas:
Por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos, prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo.
El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorará con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1,00 puntos.
La puntuación máxima en el apartado B.4 será de 5 puntos.
En el apartado B.4 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al
efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Las acreditaciones de dichos cursos deberán figurar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
Para la calificación del apartado B.4, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria.
C/ Titulación.
-Por cada Doctorado, 1,5 puntos.
-Por cada Licenciatura, 1 puntos.
-Por cada Diplomatura 0,5 puntos.
-Por Diplomatura en Magisterio, 1 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación.
Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase 1 y la obtenida en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://lapuebladehijar.sedelectronica.es] para cada una de las bolsas.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
1. Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
3. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
- La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrara la persona afectada.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizaran un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de dos días.
5. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de TRES AÑOS.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD
(1 por proceso al que se presente)
D……………………………………………………., con DNI………………………….. , con domicilio a efectos de notificaciones en,
teléfono………………………, dirección de correo electrónico en relación a la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar para la formación de una bolsa de empleo de distintito puestos de trabajo publicada en el BOPTE número……..de fecha ………
Expongo
1.- Que acepto y reúno todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria para participar en la formación de la bolsa de empleo de (marcar la que corresponda)
cv
Bolsa en la que participa (marcar sólo 1 con X)
Auxiliar de servicios múltiples

Monitor de Tiempo Libre y apoyo RRSS

Peón operario de servicios múltiples

Socorrista

Auxiliar Administrativo Archivo

Encargado de la Biblioteca Municipal y Contabilidad

Técnico de educación infantil

Maestro de Educación Infantil

Educador de Personas Adultas

2.- Que acompaño a la presente solicitud :
Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base tercera así como restante documentación requerida en la misma.
Documentos a valorar en la fase concurso debidamente compulsados
Solicito
Ser admitido en las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia.
En ………………….. a…………de…………de 2.02
Fdo.: …………………………….
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO D DE LA PUEBLA DE HÍJAR.
ANEXO 2 TEMARIO
Peón y auxiliar operario de servicios múltiples
Tema 1. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 39/2015 y la 40/2015.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura y principios generales.
Tema 3. El empleo público. El personal al servicio de las corporaciones locales: Estructura y clases. Derechos y deberes del funcionario público.
Tema 4. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Tema 5. Ficha de seguridad en el puesto de trabajo: Operaciones y tareas que se realizan; fuentes de riesgos, sustancias y materias primas; riesgos; equipos de protección individual y medidas preventivas.
Tema 6. Conocimiento del municipio de La Puebla de Híjar y la Comarca del Bajo Martín: principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.
Tema 7: Organización del trabajo.
Tema 8. Nociones básicas de albañilería, carpintería, fontanería y pintura.
Tema 9. Nociones básicas de mecánica, herrería y mecánica de automóvil.
Tema 10: Redes y sistemas de alumbrado público. Electricidad y electrónica básicas
Tema 11. Maquinaria. Descripción y modo de empleo.
Tema 12. Herramientas. Descripción y modo de empleo.
Tema 13. Materiales.
Tema 14. Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales.
Tema 15. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo.
Tema 16. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.
Tema 17. Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.
Tema 18. Equipos de protección personal.
Tema 19. Señalización de seguridad.
Tema 20 Poda de árboles. Clases
Tema 21 Poda y recorte de arbustos y subarbustos
Tema 22. Recorte y formación de setos
Tema 23. Mantenimiento según la época estacional
Tema 24 Utensilios y herramientas. Clases y uso
Tema 25. Maquinaria de jardinería
Tema 26 Medidas de seguridad en los trabajos habituales de jardinería
Tema 27. Plagas y enfermedades más comunes. Realización de tratamientos fitosanitarios
Auxiliar administrativo archivo
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. La Corona.
2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.
3. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.
4. La organización territorial del Estado: la Administración Local. La Provincia y el Municipio.
5. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.
6. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Diputación General o Gobierno de Aragón. La estructura administrativa.
7. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos. La obligación de resolver y el silencio administrativo. Términos y plazos.
8. Las disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad.
9. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos.
10.Reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: principios y derechos del interesado y obligaciones generales
11.El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Normativa autonómica en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana.
12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: acceso al empleo público. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario.
13.Derechos, deberes y código de conducta de los funcionarios. Carrera administrativa y Promoción profesional. Régimen retributivo. Regímenes de seguridad social: Régimen General y Mutualismo Administrativo.
14. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ámbito de aplicación y derechos y deberes del personal laboral.
15. La información y atención al público. Atención a las personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular a la ciudadanía. Servicios a la ciudadanía: Quejas y Sugerencias sobre los servicios públicos gestionados por el Gobierno de Aragón.
16. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: integración de la perspectiva de género y promoción de la igualdad de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: tratamiento administrativo de la identidad de género.
17. Inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Gestión de la diversidad en Aragón.
18. Concepto de documento, archivo y registro. Funciones del Registro. Tipos de archivo y funciones. La gestión documental en el archivo de oficina: series, procedimientos y expedientes. La Política de Gestión y Archivo de Documentos Electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Concepto de Archivo Electrónico Único.
19. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.
20. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. La interfaz de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio de Windows. El menú Inicio. La barra de tareas. El área de Notificación. El explorador de archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas "Este equipo" y Panel de control. Accesorios.
21. Procesadores de texto. Principales funciones y utilidades. Tipos de procesadores de texto. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de documentos. Otros elementos en un documento: tablas, ilustraciones, columnas, encabezado y pie de página, secciones.
22. Hojas de cálculo. Principales funciones y utilidades. Tipos de hojas de cálculo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Cálculos aritméticos, fórmulas y funciones. Gráficos. Impresión. Gestión de datos: concepto de base de datos. Sistemas de gestión de bases de datos (SGBD): concepto y tipos. Ventajas de utilizar SGBD.
23. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Tipos de aplicaciones de correo. Manejo y organización del correo. Libreta de direcciones, listas de correo. Buenas prácticas en el uso del correo, seguridad y gestión del spam. Otras herramientas de trabajo colaborativo: agenda, videoconferencia, almacenamiento.
24. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La Web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de url. Uso de buscadores. Seguridad en la web.
25. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica.
Encargado de biblioteca contabilidad.
Tema 1: La Constitución española de 1978. Título preliminar. Título I. Derechos y Deberes Fundamentales. Título VIII. Organización Territorial del Estado.
Tema 2: Organización Municipal. El alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las comisiones informativas. Competencias y funcionamiento.
Tema 3: Derechos y deberes de los empleados públicos, en especial de la Administración Local.
Tema 4: Derechos de los ciudadanos. Atención al público: acogida e información al administrado, usuario o cliente. Los Servicios de Información Administrativa. Organización de la información administrativa.
Tema 5.- Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 6.- Régimen jurídico del gasto público local.
Tema 7.- Los Presupuestos locales. Contabilidad y cuentas
Tema 8: Legislación de protección de datos de carácter personal en España.
Tema 9: La Ley de Propiedad Intelectual.
Tema 10: Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón, aprobado por Orden de 11 de marzo de 1996 (BOA núm. 34, de 22 de marzo de 1996).
Tema 11: Las Bibliotecas: concepto, función y tipología.
Tema 12: Concepto y función de la Biblioteca Pública.
Tema 13: Las Bibliotecas en España. El Sistema de Bibliotecas de Aragón.
Tema14: Los catálogos en las bibliotecas: concepto y clases. Normalización bibliográfica. Los catálogos colectivos.
Tema 15: Clasificaciones bibliográficas. La Clasificación Decimal Universal.
Tema 16: La Colección en la Biblioteca Pública. Tipos de documentos. Ordenación.
Tema 17: Los servicios de la Biblioteca Pública. Tipos de préstamo.
Tema 18: Información bibliográfica y orientación al lector. Búsqueda de información manual y automatizada. La sección de referencia. Formación de usuarios.
Tema 19: Animación a la lectura en la Biblioteca Pública. La biblioteca como centro de difusión de la cultura.
Tema 20: La automatización de los servicios bibliotecarios en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. Absys.
Tema 21: Ofimática. Aplicaciones básicas: tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos y presentaciones Word y Excel.
» [Texto íntegro de las bases].
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lapuebladehijar.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante EL ALCALDE de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ______________ o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en __________ en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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