BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0766

Solicitudes a Juez de Paz titular.

Publicado el  3/13/25, BOP número  50

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villastar

Departamento:
Ayto. de Villastar

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Habiendo quedado vacante el cargo de JUEZ DE PAZ TITULAR de Villastar y correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Se abre un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía,
Las personas que estén interesadas en cubrir la vacante, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser español, mayor de edad.
II.- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 5 de julio, del Poder Judicial:
- Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
- Estar condenado por delito doloso, a no ser que se haya obtenido rehabilitación.
- Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte acto de sobreseimiento.
- No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
III.- No estar incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 5 de julio, del Poder Judicial.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[ http://villastar.sedelectronica.es].
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.

Villastar, a fecha de firma electrónica.
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