BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa servicio de gimnasio.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdealgorfa

Departamento:
Ayto. de Valdealgorfa

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdealgorfa por el que se aprueba definitivamente la imposición y ordenación por la prestación del servicio de gimnasio municipal de Valdealgorfa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio municipal de Valdealgorfa, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GIMNASIO MUNICIPAL DE VALDEALGORFA

Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en el municipio de Valdealgorfa de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio municipal, que se regirá por las normas reguladoras de la misma, previstas en el citado texto refundido y por las demás disposiciones reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley, así como por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones y servicios del gimnasio municipal.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite la utilización del servicio en las oficinas municipales.

Artículo 3.
Sujetos pasivos: Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que hagan uso de las instalaciones del gimnasio municipal

Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de formalizar por escrito la inclusión en el padrón de usuarios del gimnasio municipal de Valdealgorfa.

Artículo 5. Base imponible y cuotas:
Cuota: Las tarifas aplicables serán las siguientes:
Cuota mensual: 20 €
Cuota semestral: 60 €
Cuota anual: 100 €
Estos abonos serán personales e intransferibles

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Podrán establecerse exenciones o bonificaciones por razones sociales, deportivas o de salud, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento que nunca serán inferiores al 50% de cualquiera de los abonos.



Artículo 6. Pago de la tasa.
La primera mensualidad, pago semestral o anual, se abonará en efectivo o en el número de cuenta que el ayuntamiento tiene abierto en Caja Rural de Teruel o en Ibercaja o en la entidad bancaria de referencia, en el momento de presentar por escrito la solicitud de uso del gimnasio.
El siguiente y sucesivos pagos se realizarán mediante recibo mensual, trimestral o anual, domiciliado en entidad bancaria de forma anticipada, entre los días 1 y 7 del mes correspondiente.
La falta de pago de una mensualidad conlleva la pérdida del derecho a la utilización de las instalaciones, así como a la prestación del servicio.
Las bajas en el servicio deben comunicarse por escrito al Ayuntamiento antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad, sin derecho a la devolución de las cantidades cobradas.

Artículo 7. Gestión de la tasa.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Valdealgorfa, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Las tarifas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello.

Disposición final primera: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.


ANEXO I.
SOLICITUD DE USO DE INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL: GIMNASIO.

DATOS DEL USUARIO SOLICITANTE DEL USO Y DISFRUTE DEL GIMNASIO MUNICIPAL:
Nombre:
Apellido 1:
Apellido 2:
D.N.I./N.I.E.
Domicilio a efectos de notificaciones en provincia de
Calle n.º.: Piso Puerta
C.P.
Teléfono:
Correo electrónico:

AUTORIZACIÓN DEL TUTOR LEGAL EN CASO DE MENORES COMPRENDIDOS ENTRE LOS 16 Y LOS 18 AÑOS DE EDAD.
Don/doña con DNI número , en su condición de tutor legal del menor que solicita el uso y disfrute del gimnasio municipal de Valdealgorfa, y cuyos datos figuran en el apartado anterior, autoriza la petición formulada y autoriza bajo su responsabilidad el uso de las instalaciones por el menor a su cargo. Manifiesta ser conocedor de que el menor no podrá acceder a la instalación si no es acompañado de un mayor de 18 años.
(deberá acompañarse de copia del DNI del autorizante y el autorizado).
Firma del autorizante

SOLICITA: El uso y disfrute del gimnasio municipal de Valdealgorfa conforme a la siguiente tarifa regulada por la Ordenanza fiscal número 35 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gimnasio municipal:
Bono anual ( 100 €)
Bono semestral ( 60 €)
Bono mensual ( 20 €)
Nota: En concepto de fianza junto con el abono de la cuota, se abonará un importe de 10 €, que cubre el coste de las llaves/tarjeta, y permite el acceso a las instalaciones. La fianza se devolverá en el momento en el que el usuario gestione la baja y entregue las llaves en perfectas condiciones. En el caso de no entregar las llaves o estar en mal estado, el Ayuntamiento incautará la fianza.

Y, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Conozco y acepto la Ordenanza reguladora del funcionamiento del gimnasio municipal de Valdealgorfa.
b) El desconocimiento de ambas normativas no me exime de las responsabilidades, infracciones y sanciones que ellas acarreen.
c) El Ayuntamiento de Valdealgorfa no se hace responsable ante el usuario, en caso de accidente o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este de las normas fijadas en la Ordenanza reguladora del funcionamiento del gimnasio municipal, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso delas instalaciones, equipamientos y servicios.
d) El Ayuntamiento no se hace responsable ante el usuario de las lesiones físicas y/o mentales que se puedan sufrir dentro de las instalaciones.
e) Doy fe de que estoy en plenas condiciones físicas y mentales para emplear el equipamiento y maquinaria deportiva existente dentro del gimnasio municipal.

En Valdealgorfa, a de de 2025.
Don/doña
La presente solicitud no tendrá efectos en tanto no se acompañe del justificante de ingreso de la tarifa aplicable en virtud de la Ordenanza fiscal número 35 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gimnasio Municipal.


ALTA DE DOMICILIACIÓN
IBAN:
Nombre del titular de la cuenta:
Identificador Fiscal:
Teléfono:

Firma del titular de la cuenta:




Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Valdealgorfa, a fecha de firma electrónica.
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