Acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2025 del Ayuntamiento de GUADALAVIAR por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios locales e instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
-Inmueble 1.- Casa Consistorial sita en Plaza Mayor, 1 de Guadalaviar (Teruel). Referencia catastral 9818501XK07810001BA.
-Inmueble 2.- Almacén del Prado/Desolladero sito en C/Prado 14, Guadalaviar. Referencia catastral 8920202XK078S0001FD.
-Inmueble 3.- Frontón Cubierto, sito en C/Santa Ana, 11, Guadalaviar (Teruel). Referencia catastral 9119301XK07910001RG.
-Inmueble 4.- Teleclub, sito en C/Berro, 2 Guadalaviar (Teruel). Referencia catastral 8919904XK07810001QA.
-Inmueble 5.- Refugio del Molino, sito en Polígono 4, Parcela 66. Peñuela. Guadalaviar (Teruel) Referencia catastral 44126A004000660000FO
-Inmueble 6.- Caseta de los Vaqueros, sita en Polígono 66, Parcela 6. Arroyofrío. Guadalaviar (Teruel) Referencia catastral 44009A066000060000RG
-Inmueble 7.- Refugio de Valdeminguete, sito en Polígono 6, Parcela 315. Valdeminguete. Guadalaviar (Teruel) Referencia catastral 44126A006003150000FE.
-Inmueble 8.- Almacén multiusos, sito en C/Chaparrilla, 5 Guadalaviar (Teruel) Referencia catastral 8820402XK0782S0001UD.
-Inmueble 9. - Asociación, sita en C/Enseñanza, 3, Guadalaviar (Teruel). Referencia catastral 9018701XK0781N0001MA.
-Inmueble 10. - Almacén toro, sito en C/Armería, 14, Guadalaviar (Teruel). Referencia catastral 8719920XK0781N0001GA.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio
Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En el caso de que la autorización incluya pernocta, esta se limitará a un máximo de quince personas y no podrá superar los diez días consecutivos. ».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalaviar, a fecha de firma electrónica.