BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta de productos de promoción.

Publicado el  11/12/24, BOP número  218

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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APROBACIÓN DEFINITIVA
SUMARIO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta de productos de promoción
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta de productos de promoción de la Comarca del Maestrazgo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE OBJETOS CREADOS POR LA COMARCA DEL MAESTRAZGO PARA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL MAESTRAZGO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta comarca establece los precios públicos por la venta de objetos creados por la Comarca del Maestrazgo para la difusión y promoción del Maestrazgo, que se regulará por la presente Ordenanza. Y de conformidad con la ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y supletoriamente por las demás normas concordantes sobre Haciendas Locales, en aquello que no prevean los textos citados.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible el precio público por la venta de objetos creados por la Comarca del Maestrazgo para la difusión y promoción del Maestrazgo.
ARTÍCULO 3. Obligados al pago
Están ligados al pago del presente precio público los adquirientes de los bienes expresados en el artículo siguiente
ARTÍCULO 4. Cuantía
El precio de venta de los artículos responderá a siguiente detalle:
ARTÍCULO
IMPORTE
CAMISETA GUERRAS CARLISTAS
12 €/UD
TOTE BAG GUERRAS CARLISTAS
7 €/UD
BOINAS ROJAS
12 €/UD
LÁPIZ
1,50 €/UD
CAJA DE LÁPICES DE COLORES
2.50 €/UD
IMANES
3 €/UD
LLAVEROS
6 €/UD
ARTÍCULO 5. Obligación y forma de pago
La obligación de pagar este precio público nace desde el momento de la adquisición de los productos. El pago del precio público se hará en metálico en los establecimientos en los que se adquieran los productos o a través del TPV virtual si se adquieren en la página web.
ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la Comarca del Maestrazgo podrá fijar precios públicos por debajo del coste de la publicación.
ARTÍCULO 7. Infracciones y sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Comarca en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2024 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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