BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0545

Ordenanza reguladora del precio público por utilización de pistas de padel municipales.

Publicado el  2/24/26, BOP número  37

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

42.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE PISTAS DE PADEL MUNICIPALES.

Art. 1º.- Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la utilización de pistas de pádel municipales.

Art. 2º.- Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por la utilización de pistas de pádel municipales, pudiéndose incluir con carácter opcional, el servicio de iluminación de las mismas.

Art. 3º.- Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios, instalaciones por las que deban satisfacerlos.

Art. 4º.- Cuantía

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

SOCIOS POLIDEPORTIVO

Uso por persona 1 hora y 1/2 sin luz
4,50
Uso por persona 1 hora y 1/2 con luz
5,50


NO SOCIOS POLIDEPORTIVO

Uso por persona 1 hora y 1/2 sin luz
5,50
Uso por persona 1 hora y 1/2 con luz
6,00


CLINICS

Uso por pista 1 hora y 1/2 sin luz
10,55
Uso por pista 1 hora y 1/2 con luz
12,25

Art. 5º.- Obligación y Forma de Pago

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se lleve a cabo la reserva de la pista o se inicie la realización de la actividad.

Art. 6º.- Infracciones y Sanciones

Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

1.- Son infracciones muy graves:

a) El acceso ilegal a las instalaciones.

b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.

e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

2. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.

3. Son infracciones leves:

a) La utilización de equipamiento inadecuado para la práctica del pádel en el interior de las pistas, considerándose como equipamiento tanto vestuario y calzado como palas y pelotas.

b) No conservación de la pista por acceder a ella con barro o restos de tierra o por dejar abandonados, en la misma, utensilios, complementos, ropas, botes o botellas, etc…

SANCIONES.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 3.000,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301,00 hasta 1.000,00 euros.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 300,00 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición permanente de utilización de las instalaciones, perdiéndose la condición de usuario.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

Art. 7º.- Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.

Andorra, a fecha de firma electrónica.

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