BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4368

Modificación Ordenanza fiscal n.º 24, reguladora tasa servicios prestados en "Centro de Día Santa Emerenciana".

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal n.º 24, reguladora de la tasa por los servicios prestados en el Centro de Día de mayores con demencia y hogar de personas mayores “Santa Emerenciana”, sito en C/San Juan Bosco, S/N”, en sesión celebrada en fecha 3 de noviembre de 2025, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL:
1.- Modificación de la denominación de la tasa, con el siguiente texto:
“Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por los servicios prestados en el Centro de Día de mayores con demencia y hogar de personas mayores “Santa Emerenciana”, sito en C/San Juan Bosco, S/N.”

2.- Modificación de los siguientes artículos de la ordenanza
ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este Municipio, “Tasa por los servicios prestados en el Centro de Día de mayores con demencia y hogar de personas mayores “Santa Emerenciana”, sito en C/San Juan Bosco, S/N.”

“ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de servicios en el Centro de Día de mayores con demencia y hogar de personas mayores “Santa Emerenciana”, sito en C/San Juan Bosco, S/N.

“ARTICULO 4º.- SUJETO PASIVO.-
Están obligados al pago de esta tasa, las personas usuarias del Centro de Día de mayores con demencia y hogar de personas mayores “Santa Emerenciana” que reciban la efectiva prestación del servicio regulada por Reglamento Municipal.”

“ARTICULO 5º.- CUOTAS.-
1. Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan:

TRAMO S/INGRESOS
%
DEL IPREM
% SOBRE P/DÍA
PRECIO/DÍA
De
0,00 €
a
484,57 €
80,76 %
DEL IPREM

0,00 €
De
484,58 €
a
600,00 €
100,00 %
DEL IPREM
12,50 %
3,00 €
De
600,01 €
a
840,00 €
140,00 %
DEL IPREM
25,00 %
6,00 €
De
840,01 €
a
1.080,00 €
180,00 %
DEL IPREM
37,50 %
9,00 €
De
1.080,01 €
a
1.320,00 €
220,00 %
DEL IPREM
50,00 %
12,00 €
De
1.320,01 €
a
1.560,00 €
260,00 %
DEL IPREM
62,50 %
15,00 €
De
1.560,01 €
a
1.800,00 €
300,00 %
DEL IPREM
75,00 %
18,00 €
De
1.800,01 €
a
2.040,00 €
340,00 %
DEL IPREM
87,50 %
21,00 €
De
2.040,01 €
a
En adelante
Más 340%
DEL IPREM
100,00 %
24,00 €

2. Para determinar los ingresos/mes se tendrán en cuenta:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro resultante de la autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la última declaración presentada, del titular de la prestación del Servicio, así como, en su caso, del cónyuge.
b) En los casos de aquellas personas que tengan resolución de reconocimiento de dependencia y determinación del grado y nivel correspondiente de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se tendrá en cuenta, también, el importe de la ayuda que perciban por este concepto. Esta ayuda se computará a partir del momento de su percepción.
3. El cobro de la prestación de los servicios de comida, podología y peluquería que pudieran ser utilizados por las personas usuarias del Aula de Demencias se efectuará directamente por la empresa adjudicataria de los mismos.”

“ARTICULO 6º. - DEVENGO.-
1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la efectiva prestación de los servicios en el Centro de Día de mayores con demencia y hogar de personas mayores “Santa Emerenciana”, sito en C/San Juan Bosco, S/N.
2. El pago de esta tasa se efectuará mensualmente, previa emisión de los recibos correspondientes por parte del Ayuntamiento, y posterior cargo en cuenta de los mismos”


Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa


Teruel, a 30 de diciembre de 2025.- La Concejal Delegada de Gestión Tributaria. Documento firmado electrónicamente.
Subir