BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1393

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025.

Publicado el  5/7/25, BOP número  83

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, Dpto. Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

Boletin PDF Imprimir Anuncio
(Se han eliminado las imágenes del anuncio, visite el Boletín para ver el anuncio completo)



Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025.

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 4 de marzo de 2025.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO

1- GINEBROSA, LA: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (CPU 2022/250).
Visto el expediente relativo a la solicitud de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de LA GINEBROSA, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamiento de La Ginebrosa, que en aplicación de lo establecido en el artículos 48 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al Órgano autonómico la aprobación definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana, acogiéndose a todas las competencias urbanísticas previstas en el Título VII de este Texto Refundido para los Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado, al tratarse de un municipio con una población inferior a los 2000 habitantes.
En cuanto a su tramitación se ajusta al procedimiento establecido en el art. 48 del Texto Refundido. Los pasos seguidos han sido los siguientes:
Con fecha 13 de octubre de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa, que fue emitido en la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2022.
Con fecha 9 de agosto de 2023, se acordó en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento la Aprobación Inicial del PGOU, suponiendo ésta la suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el plan general simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial.
Se acordó asimismo solicitar informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, así como el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158 de fecha 21 de agosto de 2023. El expediente también incorpora una copia del anuncio en el Diario de Teruel de fecha 16 de agosto de 2023.
Durante este periodo de información pública se presentaron un total de 3 alegaciones formalmente registradas en el Registro Municipal. Dichas alegaciones fueron informadas por el equipo redactor en enero y febrero de 2024, previo al informe de legalidad, tras la aprobación inicial municipal, del Consejo Provincial de Urbanismo, emitido en su sesión de 19 de diciembre de 2019. A modo resumen son las siguientes:

Alegación nº 1
Más que alegaciones propiamente dichas, se plantean aclaraciones sobre el PGOU:
Los planos presentados no son un reflejo fiel de la realidad y características de la población en los que se detectan omisiones /errores que revelan anomalías en el proyecto.
La ubicación de la EDAR propuesta no se acomoda a la distancia aconsejada para este tipo de instalaciones de la zona habitada del municipio.
No se han establecido totalmente las servidumbres para las infraestructuras que pudiesen ser necesarias para la urbanización.
Las clasificaciones A, B, C, D, R1, R2 entre el centro de la población y las zonas adyacentes siguen un criterio difícilmente entendible.
¿Se ha realizado estudio de costes de la infraestructura necesaria incluida la EDAR?
¿Se han establecido las servidumbres de paso a las parcelas colindantes con la zona urbanizable?
¿Se han establecido totalmente las cesiones de espacio al Ayuntamiento para las infraestructuras que pudiesen ser necesarias?
¿La escasa distancia entre la EDAR señalada y la población hace necesaria la construcción de barreras ambientales para eliminar las contaminaciones características de este tipo de instalaciones?
¿Qué criterios se han seguido para la clasificación entre R1, R2 en la zona baja de la escuela en construcciones realizadas hace más de 25 años?
En el informe de alegaciones se dan aclaraciones sobre las cuestiones planteadas justificando la solución adoptada en el documento de aprobación inicial del PGOU, en relación con el estudio de costes de la futura EDAR, se indica que no se ha considerado en el Estudio de Sostenibilidad Económica y se plantea su inclusión en el documento de aprobación provisional.

Alegación nº 2
Se solicita que la finca partida de Frechinal con polígono 11 parcela 310 de incluida en suelo urbano pase a rústica.
Tras el análisis de las infraestructuras de suministro de agua existentes, el informe de alegaciones propone estimar de forma parcial la alegación presentada en lo referente a la zona situada a cotas más altas, en la que el suministro de agua llegaría con muy poca presión.

Aprobación Inicial

Alegación nº 3
La Corporación Municipal de La Ginebrosa realiza las siguientes consideraciones al documento aprobado inicialmente:
El inmueble situado en la calle Moradas n° 68 en su fachada norte no lleva la alineación de la calle, por lo que se considera conveniente señalar un retranqueo en esa zona de forma que la alineación sea uniforme.
En la entrada al municipio desde Aguaviva y la calle Moradas hay una zona ajardinada propiedad municipal por lo que parece más adecuado que aparezca reflejado en los planos de zonificación como espacio verde.
Modificar el articulado para no dejar fuera de ordenación una vivienda que existe en la manzana de uso industrial.
Modificar el artículo 121 de forma que se no se limiten el número de los perros y los gatos por vivienda.
En el informe de alegaciones se consideran todas ellas como aportaciones positivas de conformidad con la propuesta global prevista para el municipio, por lo que se propone incluirlas en el documento de aprobación provisional.

Aprobación Inicial

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de 30 de abril de 2024 emitió informe de legalidad tras la aprobación inicial del Plan de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.5 del Texto Refundido.
Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana mediante acuerdo plenario de 5 de diciembre de 2024. En este acuerdo el Ayuntamiento de La Ginebrosa se pronuncia de forma expresa sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, que en este caso ha sido en el mismo sentido que en el informe del equipo redactor del plan.

En lo referente a la tramitación medioambiental, el expediente ha sido sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del planeamiento urbanístico de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón y el artículo 12 de la Ley 11/2014,de 4 de Diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, concluyéndose dicho trámite con la Declaración Ambiental Estratégica formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante Resolución de 11 de julio de 2024 publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 162 de 21 de agosto de 2024, en la que se establece:
“Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:
1.- El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá primar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.
2.- Deberá incluirse en las NN.UU. del régimen urbanístico del Suelo Urbano, la referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y al Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Deberán quedar sus determinaciones integradas en el planeamiento y en las Normas Urbanísticas con el objeto de establecer el régimen de usos y de limitaciones que pudieran establecerse.
3.- Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias, asegurando en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas y, especialmente, en materia de gestión de aguas residuales, garantizando el vertido de aguas previamente depuradas para mejorar el estado y la calidad de las aguas receptoras.
4.- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, como en las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, En el ámbito de la edificación favorecer la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar núcleos urbanos resilientes.
5.- Se deberán incorporar medidas para la protección paisajística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 y en el ámbito de los LIG incluyendo la necesidad de realizar estudios paisajísticos para las obras que puedan generar afecciones directas sobre el mismo, de modo que la previa valoración de su repercusión podrá ser motivo para su desestimación priorizando así el interés paisajístico y la conservación de su valor ecológico y singularidad.
6.- Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.”

Por otra parte, la propuesta ampliación del suelo urbano implica una reducción de la distancia de la explotación ganadera de porcino ubicada en la parcela 27 polígono 8, ésta pasaría de estar a unos 220 metros del límite del suelo urbano, a estar a unos 60 metros, ambas distancias inferiores a las reguladas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
En cumplimiento con la Orden DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el Ayuntamiento de La Ginebrosa en fecha 3 de mayo de 2023, notificó este hecho al titular de la explotación, para que presentase las alecciones que estimase oportunas. Se aporta certificado de Secretaría Municipal, de fecha 10 de marzo de 2025, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la citada notificación.
Por su parte, con fecha 19 de marzo, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel solicita al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la emisión de informe para la valoración de la excepcionalidad del incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, conforme a lo previsto en el punto III apartado 1 de la Orden DRS/1823/2017, a tal efecto se remite copia de la notificación realizada a la titular de la explotación, el certificado de no alegaciones y copia del documento de aprobación provisional del PGOU.
Transcurrido el plazo de 10 días para emisión de este informe, conforme a lo establecido en el punto III apartado 3 de la Orden DRS/1823/2017, no se ha recibido éste en el Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Por el Ayuntamiento se aporta el expediente administrativo con la documentación relativa a la tramitación municipal aludida anteriormente.
Se presentan dos ejemplares (en formato papel y digital) de la documentación técnica aprobada provisionalmente, debidamente diligenciados, suscritos por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dña. Mª Dolores Jiménez Carbó, de la empresa TURIVING, SA, fechados en octubre de 2024.
La documentación aprobada provisionalmente se encuentra integrada por dos tomos, que contienen:
TOMO I de II:
1. DOCUMENTACIÓN ESCRITA (DE).
1.1.- DI-MD MEMORIA DESCRIPTIVA.
1.2.- DN-MJ MEMORIA JUSTIFICATIVA.
ANEXOS:
AX.1.- ESTUDIO DE MOVILIDAD.
AX.2.- ESTUDIO DE NECESIDADES DE VIVIENDA.
AX.3.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE SUELO URBANO.
AX.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN AL ARTÍCULO 290.3.a) DE LA LEY 1/2014, DE 8 DE JULIO, DE URBANISMO DE ARAGÓN.
AX.5.- CÁLCULO DE APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
AX.6.- JUSTIFICACIÓN COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN.
AX.7.- INFORME DE GÉNERO.
AX.8.- CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES SECTORIALES.
1.3.- DN-NU NORMAS URBANÍSTICAS
ANEXOS:
AX.1.- COEFICIENTES DE PONDERACIÓN.
AX.2.- FICHAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
1.4.- DN-AX ANEXOS
AX.1.- FICHA DE DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO
AX.2.- FICHAS DE ÁREAS DE SU-NC
AX.3.- METADATOS.
1.5.- DN-CT CATÁLOGO
DN-CT-1 CATÁLOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL
DN-CT-2 CATÁLOGO PAISAJÍSTICO
1.6.- DN-ESE ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
1.7.- DN-DA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
ANEXOS:
AX.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
AX.2.- FICHAS DE RIESGOS NATURALES.

TOMO II de II:
2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (DG)
2.1.- DI-PI PLANOS DE INFORMACIÓN
I.1 ESTRUCTURA TERRITORIAL (E 1:25.000).
I.2.1 USOS DEL SUELO (E 1:25.000).
I.2.2 CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES (E 1:25.000).
I.2.3 USOS CINEGÉTICOS (E 1:25.000).
I.3. PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE (E 1:1.000).
I.4.1 SERVICIOS URBANOS. ABASTECIMIENTO (E 1:1.000).
I.4.2 SERVICIOS URBANOS. SANEAMIENTO (E 1:1.000).
I.4.3 SERVICIOS URBANOS. RED ELÉCTRICA (E 1:1.000).
I.4.4 SERVICIOS URBANOS. ALUMBRADO (E 1:1.000).
I.4.5 SERVICIOS URBANOS. TELEFONÍA (E 1:1.000).
I.4.6 SERVICIOS URBANOS. PAVIMENTACIÓN (E 1:1.000).
I.5.1.1 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500).
I.5.1.2 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500).
I.5.1.3 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500).
I.5.2 ESTRUCTURA CATASTRAL. NÚCLEO URBANO (E 1:750).
I.6.1 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. ALTURAS (E 1:1.000).
I.6.2 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. ESTADO (E 1:1.000).
I.6.3 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. USOS (E 1:1.000).
I.7.1 RIESGOS. INCENDIOS (E 1:25.000).
I.7.2 RIESGOS. EROSIÓN (E 1:25.000).
I.8 EXPLOTACIONES GANADERAS (E 1:15.000).
I.9 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE EN MUNICIPIOS COLINDANTES (E 1:100.000).
2.2.-DN-PO PLANOS DE ORDENACIÓN
O.1.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:25.000)
O.1.1.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:10.000)
O.1.1.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:10.000)
O.1.1.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:10.000)
O.1.2.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. NÚCLEO URBANO (E 1:1.000)
O.1.2.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. NÚCLEO URBANO (E 1:1.000)
O.2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:25.000)
O.2.1.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000)
O.2.1.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000)
O.2.1.3 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000)
O.2.2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. NÚCLEO. CARTOGRAFÍA BASE. (E 1:2.500)
O.2.2.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. NÚCLEO. BASE CATASTRAL. (E 1:2.500)
O.3.1 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA (E 1:1.000)
O.3.2.1 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. ALINEACIONES Y RASANTES (E 1:500)
O.3.2.2 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. ALINEACIONES Y RASANTES (E 1:500)
O.3.2.3 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. ALINEACIONES Y RASANTES (E 1:500)
O.3.3.1 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. SISTEMAS GENERALES (E 1:1.000)
O.3.3.2 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO. SISTEMAS GENERALES (E 1:2.000)
O.4.1.1 CATÁLOGO PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO (E 1:10.000)
O.4.1.2 CATÁLOGO PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO (E 1:10.000)
O.4.2 CATÁLOGO PROTECCIÓN DEL PAISAJE (E 1:25.000)

Asimismo, en el expediente obran los informes preceptivos emitidos por las siguientes administraciones sectoriales:
Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras). Emite informe en fecha 28 de agosto de 2023 en sentido favorable sin prescripciones.
Instituto Aragonés del Agua. En fecha 22 de septiembre de 2023 emite informe favorable al documento de aprobación inicial, debiéndose corregir según la indicación hecha en el punto 3.4 del informe, sin que sea necesario volverlo a someter a informe del Instituto.
“3.4.- Existencia de elementos de control de consumo:
NO se ha establecido esta exigencia. Deberá procederse a ello, sin que se pueda prestar el servicio sin disponer de contador.”
Dirección General de Interior y Emergencias Protección Civil. Emitió informe favorable en fecha 5 de diciembre de 2023 condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
1º - Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados (se remite a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgo disponibles, PLATEAR, etc.).
2ª - Se deberá actualizar la documentación gráfica del PGOUS, grafiando la lámina de máxima inundación global (2 horas), por rotura de la presa de Santolea.
Así mismo se enumeran hasta 13 recomendaciones:
1ª.- El municipio de La Ginebrosa deberá disponer de Plan Municipal de Protección Civil que incluya los planes de actuación municipal frente al riesgo de inundaciones (por rotura de la presa del embalse de Santolea) e incendios forestales, entre otros, en cumplimiento de la normativa vigente. El citado Plan se integrará en el Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca (Anexo V) según la estructura que se regula en el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
2ª.- Dadas las posibles afecciones por crecidas del Barranco de La Cañada, al equipamiento municipal del lavadero y considerando que en el PGOUS es de aplicación la Zona de Borde, se remite al cumplimiento de las limitaciones a los usos en zona inundable que se recogen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Concretamente los artículos 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado y 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
3ª.- Debería realizarse o promoverse limpiezas en el cauce del citado Barranco de La Cañada (junto al lavadero municipal), como la vegetación espontánea y otros elementos que puedan obstaculizar las aguas, permitiendo que transcurran libremente sin provocar afecciones.
4ª.- Ante fenómenos de precipitación de tipo torrencial, se deberá evitar la colocación de mobiliario urbano y aparcamiento de vehículos en aquellas calles con elevadas pendientes, así como la adopción por parte de la población local de medidas de autoprotección.
5ª.- Frente al riesgo de incendios forestales, se recuerdan las siguientes medidas de carácter general, a promover desde las competencias municipales:
- Pastoreo o laboreo de prados abandonados para evitar el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas.
- Se recomienda mantener una franja libre de vegetación, perimetral al suelo urbano, en previsión de algún incendio de origen agrícola y forestal que pudiera propagarse a las edificaciones próximas.
- Se trasladará a los responsables de explotaciones agrarias, en lo que a quemas se refiere, la necesidad de solicitar la autorización necesaria y respetar las condiciones indicadas, en el permiso a otorgar por esta
- Comunidad Autónoma. Se extremarán las medidas de prevención en los trabajos agrícolas que se realicen, así como en la utilización de maquinaria y su mantenimiento, en especial en época de alto riesgo de incendio.
6ª.- Ante el riesgo de posibles incendios urbanos, se destacan las siguientes medidas:
- Vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa vigente relacionada, en coordinación con el resto de Administraciones con competencia.
- Revisión y actualización de tomas contraincendios empleando un modelo único con exclusividad de uso para Grupos de Intervención.
- Colocación y/o cambio de hidrantes
- Precaución en las zonas del casco más estrechas de no realizar obras ni poner mobiliario urbano que impida el acceso a los vehículos de extinción.
7ª.- El Ayuntamiento promoverá las actuaciones destinadas a la renovación, mejora y ampliación del sistema de abastecimiento y saneamiento de agua. Se aprovecharán eventuales obras de mejora para dotar a la población de mayor número de hidrantes o bocas de riego equipadas, en defensa frente a los incendios urbanos. Se actualizarán los planos del PGOUS, grafiando las bocas de riego e hidrantes.
8ª.- Se deberá hacer un seguimiento de las zonas observadas con riesgo de deslizamientos y desprendimientos en el presente informe, así como otras no identificadas en el mismo, para aplicar medidas de paliación y mitigación del riesgo en caso necesario.
9ª.- El Ayuntamiento promoverá la demolición de las edificaciones que, por su estado de abandono, pudieran presentar riesgo de hundimiento o bien se delimitarán adecuadamente.
10ª.- El núcleo deberá contar con una adecuada protección frente a rayos. El diseño y dimensionamiento de los pararrayos vendrá condicionado en función del tipo y dimensiones de las construcciones.
11ª.- El Ayuntamiento dará prioridad a las actuaciones destinadas a la mejora del acceso a las zonas del casco urbano con mayores dificultades de acceso y tránsito, especialmente por la posible presencia de nieblas y la formación de placas de hielo, en época invernal.
12ª.- Se recuerda la obligatoriedad de elaborar estudio geotécnico previo a las obras de urbanización y edificación en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
13ª.- Para las actividades de tipo industrial que pudieran desarrollarse en el casco urbano, se recuerda la necesidad de cumplir con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en caso de superar los umbrales recogidos en el Anexo I de la citada Norma.

Dirección General de Política Energética y Minas. Secretaría de Estado de Energía. Informe emitido el 16 de noviembre de 2023 y que no se pronuncia en sentido favorable o desfavorable sobre este Plan General, aunque indica que este instrumento debe estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente pormenorizando todo el articulado aplicable.
Se hace constar, en cuanto a la consideración de las Normas Urbanísticas: “Los suministros de Alta tensión serán obligatoriamente subterráneos.” que, las líneas de alta tensión que formen parte de la Red de transporte se planifican con carácter vinculante. Asimismo, la Ley 13/2003, para estas instalaciones de la red de transporte, señala que “En el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla.”
También se indica, que en diversos puntos del Plan se habla de suministro y empresa suministradora de energía eléctrica. La Ley del Sector Eléctrico define “suministro” como la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles, si bien en su artículo 44, la ley establece entre los derechos de los consumidores el de elegir su “suministrador”, pudiendo contratar el suministro con las correspondientes empresas de comercialización o con otros sujetos del mercado de producción. Por lo anterior, en aras de una mayor claridad en la redacción, se sugiere no utilizar el término “suministro” cuando se trata de las actividades de transporte y distribución de energía.

Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Dirección General de Desarrollo Territorial. Emite informe 15 de septiembre de 2023 en sentido favorable con una serie de consideraciones. En este informe se señalan una serie de consideraciones relativas con la población, el sistema de asentamientos y vivienda, en relación con las comunicaciones, infraestructuras de transporte de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas, en relación con los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales, en relación con los usos del suelo y las actividades económicas y con el uso, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y del paisaje.
Finalmente, se hace constar que, respecto a las consideraciones del informe en la fase de consultas previas, la documentación aportada da cumplida respuesta a todas ellas.

Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés. Emite informe en fecha 26 de octubre de 2023 en sentido favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
En referencia al documento 1.5. DN-CT-Catálogo, aunque se percibe que la intención es que el catálogo sea un único documento con un modelo de fichas similar que incluya todos los bienes a proteger por el planeamiento, sean arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos o etnológicos, es necesario corregir algunos aspectos para evitar que este sea la suma seriada de tres “Catálogos” independientes (el arquitectónico, el arqueológico y el paleontológicos). En este sentido:
- El índice general establece tres títulos (Título III, IV y V) denominados Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Catálogo de Patrimonio Arqueológico y Catálogo de Patrimonio Paleontológico respectivamente. Debería utilizarse el término “Bienes arquitectónicos”, etc. en lugar de “Catálogo” porque es un único catálogo en el que se diferencian bienes de diferente tipología (arquitectónica, arqueológica, paleontológica, etc.).
- Es necesario reestudiar la redacción del Apartado 1 (tanto del Título IV como del Título V) para evitar confusiones sobre el régimen de protección de los bienes en el Censo de Patrimonio Cultural y el de los bienes protegidos por el catálogo del planeamiento urbanístico.
- En el Ámbito de Aplicación (Título 1, Capítulo 1, Apartado 2,) se dice que las determinaciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a los edificios y conjuntos urbanos que se incluyan en el catálogo y a las “zonas de protección arqueológico y paleontológica”.
Cabe indicar que esa denominación resulta confusa al corresponder a una figura de protección de la Ley de Patrimonio concreta. Las “Zonas de Protección Arqueológica/Paleontológica” son conjuntos de interés cultural y, por ello, conllevan un régimen de protección concreto y no a aplicable a los yacimientos que no tienen esa consideración. Por tanto, la citada denominación debería ser sustituida por “y a los yacimientos paleontológicos y arqueológicos del término municipal de La Ginebrosa”, por ejemplo.
- La definición de “Áreas de Protección Paleontológica y Arqueológica” (Título 1, Capítulo 1, Apartado 3, punto d) se considera adecuada. No obstante, debería sustituirse la última frase “Se pretende garantizar en estas zonas la realización cuidadosa y vigilada de excavaciones de manera que no se perjudiquen los posibles restos y hallazgos”) por “Se pretende en estas zonas, garantizar la protección, la conservación, la investigación de los restos que lo constituyen y su utilización como recurso cultural, dependiendo de la tipología del yacimiento y su entidad”, por ejemplo. Se recuerda que los yacimientos en zona rústica (la mayoría) se encontrarán en Suelo No Urbanizable de Especial Protección donde las obras y actuaciones están muy limitadas. También puede existir el caso de la existencia de yacimientos o zonas de interés arqueológico en suelo urbano o en el subsuelo de edificaciones. En estos casos, se compatibilizará los derechos urbanísticos existentes de la propiedad con la protección o conservación de los restos.
- Los niveles de protección Integral, Estructural y Ambiental (Título 1, Apartado 3) son exclusivamente (tal y como están definidos) para bienes arquitectónicos, no para elementos arqueológicos o paleontológicos, pero sería recomendable que cada tipo de bien tuviese las mismas tres categorías de protección que pudieran asignársele, según su valor patrimonial.
De este modo, si existieran yacimientos protegidos como “zona arqueológica” o “zona paleontológica” –CIC- o deberían tener una protección integral de la misma manera que la tienen asignada el castillo o la nevera, y de manera análoga para el resto de categorías.
En todo caso, las condiciones de intervención y el régimen de protección de estos los bienes declarados BIC/CIC viene establecido para ellos en la Ley 3/1999 y habría que reflejarlo en cada ficha también, como se explicita en los ejemplos de Calanda 1 y Castillo de Buñol, al final de este acuerdo.
- El apartado 3 de las fichas deberá informar únicamente de la “Categoría de protección según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés” (si la tiene): BIC (monumento/conjunto de interés cultural + subcategoría), Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés o Bien Inventariado.
Se considera que no se debería incluir en este punto si es un bien de tipo arquitectónico, paleontológico o arqueológico (lo cual puede indicarse en un punto diferente al comienzo de la ficha), sino la figura concreta en la que está protegida a nivel autonómico, siendo recomendable incluir la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de referencia o, incluso, el enlace al Censo General de Patrimonio Cultural Aragonés, disponible en SIPCA: https://www.sipca.es/censo-cultural.
- Se recuerda que los bienes de interés cultural no podrán estar sujetos a unas condiciones de intervención que impliquen la demolición, ni siquiera en casos de ruina, siendo una cuestión que dependerá del departamento competente en la materia.
- En cuanto a las “Condiciones de protección” del denominado como Grupo Cuarto: Áreas de protección arqueológica y/o paleontológica (Título 2, Apartado 7) conviene indicar:
• Se recomienda unificar términos en la parte escrita y en las fichas en relación con las “condiciones de protección” o “condiciones de intervención”, siendo este segundo más adecuado.
Subpunto 1: No tiene relación con los yacimientos arqueológicos/paleontológicos sino con el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en general. Se puede trasladar, si se considera oportuno, en el Título 1, Capítulo 1, sobre cuestiones generales de Protección del Patrimonio Cultural.
Subpuntos 2 y 3: Esta redacción puede resultar confusa, ya que describe actuaciones posibles y todo es en relación con otras actividades (obras o laboreo). Hay que entender que en un yacimiento arqueológico (o paleontológico) se pueden llevar a cabo actuaciones arqueológicas de investigación sin estar en el contexto de una obra. Se propone esta redacción alternativa, según la casuística:

Yacimientos Arqueológicos y/o Paleontológicos incoados o declarados CIC-Zona Arqueológica o Zona Paleontológica (aplicable al Castillo de Buñol):
• Cualquier obra o intervención que se realice sobre el bien o en su entorno de protección deberá contar, previamente a la licencia municipal, con el informe de la CPPC (si es CIC, Zona Arqueo/Paleo y en ausencia de Plan Especial) e informe favorable de la DG (art 46).
Esta redacción será aplicable para estos bienes, sea en este apartado, o sea para el grupo primero, Nivel Integral de Protección, si se opta por la inclusión de los yacimientos BIC (Zona Arqueológica/Paleontológica) dentro de la definición de dicho grado de protección.

Yacimientos Arqueológicos y/o Paleontológicos:
• Cualquier obra o intervención requerirá previamente a la obtención de licencia, autorización previa del Director General responsable del Patrimonio Cultural que valorará si es o no compatible con la conservación del yacimiento (art 56 de la Ley 3/1999).
• En el caso de actuaciones que no requieran de licencia municipal (actuación arqueológica o paleontológica de investigación o de conservación que no lleve asociada una obra, por ejemplo) requerirá del mismo modo, de autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural (art 70.2 de la Ley 3/1999 y Decreto 6/1990).
Estas redacciones son las que deberán constar en su apartado correspondiente en cada una de las fichas catalográficas según corresponda a cada bien. Ej.: en la ficha del Castillo de Buñol en Condiciones de Intervención debería reflejar el texto referido en el Título 2, Apartado 7, Condiciones de Intervención, para los BIC.
- Respecto a la ficha catalográfica del Yacimiento Paleontológico “Calanda 1”:
• Se recomienda la existencia de un apartado en la ficha denominado Tipo de Bien (o similar) para diferenciar Bienes Arquitectónicos, Bienes o Yacimientos Arqueológicos, Bienes o Yacimientos Paleontológicos, etc.) y que este no se confunda con Categoría de Protección (Patrimonio Arquitectónico no es una categoría de protección (ver Ficha Iglesia Parroquial San Bartolomé).
• El punto 3 debería denominarse “Categoría de Protección según la Ley 3/1999: Bien Inventariado”.
• Se deberá eliminar la referencia a “monumento” en la ficha.
• El punto 4 “Grado de Protección del Bien en el PGOU” debería ser lo establecido en el apartado correspondiente (Título 1, apartado 3) en el que se establecen los niveles de protección de los bienes del plan. En concreto para los yacimientos se ha establecido el Grado Cuarto, “Área de Protección Arqueológica y Paleontológica” pero, como se ha avanzado previamente, debería ser “integral”, “estructural” o “ambiental”, según el caso.
• Sobre el estado de conservación y riesgos, se desea puntualizar que el hecho de que un yacimiento paleontológico se encuentre en el talud de una carretera es normal porque favorece la existencia de afloramientos, pero no supone un estado de conservación malo. Lo que sí habría es un riesgo derivado de futuras adecuaciones de la carretera.
- En cuanto a las fichas de los yacimientos arqueológicos:
• No aparecen recogidos los 26 yacimientos que son conocidos en este según la carta arqueológica.
• Respecto a la ficha del Castillo de Buñol, se desea incidir sobre las siguientes cuestiones:
En el apartado “Categoría de Protección (según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés)” debería decir:
BIC-Conjunto de Interés Cultural-Zona Arqueológica. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del PCA.
Declaración genérica mediante Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
- En el apartado “Grado de Protección” (del PGOU):
• Nivel Integral. Como alternativa (menos deseable), se podría ubicar dentro de “Grupo cuarto. Áreas de protección arqueológica y paleontológica”, pero estableciendo una subdivisión que lo diferencie del resto de yacimientos que únicamente, tras la aprobación definitiva del PGOU, pasarían a ser Bienes Inventariados por su inclusión en el Catálogo (D.A. 8-ª de la LPCA).
- En el apartado “Condiciones de Intervención”:
• Por ser BIC- Conjunto-Zona Arqueológica debe referirse al Artículo 46. Protección provisional (Ley 3/1999, del PCA).
• Orden de 17 de abril de 2006 establece su delimitación:
• (b) El entorno de los castillos que no se encuentren en suelo urbano, comprenderá las fincas completas que se encuentren dentro de una banda de 200 metros de anchura medidos desde los límites exteriores del perímetro del bien.
• Cuando el bien tenga asociado un recinto amurallado éste será parte integrante del mismo y, por tanto, el entorno se medirá desde los límites exteriores del perímetro de dicho recinto).
- Por último, se adjunta a este acuerdo la información relativa al yacimiento arqueológico delimitado y denominado Refollos III, para su inclusión en el catálogo.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. Emite informe en fecha 27 de octubre de 2023 en sentido favorable condicionado:
- En Planos de Ordenación aparece en la leyenda o detalles de las zonas de protección de las carreteras de acuerdo con la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón, pero en el plano sólo se distingue la Línea Límite de Edificación. En todo caso las diferentes zonas de protección de la carretera, es decir, dominio público, servidumbre y afección, es conveniente que estén delimitadas y acotadas fuera de la zona urbana.
- Se ha podido observar que, en algunos planos de ordenación, la traza al sur del municipio de la A-1409 se pierde.
- Se ha podido observar en los planos de información que las redes de abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, alumbrado y telefonía cruzan la carretera A-1409. Desde esta Dirección General De Carreteras se indica que cualquier obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Teruel, adjuntando el proyecto de construcción.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, emite informe en fecha 16 de noviembre de 2023, en sentido favorable.

Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, emite un informe en fecha 15 de diciembre de 2023, informando sobre las vías pecuarias y montes de utilidad pública existentes en el término municipal de La Ginebrosa.

Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Emitió informe en fecha 19 de octubre de 2023 señalando algunas consideraciones de carácter legal. En relación al equipamiento del cementerio se recuerda que para futuras ampliaciones o cambio de ubicación del cementerio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento para garantizar el cumplimiento de distancias. En relación con las instalaciones de depósito funerario, se indica que en la documentación aportada no se hace referencia a este tipo de instalación, por lo que o bien la misma ya es un equipamiento existente o debería contemplarse su previsión.

Comarca del bajo Aragón. Emitió informe en fecha 10 de octubre de 2023 señalando que la Comarca no tiene competencias ni en ordenación del territorio, ni urbanismo, ni en protección del medio ambiente como materias competenciales transferidas.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Emite informe el 16 de mayo de 2024, manifestándose en el siguiente sentido:
A. En primer término, señalar que tanto en el Suelo Urbano Consolidado como en la UE-1 contemplados en el documento de Aprobación Inicial del “Plan General de Ordenación Urbana Simplificado”, del término municipal de La Ginebrosa, redactado en mayo de 2023 por la mercantil TURIVING, Ingeniería y Edificación, localizados íntegramente fuera de la zona de policía de cauces públicos, en los que no se prevén afecciones al régimen de las corrientes derivadas de su desarrollo, no procede la intervención de este Organismo al exceder su ámbito competencial.
B. En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, INFORMAR FAVORABLEMENTE las actuaciones en los terrenos clasificados como Suelo Urbano Consolidado localizados dentro de la zona de policía de cauces, tal y como se contemplan en el documento de Aprobación Inicial del “Plan General de Ordenación Urbana Simplificado”, del término de La Ginebrosa, redactado en mayo de 2023 por la mercantil TURIVING, Ingeniería y Edificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.
Las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento que se ubiquen en la zona de policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce), de acuerdo con el Art. 78 ter.1 del actual Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no requerirán autorización del Organismo de cuenca, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con los términos recogidos en el planeamiento objeto de este informe y cumplan las previsiones incluidas para estas conclusiones.
No obstante, teniendo en cuenta la redacción que al mencionado artículo 78 ter.1 otorga el RD 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los proyectos derivados del desarrollo de este planeamiento deberán ser comunicados para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis de ese mismo Reglamento.

En cualquier caso, las actuaciones incluidas en el citado planeamiento deberán sujetarse a las siguientes previsiones:
PREVISIONES
1ª.- Independiente de lo indicado anteriormente, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, deberá tenerse en cuenta:
1.1.- Las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Público Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización del Organismo de cuenca (Art. 24 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas), quien durante su tramitación recabará informe del Órgano ambiental competente.
1.2.- Las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca.
1.3.- Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca.
2ª.- Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas, así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
3ª.- Las actuaciones previstas en el planeamiento quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las tasas que por dichos conceptos puedan originarse.
4ª.- Se respetará en las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces en toda su extensión longitudinal, la zona de servidumbre de paso de 5 m de achura, quedando con carácter general y salvo causa justificada, expedita de cualquier construcción que impida los usos públicos definidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, entre los que se encuentran el paso público peatonal o el desarrollo de determinados servicios.
5ª.- Las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento que se ubiquen en la zona de policía en los ámbitos incluidos en la CONCLUSIÓN B del presente informe deberán tener en consideración lo siguiente:
5.1.- Será responsable el beneficiario de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las actuaciones previstas por el planeamiento, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.
5.2.- Se concede la autorización en zona de policía a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima justificada.
5.3.- La autorización en la zona de policía no supone ni excluye las que puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local de cuya obtención no queda eximido el beneficiario, incluso cuando se trate de otros Departamentos de este Organismo.
5.4.- Podrá anularse la autorización en zona de policía por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes
6ª.- En los suelos próximos a un cauce, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento:

6.1.- Dentro de la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del RDPH.
6.2.- En la zona inundable, que debería cumplir, entre otras, labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión, los posibles usos quedarán limitados por el Art. 14 bis del RDPH.
7ª.- En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable (aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años), se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto al respecto en la legislación de Protección Civil, no responsabilizándose este Organismo de futuras afecciones a causa de esta circunstancia.
8ª.- En lo que respecta a los desarrollos y actuaciones que se realicen en Suelo No Urbanizable, y que se localicen en terrenos de dominio público hidráulico y de su zona de policía (banda de 100 metros de anchura en cada margen, medidos desde el límite del dominio público hidráulico), deberán solicitar autorización expresa a este Organismo de cuenca.
9ª.- Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán incorporar, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7 del artículo 126 ter del RDPH, Sistemas de Drenaje Sostenible al objeto de minimizar la generación de nuevas escorrentías superficiales y realizar un tratamiento adecuado de las mismas al fin de evitar que como consecuencia de las actuaciones que desarrolle el planeamiento se puedan generar nuevas afecciones significativas a terceros.
C. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, INFORMAR que, a priori, existe disponibilidad de recursos en origen para cubrir los consumos actuales y los estimados en el desarrollo del planeamiento de acuerdo con las actuaciones contempladas en el documento de Aprobación Inicial del “Plan General de Ordenación Urbana Simplificado”, del término de La Ginebrosa, redactado en mayo de 2023 por la mercantil TURIVING, Ingeniería y Edificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.
No obstante, las previsiones de desarrollo del PGOU suponen una ampliación en el consumo que supera la dotación actualmente concedida, déficit que deberá ser subsanado a través de la preceptiva solicitud a este Organismo de cuenca para el aumento de las dotaciones.
D. A la hora de desarrollar los ámbitos previstos en el documento de Aprobación Inicial del “Plan General de Ordenación Urbana Simplificado” del término de La Ginebrosa, y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En caso de prever la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de esta Confederación. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.
A nivel general, tanto en las redes de colectores de aguas residuales urbanas, como en las redes de las zonas industriales, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial, o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.
o En proyectos de nuevos desarrollos urbanos.
Se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, y plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a colectores.
El proyecto, construcción y mantenimiento de los colectores deberá realizarse teniendo presente el volumen y características de las aguas residuales urbanas, utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles que no redunden en costes desproporcionados, para conseguir una adecuada estanqueidad de los sistemas colectores, de forma que se limiten las filtraciones.
Los aliviaderos del sistema de colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada, para reducir la evacuación al medio receptor de, al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en funcionamiento habitual como en caso de fallo.
Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En la medida de lo posible, las aguas residuales generadas por los desarrollos urbanos serán conectadas con la red municipal.
o En proyectos de nuevos desarrollos industriales.
Se deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía si lo precisan, independiente del tratamiento de aguas residuales.
No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o de aguas de proceso industrial.
Las aguas residuales generadas por los desarrollos industriales, en caso de ser asimilables a urbanas, y cuando resulte factible, serán conectadas a la red de saneamiento municipal o a la estación depuradora de aguas residuales municipal. En caso contrario, y se prevea su vertido a dominio público hidráulico, serán previamente depuradas.
En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
En caso de prever la reutilización de aguas residuales depuradas, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. De acuerdo con éste, será necesario solicitar, con la suficiente antelación al inicio de actividad, la correspondiente autorización o concesión ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de La Ginebrosa son unas Normas Subsidiarias Municipales, redactadas por los arquitectos D. Jesús García Toledo y D. Elías del Pino Jiménez en mayo de 1983 y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 27 de marzo de 1987.
Durante la vigencia de las Normas Subsidiarias se han tramitado y aprobado definitivamente 5 modificaciones puntuales:
- La modificación nº 1 se aprobó definitivamente el 27 de junio de 1995 en sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. El objeto de esta modificación fue el cambio de alineaciones y calificación en suelo urbano y una ampliación de suelo urbano en la zona noreste de la localidad.
- La modificación nº 2 modificó los artículos 121.2 y 124 de las ordenanzas en suelo no urbanizable y se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación en fecha 13 de diciembre de 1996.
- La modificación puntual nº 3 derogó el artículo 90 en sus apartados 2, 3 y 4. En su lugar se fijó un nuevo artículo 90.2 que establecía nuevos requisitos para la autorización de instalaciones. Esta modificación se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1998.
- La modificación nº 4 se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 27 de enero de 2000, su objeto fue la modificación de alineaciones en el casco urbano.
- La modificación nº 5 tuvo por objeto la desclasificación de un sector de suelo apto para urbanizar de sus vigentes Normas Subsidiarias. Esta modificación fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2018.

SEGUNDO.- La Memoria justificativa del documento técnico, señala que la iniciativa para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado ha partido del Ayuntamiento de La Ginebrosa y de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón de acuerdo con el “Acuerdo Marco para la contratación de Servicios de Redacción y Elaboración de Planes Generales Simplificados de Municipios Aragoneses” (2021-2024).
El objeto del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de La Ginebrosa es, tal y como se describe en el documento aprobado provisionalmente, es dotar al municipio de un instrumento que regule el desarrollo urbanístico del término municipal, que además de cumplir con los criterios legales en materia de suelo, sirva de instrumento de planificación, de ordenación y de regulación del desarrollo urbanístico de la totalidad del municipio, definiendo los instrumentos de gestión y control más adecuados para los nuevos desarrollos urbanos y para las transformaciones en el interior de la trama actual, guardando un equilibrio entre el ámbito rural y el ámbito urbano, conjugando adecuadamente los crecimientos urbanos y los aprovechamientos del suelo con la preservación de los valores productivos, ambientales y paisajísticos del territorio.
Este Plan General de Ordenación Urbana se redacta al amparo de las especialidades establecidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón relativo al Régimen Urbanístico Simplificado.

TERCERO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos.

CUARTO.- En cuanto a la justificación legal del expediente, cabe señalar que el artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón señala que “El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio”.
La localidad de La Ginebrosa, al contar con una población inferior a 2000 habitantes, puede acogerse a las especialidades reguladas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón que regula el régimen urbanístico simplificado.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de dicho Texto Legal la aprobación definitiva del Plan General corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo en el plazo máximo de cuatro meses.

QUINTO.- PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN
5.1. Descripción de la Situación Actual del Municipio.
En cuanto a la caracterización geográfica del municipio, La Ginebrosa se encuentra localizado en la Comarca del Bajo Aragón, en la provincia de Teruel. El término municipal tiene una superficie total de 80,10 km² y cuenta con un núcleo urbano.
El núcleo urbano está situado a 28 kilómetros de Alcañiz y a 159 km de Teruel, con una altitud en el núcleo urbano que ronda los 702 m sobre el nivel del mar.
Las principales vías de comunicación que atraviesan el término son la A-1409 y la A-226, ambas de titularidad autonómica. La primera, situada más al este, conecta la localidad de La Ginebrosa con los núcleos de Aguaviva y la Cañada de Verich. La segunda, atraviesa el término municipal de norte a sur para conectar las localidades de Calanda y Mas de las Matas.
El término municipal es atravesado por el río Guadalope de sur a norte, desembocando en las proximidades en la cola del Embalse de Calanda.


En cuanto a Población y Demografía, la población se sitúa en 200 habitantes según el Padrón Municipal de 1 de enero de 2022, repartidos del siguiente modo:





Parque de viviendas existentes (2011)


La actividad económica se basa principalmente en el sector agrícola, éste supone un 64,31%. A continuación, encontramos el sector servicios ocupando un 15,15%, le sigue la construcción con un 10,44% y finalmente la industria que cuenta con un 10,10% de la población activa.







La Ginebrosa cuenta con unas Normas Subsidiarias Municipales, durante su vigencia se han tramitado y aprobado definitivamente 5 modificaciones puntuales. Estas Normas establecen la siguiente clasificación del suelo:
Suelo Urbano
Suelo no Urbanizable, con la siguiente categorización:
o Zona 1 (Protección de bosques): Son las masas arbóreas más importantes de pino Carrasco fundamentalmente, asociado con Sabinas y Cascajos. Sólo se consideran permisibles usos relacionados con su aprovechamiento forestal.
o Zona 2 (Protección de huerta): Son las huertas y las zonas de regadío del término, enclavadas junto a los márgenes de los ríos Bergantes y Guadalope. Pensamos que sólo debe permitirse edificación de casetas agrícolas, limitando muy bien mediante unas dimensiones máximas restrictivas, la posibilidad de evolución a refugio de fin de semana, y posteriormente, a chalet. El alto valor económico de estas zonas así lo aconseja.
o Zona 3 (Protección de embalse): Es una franja de 100 m de anchura, de protección alrededor del embalse de Calanda. Se trata de evitar en ella cualquier uso que privatice sus orillas y pueda degradarlas, por lo que la edificación está totalmente prohibida.
o Zona 4: Es la zona de los masicos. Se ha considerado una franja de 250 m apoyada en la pista de acceso a los mismos. Dada la tipología de los propios másicos creemos que en esta zona pueden permitirse edificaciones de vivienda rural aunque constituyan núcleos de población.
o Zona 5: Es el resto del suelo. El concepto de núcleo de población es aquí ya aplicable, por lo que las viviendas unifamiliares que pretendan hacerse no podrán formar núcleos de población, conforme al artículo 85.1.2º de la Ley del Suelo.

En el suelo urbano se establecen las siguientes zonificaciones:
Zona A: Se corresponde con el casco consolidado. (B+1)
Zona B: Son las dos franjas exteriores a la calle Las Moradas por el este y por el oeste. (B+1)
Zona C: Zona de pajares y eras altas del pueblo. (B+1)
Zona D: Pequeña zona de viviendas unifamiliares aisladas al Sur del Pueblo, al otro lado de la carretera. (B+1)
Zona E: en esta zona se recogen los principales equipamientos del municipio.
Zona F: Zona industrial y de almacenaje. Incluye la Cooperativa.
Zona G: incluye las zonas verdes.










5.2. Justificación de la necesidad de un Plan General.
El planificador fundamenta la necesidad de proceder a la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana Simplificado en el municipio de La Ginebrosa en las siguientes razones:
- El planeamiento vigente ha quedado desfasado, principalmente porque desde el momento de su redacción hasta la actualidad, se han producido diferentes modificaciones legislativas que hacen que los contenidos del Plan presenten alguna carencia. Si bien la legislación vigente no fija un plazo concreto para la revisión de este tipo de Normas, si que contempla de algún modo la conveniencia de adaptar el planeamiento a sus determinaciones.
- Los argumentos fundamentales para formular el Plan General de Ordenación Urbana tienen que ver con la comprobación de una serie de desajustes y rigideces de las Normas Subsidiarias Municipales, así como con los cambios en la coyuntura normativa, económica, social y cultural que se han producido desde su formulación.
- Además de todas esas circunstancias relacionadas con un cambio en la coyuntura y en las expectativas de desarrollo, hay que tener en cuenta la creciente sensibilidad por las cuestiones asociadas a la sostenibilidad y a la calidad de los espacios urbanos y del paisaje.
- La necesidad de modificar en determinados puntos la clasificación del suelo, de establecer una reservas de suelo que permitan el futuro desarrollo de la localidad, de dotar de una normativa capaz de gestionar todo el suelo del término municipal y la adaptación del planeamiento vigente a la Ley, justifican la redacción de un nuevo documento de planeamiento con contenido, documentación y determinaciones mucho más complejas y extensas que las actualmente existentes, obteniendo como resultado un Plan General de Ordenación Urbana, que la Legislación de Urbanismo de Aragón establece como figura única de planeamiento municipal.

Por otra parte, el objetivo fundamental del Plan General, se basa en configurar un modelo que favorezca el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuyendo a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población, compatibilizándolo con la protección y potenciación del patrimonio natural y cultural existente.
Los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa según la documentación técnica se resumen en los siguientes aspectos:
Toda propuesta de intervención sobre el territorio, además de sus implicaciones urbanísticas, deberá ser analizada desde un punto de vista que considere su repercusión sobre el paisaje y desde la lógica del sistema ecológico que constituye.
Se deben favorecer los usos agrícolas y ganaderos de forma que el desarrollo tienda a corregir los desequilibrios del actual modelo económico.
Proteger las zonas de mayor valor ecológico o mayor fragilidad en el entorno urbano y en las zonas objeto de nuevos asentamientos.
Crear o consolidar áreas naturales para usos recreativos en el entorno del núcleo urbano, y favorecer su accesibilidad, siempre que sea posible, por medios no contaminantes.
Proteger las zonas naturales valiosas existentes en el interior del núcleo urbano.
Como opción preferente frente a la colonización de nuevos suelos, la reutilización de suelos ya ocupados, y susceptibles de ser destinados a otros usos más acordes con las necesidades detectadas.
Acomodar la forma y la estructura de los nuevos desarrollos urbanos previstos a la trama urbana existente y a las condiciones ambientales externas que le rodean.
Procurar el menor impacto posible sobre los nuevos suelos naturales ocupados. Recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación o mejora de zonas verdes o cultivables, y reducción de las superficies duras e impermeables a favor de las zonas permeables.
Como criterio general en orden a la racionalización del metabolismo urbano, minimizar tanto el consumo de recursos como la producción de residuos. Para ello, la normativa urbanística que regule el planeamiento de desarrollo deberá exigir en cada caso los estudios necesarios en relación con:
o El ciclo del agua y su consumo.
o El consumo energético.
o El consumo de materiales de construcción.
o El tratamiento de residuos.
o El tratamiento de emisores.

5.3.- Propuesta de Clasificación.
5.3.1.- Suelo Urbano.
El Suelo Urbano clasificado ocupa una superficie de 119.882 m2, considerándose una superficie de 113.300 m2 con la categoría de Suelo Urbano Consolidado, lo que representa el 94,51 % del total de la superficie. El resto, es decir 6.582 m2 se les asignan la categoría de Suelo Urbano no Consolidado, representado el 5,49 % del total del Suelo Urbano clasificado. El Suelo Urbano no Consolidado se define en una única unidad de ejecución, localizada al sur del núcleo urbano de La Ginebrosa en las instalaciones de una antigua explotación ganadera.
El núcleo de la Ginebrosa tiene un uso característico residencial con una superficie con aprovechamiento lucrativo residencial que asciende a de 50.024 m2, siendo el suelo con aprovechamiento industrial de 1.078 m2.







En la tabla y la imagen siguientes se realiza una comparativa entre los suelos urbanos delimitados en las Normas Subsidiarias Municipales y el Plan General de Ordenación Urbana propuesto, la zona R1 se asimila a la Zona A.








Se ha propuesto una ampliación global de 26.054 m2. Obtenida como un balance de 29.742 m2 ampliados y 3.688 m2 desclasificados.

Ampliación nº 1:
Ampliación de 1.756 m2 situados al nor-noroeste del casco urbano. Todos ellos destinados a ampliar las zonas verdes propias en el municipio. Se quiere crear un espacio que complemente el mirador de las Eras Altas ya existente junto a esta zona.



Ampliación nº 2:
Se trata de una ampliación de 53 m2 realizada para dar a la manzana un fondo regular y uniforme de 10 metros. Se les asigna la zona Residencial R1.


Ampliación nº 3:
Esta es la ampliación más significativa que se realiza, ubicándose al sur del casco urbano.
Asciende a 23.882 m2, de los que 17.300 m2 tienen la calificación de suelo urbano consolidado y 6.582 m2 la calificación de suelo urbano no consolidado.
Por un lado, se incluye una vivienda existente en la calle Moradas nº 90, que parcialmente se encuentra calificada como suelo no urbanizable. Se trata de 120 m2 a los que se le asignan la zonificación de R1 “Casco antiguo”. También se ha incluido la totalidad de la travesía como suelo urbano.
En la otra margen de la carretera se prevén 536 m2 de zonas verdes junto a la carretera y otra parcela de zonas verdes más al sur cuya superficie es de 145 m2, tres manzanas con aprovechamiento residencial que tienen asignada la zona R2 “Ensanche” y cuya superficie asciende a 4.430 m2, el antiguo matadero (SG-DE-PA2) de 126 m2 a los que se les asigna la zona de equipamientos y una gran manzana que asciende a 13.360 m2, de los que 687 m2 (DL-DE-RD1) se incluyen dentro de la UE-1. El resto de suelo que asciende a 5.165 m2 se destina a completar el sistema viario.
A la parte de la manzana sita en la calle Moradas 90 se le asigna la calificación de suelo urbano consolidado y la zonificación Casco Urbano. Las otras tres manzanas situadas en la otra margen de la carretera se les asigna la zonificación de Ensanche y dos de ellas tienen la calificación de suelo urbano consolidado con una superficie que asciende a 2.944 m2, quedando la otra manzana con una superficie de 1.486 m2 y la calificación de suelo urbano no consolidado.
La manzana del antiguo matadero (SG DE-PA2) con una superficie de 126 m2 y una superficie de 12.673 de la reserva dotacional (SG DE-RD2) tienen la calificación de suelo urbano consolidado. Mientras que los 687 m2 restantes de la reserva dotacional (DL DE-RD1) tienen la calificación de suelo urbano no consolidado.
En lo que respecta al viario, en esta ampliación la superficie asciende a 5.165 m2, de los que 2.895 m2 tienen la calificación de suelo urbano consolidado y 2.270 m2 tienen la calificación de suelo urbano no consolidado.
Los terrenos situados al sur de la carretera son en su mayor parte propiedad municipal, ante la demanda de suelo existente en la localidad, la Corporación quiere poner solares a disposición de la población, tanto fija como estacional. En esta zona se ha definido una unidad de ejecución, ya que se trataría de una actuación integrada, cuya superficie asciende a 6.582 m2, de los que 2.944 m2 tienen aprovechamiento lucrativo de uso residencial con carácter unifamiliar, 681 m2 se destinan a zonas verdes distribuidos en dos manzanas, 687 m2 se destinan a equipamientos y los 2.270 m2 restantes a incrementar el sistema viario de la localidad.



Ampliación nº 4:
Se realiza al sur del casco urbano y tiene una magnitud de 3.775 m2, a los que se les ha asignado la zona R2 destinada a vivienda unifamiliar. En este suelo ya existe una vivienda unifamiliar con licencia otorgada al amparo de la zona de borde, por eso en esta zona el fondo respecto al vial se fija en unos 35 metros, para así no dejar fuera de ordenación la vivienda. En la otra margen sin ninguna edificación que lo condicione se ha preferido mantener un fondo de 20 metros.



Ampliación nº 5:
Se trata de una pequeña regulación de alineaciones de 12 m2. Se trata de la zona de conexión del camino que discurre por la trasera de la manzana de uso Industria y Almacenes y la carretera A-1409 y se le asigna la zonificación de viario.



Ampliación nº 6:
Ampliación de 264 m2 que se corresponden con parte del trazado de la A-1409. La mitad se incluye dentro del suelo urbano y la otra mitad no, por lo que parece lógico incluir toda la vía como suelo urbano. Se le asigna la zonificación de suelo urbano.





Desclasificación nº 1:
Desclasificación de 2.156 m2 al norte del casco urbano. Se trata los terrenos sitos a la otra margen del camino y que no son edificables, por no disponer de los servicios urbanísticos ni disponer de un fondo adecuado en alguna zona. También se ha desclasificado parte de una manzana que da frente a la calle Las Moradas y que a pesar de disponer de los servicios el abastecimiento no llega con presión suficiente por estar a cota similar a la del depósito. Supone una reducción de 337 m2 de suelo con aprovechamiento lucrativo y de 1.819 m2 que estaban calificados como viario.

Desclasificación nº 2:
Se trata de un terraplén de 524 m2 de superficie, situado al sur del casco urbano. Dada su orografía no es posible edificar en este espacio.


Desclasificación nº 3:
Se realiza un pequeño ajuste de 18 m2 para adecuar la delimitación del equipamiento escolar a las instalaciones existentes realmente. Este cambio conlleva una disminución de los equipamientos de 18 m2.



Desclasificación nº 4:
Se ajusta el límite al trazado del camino que conecta con la A-1409. Supone una disminución de 18 m2 de suelo destinado a viario.


Desclasificación nº 5:
Asciende a 972 m2. Se propone la desclasificación de parte de una manzana sita en las parcelas 315 y 340 del polígono 11. Se trata por un lado de terrenos situados alrededor de 3 metros por encima de la rasante de la calle, y en otro caso suelo que no posee acceso desde vial, sino que da a una zona verde ya acondicionada. Supone la reducción de 712 m2 de suelo con aprovechamiento lucrativo residencial y de 260 m2 destinados a viario.


Las categorías de suelo urbano propuestas son:
1) Suelo Urbano Consolidado: 113.300 m2; 94,51 % del total del Suelo Urbano.
2) Suelo Urbano no Consolidado 6.582 m2; 5,49 % del total del Suelo Urbano.

Como se ha mencionado el suelo urbano no consolidado se corresponde con una unidad de ejecución al sur del casco urbano en terrenos de propiedad municipal (ampliación 3). El uso previsto para este suelo es el residencial unifamiliar con carácter más extensivo, en este ámbito prevé un número máximo de 18 viviendas.




En cuanto a las normas zonales definidas, se establecen las siguientes, cuyas características básicas son:

(R1) CASCO URBANO
Ámbito: manzanas de edificación del núcleo urbano originario y las que con esas características han ido conformándose en su entorno.
Usos permitidos: Residencial; Comercial: se admite en edificios exclusivos sin limitaciones, y en la planta baja de los edificios de vivienda plurifamiliar y unifamiliar; Hostelero; Oficinas y administrativo; Industria y almacenes: se admite solo en categorías 1ª y 2ª; Sanitario, Cultural, Religioso, Recreativo, Deportivo; Agrícola: podrá permitirse siempre que se tomen las precauciones higiénicas y de aislamiento que se establezcan por la Autoridad competente; Ganadero: Prohibidas todas aquellas instalaciones que, dedicadas a este uso, tengan finalidad de carácter industrial; Servicios Urbanos e Infraestructuras.
Altura máxima y número de plantas: 10,50 metros; B+2
Parcela mínima: 90 m2; Para los solares ya existentes, y para los resultantes del derribo de edificios actuales, la superficie edificable será la existente.
Ocupación: 100%
Alineaciones y retranqueos: Las alineaciones se ajustarán al frente de la alineación oficial. Se admiten retranqueos a fachada siempre y cuando se mantenga la alineación definida en los planos mediante cerramiento opaco.
Edificabilidad: Se obtiene de aplicar el resto de las condiciones de volumen.

(R2) ENSANCHE
Ámbito: manzanas de edificación unifamiliar que van ubicándose en las zonas periféricas del casco urbano.
Usos permitidos: Residencial: vivienda unifamiliar; Comercial: se admite en planta baja; Hostelero; Oficinas y administrativo; Industria y almacenes: se admite solo en categorías 1ª y 2ª; Sanitario, Cultural, Religioso, Recreativo, Deportivo; Ganadero: Prohibidas todas aquellas instalaciones que, dedicadas a este uso, tengan finalidad de carácter industrial; Servicios Urbanos e Infraestructuras.
Altura máxima y número de plantas: 7,50 metros; B+1
Parcela mínima: 160 m2
Ocupación: 80%
Alineaciones y retranqueos: Las alineaciones se ajustarán a la alineación oficial y en caso de presentar retranqueo, éste no será inferior a 3 metros. Se deberá de mantener la alineación definida en los planos mediante cerramiento opaco con tratamiento de fachada y con altura mayor de dos metros. Retranqueos en cualquier lindero no será inferior a 1,50 metros, pudiendo eliminarse siempre y cuando exista acuerdo entre propietarios.
Edificabilidad: 1,50 m2/m2

(I) INDUSTRIA
Ámbito: Constituye la zona ocupada por la Cooperativa al otro lado de la carretera.
Usos permitidos: Industria y almacenes: se admite en categorías 1ª y 2ª. Se admite una vivienda por industria de más de 1.000 m2; Comercial: vinculado a la actividad principal; Servicios Urbanos e Infraestructuras; Viviendas existentes antes de la aprobación inicial del Plan General.
Altura máxima y número de plantas: 8,00 metros; B+1
Parcela mínima: no se fija
Ocupación: no se fija
Retranqueos: Se permiten retranqueos en función de las necesidades de la actividad que se instale.
Edificabilidad: no se fija

(DI-SU) INFRAESTRUCTURA
Ámbito: Los terrenos incluidos para el emplazamiento de infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios urbanos.
En general la edificación cumplirá con lo establecido para la zona Casco Urbano
Usos permitidos: Incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos de la ciudad.

(DE) EQUIPAMIENTO
Ámbito: Los terrenos incluidos para el emplazamiento de edificios especiales; por su carácter oficial o de uso colectivo o público al servicio de la comunidad.
En general la edificación cumplirá con lo establecido para la zona Casco Urbano.

(DV) ESPACIOS LIBRES
Ámbito: Constituyen los espacios exteriores accesibles dedicados a la estancia de personas, creación de la imagen paisajística del entorno, incorporación de formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático y regeneración de espacios abiertos o urbanos, para proporcionar calidad ambiental en el uso del espacio público y en la observación y contemplación.
Usos permitidos: Esparcimiento y recreo de la población; Comercial solo pequeños puestos de artículos para niños, periódicos, flores y plantas; Oficinas pequeñas oficinas vinculadas al servicio propio del parque o jardín; Almacenes, pequeñas casetas para útiles de jardinería y limpieza, invernaderos, estufas y servicios de aseos.

(DI-VI) RED VIARIA
Sólo se permitirán las construcciones y usos de tipo provisional para el servicio de las obras, que al final de las mismas serán desmontadas, quedando la zona al servicio del tránsito de vehículos y peatones.

5.3.2.- Suelo Urbanizable.
Como se ha mencionado la totalidad del suelo del término municipal se clasifica como Suelo Urbano o Suelo No Urbanizable, descartando la previsión de Suelo Urbanizable por no ser acorde al modelo de evolución urbana previsto en el municipio de La Ginebrosa.
Según se indica en la documentación presentada, si existiese una demanda puntual de suelo con destino residencial, ésta puede verse satisfecha gracias a la definición de la zona de borde, cuya regulación se lleva a cabo según el artículo 289 del TRLUA, al estar así contemplado en el artículo 290 apartado 3.b) de la precitada Ley.

5.3.3.- Suelo No Urbanizable.
El suelo no urbanizable del término municipal se divide en genérico y especial. El Suelo No Urbanizable genérico ocupa un ámbito de 6.349,2885 ha, mientras que el Suelo No Urbanizable Especial suma un total de 1.653,3307 ha.
El término municipal de La Ginebrosa se encuentra dentro del ámbito señalado por el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación y también se encuentra dentro del ámbito señalado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), y se aprueba el Plan de Recuperación (Ámbito modificado por Orden de 16 de diciembre de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Estos ámbitos de recuperación se categorizan como genérico o especial en función de si existen superposición con otros suelos categorizados como suelo no urbanizable especial, No obstante, cualquier actuación dentro de estos ámbitos precisará de una autorización previa por parte del Departamento de Medio Ambiente.
Se establecen en las Normas Urbanísticas del PGOUS (Título VI, Capítulo 2, Art. 156) las condiciones particulares de la edificación en el SNU, podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.
b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera.
c) Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, siempre que no exista la posibilidad de formación de núcleo de población.
d) Construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
e) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
También podrá autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que se requieren, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras.

- Suelo No Urbanizable Especial.
Dentro de esta clase de suelo se identifican las siguientes zonas, que se pretender proteger.

SUPERFICIE (Has)
SNU-EENRN Lugar de Interés Comunitario
108,0795
SNU-EENMP Montes de Utilidad Pública
1.567,2158
SNU-EENEI Lugar de Interés Geológico
0,0565
SNU-ESESCC Carreteras
12,0088
SNU-ESECP Cauces
75,4112
SNU-EPCYC Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos
Sin definir

Se establecen en las Normas Urbanísticas del PGOUS (Título VI, Capítulo 3, Sección 1ª) las condiciones particulares de los usos en cada zona de suelo de SNU-E:
En esta clase de suelo, se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o que no infrinjan el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial.
Únicamente, se prohíbe expresamente la construcción de viviendas unifamiliares en esta categoría de suelo
Para la regulación del resto de usos y condiciones de actuación en estos ámbitos (arts. 160-165) se remite a lo dispuesto en su normativa propia, así como a sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, no permitiendo ni prohibiendo expresamente ninguno de los usos o actuaciones que con carácter general se enumeran el capítulo 2 del título 6 de las NNUU.

- Suelo No Urbanizable Genérico.
El Suelo no Urbanizable Genérico son los terrenos definidos en el planeamiento como Suelo no Urbanizable que no tienen carácter de Suelo no Urbanizable Especial, no estando sometidos a medidas de especial protección.
Se establecen en las Normas Urbanísticas del PGOUS (Título VI, Capítulo 3, Sección 2ª) las condiciones particulares de los usos en SNU-G:
En esta clase de suelo podrán autorizarse los usos o actuaciones que con carácter general se enumeran el capítulo 2 del título 6 de las NNUU:
a) Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y/o ganaderas, y en general a la explotación de los recursos naturales.
b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
c) Edificios e instalaciones destinados a vivienda unifamiliar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.
d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
e) Obras de renovación de construcciones en edificios rurales antiguos.

- Zona de Borde.
La Ginebrosa cuenta con una población de 200 habitantes según el padrón municipal de enero de 2022, pudiéndose acoger al régimen simplificado establecido en el Título VII del TRLUA.
Como ya se ha comentado en el correspondiente apartado de esta memoria, no se prevé la clasificación de Suelo Urbanizable como ampliación natural del crecimiento del núcleo urbano.
Por lo tanto, se permite aplicar el régimen de la Zona de Borde con el objeto de potenciar el poblamiento tradicional, evitar la proliferación de construcciones dispersas y potenciar la construcción de viviendas unifamiliares. Se aplicará a una franja de terrenos de extensión variable, a la que se pueda dotar de los servicios urbanísticos prolongando las redes generales municipales un máximo de trescientos (300) metros.

6.3.4.- Sistemas generales y dotaciones locales.
Se califican como Sistemas Generales y Dotaciones Locales las infraestructuras, espacios libres y equipamientos urbanísticos del término municipal.

SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.
Las vías de comunicación son las carreteras que comunican la localidad.
A-226, de titularidad autonómica. Conecta la carretera N-420 en el municipio de Calanda con la carretera A-225 en Mas de las Matas. El estado de la vía es bueno con firme de riegos asfálticos y con un ancho medio de 7 metros, contiene señalización exclusivamente vertical.
A-1409, de titularidad autonómica. Conecta la carretera A-225 en el municipio de Aguaviva con la carretera N-420 en Alcañiz. El estado de la vía es regular con firme de riegos asfálticos y con un ancho medio de 7 metros, contiene señalización exclusivamente vertical.

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES.
Se incluyen los espacios libres existentes en la localidad, como los parques existentes al este, a la entrada al casco urbano desde aguaviva, junto a la zona residencial extensiva, junto al área deportiva e iglesia, en el ámbito del suelo urbano consolidado con destino residencial. También se incluyen las zonas verdes previstas al norte, en la zona más alta del núcleo urbano, situada en los terrenos junto a los depósitos y hacia el mirador Eras Altas, añadiéndose un nuevo espacio a acondicionar entre el mirador y la Nevera de los Pobres.

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
Se incluyen en los sistemas de equipamiento comunitario el edificio del Ayuntamiento, la báscula, el albergue viejo que actualmente se corresponde con el centro de interpretación y los apartamentos turísticos Las Moradas, la Iglesia de San Bartolomé, las escuelas, una zona de instalaciones deportivas compuestas por las piscinas, campo de futbol, frontón y pared de escalada, en las que también se encuentra el bar y el centro de día. Al otro lado de la carretera se encuentran las antiguas escuelas.
Además, en la zona de nueva ampliación del suelo urbano realizada al sur se encuentra el antiguo matadero y se ha reservado una gran superficie para incrementar los equipamientos con un pabellón o un centro multiusos entre otras instalaciones.
También se incluyen los dos depósitos, el centro de telecomunicaciones situados al norte del casco urbano, el centro transformador situado en la calle Moradas.
Ya fuera del suelo urbano, se encuentra la nevera al norte, un lavadero al sur del casco urbano y ya más alejado el pumptrack y el cementerio municipal. Junto al lavadero se encuentra la impulsión a los depósitos y junto a esta zona se ha realizado la reserva de suelo para emplazar la futura depuradora.

Los sistemas generales previstos son los siguientes:
SG DE-S1 Ayuntamiento (348 m2)
SG DE-S2 Iglesia (603 m2)
SG DE-S3 Centro de Interpretación (69 m2)
SG DE-S4 Apartamentos rurales (124 m2)
SG DE-S5 Lavadero (54 m2)
SG DE-S6 Cementerio (1.727 m2)
SG DE-S7 Báscula (40 m2)
SG DE-S8 Nevera (128 m2)

SG DE-PA1 Instalaciones deportivas y centro de día (4.739 m2)
SG DE-PA2 Antiguo Matadero (126 m2)

SG DE-DP1 Instalación Pum Track (7.384 m2)

SG DE-D1 Antiguas escuelas (2.195 m2)

SG DE-RD2 Reserva Dotacional (12.673 m2)

SG DI-SU1 Depósito (100 m2)
SG DI-SU2 Depósito (165 m2)
SG DI-SU3 Centro telecomunicaciones (59 m2)
SG DI-SU4 Transformador (17 m2)
SG DI-SU5 Terrenos futura EDAR (1.685 m2)
SG DI-SU6 Impulsión a depósito (43 m2)

SG DV-ZV1 Zonas Verdes junto depósitos (2.350 m2)
SG DV-ZV2 Zonas Verdes zona Eras Altas (1.605 m2)
SG DV-ZV3 Zonas Verdes junto mirador Eras Altas (1.503 m2)
SG DV-ZV4 Zonas Verdes junto mirador Eras Altas (108 m2)
SG DV-ZV5 Zonas Verdes junto instalaciones deportivas (1.383 m2)
SG DV-ZV6 Zonas Verdes c/ Moradas (353 m2)
SG DV-ZV7 Zonas Verdes junto a la iglesia (332 m2)
SG DV-ZV8 Zonas Verdes acceso centro urbano (115 m2)

SG DI-VI Sistema General Infraestructuras Viario

Y las dotaciones locales:
DL DE-RD1 Reserva dotacional (UE-1) (687 m2)
DL DV-ZV9 Zona Verde (UE-1 junto A-1409) (536 m2)
DL DV-ZV10 Zona Verde (UE-1) (145 m2)


6.- VALORACIÓN
6.1. Valoración del procedimiento de tramitación.
La tramitación de este Plan General de Ordenación Urbana Simplificado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. También se ha seguido el trámite de Evaluación Ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo sido emitida la Declaración Ambiental Estratégica por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 11 de julio de 2024 publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 162, de 21 de agosto de 2024.
Durante el periodo de información pública de la aprobación inicial del Plan General, se han presentado ante el Ayuntamiento de La Ginebrosa tres alegaciones. Todas ellas han sido analizadas por los técnicos del equipo redactor, y se han formulado propuestas de estimación total, estimación parcial y desestimación.
En el acuerdo de aprobación provisional del PGOUS el Ayuntamiento de La Ginebrosa se pronuncia de forma expresa sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, que en este caso ha sido en el mismo sentido que en el informe del equipo redactor del plan.
Con carácter general se consideran correctas las estimaciones o desestimaciones que se proponen en el informe técnico de alegaciones, puesto que se trata de alegaciones puntuales de poca entidad, que no afectan al modelo de evolución urbana propuesto.
En relación con los informes sectoriales, en general se han incorporado en la documentación de la aprobación provisional del PGOUS las prescripciones de los informes que no se habían incluido en el documento aprobado inicialmente, con la excepción del informe emitido en fecha 26 de octubre de 2023 por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés, que entre otras prescripciones incluía:
- Por último, se adjunta a este acuerdo la información relativa al yacimiento arqueológico delimitado y denominado Refollos III, para su inclusión en el catálogo.

Este yacimiento arqueológico denominado “Refollos III”, no se ha incluido en el catálogo, ni en los planos de ordenación, por lo que deberá incluirse o en su caso justificar los motivos de su no inclusión.

En relación a las explotaciones ganaderas existentes en el Municipio, la propuesta de ampliación del suelo urbano implica una reducción de la distancia de la explotación ganadera de porcino ubicada en la parcela 27 polígono 8, ésta pasaría de estar a unos 220 metros del límite del suelo urbano, a estar a unos 60 metros, ambas distancias inferiores a las reguladas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
En cumplimiento con la Orden DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se ha tramitado el procedimiento para la para la valoración de la excepcionalidad del incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, conforme a lo previsto en el punto III apartado 1 de la Orden DRS/1823/2017.
Al respecto, con fecha 19 de marzo, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel solicita al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la emisión de informe para la valoración de la excepcionalidad, transcurrido el plazo de 10 días para emisión de este informe, conforme a lo establecido en el punto III apartado 3 de la Orden DRS/1823/2017, no se ha recibido éste en el Consejo Provincial de Urbanismo, prosiguiendo las actuaciones de acuerdo al artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
A la vista de la documentación técnica y administrativa aportada por el Ayuntamiento de La Ginebrosa, se observa que la explotación ganadera de porcino ubicada en la parcela 27 polígono 8 ya no cumple la normativa sectorial con el suelo urbano actual, por encontrarse a unos 220 metros de distancia. Con la propuesta de límite del suelo urbano que se plantea en el Plan General pasará a encontrase a unos 60 metros de distancia, por lo que legalmente se encontrará en una situación similar a la anterior.
Las zonas de ampliación de planteadas se apoyan en vías existentes y tienen la condición de suelo urbano de acuerdo con el artículo 12 del TRLUA ya que cuentan con todos los servicios urbanísticos o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Además, en la ampliación de mayor magnitud realizada al sur, el terreno es de titularidad municipal. Estas bolsas de suelo propuestas para llevar a cabo la ampliación del suelo urbano con uso residencial son zonas de borde y ámbitos de crecimiento natural, que reúnen características favorables para la edificación.
El suelo urbano propuesto permite el crecimiento del municipio, pero sin que éste sea excesivo, tratando de facilitar la gestión y el mantenimiento de los actuales servicios, así como la ordenación y mejor control de las actuaciones.
Por lo tanto, puesto que la actividad ganadera se encontrará en una situación legal similar a la anterior y considerando justificada desde el punto de vista del interés general el establecimiento de la ampliación de suelo urbano propuesta, por tratarse de suelo con consideración de urbano conforme al artículo 12 del TRLUA, se considera aplicable la excepcionalidad para continuar desarrollando la actividad ganadera, regulada en el artículo 18.1 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

6.2. Valoración de las determinaciones básicas.
6.2.1.- Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que incorpora el Plan General de La Ginebrosa parte de la clasificación de suelo que está en vigor, incorporando los cambios necesarios con el fin de ajustarlo a las características del municipio, de tal manera que se incorpore la edificación ya existentes, las zonas intersticiales del tejido urbano actual, así como los terrenos contiguos al suelo urbano que pueden ser objeto de un desarrollo inmediato, siendo estas propuestas razonables para la evolución demográfica prevista. Además, se ha propuesto la desclasificación de aquellos suelos que no se ajustan a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente para tener la consideración de suelo urbano y de aquellos resultantes de adecuar el límite de suelo urbano a las líneas de manzana de forma que ese espacio que computaba como viario para a ser suelo no urbanizable.
Como punto de partida para el análisis de la propuesta que realiza, el Plan parte de los datos objetivos del Censo de población y viviendas INE-IAEST 2011, que refleja para el municipio un total de 335 viviendas construidas de las que 95 son principales, con una población de 200 habitantes según el padrón municipal de enero de 2022.
A pesar del estancamiento en el crecimiento de la población que sufre La Ginebrosa el Plan tiene que ser capaz de no intervenir negativamente en el hipotético desarrollo que pudiese darse durante la vigencia del mismo, por lo que se ha considerado que el Plan permitirá un aumento medio anual del 1 %. Partiendo de este dato, la proyección poblacional estimada, considerando un plazo de vigencia del Plan de 20 años, para el año horizonte 2044 alcanzará los 244 habitantes y 854 habitantes estacionales.
Se puede considera una ratio de 2,11 habitantes por vivienda, lo que nos lleva a una demanda de 405 viviendas, de las que 290 se destinarían a segunda residencia.
Como conclusión decir que el Plan propuesto permite un hipotético crecimiento de la población que pudiese producirse llegado el momento, estimado en un 1 % anual, de forma que para el 2044 se estima una población de 854 habitantes incluyendo la estacional, que demandarán un total de 405 viviendas. Según el censo de población y viviendas del año 2011 (última revisión disponible), existen un total de 335 viviendas en La Ginebrosa, por lo que se necesitarán 70 viviendas de nueva construcción.
Se ha propuesto una ampliación global de 26.054 m2. obtenida como un balance de 29.742 m2 ampliados y 3.688 m2 desclasificados, esta propuesta prevé una capacidad para 86 nuevas viviendas.
El incremento global del suelo urbano propuesto por el Plan General (26.054 m2) supone un 27,76% de aumento sobre el suelo urbano actual delimitado por las Normas Subsidiarias Municipales vigentes. Teniendo en cuenta que el suelo urbano clasificado cumple los condicionantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLUA para ser considerado como tal, se puede concluir que la oferta de suelo urbano adicional al actual es razonable para el municipio de La Ginebrosa en el periodo de vigencia de 20 años previsto para el desarrollo de las previsiones del Plan.

6.2.2.- Determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada.
6.2.2.1- Clasificación de suelo
SUELO URBANO
El Suelo Urbano clasificado ocupa una superficie de 119.882 m2, considerándose una superficie de 113.300 m2 con la categoría de Suelo Urbano Consolidado, lo que representa el 94,51 % del total de la superficie. El resto, es decir 6.582 m2 se les asignan la categoría de Suelo Urbano no Consolidado, representado el 5,49 % del total del Suelo Urbano clasificado. El Suelo Urbano no Consolidado se define en una única unidad de ejecución, localizada al sur del núcleo urbano de La Ginebrosa.
Como ya se ha mencionado en este informe, se ha propuesto una ampliación global de 26.054 m2 obtenida como un balance de 29.742 m2 ampliados y 3.688 m2 desclasificados. Este incremento de superficie de Suelo Urbano se localiza en los tres ámbitos de ampliación principales siguientes:

Ampliación nº 1:
La ampliación de 1.756 m2 se sitúa al nor-noroeste del casco urbano, para destinarla a espacios libres, puesto que resultaría difícil destinarla a suelo residencial debido a los desniveles existentes y la dificultad para resolver el saneamiento en esta zona. Se considera adecuada la propuesta, puesto que complementa y da continuidad a la zona verde existente y al mirador de las Eras Altas.

Ampliación nº 3:
Esta es la ampliación más significativa que se realiza, ubicándose al suroeste del casco urbano. Asciende a 23.260 m2, de los que 16.678 m2 tienen la calificación de suelo urbano consolidado y 6.582 m2 la calificación de suelo urbano no consolidado (UE-1).
Por un lado, al norte de carretera, se incluye una vivienda existente en la calle Moradas nº 90, que parcialmente se encuentra calificada como suelo no urbanizable. Tras la visita a La Ginebrosa, se comprueba la existencia de acceso rodado y servicios urbanísticos mínimos para su inclusión.
Los terrenos situados al sur de la carretera son en su mayor parte propiedad municipal, ante la demanda de suelo existente en la localidad, la Corporación quiere poner solares a disposición de la población, tanto fija como estacional. En esta zona se ha definido una unidad de ejecución, ya que se trataría de una actuación integrada, cuya superficie asciende a 6.582 m2.
En la visita realizada, se comprueba que el vial se encuentra pavimentado y cuenta con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA, o puede llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes en el entorno inmediato.

Ampliación nº 4:
Se realiza al sureste del casco urbano y tiene una magnitud de 3.775 m2, con la calificación de suelo urbano consolidado.
En la visita se comprueba que el vial se encuentra pavimentado y cuenta con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA, o puede llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes en el entorno inmediato.
En cuanto a las desclasificaciones, se concentran en un ámbito de reducción de suelo urbano principal:

Desclasificación nº 1:
Desclasificación de 2.156 m2 al norte del casco urbano. Se trata los terrenos sitos a la otra margen del camino y que no son edificables, por no disponer de los servicios urbanísticos ni disponer de un fondo adecuado en alguna zona. También se ha desclasificado parte de una manzana que da frente a la calle Las Moradas y que a pesar de disponer de los servicios el abastecimiento no llega con presión suficiente por estar a cota similar a la del depósito.
El resto de modificaciones de suelo propuestas están constituidas por pequeños ajustes, o desclasificaciones de zonas de suelo urbano que no eran aptas, bien por su topografía o bien por su falta de servicios.
Por otra parte, se justifica el cumplimiento del criterio de consolidación de la edificación establecido en el apartado 3.a) del artículo 290 del TRLUA, aplicable para el municipio de la Ginebrosa que señala: “Podrán clasificar como suelo urbano los terrenos integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en sus dos terceras partes siempre que se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología y cuenten con los servicios urbanísticos básicos o vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de la conexión a las instalaciones ya en funcionamiento dentro de un crecimiento racional del suelo en virtud de la tipología urbana y arquitectónica del municipio.”
Según este análisis, se obtiene un grado de consolidación de la edificación del 67,57%, teniendo en cuenta los límites del suelo urbano propuestos.

Por lo que respecta a las alineaciones definidas en el suelo urbano, se considera en líneas generales que se adaptan al viario existente y tratan de ampliar en lo posible aquellos viales que resultan demasiado estrechos para el tránsito rodado, por lo que se considera correcta su definición en líneas generales.

En cuanto a las zonas de ordenación definidas en el suelo urbano se ha pasado de las cuatro zonas con aprovechamiento residencial del planeamiento vigente a dos, la zona R1 Casco Urbano y la zona R2 Ensanche. Esta nueva zonificación es acorde con la tipología del municipio, estableciendo áreas homogéneas con características comunes en cuanto a tipologías, parcelación, superficie, alturas, volúmenes. Además, se ha mantenido la manzana destinada a uso industrial junto a la carretera, para esta zona se echa de menos el establecimiento de parámetros de parcela mínima, ocupación y edificabilidad, necesarios para establecer las condiciones volumétricas permitidas.

Por todo lo anterior, y en cuanto al suelo urbano se refiere, el planteamiento del PGOU se considera prudente y ajustado a la realidad a nivel general.

SUELO NO URBANIZABLE
El suelo no urbanizable del término municipal se divide en genérico y especial. El Suelo No Urbanizable genérico ocupa un ámbito de 6.349,2885 ha, mientras que el Suelo No Urbanizable Especial suma un total de 1.653,3307 ha.
En base con lo dispuesto de la Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, tienen la consideración de Suelo No Urbanizable aquellos ámbitos regulados en el Titulo Primero, Capítulo I, Sección 4ª, art. 16 a 18.
De acuerdo con lo dispuesto en la Memoria Justificativa y resto de documentos del PGOU, la clasificación propuesta para el Suelo No Urbanizable en el PGOU de La Ginebrosa se ajusta a la regulación del TRLUA.
Del mismo modo se han establecido las normas de protección diferenciada del Suelo No Urbanizable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del TRLUA.
Por otra parte, y también relacionado con el Suelo No urbanizable, se hace referencia a que en el PGOU será de aplicación la zona de borde establecida en el art. 289 del TRLUA. Esta determinación se considera justificada y conforme con la legislación vigente.

SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES
Al suelo destinado a dotación pública se le asigna la denominación de Equipamiento, Espacios Libres, Infraestructura y Red Viaria. Según se establece en el artículo 40 apartado 1.b del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La superficie destinada a equipamiento dentro del suelo urbano asciende a 21.541 m2. A pesar de que dada la entidad del municipio y la poca población la totalidad de los equipamientos dan servicio a toda la población únicamente 20.917 m2 tendrán carácter de sistema general ya que los 624 m2 incluidos en el ámbito de la UE-1 deberán por definición legal estar destinados a dotaciones locales.
En la visita realizada al municipio se aprecia la existencia de una báscula al noreste del suelo urbano, junto a la margen oeste de la carretera A-1409, a su vez, ésta se ha recogido en el plano de información de usos I-6.3. Sin embrago, la báscula no se ha incluido dentro de los equipamientos, por lo que deberá incluirse o justificar en motivo de su no consideración como equipamiento.
El PGOU establece que la superficie total dedicada a espacios libres públicos del municipio es de 8.430 m2. A pesar de que en núcleos de pequeña entidad y reducida población, pueden entenderse que todas las totalidad de las zonas verdes dan servicio a toda la población y podrían considerarse sistemas generales, las previstas en la unidad de ejecución tendrán la consideración de dotación local, así pues, de los 8.430 m2 de zonas verdes, 7.749 m2 tendrán carácter de sistema general y los 681 m2 incluidos en la UE-1 tendrán la consideración de dotación local. Considerando que la capacidad residencial del municipio, para el horizonte de gestión del Plan asciende a 244 habitantes fijos y 854 estacionales se obtiene un estándar de 31,76 m2 para la población fija y de 9,07 m2 para la población estacional, superior en todo caso al mínimo de 5 m²/hab que establece el TRLUA.
De igual forma se establece, que estas ratios obtenidas con la ordenación prevista en el presente Plan, se consideran elevadas, y no es necesario mantenerlas en sucesivas modificaciones, dadas las características del municipio. Por lo que siempre que se mantenga la ratio de 5 m2/habitante no será necesario incrementar el sistema de espacios libres en las sucesivas modificaciones que se propongan del presente Plan.
En relación a las dotaciones locales, se justifica el cumplimiento de la reserva mínima de suelo para dotaciones locales prevista en el apartado 2.a del artículo 42 en el ámbito de la UE-1 de suelo urbano no consolidado con una superficie de 6.582 m2. Para el cálculo de las viviendas potenciales, se ha utilizado el valor de la parcela mínima establecida en 160 m2, llegándose a un valor máximo de 18 viviendas.
La reserva prevista para zonas verdes es de 681 m2, superando el 10 % de la superficie del sector y los 18 m2 por vivienda.
Se han reservado 687 m2 para equipamientos superior al mínimo de 10 m2 por vivienda.
Se ha previsto una reserva de 5 plazas de aparcamiento en espacio viario junto a la parcela de equipamiento, también se establece en las normas urbanísticas para la zona de ordenación “R2 Ensanche” la necesidad de establecer una reserva de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de vivienda o en su defecto un aparcamiento por cada vivienda, dando cumplimiento a la necesidad de reservar 18 plazas de aparcamiento, una plaza de aparcamiento por vivienda, debiendo localizarse al menos la cuarta parte de las plazas resultantes en espacio de uso público.

6.3.- Valoración del contenido documental.
Por tratarse de un Plan General aprobado inicialmente el 9 de agosto de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), que entró en vigor el 3 de julio de 2017, le resulta de aplicación la totalidad de lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Segundo de dicho Decreto.
Los documentos del presente Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa recogen en términos generales los contenidos obligatorios conforme al artículo 47 del TRLUA y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, aprobado por Decreto 52/2002, y se estructura, ordena y codifica conforme a los artículos 24 a 30 del Decreto 78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, en adelante NOTEPA.
Al no ser un municipio obligado a reservar terrenos para vivienda protegida no se incluye un estudio de necesidades de vivienda y dotación de vivienda protegida (art. 47.2 TRLUA).
No obstante, y pormenorizando para los distintos documentos se puede manifestar lo siguiente:

MEMORIA JUSTIFICATIVA
Se estructura en cinco títulos, uno primero sobre la conveniencia y oportunidad, en el segundo se define el modelo territorial, el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y los objetivos y propuestas de ordenación, el tercero recoge los cuadros de síntesis, el cuarto la justificación de la capacidad residencial y el quinto las conclusiones.
Se incluyen ocho anexos: estudio de movilidad, estudios de necesidades de vivienda, modificación del límite del suelo urbano, justificación de la adecuación al artículo 290.3.a) del TRLUA, cálculo del aprovechamiento medio del suelo urbano no consolidado, justificación coeficientes de homogeneización, informe de género y cumplimiento de los informes sectoriales.
De su comprobación detallada se ha detectado los siguientes reparos:
- El apartado 3.1 de la memoria indica “Por tratarse de un Municipio con una población de derecho inferior a quinientos habitantes su ordenación urbanística se regirá conforme lo establecido en el Título VII de la Ley 3/2009”. Se deberá sustituir la Ley 3/2009 por la normativa vigente, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- En el apartado 4.2 “Marco normativo urbanístico” se relaciona la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá sustituir esta Ley 30/1992 por la normativa en vigor, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NORMAS URBANÍSTICAS
Incluye las ordenanzas o normas reguladoras de toda actividad urbanística en el municipio de La Ginebrosa.
Las Normas Urbanísticas se estructuran en nueve títulos y 229 artículos, más dos anexos:
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO
- TITULO VI CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE
- TITULO VII DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL
- TITULO VIII SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN URBANÍSTICA
- TITTULO IX NORMAS DE PROTECCIÓN
ANEXOS:
- Nº 1.- Coeficientes de ponderación
- Nº 2.- Ficha Unidad de Ejecución UE-1.

De la lectura de las Normas Urbanísticas se han obtenido los siguientes reparos:
- En varios artículos de las normas se hace referencia a “esta Ley” sin una referencia a legislación previa, aunque en general parece que se refiere al Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá aclararse esta situación. Al menos se ha observado esta circunstancia en los artículos: 7, 17, 41, 178 y 181.
- El artículo 13 indica que los edificios erigidos antes de la aprobación del PGOU que resulten disconformes con alguna de las propuestas del Plan, si no les es de aplicación directa el artículo anterior (Art. 12 Edificios Fuera de Ordenación), no se entenderán incluidos automáticamente en dicha calificación, esta regulación es disconforme con el art. 82.1 del TRLUA, “Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que resultaren disconformes con el mismo por afectar a alineaciones, viales, zonas verdes o espacios libres, contener usos incompatibles u otras razones análogas o estar prevista su expropiación, serán calificados como fuera de ordenación”, de acuerdo con el cual los edificios e instalaciones disconformes con el Plan se consideran fuera de ordenación.
En este sentido, de acuerdo con la regulación del art. 82.2, la condición de estos edificios será de fuera de ordenación, no obstante, el planeamiento podrá disponer el régimen de actuaciones que podrán realizarse en los edificios o instalaciones fuera de ordenación.
- En el artículo 38 se remite a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá sustituir esta Ley 30/1992 por la normativa en vigor, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este artículo también se relaciona el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, actual Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, se considera más adecuado remitir de forma genérica al departamento competente en materia de urbanismo.
- El artículo 52 “Usos fuera de ordenación” es copia del párrafo primero del artículo 51 referido a los usos tolerados.
- En el artículo 59.5 se remite a la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, se deberá sustituir esta Ley por la normativa en vigor, Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón.
- El artículo 61.b).1 “Definición y clases – Espacios Libres y Zonas Verdes – Parques, plazas y jardines” es copia del 61.a).1 referido a “Infraestructuras – viario”.
- Los artículos 62 y 65 establecen criterios contradictorios a los efectos de cálculo de la superficie edificada, deberá establecerse un criterio único.
- El artículo 65 considera para la definición de planta baja la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado, mientras que para el semisótano se considera la distancia desde la cara inferior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante, se considera que debe utilizarse en mismo criterio respecto a la cara del forjado en ambos casos a fin de evitar contradicciones.
- El artículo 68 regula “No se permitirán nuevos cuerpos volados cerrados, los ya existentes no se consideran fuera de ordenación”, se recuerda que los supuestos de edificios e instalaciones fuera de ordenación están tasados de acuerdo al art. 82.1 del TRLUA, siendo los edificios e instalaciones disconformes con el Plan considerados como fuera de ordenación.
- El artículo 100 se refiere a edificios e instalaciones disconformes con las Normas del Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en situaciones de “Fuera de Ordenación”, se reitera que los supuestos de edificios e instalaciones fuera de ordenación están tasados de acuerdo al art. 82.1 del TRLUA, siendo los edificios e instalaciones disconformes con el Plan considerados como fuera de ordenación.
- En el artículo 112 se remite a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, se deberá sustituir esta Ley por la normativa en vigor, Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
- El artículo 113 “Basureros y estercoleros” en su apartado 2 regula “Queda prohibida la utilización de modo indiscriminado de superficie del término municipal como vertedero de basuras y escombros. A tal efecto y por los servicios municipales competentes se utilizará como depósito de las mismas la zona más conveniente, que deberá ser aprobada por el Consejo Provincial de Urbanismo…”, deberá corregirse este artículo puesto que atribuye al Consejo Provincial de Urbanismo una aprobación que no es de su competencia, en su caso el Consejo intervendrá conforme al TRLUA o la legislación sectorial aplicable.
- El artículo 118 “Suelo Urbano No Consolidado” remite al artículo 18 del TRLUA, cuando debería referirse al artículo 118 de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 13 del TRLUA.
- El artículo 130 limita, para la norma zonal (R2) Ensanche, en relación con la tenencia de animales el número de perros a tres cabezas por vivienda y el número de gatos a dos cabezas por vivienda, mientras que para la zona (R1) Caso Urbano, no se establece tal limitación, de acuerdo con la alegación planteada en la fase de aprobación inicial por el Ayuntamiento de La Ginebrosa, se debería valorar realizar la misma regulación para ambas zonas de ordenación.
- En los artículos 136 y 145 se observa una errata en su redacción, se deberá completar: Toda la construcción que se realice, una vez aprobada esta ordenanza, llevará consigo la obligación de establecer una reserva de aparcamiento.
- El artículo 138.4 se indica “Las viviendas existentes antes de la aprobación inicial del Plan General no se considerarán fuera de ordenación”, se reitera que los supuestos de edificios e instalaciones fuera de ordenación están tasados de acuerdo al art. 82.1 del TRLUA, siendo los edificios e instalaciones disconformes con el Plan considerados como fuera de ordenación.
- En el TITULO V.- CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO, CAPITULO 2.- REGULACIÓN DE LAS NORMAS ZONALES U ORDENANZAS, SECCIÓN 3ª.- (I) INDUSTRIA no se establece parcela mínima, ocupación, ni edificabilidad, parámetros necesarios para establecer las condiciones volumétricas permitidas, deberá regularse acorde a la tipología zonal.
- En el TITULO V.- CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO, CAPITULO 2.- REGULACIÓN DE LAS NORMAS ZONALES U ORDENANZAS, SECCIÓN 6ª.- (DV) ESPACIOS LIBRES no se fija la altura, edificabilidad y ocupación máxima permitida para los usos que se permiten implantar.
- En el artículo 154 relativo al régimen urbanístico general en Suelo No Urbanizable, no se entiende la remisión al DECRETO 233/1999, relativo a las condiciones técnicas de las viviendas protegibles de Aragón.
- En el artículo 206 sobre protección de embalses y cauces públicos se refiere a la zona de servidumbre de uso público como una zona de 3 metros, siendo esta de 5 metros de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- En el artículo 223 se observa una errata en su redacción, se deberá sustituir Nivel Arquitectónico por Nivel Estructural.
- En el artículo 224 se observa una errata en su redacción, se deberá sustituir San Agustín por La Ginebrosa.
- Deberá incluirse el Titulo IX “Normas de Protección” el régimen establecido para las unidades de paisaje incluidas en el Catálogo de Paisajes.
- En el anexo 2 se observan erratas en su redacción, se deberá sustituir coeficiente de edificabilidad superficie por coeficiente de edificabilidad y construible coeficiente por superficie construible.

CATÁLOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL
El Catálogo presentado en general se considera correcto a la vista del informe emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés.
No obstante, se han observado los siguientes reparos:
- En las fichas catálogo 2 y 3 de Título III Bienes Arquitectónicos, Apartado 2 Nivel Estructural, se ha incluido como grado de protección Nivel integral, correspondiéndoles Nivel Estructural.
- El informe emitido en fecha 26 de octubre de 2023 por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés, entre otras prescripciones incluía “Por último, se adjunta a este acuerdo la información relativa al yacimiento arqueológico delimitado y denominado Refollos III, para su inclusión en el catálogo”, este yacimiento arqueológico denominado “Refollos III”, no se ha incluido en el catálogo, ni en los planos de ordenación, por lo que deberá incluirse o en su caso justificar los motivos de su no inclusión.

ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
El objeto del estudio es valorar la sostenibilidad económica del plan desde un punto de vista que englobe la estructura general y orgánica del territorio propuesta, así como los sistemas generales, zonas de protección, espacios libres... entre otros.
Por el equipo redactor en el informe a la alegación nº1 se indica que en relación con el estudio de costes de la futura EDAR, esta no se ha considerado en el Estudio de Sostenibilidad Económica y se plantea su inclusión en el documento de aprobación provisional.
Al respecto, se observa que no se han tenido en cuenta los costes de la futura EDAR en el documento de aprobación provisional.

PLANOS
Deberán subsanar las siguientes deficiencias:
- En plano I.1 se deberá añadir la leyenda completa del catálogo de bienes del patrimonio cultural, localizando todos los elementos que lo componen en el plano.
- En los planos I.6 solamente se ha grafiado uno de los depósitos de agua existentes al norte del núcleo urbano.
- En el plano O-3.1 se indica para la zona (R1) Casco Urbano un número de alturas de B+1 y una edificabilidad de 3 m2/m2, para la zona (R2) Ensanche se indica una edificabilidad de 1,2 m2/m2. Por su parte en las Normas Urbanísticas se establece un número máximo de plantas edificables de tres para la zona R1 (art. 123) y una edificabilidad de 1,50 m2/m2 para la zona R2 (art. 135). Deberá establecerse un criterio único.
- En el plano O-3.3.1 no se ha incluido como equipamiento la báscula existente al noreste del suelo urbano, junto a la margen oeste de la carretera A-1409.
- En los planos O-4.1.1 y O-4.1.2 se deberán localizar todos los bienes que forman el patrimonio cultural arquitectónico.
- El plano O-4.2 no recoge las unidades de paisaje tal como se definen en el Catálogo de Paisajes.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de LA GINEBROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, condicionado a la subsanación de los reparos formulados.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de este Plan General de Ordenación Urbana y de su contenido normativo una vez sean subsanados los reparos formulados, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA GINEBROSA con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.


2.- FRESNEDA, LA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2025/235)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Con fecha 28 de enero de 2025, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la Modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda (exp. 44/2024/0235):
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO. - SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA FRESNEDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ya que la modificación propuesta no justifica suficientemente la nueva categorización y la regulación del Suelo No Urbanizable Genérico. Por lo tanto, se suspende la aprobación definitiva hasta que se justifique adecuadamente dicha categorización y su regulación resultante de acuerdo a su naturaleza y valores y se subsanen los reparos de tramitación, documentales y materiales señalados.

SEGUNDO. - Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO. - Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA FRESNEDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

2.- FRESNEDA, LA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2025/235)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Con fecha 28 de enero de 2025, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la Modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda (exp. 44/2024/0235):

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO. - SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA FRESNEDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, ya que la modificación propuesta no justifica suficientemente la nueva categorización y la regulación del Suelo No Urbanizable Genérico. Por lo tanto, se suspende la aprobación definitiva hasta que se justifique adecuadamente dicha categorización y su regulación resultante de acuerdo a su naturaleza y valores y se subsanen los reparos de tramitación, documentales y materiales señalados.
SEGUNDO. - Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO. - Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA FRESNEDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA FRESNEDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales formulados.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, una vez que se presente la documentación que subsane los reparos formulados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA FRESNEDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


3.- MANZANERA.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2024/216)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2024, en relación al expediente que nos ocupa, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, relativa a la modificación del artículo 2.3.4 de las Ordenanzas de Edificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales a los que hace referencia la presente propuesta.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº1 LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, relativa a la modificación del artículo 2.3.2 de las Ordenanzas de Edificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que las dimensiones y proporciones de patios establecidas se adapten al menos a lo dispuesto en el apartado 2.2.4.10 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Teruel
TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva Parcial de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

En relación a la documentación se establecían los siguientes reparos:
La documentación técnica se presenta en formato no editable (pdf), sin diligencia de aprobación inicial. En este sentido se recuerda que la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel, diligenciado de aprobación inicial por el Ayuntamiento (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.

Por otra parte, se han detectado las siguientes erratas en la documentación que habrán de subsanarse:
- En la portada se hace mención a la modificación nº5, cuando nos encontramos en la modificación nº6.
- El apartado 3 de la memoria (pag.3) hace referencia a la aplicación del artículo 86.7 del TRLUA. No obstante, la modificación no tiene por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad ni modificar los usos del suelo, por lo que deberá eliminarse esta referencia.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. ANÁLISIS
Con fecha 25 de marzo de 2025 tiene entrada nueva documentación en el registro de la Delegación Territorial de Teruel consistente en 2 ejemplares de la modificación en formato papel. A la documentación en papel se acompaña documentación técnica en formato digital editable y no editable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).
Analizada la documentación aportada se comprueba que se han corregido los reparos documentales a los que se hacía referencia. Así mismo, se comprueba que la nueva redacción del artículo 2.3.2 de las Ordenanzas de edificación se adapta a lo dispuesto en el apartado 2.2.4.10 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales de Teruel, estableciéndose unas dimensiones y proporciones de patio iguales a las que allí se establecen.


SEGUNDO.- CONCLUSIÓN.
Por todo lo expuesto, se considera adecuada la nueva redacción del artículo 2.3.2 de las Ordenanzas de Edificación y se propone su aprobación definitiva. Así mismo se consideran subsanados los reparos documentales advertidos por el Consejo Provincial de Urbanismo el 17 de diciembre de 2024, por lo que se procede a la diligencia de aprobación definitiva de los ejemplares remitidos, devolviendo uno al Ayuntamiento y archivando el otro esta Subdirección. Así mismo se propone la publicación del contenido normativo que determinará su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.1 del TRLUA.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MANZANERA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


4.- VILLASTAR.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2025/48)
Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 7 de marzo de 2025, admitiéndose a trámite el 11 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Villastar es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones de 25 de julio de 2012 y 12 de febrero de 2014, y redactado al amparo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, hoy en día derogada. Este Plan se obtuvo como revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en el año 2003, por el Consejo Provincial de Ordenación del Territorio, mediante el procedimiento de adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo urbano a Plan General y modificación nº 1, previsto en la precitada Ley 5/1999.
Posteriormente se redactó la modificación nº 1 del Plan cuyo objeto era introducir un cambio de alineaciones en la calle Fuente Recia a la altura del número 6. Esta modificación fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 19 de diciembre de 2017.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Villastar, que en aplicación del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico que adopte el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación nº2 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente administrativo de la modificación está compuesto por:
- Oficio de remisión del Ayuntamiento de fecha 7 de marzo de 2025.
- Certificado de Aprobación Inicial de 29 de enero de 2025
- Publicación BOPTE nº 23 de 4 de febrero de 2025
- Certificado de no alegaciones de 6 de marzo de 2025
- Informe Juridico Servicios Técnicos del Ayuntamiento de 30 de enero de 2025
No obran en el expediente informes sectoriales.
TERCERO. -DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 7 de marzo de 2025 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón el expediente remitido por el Ayuntamiento de Villastar, acompañado de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal ya indicada en el apartado anterior y la siguiente documentación técnica:
El documento técnico correspondiente a la Modificación nº 2 del PGOU de Villastar ha sido redactado en enero de 2025 por la Ingeniero de Caminos, Dolores Jiménez Carbó, en soporte digital no editable, sin diligencia de aprobación inicial, compuesto de la siguiente documentación:
DOCUMENTO Nº1. MEMORIA
1 ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL.
2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
3 JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN.
4 PROMOTOR.
5 EQUIPO REDACTOR.
6 TRAMITACIÓN.
7 ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD.
8 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
9 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86.1. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
10 AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUACIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
11 ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO.
12 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACIÓN.
13 CONCLUSIÓN.

ANEXOS:
Nº 1.- ESTADOS COMPARATIVOS. PLANO ESTADO ACTUAL Y PLANOS ESTADO MODIFICADO.
DOCUMENTO Nº2. PLANOS ACTUALMENTE VIGENTES A MODIFICAR
o PO-2.0.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:2.500)
o PO-2.1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:1.000)
o PO-2.2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:1.000)
o PO-3.0.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:2.500)
o PO-3.3.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:1.000)
o PO-5.- SISTEMAS GENERALES. (1:1.500)

DOCUMENTO Nº3. PLANOS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
o PO-2.0.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:2.500)
o PO-2.1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:1.000)
o PO-2.2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:1.000)
o PO-3.0.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:2.500)
o PO-3.3.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:1.000)
o PO-5.- SISTEMAS GENERALES. (1:1.500)

DOCUMENTO Nº4. FICHAS NOTEPA

CUARTO.- El proyecto de modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Villastar tiene por objeto introducir dos submodificaciones puntuales. Por un lado, se propone un cambio en las alineaciones a la altura de la calle Señor nº 14 y por otro se propone un cambio de zonificación de la zona en torno a los equipamientos existentes a la altura de la carretera Cuenca nº 24.



ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 TRLUA se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 TRLUA, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO. - CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La documentación técnica aportada divide la presente modificación en dos submodificaciones.
6.1 Submodifiación nº1.
En la calle Señor nº14, al oeste del núcleo urbano, el PGOU vigente estableció las alineaciones ajustándose al inmueble existente, no obstante, la realidad es que la calle se encuentra pavimentada y con encintado de bordillo en este lado.
Se propone ajustar la alineación al bordillo existente y en la zona de la curva se deja un chaflán, adoptando el criterio de dejar el fondo de solar edificable con un valor mínimo de cinco metros.
Estos cambios suponen un incremento de la superficie con aprovechamiento lucrativo de 121 m2 con la misma zonificación Casco Antiguo, similar a la asignada al resto de la manzana, y una reducción del viario de la misma magnitud.
La zona Casco Antiguo no tiene asignada un coeficiente de edificabilidad, siendo la superficie máxima construible el resultado de aplicar el número máximo de plantas y la ocupación máxima de parcela. El número máximo de plantes es 3, y la ocupación máxima podrá ser del 100 %, lo que se puede traducir en un coeficiente de edificabilidad de 3 m2/m2. Por lo tanto, en este caso la superficie construible máxima ampliada es de 363 m2.


ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO

6.1 Submodifiación nº2.
Se propone la reordenación del ámbito donde se ubica la zona de equipamientos situada en la carretera Cuenca nº24.
La parcela destinada a equipamientos en la que se encuentra el edificio dotacional multiusos se niveló a la cota de la carretera Cuenca, dando sustentación al camino real situado a mayor cota mediante el propio
edificio multiusos y una zona ajardinada que cuenta con unas escaleras que sirven de acceso peatonal.
Posteriormente más pegado a la carretera se ha construido otro edifico dotacional destinado a centro cultural en el que se celebran distintos eventos.
Se propone poner en correspondencia el Plan con la realidad existente, así que se elimina el vial y se
señala la zona verde, dejando el resto del ámbito para destinarlo a equipamientos.


ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO


SÉPTIMO. - VALORACIÓN DE LA PROIPUESTA DE MODIFICACIÓN
7.1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Villastar, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 TRLUA, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General.
La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico.
Tal y como se describe en el documento técnico, ambas submodificaciones proponen modificaciones de usos del suelo, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

7.2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede entender cumplida esta prescripción, puesto que se aportan los planos afectados por la modificación en su estado actual y modificado.
o PO-2.0.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:2.500)
o PO-2.1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:1.000)
o PO-2.2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. (1:1.000)
o PO-3.0.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:2.500)
o PO-3.3.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:1.000)
o PO-5.- SISTEMAS GENERALES. (1:1.500)

De acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato digital no editable.
No obstante, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel. Deberán aportarse 2 ejemplares diligenciados de aprobación inicial por el Ayuntamiento (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.

7.3.- Sobre el contenido.
7.3.1 Submodificación nº1.
La modificación propuesta consiste en ajustar la alineación de la Calle Señor nº14 a una situación de hecho, ajustando por tanto las previsiones del Plan a la realidad del trazado. Se considera que con la propuesta no se merma la funcionalidad de la trama viaria ni tampoco se reduce la anchura del vial inicialmente previsto.
Tal y como se ha expuesto anteriormente, los cambios suponen un incremento de parcela edificable de 121 m2 con la zonificación Casco Antiguo, y por lo tanto en aplicación de las condiciones volumétricas asignadas a esta área tipológica se produce un incremento de superficie construible máxima de 363 m2.
Por incrementarse la densidad, deben preverse conforme lo previsto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales correspondientes al incremento realizado en la presente Modificación. En este sentido, el documento técnico obtiene las siguientes reservas:
Sistema General de espacios libres: 60 m2
Sistema local de espacios libres: 72
Sistema local de equipamientos: 40
Sistema local de aparcamientos: 4, disponiendo al menos una es espacio público.
En este sentido, la documentación hace referencia a que la submodificación nº2 incrementa 135 m2 las zonas verdes y 40 m2 la parcela destinada a equipamientos. Además, la propia submodificación nº1 prevé un chaflán en la Calle Señor, junto al que tiene cabida al menos, el estacionamiento de un vehículo, garantizando de este modo la previsión de una plaza de garaje en espacio público.
De acuerdo con lo anterior, se informa favorablemente la presente submodificación.

7.3.2 Submodificación nº2.
Se propone zonificar un ámbito de acuerdo a la realidad existente. Para ello se propone suprimir la previsión de un vial que conectaría de forma perpendicular la carretera Cuenca con el Camino Real.
En este caso, el vial previsto en el PGOU vigente contaría con un desnivel que dificultaría su ejecución, considerando además que su supresión no planteará problemas de conectividad entre las dos calles, ya que existen conexiones cercanas tanto en la parte norte como en la parte sur.
A pesar de suprimir el viario, no se considera que se eliminen plazas de estacionamiento en la localidad, ya que disponía de una anchura de 5 metros en la cual no es posible aparcar con dos sentidos de circulación.
La modificación también prevé calificar como Espacio Libre una pequeña zona ajardinada que ya se encuentra acondicionada.
La reordenación de la zonificación se traduce en una disminución del viario en 175 m2, un incremento de 135 m2 de las zonas verdes y de 40 m2 de equipamientos, por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, se informa favorablemente la presente submodificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLASTAR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales y de tramitación formulados.
SEGUNDO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, una vez que se presente la documentación que subsane los reparos formulados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VILLASTAR, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.


5.- ALIAGA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN MÁSMÓVIL PARA LA CONEXIÓN A LA RED DE FIBRA ÓPTICA, EN CARRETERA A-1403. PROMOTOR: MÁSMOVIL BROADBAND, S.A.U. (C.P.U. 2025/42).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALIAGA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
o Proyecto de construcción de infraestructuras de telecomunicaciones, sin visado.
Documentación administrativa:
o Oficio del Ayuntamiento de remisión de solicitud y documentación, a fin de que se emita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el art.36.1b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
o Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramita la autorización solicitada, y Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 27 de febrero de 2025.
o Informe urbanístico de los Servicios Técnicos, sobre la compatibilidad de la actividad con las ordenanzas municipales, de fecha 27 de febrero de 2025, en sentido favorable, condicionado a obtener autorización expresa del organismo que promovió la protección, en este caso, deberá contar con informe favorable del titular de la carretera A-1403.
o De igual manera, se deberá obtener la autorización por parte del órgano competente en materia de protección ambiental, por emplazarse la actuación en zona de protección de especie amenazada.
o Solicitud de inserción de publicación de anuncios en el Boletín Oficial Provincial, de 28 de febrero de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Aliaga y otros cercanos.
MÁSMÓVIL ha sido adjudicataria del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2023. Este proyecto tiene por objeto el despliegue de una red de Fibra Óptica FTTH en el Ayuntamiento de Aliaga, siendo necesario interconectar la pedanía de Santa Bárbara ejecutando una infraestructura canalizada de telecomunicaciones, consistente en la apertura de 2.064 ml de zanja e instalación de 14 arquetas.
Descripción de los trabajos:

La reposición del pavimento del firme afectado por la construcción de esta infraestructura, se efectuará siguiendo la normativa y ordenanzas vigentes del Ayuntamiento de Aliaga.
Ubicación: La actuación discurre por Suelo Urbano y No Urbanizable Genérico y Especial, según las Normas Subsidiarias Municipales.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
En la actualidad, el instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Aliaga son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 27 de septiembre de 1985, si bien, por acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2023, se aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana, el acuerdo de aprobación inicial adoptado determina la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del presente acuerdo (BOPT 1/8/23, número 145).

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, clasifican los terrenos por los que se proyecta la canalización como suelo urbano en parte, suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable de protección paisajístico-monumental.
Para el Suelo No Urbanizable, de acuerdo con las disposiciones comunes establecidas el artículo 69 “Edificaciones de interés social” se establece que: “Pueden construirse edificaciones instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”. En concreto para el Suelo No Urbanizable Genérico en el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” se establece: “El uso principal de esta zona es el agrícola permitiéndose las actividades forestales, las viviendas unifamiliares, pequeños almacenes agrícolas y granjas en las condiciones que se señalan, así como edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social”.
En cuanto a la Zona de Protección Paisajístico-Monumental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de las normas urbanísticas, se define como aquellos suelos que por sus condiciones naturales y el patrimonio edificado en ellos son objeto de especial protección impidiendo actuaciones que puedan perjudicar sus valores paisajísticos, culturales y forestales.
Resulta de aplicación el artículo 80, conforme al cual únicamente se permiten el uso agrícola y aquellos ligados a la utilización de los edificios histórico-artísticos, así como las actividades de repoblación forestal, sin que supongan nueva edificación.
Por otro lado, también resulta de aplicación el artículo 83, donde regula: En conjunto de la zona paisajístico-monumental constituye un área protegida debiendo interpretarse las dudas que suscitasen en la línea de defensa y mantenimiento de su carácter paisajístico-monumental.
Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde discurre la canalización como:
Suelo No Urbanizable Genérico
Suelo No Urbanizable Especial – Protecciones sectoriales y complementarias:
o Vías de comunicación y Transportes
o Cauces y Barrancos





Para el Suelo No Urbanizable Genérico se está a lo dispuesto por los siguientes artículos del PGOU:
Artículo 313. Clasificación de los usos

5. Actuaciones específicas de interés público. En el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 36 TRLUA y siempre que no lesionan los valores protegidos por la clasificación como suelo no urbanizable, las siguientes construcciones o instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. A título meramente enunciativo se consideran las actividades industriales, actividades terciarias, actividades dotacionales y recreativas y las actividades relacionadas con las energías renovables (3.a.).
Artículo 339. Suelo no urbanizable genérico (SNU-G)
1. Los usos del territorio en el suelo no urbanizable genérico (SNU-G) son los siguientes:
Usos Compatibles:

Actuaciones de usos que conlleven autorización especial:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social (3.a).

Para el Suelo No Urbanizable Especial de protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE) se está a lo dispuesto por el artículo 336 del PGOU:
Artículo 336. Suelo no urbanizable especial de protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE)
1. Se someterá a las limitaciones específicas que le vengan impuestas por la legislación sectorial vigente para cada tipo de infraestructura (carreteras, vías pecuarias y ríos).
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Para el municipio de Aliaga, es de aplicación el régimen de suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, tras la aprobación inicial de PGOU, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente
En este caso y respecto a las Normas Subsidiarias Municipales de Aliaga, para el Suelo No Urbanizable Genérico la actuación podría encajar en los supuestos autorizables según los usos permitidos establecidos en los artículos 69 y 73 de las normas urbanísticas, como edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
En cuanto a la Zona de Protección Paisajístico-Monumental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de las normas urbanísticas, únicamente se permiten el uso agrícola y aquellos ligados a la utilización de los edificios histórico-artísticos, así como las actividades de repoblación forestal, sin que supongan nueva edificación.
No obstante, debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
El art. 69 de las NNUU permite los usos de utilidad pública o interés social con carácter general en todo el suelo no urbanizable.
El art. 79 relativo a la definición de esta zona indica que tiene por objeto su protección impidiendo actuaciones que puedan perjudicar sus valores paisajísticos, culturales y forestales.
El art. 83 faculta la interpretación de las dudas que se susciten en la línea de defensa y mantenimiento del carácter paisajístico-monumental del ámbito.
La instalación se proyecta soterrada en su totalidad, discurriendo por la carretera A-1403, mediante zanja, considerando que ésta no perjudica los valores paisajísticos y culturales.
Teniendo en cuanta todo lo anterior, se considera que podría permitirse la implantación de la canalización en la zona calificada como “Zona de Protección Paisajístico-Monumental” de las NNSSMM de Aliaga, interpretando como permite el art. 83 que no se produce un perjuicio de los valores paisajísticos, culturales y forestales.
En relación con el PGOU aprobado inicialmente la actuación también podría encajar en los supuestos autorizables, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial por Protección Protecciones sectoriales y complementarias, según lo regulado en los artículos 313, 336 y 339 del Plan General, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas los instrumentos de planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces: Río de la Val y Barranco del Salobral.
- Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro del área critica del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1403.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN MÁSMÓVIL PARA LA CONEXIÓN A LA RED DE FIBRA ÓPTICA, EN CARRETERA A-1403, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA. PROMOTOR: MÁSMOVIL BROANDBAND, S.A.U., CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces: Río de la Val y Barranco del Salobral.
Informe favorable del INAGA, por encontrarse la actuación dentro del área critica del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.
Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1403.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALIAGA y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


6.- BECEITE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA “MODIFICACIÓN DE CAMPING” EN POLÍGONO 8, PARCELAS 185 Y 186. PROMOTOR: CAMPING BECEITE, S.L. (C.P.U. 2025/40).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BECEITE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.- En relación a este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
“INFORMA FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMPING EN PARTIDA “EL PRAT”, POLÍGONO 8, PARCELA 68 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE BECEITE. PROMOTOR. KENIA CELMA NOGUERA, condicionado a que, si el trazado de la vía pecuaria afecta a las instalaciones proyectadas, se tramite de forma previa una modificación del trazado de dicha vía”.

2.- Con fecha 15 de marzo de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, documentación remitida por el Ayuntamiento de Beceite, para la modificación de denominación de parcelas dentro de la autorización especial para construcción de Camping dada por la CPU con fecha 28-04-2015 al polígono 8, parcela 68, que pasaría a las parcelas 185 y 186 del referido polígono.
Consultada la documentación que obraba en esta Subdirección de Urbanismo, se comprobó que la superficie de la parcela 68 (objeto de Informe Previo a la Autorización Especial en Suelo No Urbanizable) no se correspondían con la superficie de las parcelas que pasaban a ser 185 y 186.
Además, se comprobó que la ubicación de las edificaciones en la nueva documentación aportada no se correspondía con el Anejo modificado posteriormente en abril de 2015, que sirvió para la emisión del primer informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
En consecuencia, y a la vista de las contradicciones advertidas debía aportarse:
Aclaración de la superficie de parcela afectada por el camping, ya que no se corresponden la superficie de la antigua parcela 68 con las nuevas 185 y 186 del polígono 8 del término municipal de Beceite.
Informe técnico municipal donde se acredite la ubicación exacta de las edificaciones existentes en el camping y si se han producido cambios respecto a la actuación objeto de informe por este Consejo Provincial de Urbanismo.
En el caso de haberse producido cambios, lo procedente sería la tramitación de un nuevo expediente de autorización especial municipal conforme al artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

3.- Con fecha 22 de noviembre de 2024, y a la vista de los antecedentes existentes y dado que no se aportó ninguna documentación técnica, se volvió a requerir documentación técnica para completar el expediente.

4.- Con fecha 14 de febrero de 2025, el Ayuntamiento remite al Consejo Provincial de Urbanismo expediente, junto al informe favorable de la Asesora técnica municipal, para la autorización especial municipal de “Piscina para Camping”, situada en polígono 8 parcela 185 en el municipio de Beceite.

5.- Con fecha 21 de febrero de 2025, en relación con el asunto de referencia, el Ayuntamiento aporta documentación técnica y gráfica que justifica la superficie y demás características fundamentales de toda la actuación, su emplazamiento y la extensión de la finca modificada, reflejados en un plano de situación, así como su compatibilidad con el planeamiento y legislación urbanística.
Así mismo solicita dejar sin efecto la Solicitud de Autorización Especial en suelo no urbanizable para instalación de Piscina, solicitando se incluyan los planos de la misma en el expediente de Autorización Especial del Camping ya que formaría parte de la modificación del Camping que a su vez se está tramitando conforme al artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Entrada expediente administrativo: Con fecha 21 de febrero de 2025, el Ayuntamiento remite al Consejo Provincial de Urbanismo los siguientes documentos:

1. Oficio del Ayuntamiento, de fecha 20 de febrero de 2025, remitiendo al Consejo Provincial de Urbanismo proyecto de reajuste de las parcelas del camping, incluyendo planos de la piscina y modificaciones respecto al proyecto inicial.
2. Informe del técnico redactor de justificación urbanística y gráfica, donde se detalla que:
“Inicialmente, el ámbito de actuación comprendía dos parcelas en el Polígono 8 del municipio de Beceite (Teruel):
- Parcela 68 → 31.760 m²
- Parcela 73 → 8.578 m²
……
Durante la ejecución del camping, se produjeron los siguientes ajustes:
1. Ajuste de lindes entre las dos parcelas por necesidades proyectuales y cuestiones hereditarias.
2. Ajuste de superficie de 482 m² de la Parcela A debido a la reclamación de un propietario colindante (Parcela 182).
3. Reinscripción catastral de las parcelas con las siguientes superficies finales:
Parcela 185 (Camping): 19.675 m²
Parcela 186: 20.181 m²
Actualmente, se plantea la incorporación de la Parcela 186 al camping, generando una superficie total ampliada de 39.856 m², sin que ello suponga una alteración sustancial de la actividad.”
3. Planos parcelarios de segregación.
4. Proyecto final de obras parcial del proyecto básico y de ejecución del Camping, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón con fecha 7 de julio de 2017.
5. Proyecto modificación de la denominación de parcelas del Camping, sin visar, de junio de 2017.
6. Certificación de los técnicos redactores de finalización de las obras, en fecha 8 de junio de 2018, dando cumplimiento a la licencia urbanística concedida, de acuerdo con el proyecto técnico, la documentación técnica que lo desarrolla y la finalización parcial de obras.
7. Proyecto básico y de ejecución para la construcción de una piscina para Camping.
8. Informe favorable de los Servicios técnicos, de fecha 13 de febrero de 2025, para ejecución de piscina para camping, condicionado a:
- “Deberá cumplir con el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Decreto Autonómico 50/93 por el que se regulan las condiciones higiénicas sanitarias de las piscinas de uso público
- Deberá cumplir los condicionantes del informe FAVORABLE de Sanidad de fecha 6 de febrero de 2025.
- El técnico redactor del proyecto deberá visar la documentación presentada como Anejo del proyecto de la piscina, por ser esta documentación parte del proyecto básico y de ejecución visado de la piscina.
- En ningún plano del proyecto se acota la distancia a linderos de la piscina con los vecinos, estos linderos convecinos deberán ser como mínimo de 3 metros”.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación.
La modificación propuesta consiste en el cambio de la denominación de las parcelas donde se ubica el Camping, superficie de las mismas, la superficie de edificios existentes, incluyendo una piscina para dar servicio a los clientes de camping.
El Camping existente de segunda categoría fue informado favorablemente por el Consejo Provincial, en Sesión celebrada el día 28 de abril de 2015.
Según esta modificación, el Camping estaría compuesto por:
Urbanización de calles, con pasos de instalaciones de saneamiento, electricidad, alumbrado, red y depósito de agua.
Edificio principal del restaurante, con tienda, bar, cocina, aseos minusválidos, recepción, siendo la superficie construida de 142.62 m².
Módulo de aseos con zona de ducha y vestidor, diferenciando hombre de mujeres, estando previsto los de minusválidos y zona de bebes, cuarto de limpieza y de lavadoras. Anexionado a este módulo por el exterior se sitúa el lavado de los WC químicos de los autocaravanas, en las fachadas laterales se sitúa en una el cuarto de bombas en la opuesta los lavaderos y fregaderos y separado por unos machones la barbacoa. La Superficie construida total del cuerpo de los aseos es de 88.26 m².
Seis bungalows de diferentes superficies cada uno:
Dos bungalows, junto al restaurante, de 60 m² de superficie construida, compuestos por una cocina-comedor-salón, un baño y dos dormitorios, uno doble y otro sencillo y un pequeño altillo para almacén o trastero. El primero de estos bungalows carece de terraza y de porche.
Los cuatro bungalows prefabricados tienen un pequeño porche de entrada, un comedor-cocina-estar, dos dormitorios y un baño, todo de dimensiones muy reducidas. Están construidos con madera maciza machihembrada en las esquinas y unidas interiormente por tornillos, y la superficie construida de cada uno es de 42.00 m².
La construcción prefabricada destinada a ALBERGUE, se ubica en el bancal más alto y cerca del depósito de Agua, con una superficie de 53.25 m².
Zona de acampada con 38 parcelas equipadas de una superficie variable entre 60 m2 y 75 m2, para tiendas de acampada y auto-caravanas.
Además, se incluye una piscina para dar servicio a los clientes del camping, de 12 m de largo por 5 m de ancho, con una superficie de 60 m2 y una profundidad de 1,4 m en la zona más profunda, disminuyendo la misma entre 1 m y 1,05 m.
La actuación se realizará en una superficie de unos 1.045,00 m², y la superficie construida de todas las edificaciones del camping es de 428,13 m2.
Ubicación: El camping se ubica en la Partida “El Prat”, Polígono 8, Parcelas 185 y 186, en el término municipal de Beceite, siendo la superficie de las parcelas de 39.856 m².
Dicha parcela está ubicada en Suelo No Urbanizable Genérico, conforme a las Normas Subsidiarias Municipales.
La superficie de la parcela donde se pretende desarrollar la actividad de camping se encuentra colindante a las zonas LIC y ZEPA “Els Ports de Beceit”, así como del Área de Especial Protección de Aragón “Zona de núcleos del Puerto de Beceite”, delimitada por el Servicio de Conservación del Medio Natural (Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón).
Asimismo, se localiza colindante a la zona de policía del cauce del río Matarraña, concretamente a 100 m de su margen izquierda.
La parcela está incluida en ámbitos de conservación específicos definidos en el Plan de recuperación del águila azor-perdicera, y el Plan de recuperación para el cangrejo de río común.
Accesos: El acceso al camping se proyecta abriendo un camino desde la rotonda situada al final de la zona urbana conocida como La Planeta.
Servicios Urbanísticos: El suministro de agua potable se conectará directamente a la red de abastecimiento municipal.
La producción de ACS será mediante placas solares térmicas y/o caldera de gas o gasoil.
La red de saneamiento del camping se conectará con la red de saneamiento municipal.
La instalación eléctrica se conectará directamente a la red.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: Las Normas Subsidiarias Municipales fijan en el art. 4.5 las condiciones específicas del Suelo No Urbanizable Genérico:
4.5.1.- Condiciones de Uso. Usos compatibles:
b) Construcciones o Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social que precise emplazarse en el medio rural…….
4.5.2.- Condiciones de volumen.
- Altura máxima 7 m.
- Número máximo de plantas PB + 1.
- Edificabilidad 0,02 m2/m2.
4.5.3.- Posición de la edificación
Todas las edificaciones se retranquearán a cualquiera de los linderos una distancia igual o mayor a su altura máxima, y como mínimo 3 m.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
1.- En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
………….
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.

3º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. El artículo 18 permite las instalaciones de interés público, siempre que se acrediten tales requisitos y la necesidad de emplazamiento en el medio rural.

4º) Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Anexo VII, que fija las distancias mínimas desde las instalaciones ganaderas a elementos relevantes del territorio.
En este caso, a establecimientos de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, alojamientos turísticos al aire libre y albergues turísticos)…, serían 500 m.
Según visita realizada el 11 de marzo de 2015 se comprobó la existencia de instalaciones ganaderas dentro de dicho radio de 500 m., y se constata que la nave más cercana al emplazamiento (90 m según plano), se encuentra sin actividad. Según el mismo plano existe otra explotación sin uso a 265 m, una explotación porcina a 250 m, y una explotación avícola a 350 m.
No obstante, y conforme a la Orden 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de Mayo, del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno celebrado el 31 de marzo de 2015, se consideró zona desfavorecida de montaña, permitiendo la reducción en un 50 % las distancias mínimas desde instalaciones ganaderas a elementos relevantes del entorno. por tanto, la actuación cumpliría con lo dispuesto en la referida Orden.

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: de utilidad pública e interés social, ya que se trata de modificar el Camping que fue informado favorablemente (como uso de utilidad pública e interés social) por el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el día 28 de Abril de 2015.
Atendiendo a lo dispuesto en la tramitación municipal, sería un supuesto regulado por el art. 35.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón El uso se permite tanto en las Normas Subsidiarias Municipales, apartado 4.5.1 b), como en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, artículo 18.
Condiciones Urbanísticas: La modificación propuesta no supone un cambio sustancial de las superficies construidas, así como en el emplazamiento de las edificaciones existentes, por tanto, la actuación cumpliría con las condiciones urbanísticas fijadas en las Normas Subsidiarias Municipales, art. 4.5, en relación a la altura máxima de 7 m., número máximo de plantas PB + 1, edificabilidad 0,02 m2/m2. y las distancias a linderos, que serán igual o mayor a su altura máxima, y como mínimo 3 m.
Por otro lado, en cuanto a la existencia de instalaciones ganaderas dentro de dicho radio de 500 m., la actuación cumpliría con lo dispuesto en la Orden 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en relación con las distancias mínimas establecidas en el anexo VII de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, puesto que mediante acuerdo del Pleno celebrado el 31-03-2015, se consideraba zona desfavorecida de montaña, permitiendo la reducción en un 50 % las distancias mínimas desde instalaciones ganaderas a elementos relevantes del entorno.
En consecuencia, la modificación del Camping propuesta se informa favorablemente, condicionado a:
Lo establecido en el informe de los Servicios técnicos municipales para la ejecución de la piscina incluida en el expediente de modificación del Camping, de fecha 13/02/25.
Al informe de INAGA, por ubicarse la actuación en los ámbitos de conservación específicos definidos en el Plan de recuperación del águila azor-perdicera, y el Plan de recuperación para el cangrejo de río común.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA “MODIFICACIÓN DE CAMPING” EN POLÍGONO 8, PARCELAS 185 Y 186 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BECEITE. PROMOTOR: CAMPING BECEITE, S.L., CONDICIONADO A:
Cumplimiento de lo establecido en el informe de los Servicios Técnicos municipales de Beceite, de 13 de febrero de 2025, en lo relativo a la ejecución de la piscina incluida en el expediente de modificación del Camping.
Informe de INAGA, por ubicarse la actuación en los ámbitos de conservación específicos definidos en el Plan de recuperación del águila azor-perdicera y en el Plan de recuperación para el cangrejo de río común.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BECEITE y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


7.- CASTELNOU.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN TORRE MEDICIÓN EÓLICA DE 99 M DE ALTURA, EN POLÍGONO 6, PARCELA 39. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. (C.P.U. 2025/31).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CASTELNOU, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de febrero de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “Instalación torre de medición”.
Documentación aportada:
Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 18 de febrero de 2025.
Solicitud de licencia de obras por el interesado al Ayuntamiento, con fecha 15 de enero del 2025.
Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 30 de enero de 2025.
Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 3 de septiembre de 2024.
Proyecto para solicitud de Autorización de Licencia de Obras para la “Instalación de una torre de medición de 99 m de altura”, visado el 12 de junio de 2024, donde se incluye el Análisis del Impacto de la actividad sobre el paisaje y en el medio.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la instalación de una torre meteorológica de medición temporal denominada “La Plana 1B”, para realizar el estudio de viabilidad del recurso eólico de la zona para la posible implantación de un Parque Eólico (PE “La Plana”).
La torre de medición es una estructura de 99 metros de altura, de celosía de sección triangular de 43 cm de lado, arriostrada en tres direcciones mediante sirgas de acero galvanizado a diferentes alturas.
La superficie del ámbito de actuación será de 11.310 m² aproximadamente.
Ubicación: La actuación se ubica en la parcela 39 del polígono 6, situada a unos 2,7 km al oeste del núcleo urbano de Castelnou. Se encuentra ubicada en suelo no urbanizable genérico, dentro del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla. La superficie de la parcela es de 94.043 m2.
Accesos: El acceso se realizará a través de caminos públicos de uso agrícola, accesibles desde la carretera A-224.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento Urbanístico: El municipio de Castellnou dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Dentro de los usos permitidos como de utilidad pública o interés social se encuentran los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, conforme al artículo 2.3.1.6. Y dentro de dichos usos de interés público o social, el artículo 2.3.2.3 distingue en su apartado 2 G) “los de carácter científico, docente y cultural…”.
Al tratarse de una instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas.
Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala también que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los
trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Castelnou, permiten como usos de utilidad pública o interés social los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, y entre ellos los de carácter científico, ya que se trata de la instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico para la posible implantación de un Parque Eólico.
Condiciones Urbanísticas. Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación temporal de medición del viento.
No obstante, se condiciona a:
Cumplir el condicionado establecido en el informe de INAGA de fecha 3 de septiembre de 2024, por ubicarse la actuación dentro del Plan de conservación del cernícalo primilla.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN TORRE MEDICIÓN EÓLICA DE 99 METROS DE ALTURA, EN POLÍGONO 6, PARCELA 39 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELNOU. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., CONDICIONADO A:
Cumplimiento del condicionado establecido en el informe de INAGA de fecha 3 de septiembre de 2024, por ubicarse la actuación dentro del Plan de conservación del cernícalo primilla.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CASTELNOU y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


8.- FUENFERRADA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA EJECUCIÓN DE L.A.B.T. PARA SERVICIO A TORRE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLIGONO 8, PARCELA 351, POLIGONO 1, PARCELA 170 Y 9011. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA. (C.P.U. 2025/49).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de FUENFERRADA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes
En relación a una actuación en el mismo emplazamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2020, acordó:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN EL POLÍGONO 1, PARCELA 170 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE FUENFERRADA. PROMOTOR: TELXIUS TORRES ESPAÑA S.L.U.”
Con fecha 11 de marzo de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, aportando la siguiente documentación:
Documentación aportada:
Documentación técnica:
o Proyecto de Ejecución de L.A.B.T. para servicio a Torre de Telecomunicaciones en Fuenferrada (Teruel), CP: 44741

Documentación administrativa:
o Informes en sentido favorable condicionado de los servicios técnicos municipales, de fechas 7 de noviembre de 2024 y 17 de enero de 2025.
o Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 11 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La finalidad de la instalación proyectada es proveer de energía a una torre de telecomunicaciones existente, para lo cual se precisa la ejecución de una derivación en vano flojo de la red de distribución de baja tensión de E-Distribución hasta un nuevo Cuadro General de Protección y Medida (C.G.P.M.) en hornacina con postelete, a partir del cual se trazará una línea particular en baja tensión hasta alcanzar la instalación receptora. Para ello se necesitan realizar las siguientes actuaciones:
Trabajos de adecuación y reforma de la red de distribución de baja tensión existente, que consisten en la adaptación de la línea aérea “Z03887\TR1\01\02” que discurre por el centro de transformación existente Z03887; para la conexión con la derivación.
Suministro e instalación de nuevo C.G.P.M. y caja de seccionamiento (C.S.) en nueva hornacina de obra civil, situada a 2 metros del punto de conexión. Instalación de vano flojo desde la línea aérea de baja tensión existente hasta postecillo metálico dispuesto en la hornacina.
Trazado de línea de baja tensión particular, compuesta por un tramo subterráneo de 10 metros de longitud y un tramo aéreo de 268 metros con apoyos de hormigón. Llegada y alimentación de la instalación receptora, ubicada al final de dicha línea.
Suministro e instalación de 2 arquetas prefabricadas tipo A1 de registro en la línea subterránea de Baja Tensión.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones necesarias para la derivación, los datos principales de estas instalaciones quedarán como se indica a continuación:
Instalación para derivación individual:
o Tensión: 400V.
o Tipo de línea: aéreo-subterránea.
o Nº vanos tramos aéreo: 6, incluyendo vano flojo.
o Nº de apoyos: 6.
o Tipo de apoyos instalados: hormigón vibrado.
o Longitud de la línea: 15,20 m de línea subterránea de baja tensión + 268 m de línea aérea en baja tensión.
o Cableado vano flojo hasta postelete: RZ 3x1x50 mm2 Al + 1x54,6 mm2 Alm
o Cableado tramo subterráneo: XZ1 -K 0,6/1kV 4x25 mm2 Al.
o Cableado tramo aéreo: RZ 0,6/1kV 4x25 mm2 Al.

Ubicación: La línea proyectada se encuentra integrada en las cercanías del municipio de Fuenferrada, estando la torre de comunicación instalada en el Polígono 1 Parcela 170, en el Término Municipal de Fuenferrada, provincia de Teruel. Concretamente la parcela se localiza en las coordenadas UTM-HUSO-30: x: 667.256,35, y: 4.526.183,31.
Las parcelas afectadas por el trazado de la línea de evacuación son:
POLÍGONO 8 PARCELA 351
POLÍGONO 1 PARCELA 9011
POLÍGONO 1 PARCELA 170

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El Municipio de Fuenferrada, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta ley, que establece
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

CUARTO.- VALORACIÓN.
La actuación propuesta está vinculada a la instalación infraestructura de comunicaciones, en polígono 1, parcela 170 del suelo no urbanizable de Fuenferrada, informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2020, dentro del procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Asimismo, la instalación de L.A.B.T. para servicio a Torre de Telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación, condicionado a:
Se deberá aportar el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “Protección del medio ambiente”

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA EJECUCIÓN DE L.A.B.T. PARA SERVICIO A TORRE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLIGONO 8, PARCELA 351, POLIGONO 1, PARCELA 170 Y 9011 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENFERRADA. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, CONDICIONADO A:
Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “Protección del medio ambiente”
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FUENFERRADA y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


9.- JOSA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE TELECOMUNICACIONES, EN C/ MAYOR; CARRETERA TE-V-1145; CAMINOS RURALES: POLÍGONO 2 PARCELAS 9015, 9003, 9016, 9005, 9008 Y 9007. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A.U. (C.P.U. 2025/53).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de JOSA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de referencia aportando la siguiente documentación:
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Proyecto técnico de ejecución de canalización de telecomunicaciones en el municipio de Josa.
Documentación administrativa:
o Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 8 de enero de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Josa y otros cercanos.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 6.937 metros lineales de zanja y se instalarán 19 arquetas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
- Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm
El Uso de la Canalización será el siguiente:
- 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
- 1 Conducto de 40mm: Reserva.
Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados.
Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos de dominio público, para lo que se tramitarán las autorizaciones pertinentes. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, las Telecomunicaciones son servicios de interés general y en este caso, se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de esta Ley.
Ubicación:
Las calles y caminos por donde discurre este trazado son las siguientes:
- Trazado por canalización TESA existente y fachada en el núcleo urbano de Josa
- Calle Mayor
- Carretera TE-V-1145
- Camino ref. catastral 44137A00209015
- Camino ref. catastral 44137A00209003
- Camino ref. catastral 44137A00209016
- Camino ref. catastral 44137A00209005
- Camino ref. catastral 44137A00209008
- Camino ref. catastral 44137A00209007
- Camino de acceso a torres 5G
La actuación se sitúa tanto en suelo clasificado como urbano, como en suelo clasificado como no urbanizable, no siendo objeto de este informe el tramo de canalización que discurre por suelo urbano.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
La canalización proyectada discurre dentro de la ZEPA “Desfiladeros del Río Martín”.
La canalización proyectada discurre dentro del ámbito de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila-azor perdicera).
La actuación cruza o se encuentra en de la zona de policía de cauces: Río Sus, Barranco Ginebro, Barranco del Prado, Barranco del Peirón, Río Radón.
La canalización afecta a las zonas de dominio público y protección de la carretera: TE-V-1145.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
El municipio de Josa, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro de la ZEPA “Desfiladeros del Río Martín” y algunos tramos dentro de las zonas de dominio público de cauces y carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la canalización en la ZEPA “Desfiladeros del Río Martín” y zonas de dominio público de cauces y carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus. La actuación se encuentra en el ámbito del plan de recuperación del Hieraeetus fasciatus

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En consecuencia, se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico de la actuación. No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Se deberá aportar el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de dominio público y policía de cauces: Río Sus, Barranco Ginebro, Barranco del Prado, Barranco del Peirón, Río Radón.
- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a las zonas de protección de la carretera provincial TE-V-1145.
- Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, ZEPA “Desfiladeros del Río Martín”, y dentro del ámbito de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila-azor perdicera).

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA DE TELECOMUNICACIONES, EN C/ MAYOR; CARRETERA TE-V-1145; CAMINOS RURALES: POLÍGONO 2 PARCELAS 9015, 9003, 9016, 9005, 9008 Y 9007 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE JOSA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A.U., CONDICIONADO A:

Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de dominio público y policía de cauces: Río Sus, Barranco Ginebro, Barranco del Prado, Barranco del Peirón, Río Radón.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a las zonas de protección de la carretera provincial TE-V-1145.
Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, ZEPA “Desfiladeros del Río Martín”, y dentro del ámbito de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila-azor perdicera).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de JOSA y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


10.- MAICAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN “CORTES_ARAGÓN” DE 15 KV POR LLEGADA A NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE Z04073 “MAICAS”, DESDE LA PARCELA 1383 HASTA LA 1385, DEL POLÍGONO 1. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2025/35).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MAICAS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de referencia.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Proyecto de ejecución REFORMA DE L.A.M.T. “COR_ARAGÓN” DE 15 KV POR LLEGADA A NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE Z04073 “MAICAS”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAICAS.
Documentación administrativa:
Oficio de solicitud de informe del Ayuntamiento de Maicas al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha 18 de febrero de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la reforma de la línea "COR_ARAGÓN" de 15 kV, existente, partirá desde el nuevo apoyo nº 46, pasando por el nuevo apoyo a instalar nº 47 y finalizará su recorrido en la nueva ubicación del Centro de Transformación de Intemperie, con nuevo apoyo de celosía C-2000-16.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
Se desinstalarán 2 apoyos metálicos de celosía y 1 poste de madera, además de 200 metros de línea de conductor LA-17.
Se instalarán 3 nuevos apoyos de celosía y 170 metros de línea de conductor LA-56.
Se procederá a la reforma del Centro de Transformación de Intemperie Z04073 "MAICAS".
Sustitución de transformador existente por un nuevo transformador de 160 kVA B2.
Instalación de interruptor BT DE Inom 250 A.
Sustitución de puentes BT, cuadro de baja tensión, aisladores y autoválvulas.
Instalación de fusibles de expulsión tipo XS de 25 A.
Ubicación: La reforma partirá desde el nuevo apoyo ubicado en la parcela 1397 del polígono 1, discurriendo por la parcela 1383 del mismo polígono y finalizará en CTI en polígono 1 parcela 1385.
Todo el recorrido de la línea discurre en suelo no urbanizable del T.M. de Maicas.



TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento Urbanístico: El Municipio de Maicas no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.”
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
3º) Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que:
“2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.”

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la línea eléctrica proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.

En consecuencia, se propone el informe favorable a la actuación, condicionado a:
Se deberá aportar el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincia.
Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El informe del INAGA de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REFORMA DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN “CORTES_ARAGÓN” DE 15 KV POR LLEGADA A NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE INTEMPERIE Z04073 “MAICAS”, DESDE LA PARCELA 1383 HASTA LA 1385, DEL POLÍGONO 1 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAICAS. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., CONDICIONADO A:
Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincia.
Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
Informe del INAGA de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MAICAS y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


11.- PUEBLA DE VALVERDE, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 1, PARCELA 9018. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/52).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
Proyecto de construcción de infraestructuras de telecomunicaciones, sin visado.
Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento de remisión de solicitud y documentación, a fin de que se emita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, previo a la Autorización Especial Municipal, de fecha 12 de marzo de 2025.
Informe urbanístico favorable de los Servicios Técnicos, de fecha 17 de diciembre de 2024.
Informe favorable de los Servicios Técnicos de ocupación de terrenos de propiedad municipal, de fecha 17 de diciembre de 2024.
Informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar la autorización solicitada de fecha 8 de enero de 2025.
Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 10 de enero de 2025.
Solicitudes de informes, con fecha 10 de enero de 2025:
o A la Unidad de Carreteras del Estado en Teruel, de fecha 10 de enero de 2025, por posibles afecciones.
o A la Diputación Provincial de Teruel, por posibles afecciones.
o Al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por posibles afecciones.
o A la Dirección Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en el caso de posibles afecciones.
Publicación en el BOP TE, de fecha 23 de enero de 2025.
Certificado de Secretaría de que NO se han formulado alegaciones.
Informe emitido por el Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, de fecha 14 de febrero de 2025, en el siguiente sentido:
“1. Que la finca indicada como la Parcela 9018 del Polígono 1 del término municipal de La Puebla de Valverde registrada en catastro a nombre de Diputación Provincial de Teruel y por la que discurre la canalización de telecomunicaciones en la zona de la Estación, NO pertenece al Catálogo de Carreteras Catalogadas de esta administración.
2.Que se observa un error formal el establecer la titularidad catastral de la citada parcela a nombre de Diputación Provincial de Teruel en vez del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.
3.No procede informe de esta administración a las obras de referencia.”

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a diversos municipios de la provincia de Teruel.
AVATEL ha sido adjudicataria del Programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 1.537 metros lineales de zanja y se instalarán 8 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
- Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas.
- Canalizaciones en vías con superficie de tierra.
Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideran de dominio público en zona propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.


Ubicación: La actuación discurre por Suelo No Urbanizable Especial protección comunicaciones carretera y Suelo Urbanizable Delimitado Industrial “Cerro Mengod”.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento urbanístico: El Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde, clasifica el suelo por donde discurre la canalización como:
Especial protección comunicaciones carretera, por afectar a las bandas de protección de la carretera.
El artículo 138 establece las bandas de protección reguladas en la Ley de Carreteras 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, y en la Ley 25/88 de 29 de julio de Carreteras (actualmente Ley 37/2015).
Suelo Urbanizable Delimitado Zona Industrial “Cerro Mengod”.
El artículo 103 establece que:
“En el Suelo Urbanizable Delimitado, en tanto no se haya aprobado la ordenación detallada que permita la urbanización, el régimen del suelo será el establecido en el artículo 30 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón. Solo excepcionalmente podrá otorgarse licencia municipal para la realización de usos del suelo y de obras cuyas características acrediten manifiestamente su carácter provisional, que no estén prohibidas por el Plan y que, en todo caso deberán cesar y ser desmontadas o demolidas sin indemnización alguna cuando así lo acuerde el Ayuntamiento. La licencia, bajo las condiciones indicadas, aceptadas expresamente por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
El artículo 35, de aplicación por remisión del artículo 37, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Igualmente, es de aplicación el artículo 32 que regula el Régimen del Suelo Urbanizable Delimitado, y establece que:
1. En suelo urbanizable delimitado, en tanto no se haya aprobado la correspondiente ordenación pormenorizada que permita la urbanización, no se podrán edificar ni levantar cualesquiera otras instalaciones.
2. Podrá edificarse en suelo urbanizable delimitado, previa aprobación del plan parcial, instrumentos de gestión y proyecto de urbanización correspondientes, antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 236 y con los efectos expresados en el mismo.
3. Podrán ejecutarse en todo caso las obras correspondientes a las infraestructuras del territorio o a los sistemas generales previstos en el plan general o en un plan o un proyecto de interés general de Aragón.

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
El informe emitido por el Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, de fecha 14/02/2025, hace referencia a:
“1. Que la finca indicada como la Parcela 9018 del Polígono 1 del término municipal de La Puebla de Valverde registrada en catastro a nombre de Diputación Provincial de Teruel y por la que discurre la canalización de telecomunicaciones en la zona de la Estación, NO pertenece al Catálogo de Carreteras Catalogadas de esta administración.
2.Que se observa un error formal el establecer la titularidad catastral de la citada parcela a nombre de Diputación Provincial de Teruel en vez del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.
3.No procede informe de esta administración a las obras de referencia.”

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Parte de la canalización discurre por Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras conforme al Plan General que establece las bandas de protección conforme a la Ley de carreteras de Aragón.
En cuanto a la parte de la canalización que discurre por Suelo Urbanizable Delimitado Sector Industrial “Cerro Mengod”, no se entra a valorar en este informe puesto que no encajaría en los supuestos de autorización especial en Suelo No Urbanizable.
En consecuencia, se informa favorablemente la parte de la canalización que discurre por Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras conforme al Plan General condicionado a:
La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por afectar la canalización a las bandas de protección de la carretera A-2520 (anteriormente la TE-V-620), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por cruzar la autovía A-23 y la carretera N-234

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 1, PARCELA 9018 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la canalización a las bandas de protección de la carretera A-2520.
Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por atravesar la autovía A-23 y la carretera N-234
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.

12.- PUEBLA DE VALVERDE, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES PARA LA CONEXIÓN A RED DE FIBRA ÓPTICA, EN ZONA ESTACIÓN. PROMOTOR: MÁSMÓVIL BROADBAND, S.A.U. (C.P.U. 2025/51).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2025, tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
Proyecto de construcción de infraestructuras de telecomunicaciones, sin visado.
Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento de remisión de solicitud y documentación, a fin de que se emita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, previo a la Autorización Especial Municipal.
Informe urbanístico favorable de los Servicios Técnicos, de fecha 17 de diciembre de 2024.
Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para tramitar la autorización solicitada de fecha 8 de enero de 2025.
Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 10 de enero de 2025.
Solicitudes de informes, con fecha 10 de enero de 2025:
A la Unidad de Carreteras del Estado en Teruel, de fecha 10 de enero de 2025, por posibles afecciones.
A la Diputación Provincial de Teruel, por posibles afecciones.
Al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por posibles afecciones.
A la Dirección Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en el caso de posibles afecciones.
Publicación en el BOP TE, de fecha 4 de febrero de 2025.
Nueva documentación: Con fecha 4 de abril de 2025, el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde remite informe desfavorable de la Unidad de Carreteras de Teruel de la Demarcación de carreteras del Estado en Aragón, haciendo referencia a:
Antecedentes:
Se recibe en la Unidad de Carreteras de Teruel con fecha 10 de enero de 2025, solicitud de informe sobre el “Proyecto de construcción de infraestructuras de telecomunicaciones” por parte del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel), cuya localización gira en torno al p.k. 92+650 de la A-23.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, se solicitó autorización por parte de MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de “Nuevo tendido subterráneo de fibra óptica por nueva canalización y canalización existente” correspondiente al Proyecto de construcción de infraestructuras de telecomunicaciones de La Puebla de Valverde. Con fecha 5 de marzo de 2025 se remite a MASMOVIL BROADBAND, S.A.U. por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible resolución denegando las actuaciones.
Informe:
Se informa desfavorablemente debido a que no hay espacio para alojar el tendido subterráneo de fibra óptica solicitado en la canalización perteneciente a este Ministerio, por lo que se deberá plantear otro punto de cruzamiento por la carretera A-23.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de La Puebla de Valverde.
MÁSMÓVIL ha sido adjudicataria del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2023. Este proyecto tiene por objeto el despliegue de una red de Fibra Óptica FTTH en el Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, siendo necesario interconectar la Zona de la Estación con el núcleo urbano, ejecutando una infraestructura canalizada de telecomunicaciones.
Descripción de los trabajos:



Ubicación: La actuación discurre por Suelo No Urbanizable Genérico y Especial protección comunicaciones carretera y protección comunicaciones ferroviarias.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento urbanístico: El Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde, clasifica el suelo por donde discurre la Línea como:
- No Urbanizable Genérico, donde se permiten las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 140.
No serían de aplicación las condiciones mínimas fijadas en el artículo 141 por no llevar aparejada ninguna edificación.
Especial protección comunicaciones carretera y protección comunicaciones ferroviarias, por afectar a las bandas de protección de la carretera A-232, y a la Red Ferroviaria.
El artículo 138 establece las bandas de protección reguladas en la Ley de Carreteras 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, y en la Ley 25/88 de 29 de julio de Carreteras (actualmente Ley 37/2015).
Igualmente, de acuerdo con la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, se establecen en las líneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General, una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se regirán por lo establecido en la LSF y en sus disposiciones de desarrollo.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
El Plan General de La Puebla de Valverde permite, en suelo no urbanizable genérico, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 140.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el instrumento de planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras y Ferroviarias, el artículo 138 establece bandas de protección conforme a la Ley de carreteras de Aragón y a la Ley del Sector Ferroviario. No se fijan condiciones particulares en estas zonas.
Atendiendo al aspecto urbanístico, la instalación propuesta podría resultar compatible con lo dispuesto en el planeamiento vigente, no obstante, teniendo en cuenta el informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Carreteras de Teruel de la Demarcación de carreteras del Estado en Aragón remitido por el Ayuntamiento el 4 de abril de 2025, se propone informar desfavorablemente el tramo de la canalización que cruza la autovía A-23, tal y como se establece en dicho informe.
Asimismo, el resto de la canalización quedaría condicionada a:
- La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por afectar la canalización a las bandas de protección de las carreteras A-232 y la A-2520, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
- La autorización de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias, por afectar la canalización a la zona de protección de la Línea Ferroviaria.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES PARA LA CONEXIÓN A RED DE FIBRA ÓPTICA, TENIENDO EN CUENTA EL INFORME DESFAVORABLE CON CARÁCTER VINCULANTE DE LA UNIDAD DE CARRETERAS DE TERUEL DE LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGÓN.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.


13.- SENO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PISTA DEPORTIVA, EN POLÍGONO 2, PARCELA 426. PROMOTOR: AYUNTAMIENO DE SENO (C.P.U. 2025/32).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SENO, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de febrero de 2025 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “Instalación torre de medición”.

Documentación aportada:
Documentación técnica:
MEMORIA VALORADA DE ÁREA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE SENO.
Documentación administrativa:
Instancia general presentada por el Ayuntamiento de Seno, de fecha 12/02/2025.
Informe jurídico en relación a la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para autorizar la actuación, de fecha 12/02/2025.
Decreto de alcaldía resolviendo someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable especial para la construcción de Pista Deportiva presentada por el Ayuntamiento de Seno a información pública por plazo de veinte días.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la ejecución de un área deportiva, con una pista multideporte.
Las actuaciones a llevar a cabo son las siguientes:
- Movimiento de tierras
- Excavación de pozos y zanjas con posterior relleno
- Base de zahorra natural caliza en la zona de las pistas deportivas
- Ejecución de soleras de hormigón armado de 15 cm de espesor en las dos zonas deportivas
- Instalación de red de alumbrado público, canalización y cableado
- Revestimiento de pavimento deportivo a base de resinas epoxi
- Pinturas plástica de marcada de las distintas pistas
- Vallado de parcela con malla de simple torsión
- Colocación de postes y focos de iluminación de la pista multideporte.
Ubicación: La actuación se sitúa en la parcela 426 del polígono 2. El Plan General Municipal clasifica los terrenos donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial, protección de cauces públicos.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento urbanístico: El Municipio de Seno dispone de un Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica los terrenos donde se ubica la actuación como suelo no urbanizable especial protección cauces públicos, regulado en el artículo 124, donde se establece que:
1.- En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos.
2.- La zona de policía de cauce está legalmente definida en el artículo 6 de la Ley de Aguas como una franja de 100 m. de ancho en ambas márgenes de un cauce público, en el que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, por parte del Organismo de cuenca correspondiente.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

Por remisión del artículo anterior resulta de aplicación el artículo 35, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que se justifica la actuación propuesta por carecer el municipio de área deportiva, dando un nuevo servicio a la población del que carece, fomentando el disfrute al aire libre, el deporte y las actividades saludables de los habitantes de la población.
Además, de forma complementaria, son de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, y según las mismas, la actuación estaría incluida como uso de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 2.3.2.3 apartado 2. I) “Los usos de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre …”
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse la actuación en Suelo No Urbanizable Especial, protección de cauces, conforme al artículo 124 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Seno.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE INSTALACIÓN PISTA DEPORTIVA, EN POLÍGONO 2, PARCELA 426. DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SENO. PROMOTOR: AYUNTAMIENO DE SENO, CONDICIONADO A:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse la actuación en suelo no urbanizable especial, protección de cauces, conforme al artículo 124 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Seno.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SENO para su conocimiento y efectos oportunos.


14.- ARENS DE LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 4, PARCELA 229, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: IMIA MODULAR (C.P.U. 2025/47).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Arens de Lledó durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de marzo de 2025, tiene entrada el expediente relativo a proyecto de “ Vivienda Unifamiliar” en el término municipal de Arens de Lledó.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la localidad de Arens de Lledó, en el polígono 4, parcela 229.
La parcela se encuentra situada al borde de la carretera TE-V-3341 con acceso directo desde la misma carretera, y cuenta con 18.522 m2 se superficie.
La superficie construida de la vivienda es de 81,62 m2, y la altura de 3,32 m.
Además, en la parcela se instalarán una serie de infraestructuras auxiliares para proveer a la vivienda de los diferentes servicios y suministros que precise (placas fotovoltaicas, tanque de pluviales, piscina, depuradora y huerto).
La cubierta será completamente vegetal buscando su integración completa en el entorno.
Para dar servicio de abastecimiento de agua se instalarán sistemas de captación de agua de lluvia de los tejados al depósito de almacenamiento de 5000 litros. y el saneamiento de agua a través de depuradora de oxidación total.
Para dar suministro eléctrico se instalarán placas solares y baterías.
Para acceder a la vivienda unifamiliar, se prevé acondicionar parte de una vía pecuaria denominada “Paso de Cretas a Caseres”. Esta vía atraviesa el sector occidental de la parcela en sentido sur-norte, continuando después por el trazado de la carretera TE-V-3341. El tramo que se sitúa dentro de la parcela tiene una longitud de 56 m, de los cuales unos 50 m coinciden con el acceso.

Visita técnica: El día 1 de abril de 2025, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se constata que la vivienda proyectada no formaría núcleo de población y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Arens de Lledó dispone de Plan General de Ordenación Urbana (obtenido por el procedimiento de Homologación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en sesión de la CPOT de 29/11/2006), que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten las viviendas unifamiliares, con sujeción, a las siguientes condiciones:
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
- Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
- Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población.
- Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
- En relación con el servicio de abastecimiento de agua, se justificará la concesión de caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano. Para ello se podrán realizar recogidas de cauces, depósitos y captaciones subterráneas, con arreglo a la vigente Ley de Aguas, no pudiéndose situar ningún pozo a distancia inferior a 30 m de cualquier pozo absorbente de aguas residuales.
- Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente. Estos pozos absorbentes deberán retranquearse como mínimo 5 m de los lindes de la parcela.
- La parcela deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de autorización.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se establece que: Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos, en este caso, en el art.19, para viviendas unifamiliares aisladas.
Se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m, con dos plantas (PB+1) y aprovechamiento bajo cubierta, y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.

3º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal. Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Para la actuación propuesta resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “ A estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.”
También resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones, y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las Directrices de Ordenación del Territorio (Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña), en el Plan General o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.

La edificación propuesta cumple con las siguientes condiciones urbanísticas fijadas en el Plan General:
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
- Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
- Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población.
- Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.

Igualmente, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, así como:
- La existencia de una sola edificación por parcela, debiendo justificarse la adscripción de la parcela a la edificación mediante título suficiente.
- La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
- Todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente.

En relación a las condiciones estéticas, el Proyecto hace referencia a que la cubierta será vegetal, en este sentido debe tenerse en cuenta que el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, en relación al artículo 19.2 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, acordó el siguiente criterio:
“Considerar que, en determinados supuestos, en los que las construcciones proyectadas se integren en el paisaje, cumpliendo las determinaciones establecidas por toda la legislación urbanística vigente, podrían autorizarse en VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE de los Municipios que integran la Comarca del Matarraña el USO DE CUBIERTAS AJARDINADAS NO TRANSITABLES.”

En este caso, la cubierta plana vegetal proyectada es ajardinada no transitable conforme a la documentación aportada, integrándose en la topografía del terreno.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 4 PARCELA 229 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: IMIA MODULAR, CONDICIONADO A:
- Que la parcela quede adscrita a la edificación.
- Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posible captación de aguas y vertidos de aguas residuales, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña.
- Autorización de INAGA, por acondicionamiento y uso de parte de la vía pecuaria denominada “Paso de Cretas a Caseres”.
- Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela donde se pretende construir la vivienda tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y de tipo 2 (alto peligro y alta importancia de protección), principalmente en linderos, ribazos y masa forestal continua, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ para su conocimiento y efectos oportunos.

15.- ARIÑO.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES ORGANOMINERALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARIÑO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.3.B) DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FERTILIZANTES ORGANOMINERALES DE ARAGÓN, S.A.
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de evaluación ambiental y de autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de marzo de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “PLANTA DE FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES ORGANOMINERALES”, en el término municipal de Ariño.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES Y OBJETO:
1.-En relación a este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 19 de febrero de 2019, acordó:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE PLANTA DE MEZCLA Y ENVASADO DE FERTILIZANTES ORGANOMINERALES SÓLIDOS ENTRE ZONA DE “LA VAL” Y PISTA MINERA DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE ARIÑO. PROMOTOR: FERTILIZANTES ORGANOMINERALES DE ARAGÓN, S.A. condicionado lo establecido en los artículos 187, 194 y 196 de las Normas Subsidiarias Municipales relativo a que:
- Deberá presentar ante el Ayuntamiento los estudios de impacto ambiental y la previsión de medidas correctoras que se estimen necesarias
- Como limitación de carácter general, una distancia de 10 m a los linderos de la parcela y la plantación de arbolado en proporción de un árbol por cada m² construido y adecuadamente dispuesto en el entorno perimetral y que en el caso de industrias calificadas como peligrosas o estar incluidas en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmosfera guardarán una distancia a los linderos de la parcela de 50 m, y plantarán 2 árboles por cada m² construido.
- Por otro lado, se indica en el artículo 194, de SNU de protección minera, establece que el vertido de aguas residuales que supongan un riego de contaminación tendrá que cumplir las condiciones del Reglamento de Policía de aguas. En esta zona no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería. Así mismo en el artículo 196 se establecen recomendaciones para el diseño de escombreras.
- Del mismo modo, deberá obtenerse: Licencia Ambiental de actividades clasificadas por no encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón y la autorización del Organismo de cuenca, por posibles vertidos de aguas al terreno.”
2.- Ahora, como consecuencia de la consolidación de la unidad experimental para la fabricación de fertilizantes líquidos en las instalaciones de FORGASA, y al tratarse de una serie de incorporaciones de maquinaria en las instalaciones existentes de la empresa, dentro de la planta propiedad de FORGASA, aprovechándose de esta manera la obra civil, los equipamientos que ya posee la organización en ese emplazamiento y demás infraestructuras y servicios necesarios para abastecer a la nueva maquinaria, se realiza el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
La actividad de desarrolla en una superficie de 52.724 m2, en la que se encuentra incluida la urbanización exterior de viales de circulación, estacionamiento y accesos, edificios auxiliares, edificio de oficinas y laboratorio, que permiten llevar a cabo las labores de investigación, nave de producción y zonas de acopio exterior.
La Planta de líquidos ocupará una parte, (concretamente 60 x 20 m) de una nave completamente cubierta y cerrada ya construida de 1.832,81 m2, situada en el interior de la de FORGASA, 17.225 m2 de superficie construida sobre la parcela de 52.724 m2.
La planta de líquidos, no supone una ampliación ni de la superficie ocupada por la planta, ni de la propia planta que ya dispone de una nave para la ubicación de la planta de líquidos siendo suficientes las infraestructuras existentes como los accesos, la oficina, áreas de almacenamiento, abastecimientos etc. Se trata de la consolidación de la unidad experimental para la fabricación de fertilizantes líquidos en las instalaciones de FORGASA, incorporando maquinaria en las instalaciones existentes de la empresa, dentro de la planta propiedad de FORGASA.
La nave ya cuenta con acometida eléctrica, así como las acometidas de otros servicios generales de la planta.

Los equipos a instalar en la planta previstos son:
4 Silos Leonardita verticales de 10 m3
Se cargarán desde el almacenamiento existente de boxes de forma automática a través de la unidad de recepción, ensilado y alimentación de planta existente.
2 Tanques para aprovisionamiento de materias primas.
1 Tanque ya existente de aprovisionamiento de KOH vertical de 100 m3
1 Tanque aprovisionamiento de Coadyuvante vertical de 160 m3

TERCERO.- EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO.
Las instalaciones donde se desarrolla la actividad están ubicadas en el término municipal de Ariño en particular, entre la planta de aprovechamiento de Lignito “La Val” de SAMCA y la pista minera que se utilizaba para el transporte de carbón a la central térmica de Andorra.
La planta se encuentra a una distancia aproximada de 3 km del núcleo de población más próximo Ariño y a 65 m aproximadamente de la carretera SC-4402501.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Ariño dispone de Normas Subsidiarias Municipales (que resultan aplicables mientras no sean contrarias a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente en Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).
La instalación se encuentra emplazada en Suelo No Urbanizable de protección minera, regulado conforme al artículo 175 “Zona de protección minera”, en el que se indica que no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería y además se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental.
Así mismo conforme el artículo 179, se deberá disponer de una superficie mínima de 10.000 m2.
En el artículo 180, comprende entre los usos de utilidad pública o interés social, los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural. También, se establece en el artículo 183, que las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por estas normas:
Deberán mantener con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
La altura máxima de cornisa será de 10,50 m, correspondientes a tres plantas, pero sin embargo podrán admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales, siendo para ello necesaria la aprobación expresa de la Comisión Provincial de Urbanismo.
En el artículo 187, relativo a la protección respecto a actividades industriales, se establece que en la documentación necesaria para su autorización, se incluirán los estudios de impacto ambiental y la previsión de medidas correctoras que se estimen necesarias; así mismo se establece como limitación de carácter general, una distancia de 10 m a los linderos de la parcela y la plantación de arbolado en proporción de un árbol por cada m2 construido y adecuadamente dispuesto en el entorno perimetral. En el caso de industrias calificadas como peligrosas o estar incluidas en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmosfera guardarán una distancia a los linderos de la parcela de 50 m, y se plantarán 2 árboles por cada m2 construido.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: el art. 35.2 de esta Ley, establece que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Uso.- La actividad propuesta de fabricación de fertilizantes líquidos se ubica en una instalación existente dentro de la planta propiedad de FORGASA que fue informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 19 de febrero de 2019, vinculada a los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural, comprendidos dentro de los usos de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 180 de las Normas Subsidiarias Municipales.
Este uso también encajaría en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente, no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Condiciones Urbanísticas. No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General, puesto que la actividad propuesta no supone una ampliación ni de la superficie ocupada por la planta, ni de la propia planta que ya dispone de una nave para la ubicación de la planta de líquidos siendo suficientes las infraestructuras existentes como los accesos, la oficina, áreas de almacenamiento, abastecimientos etc.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES ORGANOMINERALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARIÑO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.3.B) DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FERTILIZANTES ORGANOMINERALES DE ARAGÓN, S.A.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


16.- BLANCAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE SONDEOS Y TRANSFORMACIÓN A REGADÍO EN LOS PARAJES DE CAÑA HERRERA Y BOQUERÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BLANCAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ANTONIO ESTEBAN RECIO (C.P.U. 2025/39).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “EJECUCIÓN DE SONDEOS Y TRANSFORMACIÓN A REGADIO EN LOS PARAJES DE CAÑA HERRERA Y BOQUERÓN”, en el término municipal de Blancas.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto de la actividad a realizar es la perforación de dos sondeos y la transformación a regadío de dos parcelas, las cuales se van a destinar al cultivo de carrasca (Quercus rotundifolia) micorrizada para la producción de trufa negra (Tuber melanosporum). Las parcelas afectadas por la actuación son las siguientes, en el término municipal de Blancas:



El sondeo nº 1 está localizado en la parcela 3 polígono 511 del paraje “Caña Herrera” y el sondeo nº2 está localizado en la parcela 4 del polígono 511 del paraje “Boquerón”.
El proyecto de perforación y transformación a regadío de las parcelas pretende la implementación de un sistema de regadío de apoyo que mitigue los efectos de los periodos de sequía en estos recintos para aumentar de esta forma la producción y con ello, la rentabilidad de las parcelas.
La zona donde se encuentran los sondeos pertenece al Sistema Acuífero 57 - Monreal-Gallocanta, en la Cuenca Hidrográfica del Ebro.
Se estima que la profundidad que alcanzarán ambas perforaciones será de 300 metros. El diámetro de las dos perforaciones será de 310 mm., y el caudal de unos 750-800 l/min,
El entubado de los dos pozos se realizará con tubería de hierro de 250 mm de diámetro y 6,5 mm de espesor de chapa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.- El municipio de Blancas cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el suelo no urbanizable, resultando de aplicación las Normas Subsidiarias de ámbito provincial que, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.2.1, se trataría de un uso vinculado a explotaciones agropecuarias, incluido dentro de:
Obras y mejoras agrarias, tales como nivelación o acondicionamiento de tierras, caminos interiores de las explotaciones agrarias, investigación y captación de aguas subterráneas, acequias, regueras y azarbes al servicio de la propia explotación, instalaciones de riego, drenajes y saneamientos de tierras, plantaciones de especies forestales o agrícolas y la creación de praderas y pastizales.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Sería de aplicación el artículo 34.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece:
“En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.”
También resulta de aplicación el artículo 35.2 del TRLUA, que establece que no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.1.a), ya que se trata de la EJECUCIÓN DE SONDEOS Y TRANSFORMACIÓN A REGADIO EN LOS PARAJES DE CAÑA HERRERA Y BOQUERÓN.
No obstante, la actuación precisaría:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la captación de aguas subterráneas.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE SONDEOS Y TRANSFORMACIÓN A REGADÍO EN LOS PARAJES DE CAÑA HERRERA Y BOQUERÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BLANCAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ANTONIO ESTEBAN RECIO, CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la captación de aguas subterráneas.

SEGUNDO.- - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


17.- CALAMOCHA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE USO GANADERO, EN POLÍGONO 505 PARCELA 1059, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: SERGIO HERRANDO SÁNCHEZ (C.P.U. 2025/38).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE USO GANADERO” en el término municipal de Calamocha.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de ejecutar un sondeo para captación de aguas subterráneas para uso ganadero de 1000 cabezas de Ovino con una dotación de 5 litros por cabeza y día lo que es igual a 5000 litros x 365 dias/año = 1.825.000 litros anuales equivalente a 182,50 m3 anuales.
La profundidad total del sondeo será de 100 metros, en función de los datos proporcionados por la columna estratigráfica presumible.
El diámetro a elegir viene definido por la necesidad de situar en el interior la bomba de evacuación con amplitud suficiente para que el buen funcionamiento del régimen impulsión y aspiración del líquido. Por todo ello, el diámetro de perforación elegido será de 280 mm previendo una única reducción.
La tubería a instalar en el sondeo será metálica de acero al carbono calidad ST-37, de 4 mm de grosor para el emboquille, 250 mm como tubería de revestimiento definitiva y 180 mm en el caso de efectuar reducciones.
El sondeo está localizado en la parcela 1059 polígono 505 del término municipal de Calamocha, donde se ubica una nave, según visor de catastro.
El acceso a la parcela se realizará desde caminos vecinales que parten desde el Suroeste del Municipio a 3,8 km de Calamocha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.- El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica la zona de actuación como suelo no urbanizable especial. El artículo 11.11.2 regula las condiciones específicas para este tipo de suelo, remitiendo a la normativa específica contenida en el artículo 11.4.3 en lo relativo al régimen de usos permitidos, autorizables y prohibidos, que establece:

En la siguiente tabla se indican los usos admisibles y no admisibles en las distintas clases y categorías de Suelo No Urbanizable. Para facilitar la lectura de la tabla, los usos están identificados con el código de tres caracteres que se indica para cada uno en el listado anterior.

En cada caso, en relación con los tipos de usos enunciados en 11.4.1, se señala si el uso es:
LM: Permitido mediante Licencia Municipal en SNUG.
AE1 Autorizable mediante Autorización Especial de la comisión provincial de Ordenación del Territorio, en SNUG.
AE2 Autorizable mediante Autorización Especial de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio, en SNUE, conforme al procedimiento establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental.
PR: Prohibido.



Las condiciones de la edificación se establecen en el artículo 11.7 de las normas urbanísticas, éstas no resultan aplicables puesto que se trata de un sondeo para captación de agua subterránea para uso ganadero, que no lleva aparejada ninguna edificación.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, y establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 34.1.a) de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
1.“En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.”
También resulta de aplicación el artículo 35.2 del TRLUA, que establece que no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Especial regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.1.a), ya que se trata de la CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE USO GANADERO.
No obstante, la actuación precisaría:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la captación de aguas subterráneas.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE USO GANADERO, EN POLÍGONO 505 PARCELA 1059 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: SERGIO HERRANDO SÁNCHEZ, CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la captación de aguas subterráneas.

SEGUNDO.- - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


18.- ESCUCHA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN “MAYTE II” Nº 6523, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCUCHA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MINERALES HERMANOS GABARDA CERVERA, S.L. (C.P.U. 2025/43).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN “MAYTE II” Nº 6523” en el T.M. de Escucha.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata del Proyecto de Explotación a cielo abierto del yacimiento de arcillas y arenas silíceas puesto de manifiesto dentro de la Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación “MAYTE II” Nº 6523, sita en el término municipal de Escucha. La demarcación de la Concesión en coordenadas geográficas y ETRS89 es la siguiente:


El punto 10 se une al 1 cerrando el perímetro de la Concesión de Explotación derivada solicitada, que comprende 5 (cinco) cuadriculas mineras.
El acceso a la explotación se realizará a partir del cruce ya existente entre el viario rural con la N-420, a la altura de la antigua estación del ferrocarril, el cual será compartido con la extracción ajena ya existente de roca ornamental, y demás usos del mismo.
La explotación se ha diseñado en dos zonas del yacimiento:
- La ZONA 1, la de mayor entidad, para atender una producción media de 75.000 Tn/año para el periodo de 30 años de vida, considerado también un exceso sobre el volumen teórico para tener en cuenta partes del yacimiento que no se puedan extraer a consecuencia de macizos de protección, viales, etc.
- La ZONA 2, la de menor entidad, diseñada para atender una producción media de 25.000 Tn/año para un periodo de 10 años de vida, considerado también un exceso sobre el volumen teórico para tener en cuenta partes del yacimiento que no se puedan extraer a consecuencia de macizos de protección, viales, etc..
Se establecen cuatro zonas diferenciadas según el uso que se va a dar a las mismas:
HUECO DE EXPLOTACIÓN: Supone una superficie de unas 12,95 has. para la ZONA 1 y unas 3,57 has para la ZONA 2.
DEPÓSITO EXTERIOR DE ESTÉRILES: zona destinada a la ubicación del depósito exterior de estériles. La superficie afectada con la restauración, seria de unas 3,35 Has. Este depósito se diseña para los estériles de inicio de explotación de la ZONA 1, ya que cuando se inicie la ZONA 2, la SUR ya se hallará en plena producción, con lo que los estériles de inicio de explotación de esta, pueden verterse directamente por transferencia al hueco final de la ZONA 1, no requiriendo un depósito de estériles adicional para la ZONA 2.
ZONA DE ACOPIOS E INSTALACIONES: Esta zona no se verá alterada de forma significativa ya que solamente se destina a la ubicación de acopios, sin otra alteración que la colocación de los mismos sobre el terreno original. Si así se decidiera posteriormente, también se destinaria esta zona para la ubicación de una planta de tratamiento junto a los acopios, acompañada de otras auxiliares, como nave para los acopios selectivos que impida que el material pueda ser arrastrado o humectado por las aguas de precipitación, y sus servicios auxiliares. La parte donde se ubiquen estas instalaciones no requerirían de más alteración que la nivelación del terreno con la recuperación de tierra vegetal, y excavaciones de bajo alcance para la cimentación de las instalaciones.
Se destina a esto una superficie de unas 3,45 has. que es común para las dos zonas de explotación
ZONA DE VIALES Y AUXILIAR, está destinada a la ejecución de las pistas principales, desvíos de viales y canalización de las aguas de escorrentía hasta las balsas de decantación, y acopios perimetrales de tierras vegetales. El total de la superficie prevista, supone unas 3,6 has.
Por lo tanto, la superficie total de la actuación prevista supondría unas 26,92 has. Esta superficie afectada, no se ocupa en su totalidad desde el inicio de la explotación, sino que se supedita al avance y desarrollo de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Escucha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actividad como Suelo No Urbanizable Genérico. El artículo 408 regula la “clasificación de los usos”, donde se establece que:
“Tal y como se establece en el artículo 34 del TRLUA en suelo no urbanizable genérico los municipios podrán autorizar mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, y siempre que no lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente….
Igualmente, el artículo 419.- Protección respecto a las actividades extractivas, establece que:
“En los lechos fluviales y terrazas interiores de protección especial las extracciones de áridos u otros materiales sólo se autorizarán en los siguientes casos:
En localizaciones concretas y asociadas a operaciones de dragado, corrección, restauración de cauce, construcción de defensas, acondicionamiento de riberas u otras análogas, emprendidas por la Administración o aprobada y supervisada por éstas…..
En áreas extractivas expresamente delimitadas y con las condiciones que se fijen en un plan especial de protección del medio físico referido al sector extractivo o a áreas concretas de extracción.

En este caso la Concesión de Explotación se deriva del Permiso de Investigación “MAYTE II” Nº 6523, delimitada en el Plan General. Dentro de esta delimitación se encuentra un yacimiento arqueológico 6 “El Villarejo”, clasificado como Suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural (SNU-EPC) y regulado en el artículo 424 que establece:
“En relación con el catálogo de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, comprenden los ámbitos grafiados en el plano de ordenación y en el que señalan las áreas de protección en donde se enclavan restos arqueológicos o históricos. En ellas y en las que se descubran durante la vigencia del Plan General se prohíbe cualquier construcción o actuación que no vaya encaminada a la promoción a la puesta en valor de las mismas, de acuerdo con lo previsto en estas normas. No se podrá actuar sobre ellas sin autorización previa del departamento de Cultura y su régimen de protección es el establecido en la ley 3/1999, de 10 de marzo, del patrimonio Cultural Aragones”.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El apartado 2 del artículo 35 establece que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, la actuación pretendida, en cuanto al uso podría encajar en los supuestos del artículo 34.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente…, (atendiendo a que la explotación no lleva aparejada ninguna actividad industrial).
Del mismo modo, de conformidad con el régimen establecido en el Plan de Ordenación Urbana, artículo 408, los municipios podrán autorizar mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, y siempre que no lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo no urbanizable, la explotación de los recursos naturales.
En Suelo No Urbanizable Especial de Protección respecto a las actividades extractivas, conforme al artículo 419 del Plan General deberá tenerse en cuenta que:
En los lechos fluviales y terrazas interiores de protección especial las extracciones de áridos u otros materiales sólo se autorizarán en áreas extractivas expresamente delimitadas y con las condiciones que se fijen en un plan especial de protección del medio físico referido al sector extractivo o a áreas concretas de extracción.
Igualmente, dentro de la delimitación propuesta se encuentra un yacimiento arqueológico 6 “El Villarejo”, clasificado como Suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural (SNU-EPC), donde no se podrá actuar sin autorización previa del departamento de Cultura y su régimen de protección establecido en la ley 3/1999, de 10 de marzo, del patrimonio Cultural Aragonés, conforme al artículo 424.
Respecto a las condiciones particulares de la edificación no resultarían de aplicación puesto que no se proyecta ninguna.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN “MAYTE II” Nº 6523, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCUCHA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MINERALES HERMANOS GABARDA CERVERA, S.L., CONDICIONADO A:
Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en el caso de que se actúe en suelo no urbanizable especial de protección del Patrimonio Cultural (SNU-EPC), conforme al artículo 424 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
En el caso de que se pretenda actuar en lechos fluviales y terrazas interiores de protección especial, deberá elaborarse y aprobarse definitivamente de forma previa un plan especial de protección del medio físico referido al sector extractivo o a áreas concretas de extracción, que contendrá al menos la delimitación de las áreas de extracción fijando las condiciones en las que deben llevarse a cabo las mismas. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 419 de las Normas del PGOU.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


19.- MANZANERA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE “INSTALACIÓN DE REGADÍO DE CARRASCAS TRUFERAS” A PARTIR DE TRES TOMAS (UN SONDEO Y DOS EXCAVACIONES), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANZANERA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ANTONIO BERTOLÍN VICENTE (C.P.U. 2025/41).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “INSTALACIÓN DE REGADÍO DE CARRASCAS TRUFERAS, A PARTIR DE TRES TOMAS (UN SONDEO Y DOS EXCAVACIONES)”, en el término municipal de Manzanera.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La actividad de implantación del sistema de riego se desarrolla en las parcelas 1, 2, 40, 41, 42, 65 y 269 del polígono 16, y parcelas 462, 463 y 552 del polígono 18; en el Término Municipal de Manzanera, comarca de Gúdar-Javalambre. La zona de actuación tiene una superficie de 14,6203 Ha, las cuales están ya plantadas con carrascas truferas. La totalidad de las parcelas es propiedad de los peticionarios.
Para garantizar el suministro hídrico se hace necesaria la existencia de las siguientes infraestructuras:
1) Un sondeo, localizado en el Paraje “Cañotar”, la parcela 2 del polígono 16, de 56 m de profundidad.
2) Dos excavaciones. La excavación nº 1 está localizada en el Paraje “Cañotar”, parcela 65 del polígono 16, de 4 m de profundidad. La excavación nº 2 está localizada en la parcela 41 del polígono 16, de 1,5 m de profundidad.
3) Red de distribución. La tubería conductora o principal, llevara el agua desde las tomas hasta las tuberías secundarias, y desde estas irán hasta los ramales que se encontraran en cada parcela a regar. La tubería principal y las secundarias serán enterradas en zanjas que se deberán construir. Con el enterramiento de esta parte del sistema se logrará reducir el impacto visual de dicha conducción.
Las zanjas tendrán unas dimensiones de 40 cm de anchura y 60 cm de profundidad, las cuales se taparán con la misma tierra excavada. No se estiman excesos de excavación. La totalidad de las zanjas se situarán sobre suelo agrícola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.- El municipio de Manzanera cuenta con Plan General de Ordenación Urbana homologado, que clasifica la zona de actuación como:
- Parte como Suelo no urbanizable genérico. En este tipo de suelo se permiten las explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, conforme a la ordenanza 3.2.1 de dicho Plan.
- Parte como Especial protección forestal. En este tipo de suelo “se intentará evitar cualquier construcción que no tenga como objetivo su aplicación directa en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas propias de estas zonas, y siempre con el mínimo movimiento de tierras para así evitar aumentar la capacidad erosiva con pérdida de suelo que puede producirse debido a las elevadas pendientes de la Sierra de Javalambre, o peligros de desestabilización de las riberas de los ríos Olmos, Torrijas y Manzanera, conforme a la ordenanza 3.2.2 de dicho Plan General.
Las condiciones de la edificación no resultan aplicables puesto que se trata de la instalación de regadío de carrascas truferas a partir de tres tomas (un sondeo y dos excavaciones), que no lleva aparejada ninguna edificación.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico y Especial, éste regulado en el art. 37 de esta Ley, y establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 34.1.a) de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
1. .“En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.”
También resulta de aplicación el artículo 35.2 del TRLUA, que establece que no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico y Especial, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el artículo 34.1.a), ya que se trata de la “INSTALACIÓN DE REGADIO DE CARRASCAS TRUFERAS” A PARTIR DE TRES TOMAS (UN SONDEO Y DOS EXCAVACIONES).

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico SOBRE PROYECTO DE “INSTALACIÓN DE REGADIO DE CARRASCAS TRUFERAS” A PARTIR DE TRES TOMAS (UN SONDEO Y DOS EXCAVACIONES), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANZANERA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ANTONIO BERTOLÍN VICENTE, CONDICIONADO A:
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por la captación de aguas subterráneas.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


20.- MONROYO.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLIGONO 3, PARCELA 92, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONROYO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CELIA ABADÍA GIL (C.P.U. 2025/37).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2025 tiene entrada, en la Subdirección Provincial de Urbanismo, documentación en relación al Proyecto de “VIVIENDA UNIFAMILIAR”, en el término municipal de Monroyo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se plantea la construcción de una vivienda en la zona central de la parcela 92 del polígono 3, desarrollada en planta baja, dejando una zona diáfana en planta primera como altillo.
Existe una pequeña edificación de piedra en la parcela de 6.00 m², que servirá como edificio anejo a la vivienda para instalaciones de la misma
La parcela tiene una superficie de 10.194 m2, según catastro, y la superficie construida total de la vivienda es de 201,94 m2.
Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son:
- Agua potable desde la red municipal de la población.
- Se instalarán placas solares para suministrar energía a la vivienda.
- El saneamiento se resolverá con un depósito hermético de 5 m³ que deberá vaciarse periódicamente por parte de un gestor autorizado.
Visita: Se realizó visita el 1 de abril de 2025 al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación. Se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto mediante un camino privado. Se comprueba también que, en un radio de 150 m, no existe otra vivienda, apreciando que no existe riesgo de formación de núcleo de población.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
2.1.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto-Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.
En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los siguientes requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior:
“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
2.2.- Instrumento urbanístico:
El municipio de Monroyo carece de planeamiento, por lo que resulta de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas permite el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y el artículo 2.3.1.7 fija, entre otras, las siguientes condiciones de la edificación:
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
2.3.- Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Decreto 205/2008 de 21 de octubre, siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la vivienda tendrían la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y de tipo 2 (de alta peligrosidad forestal e importancia de protección alta).
Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos permitidos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, entre los usos permitidos se encuentran los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar aislada conforme el artículo 35.1. b), y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
Igualmente, el uso se permite conforme al artículo 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de aplicación en el municipio de Monroyo.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la
Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en relación a:
- Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie.
- Que la superficie construida no exceda de 300 m2.
- La no formación de núcleo de población.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLIGONO 3, PARCELA 92 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONROYO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CELIA ABADÍA GIL, CONDICIONADO A:
Título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, y compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela.
Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- - Dar traslado del acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y del Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


21.- MONTEAGUDO DEL CASTILLO Y CEDRILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO MONTEAGUDO” DE 36 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. (CPU-44/2025/33).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes y Entrada:
Con fecha 6 de mayo de 2024 tubo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico “Monteagudo” e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Cedrillas y Monteagudo del Castillo.
La actuación consistía en una instalación eólica de 50 MW formada por 11 aerogeneradores y la red de evacuación de media tensión del Parque Eólico “Monteagudo” que conectará directamente su correspondiente Subestación Transformadora de parque, SET “Monteagudo” con la subestación transformadora del Parque Eólico “Cabigordo” mediante la línea aérea de evacuación a 220 kV “SET Monteagudo – SET Cabigordo”.
El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 18 de mayo de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para el PARQUE EÓLICO MONTEAGUDO DE 50 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CEDRILLAS Y MONTEAGUDO DEL CASTILLO. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO porque la actuación se encuentra prohibida en la regulación establecida para el Suelo No Urbanizable Especial de Sistemas Naturales en el artículo 118 del Plan General de Ordenación Urbana de Cedrillas.”

Con fecha 21 de febrero de 2025 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico “Monteagudo” e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Cedrillas y Monteagudo del Castillo.
El promotor, Molinos del Ebro, SA, a la vista del resultado de la información pública y consultas efectuadas para el “Parque Eólico Monteagudo” y su infraestructura de evacua­ción, en fecha 7 de mayo de 2024 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 87), ha redactado una nueva versión del proyecto y su estudio de impacto ambiental.
El Modificado del Proyecto de Ejecución del Parque Eólico “Monteagudo” se redacta con objeto de atender la alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, en lo que respecta a la recomendación de alejar los aerogeneradores hasta una distancia mínima de 2 km respecto de núcleos de poblacionales, habida cuenta de que es la distancia propuesta internacionalmente para minimizar las molestias por ruido y que dicha recomendación viene avalada por la Red de Autoridades Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se suprimen los tres primeros aerogeneradores (nº 1, 2 y 3), manteniendo los restantes, de este modo, el parque eólico queda configurado por 8 aerogeneradores de 4.500 kW de potencia unitaria, totalizando una potencia instalada de 36 MW.
También se modifica el camino de acceso principal al parque eólico, en el tramo que discurre junto a los afloramientos de estratos con huellas de dinosaurios, de acuerdo a la exigencia establecida en la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 2 de julio de 2024, relativa a las prospecciones paleontológicas llevadas a cabo en el ámbito del proyecto.
Se aporta también un nuevo Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de evacuación 220 kV “SET Monteagudo – SET Cabigordo”, con un nuevo trazado de la línea que discurre por el norte del núcleo urbano de Cedrillas evitando el Suelo No Urbanizable Especial de Sistemas Naturales, clasificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Cedrillas.

SEGUNDO.- Objeto y descripción: La actuación conforme a la nueva documentación presentada contempla la construcción del Parque Eólico Monteagudo y sus infraestructuras de evacuación según los nuevos proyectos propuestos.
PARQUE EÓLICO
Las instalaciones que requerirá el parque eólico proyectado son las siguientes:
8 aerogeneradores VESTAS V172, con rotor tripala situado a barlovento, de 114 m de altura de buje y 172 m de diámetro de rotor, situados en lo alto de una torre metálica de cinco tramos, cimentado sobre una zapata de hormigón armado.
Se instalarán 8 unidades de 4.500 kW de potencia nominal.
El acabado de los mismos se hará en colores de bajo impacto cromático.



Caminos de acceso a los aerogeneradores, de uso tanto para el periodo de montaje como para toda la vida operativa de la instalación.
Plataformas de montaje y zonas de servicio de aerogeneradores.
Centros de Transformación con 20/0,720 kV. Cada aerogenerador dispondrá de un transformador (ubicado en su nacelle) para elevar la tensión de salida del generador hasta 20 kV, tensión a la que se realizará el transporte interior de la energía eléctrica.
Líneas eléctricas 20 kV para canalización de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores hasta la subestación transformadora 220/20 kV “Monteagudo”. Discurrirán enterradas en zanjas dentro de los límites del parque y, en la medida de lo posible, a lo largo de los caminos de acceso a los aerogeneradores.
Centro de seccionamiento e interconexión de la línea eléctrica subterránea, ubicado junto a la plataforma y el camino de acceso. Este centro será prefabricado compacto, de tipo quiosco o similar, de 3,5 x 2,52 m en planta y 3,2 m de altura, de reducido impacto visual. En su interior se ubicarán celdas de media tensión, situadas sobre un entramado metálico tipo tramex. Todas las estructuras metálicas irán conectadas a tierra.
Subestación Transformadora 220/20 kV con celdas colectoras 20 kV (para protección de líneas y protección general) en edificio de subestación y una posición de 220 kV en parque de intemperie que cumple simultáneamente las funciones de posición de línea y posición de transformación:
o Transformador 220/20 kV 50/60 MVA ONAN/ONAF.
o Salida de línea de 220 kV hacia la SET “Cabigordo”, ubicada en el Parque Eólico “Cabigordo”.
El parque eólico requerirá la construcción de un único edifico, ubicado en la subestación, que albergará las celdas colectoras de 20 kV, cuadros de control, equipos de medida y equipos de comunicación. Contará con un área para servicios generales, vestuarios, servicios, almacén de consumibles, material de seguridad y repuestos, y un recinto para realizar pequeñas reparaciones.
Se trata de una caseta de una sola planta de 32,2 x 7,4m, 5,17m de altura.


INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN
La red de media tensión del Parque Eólico “Monteagudo” se conectará directamente a su correspondiente Subestación Transformadora de parque, SET “Monteagudo” y desde allí se conectará con la subestación transformadora del Parque Eólico “Cabigordo I” mediante la línea aérea de evacuación a 220 kV “SET Monteagudo – SET Cabigordo”.
La línea aérea de alta tensión 220 kV se realizará en simple circuito, con conductor de fase LA-455 y conductor de protección y comunicaciones OPGW.
Los apoyos a utilizar serán del tipo Metálicos de Celosía, de la serie Cóndor e Ícaro (IMEDEXSA), de alturas totales comprendidas entre 24,7 y 50,1 metros. Los aisladores utilizados son de vidrio templado tipo 160 BS/146 (CEI305).
La línea tiene su origen en los pórticos de la SET P.E. Monteagudo y final en los pórticos de la SET P.E. Cabigordo, discurriendo con una longitud total de 11,748 km, con 19 alineaciones y 43 apoyos.





2.2- Emplazamiento del proyecto.
El parque eólico previsto se situará en el término municipal de Monteagudo del Castillo. Las instalaciones previstas están comprendidas dentro del polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30.




La ubicación prevista de los 8 aerogeneradores que componen el parque eólico, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30, se recoge en la siguiente tabla:




Al emplazamiento se accede desde la carretera autonómica A-226, en su punto kilométrico 33+700 (margen derecha), desde la que se accede a los distintos aerogeneradores del parque a través de un camino existente y de caminos de nueva construcción.
Se adecuará una longitud de 2.035 m de camino existente y se construirán aproximadamente 5.718 m de camino de nueva planta, que permitirán el paso de los vehículos de transporte de los equipos y grúas de gran tonelaje para el montaje.
El trazado de la nueva propuesta de la línea aérea de evacuación discurrirá por los términos municipales de Cedrillas y Monteagudo del Castillo.
En la siguiente tabla se indican las coordenadas geográficas UTM, Datum ETRS89, referidas al HUSO 30, de los apoyos de la línea aérea presentada en este proyecto.



El parque fotovoltaico y su red de evacuación afectan a:
Acondicionamiento de acceso en la carretera A-226, en su punto kilométrico 33+700 (margen derecha).
Cruzamiento de la línea de evacuación con las carreteras A-226 y TE-V-8009.
A la zona de policía y dominio público de varios cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
En el entorno próximo del parque eólico discurren el barranco del Monte, el barranco de la Hoz y uno innominado.
La línea de evacuación cruza 3 barrancos, el barranco de la Tejería, el barranco de las Tres Fuentes y un innominado. El acceso al parque eólico realiza dos cruzamientos con el barranco del Monte y el barranco del Horcajo.
Cruzamiento de la línea de evacuación con el Monte de Utilidad Pública nº 443 “Sierra Baja y Sierra Alta”.
Cruzamiento de la línea de evacuación con Vías Pecuarias: Paso de la Masía Soldado al Cerro Paso de Alcalá de la Selva, esta última afectada también por el camino de acceso al parque eólico.
Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de parques eólicos admitidos a trámite y en funcionamiento, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- El Municipio de Monteagudo del Castillo, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en pequeños tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2.- El Municipio de Cedrillas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por Adaptación y Modificación de sus Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial por protección de Ríos y Barrancos, Carreteras y Vías Pecuarias.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el art. 109 del capítulo II de características de ordenación en suelo no urbanizable genérico, permitiéndose los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural, indicando en el “art 112.- Usos de interés público que requieran emplazarse en el medio rural:

“Son las que se autoricen como tales según lo establecido en el artículo 24 de la L.U.A.
Las condiciones de edificación serán las mismas que las zonas de equipamiento.
No se fija parcela mínima y la altura máxima de 10 metros y planta baja más dos alturas medidas desde la rasante.
La ocupación será como máximo del 20 por ciento.”

Para el Suelo No Urbanizable Especial cauces públicos resulta de aplicación el art. 117, que establece:
“Los proyectos de urbanización de las áreas de intervención en Suelo Urbano o en cualquier otro proyecto cuyo ámbito linde con el cauce del Río Mijares deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Será obligatorio solicitar autorización a dicho organismo para cualquier actuación que se proyecte en zona de policía de cauces, así como la determinación de zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años en las zonas próximas al casco urbano.”

Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de comunicaciones y redes eléctricas resulta de aplicación el art. 120, que establece:
“1.- Se establecen las siguientes bandas de protección a cada lado de los bordes de carreteras:
Autonómicas 18 mts.
Locales 18 mts.

3.- Se estará a lo marcado en la Ley de Carreteras 8/1998 de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón.”

Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección vías pecuarias y montes de utilidad pública resulta de aplicación el art. 121, que establece:
“1.- Los terrenos pertenecientes a vías pecuarias y los pertenecientes a montes catalogado de utilidad pública se regirán por su normativa sectorial.”

3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
3. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
4. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Urbanísticamente, para el municipio de Monteagudo del Castillo, el Parque Eólico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural..
El Parque Eólico incluye la construcción de un edificio de control en la subestación eléctrica situada en el término municipal de Monteagudo del Castillo, de 32,2x7,4 metros de planta y 5,17 metros de altura, éste cumple las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
Además, para el término municipal de Monteagudo del Castillo, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Para el municipio de Cedrillas, las infraestructuras de evacuación del parque eólico podrían autorizarse para el Suelo No Urbanizable Genérico según lo regulado por el Plan General en su artículo 109, dentro de los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural.
Además, se considera que la línea eléctrica proyectada cumple las normas urbanísticas vigentes en cuanto a los usos previstos en Suelo No Urbanizable Especial por protección de cauces públicos, carretas y vías pecuarias, según lo regulado en los artículos 117, 120 y 121 de las normas urbanísticas del Plan General, siempre que sea autorizado por las administraciones sectoriales en materia de la protección.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
No obstante, y además de lo ya mencionado, el aspecto urbanístico estaría condicionado a:
Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por la afección a la carretera A-226.
Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Provincial Teruel, por la afección a la carretera TE-V-8009.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
Concesión del uso privativo de los MUP “Sierra Alta y Sierra Baja”, por parte del INAGA.
Informe del INAGA por el cruzamiento con las vías pecuarias Paso de la Masía Soldado al Cerro y Paso de Alcalá de la Selva.
Además, a nivel de ordenación territorial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido, debido a la existencia de otras plantas eólicas en el mismo ámbito territorial.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico, para la SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO MONTEAGUDO” DE 36 MW EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MONTEAGUDO DEL CASTILLO Y CEDRILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. CONDICIONADO A:
Para el término municipal de Monteagudo del Castillo, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales, concretamente a lo previsto en:
- al artículo 2.3.2.3 conforme al cual, deberá acompañarse el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje.
- el artículo 1.0.0.7 sobre protección del medio ambiente.
- Para el término municipal de Cedrillas, el aspecto urbanístico estaría condicionado a:
Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por la afección a la carretera A-226.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Provincial Teruel, por la afección a la carretera TE-V-8009.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
Concesión por parte del INAGA del uso privativo de los Montes de Utilidad Pública “Sierra Alta y Sierra Baja”.
Informe del INAGA por el cruzamiento con las vías pecuarias Paso de la Masía Soldado al Cerro y Paso de Alcalá de la Selva.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.


22.- ALBENTOSA..- CORRECCIÓN ERRORES DEL INFORME CONSULTA INAGA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “ALBENTOSA” CONECTADA A RED DISTRIBUCIÓN ENERGIA ELÉCTRICA, EN EL POLÍGONO 1, PARCELAS 6, 7 Y 267. PROMOTOR: MARINA PV ENERGY, S.L. (C.P.U. 2025/12).
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de 4 de marzo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “ALBENTOSA” CONECTADA A RED DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA, EN POLÍGONO 1 PARCELAS 6, 7 ,266 ,167 DEL T.M. DE ALBENTOSA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO, CONDICIONADO A:
- Cumplimiento de las condiciones específicas de protección del suelo no urbanizable que se regulan en el artículo 167 del Plan General de Ordenación Urbana, relativas a la obligación de la plantación de arbolado en al menos un 20% de la superficie de la parcela.
- Autorización de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto.

SEGUNDO.- - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ÁREA TÉCNICA III) y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.”
Una vez remitido el referido acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ha apreciado un error respecto al emplazamiento y al promotor del proyecto que aparecen reseñados tanto en el título del acuerdo como en su parte dispositiva.
Revisado el expediente, se advierte en concreto que el emplazamiento de la actuación sería efectivamente en el Polígono 1, Parcelas 6, 7 y 267, y no 266,167; y que el promotor sería la mercantil Marina PV Energy, S.L. y no el Ayuntamiento de la localidad. Por lo tanto, en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo existe un evidente error de transcripción, sin que ello altere el contenido sustancial del informe.

Visto lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone la corrección del error, modificando el acuerdo adoptado en la sesión de 4 marzo de 2025.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACUERDA CORREGIR el título y parte dispositiva del acuerdo nº 22 adoptado en su sesión de 4 de marzo de 2025, quedando redactado de la siguiente forma:
“PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “ALBENTOSA” CONECTADA A RED DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA, EN POLÍGONO 1 PARCELAS 6, 7 y 267 DEL T.M. DE ALBENTOSA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MARINA PV ENERGY, S.L., CONDICIONADO A:
- Cumplimiento de las condiciones específicas de protección del suelo no urbanizable que se regulan en el artículo 167 del Plan General de Ordenación Urbana, relativas a la obligación de la plantación de arbolado en al menos un 20% de la superficie de la parcela.
- Autorización de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto.

SEGUNDO.- - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ÁREA TÉCNICA III) y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.”



Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 30 de abril de 2025.- El Secretario del Consejo, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
Subir