BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva de lasmodificaciones de las Ordenanzas Fiscales nº 8 y 11 y las nuevas ordenanzas Fiscales nº 35 y 36.

Publicado el  12/16/25, BOP número  238

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcalá de la Selva

Departamento:
Ayto. de Alcalá de la Selva

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No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 213 de 10/11/2025 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2025 de aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas, quedando elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales nº 8 y 11 y las nuevas ordenanzas Fiscales nº 35 y 36:


“ORDENANZA FISCAL Nº 8
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO
PUBLICO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS


Artículo 1° Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas se establece la "Tasa por prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos", que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2° Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinara a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Artículo 3° Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Artículo 4° Responsables.
1. Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5° Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6° Periodo impositivo y devengo
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa.

Artículo 7° Base imponible y liquidable
La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerara como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 8° Tipo de gravamen y cuota tributaria

*La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas anuales:

 Por cada vivienda 55,00 Euros.
 Por cada vivienda con parcela ajardinada con superficie hasta 1.000 m² …………………………………………………………………….. 65,00 Euros.
 Por cada apartamento o vivienda de uso turístico.65,00 Euros.
 Por cada vivienda con parcela ajardinada con superficie superior a 1.000 m² ………………………………………………………….. 75,00 Euros.
 Por cada establecimiento de bares, cafeterías o similares ……………………………………………………………………………. 120,00 Euros.
 Por cada Hotel o Fonda 185,00 Euros.
 Por cada local comercial 55,00 Euros.
 Por cada local industrial 55,00 Euros.
 Por cada contenedor especial solicitado………….. 50,00 Euros.

Artículo 9° Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditara por cualquiera de los siguientes medios:
c) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizara por el sistema de padrón anual, en el que figuraran todos los contribuyentes sujetos a tasa.
4. El pago de la tasa mediante padrón se realizara en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el tablón de anuncios, Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
5. El Padrón de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos podrán examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciara en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
6. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 10° Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 11° Plazos y Forma de declaración e ingresos
1. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuara de oficio el alta en la correspondiente matricula del tributo.
2. El tributo se recaudara anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente el alta inicial en la matricula se ingresara en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Artículo 12° Régimen sancionador

Capítulo I. Función inspectora.

a. Competencia en vigilancia y control.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva competente en materia de limpieza y de gestión de residuos. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá realizar las funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso de que otro Servicio Municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

b. Servicios de inspección.
1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos:
 a) Fecha, hora y localización de la inspección.
 b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo.
 c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador.
 d) Siempre que sea posible, se documentará gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés.
2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante de la que se dará copia a la persona interesada siempre que sea posible, reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas.

c. Ejercicio de la función inspectora.
1. El personal al que se hace referencia en el artículo anterior está facultado para acceder, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza.
2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:
 a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad.
 b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, en los términos del art. 8.4, perturbando sólo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado.
 c) Solicitar la información, autorizaciones y documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto de la inspección, así como obtener copias de esta documentación.
 d) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de éstos.
 e) Proponer al órgano competente, conforme a lo establecido por el artículo 87, la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas.

3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal al que hace referencia los apartados anteriores, estará facultado para la vigilancia, inspección y control de la limpieza de la vía pública, las instalaciones y espacios en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como de inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal municipal actuante.

d. Deber de colaboración.
Los ciudadanos, poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

Capítulo II. Disposiciones generales sobre el procedimiento sancionador

a. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador.
1. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, y la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.
3. Corresponde a la Alcaldesa de Alcalá de la Selva, la incoación y resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por la legislación vigente.

b. Concurrencia de infracciones administrativas
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.

c. Concurrencia con infracción penal
1. El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal debiendo el órgano administrativo en su caso suspender la tramitación del procedimiento en los términos recogidos en la legislación vigente.
2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
3. Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
4. Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento.
5. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

d. Responsabilidad
Regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad para responder por la autoría en la comisión de infracciones a la misma y de las sanciones derivadas, así como de las obligaciones de reposición y de indemnización por los daños causados:
1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan.
2. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deben responder.
3. En los casos en que los autores sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán solidariamente las personas que deban responder por ellos según el derecho civil.
4. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos al Ayuntamiento o, en su caso, a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
5. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
6. Tratándose de entidades sin personalidad jurídica como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, la responsabilidad en caso de no ser posible identificar al responsable será atribuida a la respectiva comunidad o habitantes del inmueble cuando aquella esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formarán contra las misma o en su caso, la persona que ostente su representación, salvo que por la comunidad se identifique a la persona responsable.

Capítulo III. Infracciones

a. Infracciones. Calificación.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza salvo que constituyan ilícito penal o se encuentren tipificadas en la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial.
Las constitutivas de ilícito penal o de infracción administrativa tipificada en norma legal se regirán por lo dispuesto en la referida normativa.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
b. Infracciones muy graves.
Se considerará infracción muy grave:
 1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de Interés Cultural, cuando se hayan realizado con materiales, que por su duración o interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de estas, siempre que no sean constitutivos de delito.
 2. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos (municipales) cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, siempre que no sean constitutivos de delito.
 3. Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función, siempre que no sean constitutivos de delito.
 4. Mezclar residuos peligrosos con otros que puedan dificultar su posterior gestión, siempre que no sean constitutivos de delito.
c. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
 1. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o Bienes de Interés Cultural y no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de los mismos.
 2. Incumplir las obligaciones de limpieza solares, zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter de conformidad con dispuesto en los artículos 15 y 16, así como incumplir el deber de colaboración previsto en el art. 76 de esta Ordenanza.
 3. Colocar carteles sobre bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.
 4. Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida.
 5. Manipular contenedores o su contenido, o desplazarlos de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas.
 6. Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave.
 7. Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
 8. No adoptar en la organización de actos públicos, las medidas necesarias para evitar que se ensucien los espacios públicos según lo señalado en el artículo 18.
 9. El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del CTRUZ distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento y/o eliminación, así como cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
 10. Dañar cualquier elemento del mobiliario urbano o de la recogida de residuos.
 11. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Se entenderán expresamente incluidos en el supuesto anterior
El vertido incontrolado de tierras y escombros de construcción, de residuos voluminosos, de aparatos eléctricos y electrónicos y el abandono de animales muertos en terrenos de dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga la normativa sanitaria).

 12. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
 13. La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas. Grado mínimo salvo reiteración.
 14. La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios fijos o móviles destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre.
 15. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca dicha calificación.


d. Infracciones leves.
Tienen la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, que no se encuentren expresamente tipificadas como graves o muy graves.

En particular, constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:
 1. El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos 11, 28 y 29 de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente de graves o muy graves.
 2. Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios ?públicos?, dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 11 de la Ordenanza.
 3. El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que suponga un uso común especial o privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 18.
 4. Las acciones prohibidas en el artículo 19 relacionadas con la publicidad.
 5. Las pintadas y graffitis, prohibidas en los términos del artículo 25, salvo en los casos que se califica de grave o muy grave.
Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, instrumentos o medios empleados para cometer la infracción. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuere posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora para que proceda a su limpieza, lo que determinará la aplicación en su grado mínimo de hasta 80 euros.

 6. Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, así como la realización de conductas prohibidas contempladas en el artículo 20.
 7. Ensuciar la vía pública a consecuencia de las operaciones de carga y descarga según lo indicado en el artículo 22.
 8. El incumplimiento por parte del tenedor de un perro u otro animal de lo establecido en el artículo 24.
 9. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.
 10. No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Alcalá de la Selva.
 11. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
 12. No mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.
 13. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas, sobre la vía o espacios públicos.
 14. La extracción, rebusca, triaje o recogida de residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública.
 15. Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

e. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Capítulo IV. Sanciones

a. Sanciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán según su calificación y graduación.
a) Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 50 a 750 euros.
b) Las infracciones graves, se sancionarán con multas de 751 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves, se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 euros.

2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo.
a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor.
b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor.
c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como los señalados en el art. 110 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En la imposición de las sanciones dentro de cada clase de grado se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, debiendo guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios en la graduación de la sanción:
a) la existencia de intencionalidad, la reiteración, el grado de participación y beneficio obtenido en su caso.
b) la naturaleza de los perjuicios causados así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
c) la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) la transcendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
3. En particular se aplicarán las siguientes reglas:
a) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.4, la sanción se impondrá en su grado mínimo de hasta 80 euros cuando con los carteles se pretenda la difusión de mensajes que por su contenido se incardinen dentro del ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, ideas u opiniones. La sanción se impondrá en grado máximo cuando se afecte a bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.
b) En relación con la infracción tipificada en el art. 83.5, si la acción se ha realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permiten su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo, de hasta 80 euros.
4. Tendrán la consideración de atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

b. Medidas de carácter provisional.
Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.


c. Requerimiento de cese de conducta.
En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizarán medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración.
Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas.

d. Reducción y sustitución de sanciones.
1. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, obteniendo una reducción del 50% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción si el pago se hace efectivo antes de la resolución.
2. Las personas que hayan sido objeto de una sanción tipificada en esta Ordenanza podrán optar por el cumplimiento de la sanción correspondiente, o acogerse de forma voluntaria a las medidas alternativas previstas en la citada Ordenanza municipal Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, siempre que concurran los requisitos previstos en el art. 14 de la misma.
La aplicación de las medidas alternativas, el procedimiento y la correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación sustitutiva, serán las previstas en los arts. 12 a 16 de Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

e. Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza, no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
2. Las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio en su caso, de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro grave para el tráfico o las personas, en su caso.

f. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del 2026, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Quedando derogada la anterior Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre del 2023.















ORDENANZA FISCAL N° 11
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PUBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO,
INCLUIDOS LOS DERECHOS DE CONEXIÓN A REDES
MUNICIPALES, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES


Artículo 1° Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la "Tasa por prestación del servicio público de suministro de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores", que regirá en este termino municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza

Artículo 2° Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio público de suministro de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de conexión a redes y la colocación y utilización de contadores, que origina el devengo de esta tasa.
A estos efectos el servicio de suministro de agua se entenderá obligatorio, por razones de carácter higiénico - sanitarias, para todas las fincas urbanas edificadas, debiendo su propietario, instalar la correspondiente acometida, en presencia de personal municipal. Condición está que deberá constar en la preceptiva licencia.
Asimismo, en el caso de fincas urbanas edificadas que estén formadas por varias unidades catastrales, se entenderá obligatorio el suministro para cada una de ellas, debiendo disponer de contador de lectura individual e independiente.
La conexión a la red de abastecimiento municipal se realizará siempre con supervisión de personal asignado por Alcaldía, no pudiendo hacerse la conexión durante los meses de julio y agosto.

Artículo 3° Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio local que origina el devengo de esta tasa.

Artículo 4° Responsables.
1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el articulo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5° Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6º Base imponible y liquidable.
La base del presente tributo estará constituida por:
-En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
-En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial o vivienda individual.
-En la colocación y utilización de contadores: La clase de contador individual o colectivo.



Artículo 7° Tipo de gravamen y cuota tributaria.

A) Uso doméstico:
*La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
- Cuota mínima por consumo mensual por 20 m³ se fija en 0,50 Euros/m3 para aquellos contribuyentes que no tengan contador o contador averiado.
- De 0 m3 a 20 m3 al mes………………………………………. 0,50 Euros/m3.
De 20 m3 a 40 m3 al mes………………………………………. 0,95 Euros/m3.
De 40 m3 en adelante al mes ………………………………….1,80 Euros/m3.

La tarifa por conexión a la red general de abastecimiento será de............................................................200,00 Euros.
- Suministro, instalación y mantenimiento de contadores: 1,70 euros/mes + IVA.

A) Uso industrial o comercial:

- Bloque único 0,50€/m3.

La tarifa por conexión a la red general de abastecimiento será de............................................................200,00 Euros.
- Suministro, instalación y mantenimiento de contadores: 1,70 euros/mes + IVA.

Artículo 8° Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, devengándose la tasa cuando se inicie la prestación del servicio.

Artículo 9° Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón trimestral, semestral o anual, en el que figuraran todos los contribuyentes sujetos a tasa.
4. El pago de la tasa mediante padrón se realizara en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el tablón de anuncios, Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
5. Los establecimientos industriales y comerciales que previamente al comienzo del período de cobranza así lo soliciten, podrán pagar la tasa que les corresponda en 6 plazos durante los 6 meses consecutivos al comienzo del período de cobranza sin intereses.
6. El Padrón de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos podrán examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
7. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición publica de los padrones correspondientes.

Artículo 10° Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas Legales concordantes y complementarias.



Artículo 11° Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicara el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
Las sanciones por conexiones ilegales se sancionarán con multas pecuniarias entre 50€ y 701€

DISPOSICION ADICIONAL: Normas Especiales de Administración y cobranza del Servicio Público de Suministro de Agua Potable

1°.- Los interesados en que sean prestados los servicios regulados en la Ordenanza reguladora de este servicio, deberán solicitarlos en las Oficinas Municipales.
2°.- Las deudas contraídas en concepto de tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e inspección de Tributos Locales, ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro de agua previo cumplimiento de los trámites previos.
3°.- Los no residentes habitualmente en este municipio, señalarán al solicitar el servicio, un domicilio en la localidad a efecto de notificaciones y para el pago de los recibos, este último podrá ser una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, que tenga preferentemente oficina abierta en esta localidad.
4°.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
5°.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento se exigirá un depósito o fianza de 60,00 € que afecta al resultado de la autorización, que será devuelto una vez se solicite la baja del servicio.
6°.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará por trimestres naturales, adoptado por Decreto de Alcaldía.
7º.- El pago de recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos, dejando pendiente el anterior o anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL: Vigencia y derogación.
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del 2026, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Quedando derogada la anterior Ordenanza aprobada el 14/12/2023.






















ORDENANZA FISCAL Nº 35
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES, REQUISITOS DE ACCESO Y PERMANENCIA, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE VIVIENDAS MUNICIPALES.
(Aprobada en sesión plenaria celebrada el 27-10-2024, publicado texto íntegro en el BOP núm. 213 de 10-11-2025).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Alcalá de la Selva es propietario de una serie de viviendas. Se pretende con esta Ordenanza regular el uso de las que puedan ser destinadas a asegurar un alojamiento a las personas que presentan una situación económica con recursos insuficientes para acceder al mercado de vivienda en alquiler.

También se regula la cesión de viviendas de emergencia social, para permitir el alojamiento inmediato y provisional de las personas que lo necesiten por encontrarse en una situación sobrevenida por las que se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en su artículo 25 al hablar de las competencias de las entidades locales, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. El municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Una de las actividades de competencia municipal propia que viene a satisfacer las necesidades de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y, a la vez, contribuye a dar cumplimiento al derecho constitucional de acceso a una vivienda digna de las personas, es la de promover las condiciones necesarias y establecer normas necesarias para hacer uso de las viviendas municipales destinadas a este fin.

Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), ha redactado la presente ordenanza

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
1.1. La regulación de las condiciones, requisitos de acceso y permanencia, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas municipales destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
1.2. La regulación de las condiciones, requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas destinadas al alojamiento inmediato y provisional en situaciones de emergencia social de aquellas personas que se encuentren en las circunstancias contempladas en la presente ordenanza.

Artículo 2.- Régimen jurídico.
2.1.- Las viviendas de propiedad municipal tienen la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales.
2.2.- Se regirán por sus propias cláusulas, por esta Ordenanza y, en lo no dispuesto anteriormente, por la normativa de derecho patrimonial y derecho privado, en su caso. En cualquier caso la ocupación tiene carácter temporal y rotatorio.

Artículo 3.- Unidad económica de convivencia
A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad económica de convivencia las siguientes personas:
a) Solicitante.
b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.
c) Ascendientes o descendientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio.
d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.
e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
f) En los casos de personas con diversidad funcional que vivan solas y que requiera convivir con otra persona que le auxilie se considerará a esta persona miembro de la unidad económica de convivencia

Artículo 4.- Requisitos económicos e ingresos máximos y mínimos.
4.1.- Se considerará que una unidad económica de convivencia tiene acceso a las viviendas reguladas en esta ordenanza cuando tenga unos ingresos mínimos iguales al IPREM y no superen el 1,5 del IPREM. Estas referencias al IPREM podrán modificarse anualmente, mediante resolución de Alcaldía, a instancia del departamento de Bienestar Social.
4.2.- Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas, prestaciones de desempleo, las pensiones o subsidios, las pensiones compensatorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, pensiones de manutención de hijos a cargo o cualquier otro ingreso. Para este cálculo se tomarán como referencia los ingresos anuales totales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que vayan a ser alojados en la vivienda.

Tal como establece el artículo 68 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las viviendas financiadas con cargo al programa 6 solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social. A propuesta de la Comunidad Autónoma de Aragón se limitan, para cada edificio o vivienda de la actuación, los ingresos máximos de los arrendatarios en su conjunto según los siguientes criterios:

Condiciones generales de los arrendatarios: los ingresos de la unidad familiar han de ser inferiores a 4 veces el IPREM.

Familia numerosa (categoría general) y personas con discapacidad: el umbral será 5 veces el IPREM.

Familia numerosa (categoría especial) y personas con discapacidad severa: el umbral será 6 veces el IPREM.

Artículo 5.- Clasificación de las viviendas.
A los efectos contenidos en la presente ordenanza y con el fin de obtener la mejor distribución de las viviendas de que se pueda disponer, las mismas se distribuirán por grupos en función del número de dormitorios de que consta cada una de ellas:
- GRUPO 1: Viviendas de un solo dormitorio, hasta un máximo de 3 personas.
-GRUPO 2: Viviendas de dos dormitorios para unidades familiares de entre 3 y 4 miembros.
-GRUPO 3: Viviendas de tres o más dormitorios, destinadas a situaciones ordinarias y para unidades familiares de 5 o más miembros.

Artículo 6.- Limitación del precio del alquiler de las viviendas.

Según establece el artículo 66 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda y estará limitado según criterios que se establecen a continuación:
Máximo de 4,5 € por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.
Máximo de 1,5 € por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda.
El precio de alquiler señalado se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente, y será objeto de actualización anual conforme al IPC, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El inquilino estará obligado a efectuar la domiciliación bancaria de la renta mensual.
En caso de impago reiterado, entendiendo por tal el impago de dos mensualidades, se procederá a adoptar las acciones judiciales que procedan.
Asimismo deberá darse de alta y costear los suministros de agua potable y energía eléctrica o cualquier otro suministro de que disponga la vivienda.

Artículo 7.- Derechos y deberes de las personas adjudicatarias.
La persona adjudicataria deberá destinar el inmueble a vivienda habitual y permanente, haciendo un buen uso de la misma y, en su caso, de sus muebles y enseres y manteniéndolos y conservándolos en las mismas condiciones en las que les fueron entregados.
Se comunicará de manera inmediata al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva cualquier variación de los ingresos o circunstancias personales, o de la unidad familiar.
Queda terminantemente prohibido el subarriendo o cesión a un tercero. No podrán residir ni empadronarse en la vivienda más personas que las señaladas expresamente en la resolución de adjudicación, salvo que esta circunstancia sea autorizada expresamente por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.
En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de las personas ocupantes el titular de la adjudicación estará obligado a asumir los gastos de su reparación o reposición. El Ayuntamiento repercutirá el coste de las reparaciones por medio de las acciones legales que procedan.
A estos efectos el arrendatario depositará una fianza por el importe de dos mensualidades de renta con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento.
No se podrá realizar obra alguna en la vivienda, sin previa autorización municipal. En caso de alguna avería o desperfectos se deberá dar cuenta inmediata al Ayuntamiento.
Se permitirá la entrada a la vivienda, tanto para comprobaciones técnicas, como para las reparaciones que sean necesarias, al personal autorizado por el Ayuntamiento para ello.
Se aceptará la visita en la vivienda por parte del personal del departamento de Bienestar Social para el seguimiento de la situación socio-familiar.
Cumplir los compromisos asumidos en la adjudicación y las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las normas de convivencia durante su estancia en la vivienda.

Artículo 8.- Formalización.
Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda la persona beneficiaria deberá suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento.
Podrá resolverse el contrato de arrendamiento, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del arrendatario. Salvo que proceda la subrogación en los términos establecidos en el artículo once de esta Ordenanza.
b) Desaparición de las circunstancias que motivaron el arrendamiento.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o en el acuerdo de adjudicación.
d) Abandono de la vivienda, sin previo aviso, y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a 7 días.
e) Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
f) Falta de pago de la renta establecida.
g) Por mutuo acuerdo.
h) Por el vencimiento del plazo establecido.
i) Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable.

Artículo 10.- Efectos de la extinción
Una vez extinguido el arrendamiento de la vivienda, los ocupantes deberán abandonarla y dejarla libre y en las mismas condiciones en que la encontraron, en el plazo de 48 horas, entregando las llaves en el Ayuntamiento.
Al vencimiento del contrato de arrendamiento la persona beneficiaría deberá entregar las llaves en el Ayuntamiento, procediéndose a comprobar el estado en el que se encuentra la vivienda. En el supuesto de encontrar desperfectos en la misma, ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficiaría del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición. En el caso de no proceder a sus reparaciones quedarán automáticamente excluidos del acceso a nueva adjudicación de vivienda social por un periodo de 5 años.

Artículo 11.- Subrogación.
La subrogación para la permanencia de la vivienda sólo podrá producirse en caso de fallecimiento o renuncia de la persona adjudicataria y conforme a las siguientes reglas:
Únicamente podrán subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste, las personas autorizadas a residir en la vivienda, que mantengan las circunstancias que motivaros la adjudicación.
La subrogación deberá solicitarse al Ayuntamiento por escrito adjuntando los documentos que acrediten el fallecimiento o renuncia y el derecho y las circunstancias de la persona subrogante, en el plazo de un mes desde producido el hecho.
La subrogación conlleva la asunción de los derechos y obligaciones contenidos en el acuerdo de cesión de la vivienda.

Artículo 12.- Protección de Datos.
12.1- De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, se informará de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un registro de actividad de tratamiento con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentarla presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, a través del delegado de protección de datos.
12.2.- Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II.- ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Artículo 13.- Objeto
Es objeto de regulación en este capítulo las condiciones, requisitos de acceso y permanencia, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas municipales destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 14.- Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas sociales.
Podrán solicitar una vivienda, para sí o su unidad de convivencia, las personas que por su situación o por sus escasos recursos no puedan acceder a una vivienda de alquiler a precio de mercado y en quienes concurran los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y no encontrarse incapacitado/a para obligarse contractualmente con la administración.
b. Ser residente en Alcalá de la Selva, acreditando la persona solicitante tal circunstancia mediante la inscripción en el padrón municipal, con una antelación de dos años, a la fecha de formalización de la solicitud, o mediante cualquier otro medio documental que acredite, al menos, su residencia legal en España.
c. No ser titular la persona solicitante, ni el resto de miembros de la unidad familiar, de vivienda en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real o personal de uso o disfrute sobre otra vivienda. No obstante, este requisito no será de aplicación en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituya la residencia familiar. También se exceptuará en el supuesto que quede acreditado que la vivienda de la que es titular no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y no se dispone de los medios para su reparación.
d. Acreditar por parte de la unidad económica de convivencia que se beneficie del recurso no superar los ingresos máximos, y disponer de los ingresos mínimos que se establecen en esta Ordenanza.
e. Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida por el Ayuntamiento o por resolución judicial, siempre que se haga frente a los pagos fraccionados.



Artículo 15.- Procedimiento de adjudicación.
1. Cuando existan viviendas susceptibles de ser adjudicadas se anunciará mediante edicto que contendrá los requisitos y determinaciones específicas para la adjudicación, en el tablón de edictos municipal concediendo un plazo, que no podrá ser inferior a 15 días para que las personas interesadas presenten la correspondiente solicitud. Asimismo se comunicará a las personas que hayan presentado solicitud en el último año que dispondrán del mismo plazo para ratificar la misma.

2. Acabado el plazo y recibidas las solicitudes, se valorarán por una Comisión formada por:
La Alcaldía.
La Asistenta Social.
Dos técnicos o técnicas que designe el departamento de Bienestar Social de la Comarca Gúdar Javalambre.

Esta Comisión deberá tener en cuenta los criterios previstos en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana en su artículo 2 y que son los siguientes:
•Recursos en referencia al IPREM.
•La discapacidad de algún miembro.
•Número de hijos/as dependientes.
•Tener algún menor a su cargo.
•Haber sufrido violencia de género.
•Ser mayor de 60 años.
•Haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalador de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.

En el supuesto de que haya varias personas solicitantes y se produzca un empate en la puntuación se dará prioridad a las personas solicitantes con menos ingresos ponderados anuales y que no hayan disfrutado estas viviendas con anterioridad.
Visto los informes emitidos por esta Comisión, mediante Resolución de Alcaldía se resolverá sobre la solicitud. Esta resolución establecerá el resto de condiciones a que se someterá el arrendamiento.
La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.

Artículo 16.- Plazo.
16.1.- El plazo del arrendamiento será de un año renovable por 2 años más, si no media denuncia previa dentro de los 45 días antes de la finalización del año natural, por cualquiera de las partes, en los términos de la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos.
Excepcionalmente, el arrendamiento podrá establecer una duración mayor atendiendo a circunstancias excepcionales que determine la Comisión a que se refiere el artículo15.
16.2.- Finalizado el plazo, decaerá automáticamente el derecho a la ocupación de la vivienda. No obstante los ocupantes de la vivienda podrán optar al nuevo procedimiento de adjudicación. En este supuesto podrán permanecer en el uso de la vivienda hasta que se produzca la nueva adjudicación, permitiendo el acceso a la misma a los servicios técnicos a los efectos de la comprobación del estado de la misma. En el caso de que no se les adjudique la vivienda deberán abandonar la misma en al plazo de siete días.
La renovación sólo se podrá realizar por una vez, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad de más del 50% quienes podrán renovar su derecho de arrendamiento siempre y cuando mantengan los requisitos de acceso establecidos en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III.- VIVIENDA DE EMERGENCIA SOCIAL DE USO PROVISIONAL

Artículo 17.- Objeto
Es objeto de este capítulo la regulación de las condiciones, requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas destinadas al alojamiento inmediato y provisional de aquellas personas que se encuentren en las circunstancias contempladas en la presente ordenanza.




Artículo 18.- Requisitos y condiciones para el acceso
Podrán acceder a las viviendas de emergencia social las personas que lo soliciten y que acrediten cumplir todos los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado y figurar inscrito en el padrón de habitantes del municipio de Alcalá de la Selva, con una antelación de un año a la fecha de formalización de la solicitud o mediante cualquier otro medio documental que acredite, al menos, su residencia legal en España.
En los casos de violencia de género debidamente acreditada deberá figurar inscrito en el padrón de habitantes del municipio, con una antelación mínima de tres meses.
b) Encontrarse en situación de necesidad de cobijo inmediato a causa de:
- Declaración de ruina inminente de la edificación que les sirviera de domicilio habitual.
- Relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos y/o psíquicos.
- Siniestro de la vivienda habitual por la que haya devenido inhabitable.
- Situaciones urgentes debido a desahucios, ejecuciones hipotecarias ejecutadas o en fase de ejecución.
En todo caso, la concurrencia de cualquiera de estos motivos ha de ir unida a la efectiva falta de recursos económicos con los que la unidad familiar pudiera paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda y siempre que no se pueda hacer uso de otra vivienda familiar.
Se considerará que una unidad económica de convivencia tiene acceso a las viviendas reguladas en este capítulo cuando tenga unos ingresos mínimos iguales al IPREM y estos ingresos no superen el 1,5 del IPREM. Estas referencias al IPREM podrán modificarse anualmente, mediante resolución de Alcaldía, a instancia del departamento de Bienestar Social.

Artículo 19.- Plazo de permanencia.
La ocupación tiene carácter temporal. El plazo de estancia en el piso de emergencia no será superior a seis meses. Finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho a la ocupación de la vivienda.

Artículo 20.- Procedimiento de adjudicación.
Deberá formalizarse la solicitud en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.
Junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva para acreditar su situación.
Recibida la solicitud, se reunirá la Comisión a que se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza que redactará un informe en el que se apreciará la situación de las personas solicitantes. La renta será el 6 por 100 del valor en venta de la vivienda. El valor en venta de la vivienda se determinará aplicando al valor catastral un coeficiente de 1’5.
El inquilino estará obligado a efectuar la domiciliación bancaria de la renta mensual.
En caso de impago reiterado, entendiendo por tal el impago de dos mensualidades, se procederá a adoptar las acciones judiciales que procedan.
Visto los informes emitidos por esta Comisión, mediante Resolución de Alcaldía se resolverá sobre la solicitud. Esta resolución establecerá la duración de la cesión temporal, que no podrá ser superior a 6 meses, el importe a abonar en concepto de renta de la vivienda y el número de ocupantes que se autoriza a residir en la misma.
La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.

Artículo 21.- Procedimiento de urgencia.
En aquellas situaciones en las que se precise el ingreso urgente e inmediato de alguna persona en esta vivienda, mediante Resolución de Alcaldía se podrá autorizar provisionalmente la entrada en la misma, incluso aun cuando no se haya formalizado la solicitud ni presentado la documentación preceptiva.
Inmediatamente después, se dará inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior hasta su resolución definitiva. En este supuesto la persona usuaria de la vivienda dispondrá de un plazo de 5 días para aportar la documentación requerida. En caso de no cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza deberá abandonar la vivienda en el plazo de 48 horas desde que sea notificada de la denegación.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días siguientes de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL Nº 36
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES, REQUISITOS DE ACCESO Y PERMANENCIA, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE VIVIENDAS MUNICIPALES.
(Aprobada en sesión plenaria celebrada el 27-10-2024, publicado texto íntegro en el BOP núm. 213 de 10-11-2025).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Alcalá de la Selva es propietario de una serie de viviendas. Se pretende con esta Ordenanza regular el uso de las que puedan ser destinadas a asegurar un alojamiento a las personas que presentan una situación económica con recursos insuficientes para acceder al mercado de vivienda en alquiler.

También se regula la cesión de viviendas de emergencia social, para permitir el alojamiento inmediato y provisional de las personas que lo necesiten por encontrarse en una situación sobrevenida por las que se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local con las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en su artículo 25 al hablar de las competencias de las entidades locales, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. El municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Una de las actividades de competencia municipal propia que viene a satisfacer las necesidades de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y, a la vez, contribuye a dar cumplimiento al derecho constitucional de acceso a una vivienda digna de las personas, es la de promover las condiciones necesarias y establecer normas necesarias para hacer uso de las viviendas municipales destinadas a este fin.
Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), ha redactado la presente ordenanza

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
1.1. La regulación de las condiciones, requisitos de acceso y permanencia, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas municipales destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
1.2. La regulación de las condiciones, requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas destinadas al alojamiento inmediato y provisional en situaciones de emergencia social de aquellas personas que se encuentren en las circunstancias contempladas en la presente ordenanza.

Artículo 2.- Régimen jurídico.
2.1.- Las viviendas de propiedad municipal tienen la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales.
2.2.- Se regirán por sus propias cláusulas, por esta Ordenanza y, en lo no dispuesto anteriormente, por la normativa de derecho patrimonial y derecho privado, en su caso. En cualquier caso la ocupación tiene carácter temporal y rotatorio.

Artículo 3.- Unidad económica de convivencia
A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad económica de convivencia las siguientes personas:
a) Solicitante.
b) Cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.
c) Ascendientes o descendientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio.
d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.
e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
f) En los casos de personas con diversidad funcional que vivan solas y que requiera convivir con otra persona que le auxilie se considerará a esta persona miembro de la unidad económica de convivencia

Artículo 4.- Requisitos económicos e ingresos máximos y mínimos.
4.1.- Se considerará que una unidad económica de convivencia tiene acceso a las viviendas reguladas en esta ordenanza cuando tenga unos ingresos mínimos iguales al IPREM y no superen el 1,5 del IPREM. Estas referencias al IPREM podrán modificarse anualmente, mediante resolución de Alcaldía, a instancia del departamento de Bienestar Social.
4.2.- Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas, prestaciones de desempleo, las pensiones o subsidios, las pensiones compensatorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, pensiones de manutención de hijos a cargo o cualquier otro ingreso. Para este cálculo se tomarán como referencia los ingresos anuales totales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que vayan a ser alojados en la vivienda.

Tal como establece el artículo 68 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las viviendas financiadas con cargo al programa 6 solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social. A propuesta de la Comunidad Autónoma de Aragón se limitan, para cada edificio o vivienda de la actuación, los ingresos máximos de los arrendatarios en su conjunto según los siguientes criterios:

Condiciones generales de los arrendatarios: los ingresos de la unidad familiar han de ser inferiores a 4 veces el IPREM.
Familia numerosa (categoría general) y personas con discapacidad: el umbral será 5 veces el IPREM.
Familia numerosa (categoría especial) y personas con discapacidad severa: el umbral será 6 veces el IPREM.

Artículo 5.- Clasificación de las viviendas.
A los efectos contenidos en la presente ordenanza y con el fin de obtener la mejor distribución de las viviendas de que se pueda disponer, las mismas se distribuirán por grupos en función del número de dormitorios de que consta cada una de ellas:
-GRUPO 1: Viviendas de un solo dormitorio, hasta un máximo de 3 personas.
-GRUPO 2: Viviendas de dos dormitorios para unidades familiares de entre 3 y 4 miembros.
-GRUPO 3: Viviendas de tres o más dormitorios, destinadas a situaciones ordinarias y para unidades familiares de 5 o más miembros.

Artículo 6.- Limitación del precio del alquiler de las viviendas.

Según establece el artículo 66 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de concesión de la ayuda y estará limitado según criterios que se establecen a continuación:
Máximo de 4,5 € por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.
Máximo de 1,5 € por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda.
El precio de alquiler señalado se aplicará en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente, y será objeto de actualización anual conforme al IPC, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El inquilino estará obligado a efectuar la domiciliación bancaria de la renta mensual.
En caso de impago reiterado, entendiendo por tal el impago de dos mensualidades, se procederá a adoptar las acciones judiciales que procedan.
Asimismo deberá darse de alta y costear los suministros de agua potable y energía eléctrica o cualquier otro suministro de que disponga la vivienda.

Artículo 7.- Derechos y deberes de las personas adjudicatarias.
La persona adjudicataria deberá destinar el inmueble a vivienda habitual y permanente, haciendo un buen uso de la misma y, en su caso, de sus muebles y enseres y manteniéndolos y conservándolos en las mismas condiciones en las que les fueron entregados.
Se comunicará de manera inmediata al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva cualquier variación de los ingresos o circunstancias personales, o de la unidad familiar.
Queda terminantemente prohibido el subarriendo o cesión a un tercero. No podrán residir ni empadronarse en la vivienda más personas que las señaladas expresamente en la resolución de adjudicación, salvo que esta circunstancia sea autorizada expresamente por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.
En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de las personas ocupantes el titular de la adjudicación estará obligado a asumir los gastos de su reparación o reposición. El Ayuntamiento repercutirá el coste de las reparaciones por medio de las acciones legales que procedan.
A estos efectos el arrendatario depositará una fianza por el importe de dos mensualidades de renta con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento.
No se podrá realizar obra alguna en la vivienda, sin previa autorización municipal. En caso de alguna avería o desperfectos se deberá dar cuenta inmediata al Ayuntamiento.
Se permitirá la entrada a la vivienda, tanto para comprobaciones técnicas, como para las reparaciones que sean necesarias, al personal autorizado por el Ayuntamiento para ello.
Se aceptará la visita en la vivienda por parte del personal del departamento de Bienestar Social para el seguimiento de la situación socio-familiar.
Cumplir los compromisos asumidos en la adjudicación y las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las normas de convivencia durante su estancia en la vivienda.

Artículo 8.- Formalización.
Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda la persona beneficiaria deberá suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento.
Podrá resolverse el contrato de arrendamiento, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento del arrendatario. Salvo que proceda la subrogación en los términos establecidos en el artículo once de esta Ordenanza.
b) Desaparición de las circunstancias que motivaron el arrendamiento.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o en el acuerdo de adjudicación.
d) Abandono de la vivienda, sin previo aviso, y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a 7 días.
e) Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
f) Falta de pago de la renta establecida.
g) Por mutuo acuerdo.
h) Por el vencimiento del plazo establecido.
i) Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable.

Artículo 10.- Efectos de la extinción
Una vez extinguido el arrendamiento de la vivienda, los ocupantes deberán abandonarla y dejarla libre y en las mismas condiciones en que la encontraron, en el plazo de 48 horas, entregando las llaves en el Ayuntamiento.
Al vencimiento del contrato de arrendamiento la persona beneficiaría deberá entregar las llaves en el Ayuntamiento, procediéndose a comprobar el estado en el que se encuentra la vivienda. En el supuesto de encontrar desperfectos en la misma, ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficiaría del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición. En el caso de no proceder a sus reparaciones quedarán automáticamente excluidos del acceso a nueva adjudicación de vivienda social por un periodo de 5 años.

Artículo 11.- Subrogación.
La subrogación para la permanencia de la vivienda sólo podrá producirse en caso de fallecimiento o renuncia de la persona adjudicataria y conforme a las siguientes reglas:
Únicamente podrán subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste, las personas autorizadas a residir en la vivienda, que mantengan las circunstancias que motivaros la adjudicación.
La subrogación deberá solicitarse al Ayuntamiento por escrito adjuntando los documentos que acrediten el fallecimiento o renuncia y el derecho y las circunstancias de la persona subrogante, en el plazo de un mes desde producido el hecho.
La subrogación conlleva la asunción de los derechos y obligaciones contenidos en el acuerdo de cesión de la vivienda.

Artículo 12.- Protección de Datos.
12.1- De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, se informará de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un registro de actividad de tratamiento con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentarla presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, a través del delegado de protección de datos.
12.2.- Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II.- ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Artículo 13.- Objeto
Es objeto de regulación en este capítulo las condiciones, requisitos de acceso y permanencia, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas municipales destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 14.- Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas sociales.
Podrán solicitar una vivienda, para sí o su unidad de convivencia, las personas que por su situación o por sus escasos recursos no puedan acceder a una vivienda de alquiler a precio de mercado y en quienes concurran los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y no encontrarse incapacitado/a para obligarse contractualmente con la administración.
b. Ser residente en Alcalá de la Selva, acreditando la persona solicitante tal circunstancia mediante la inscripción en el padrón municipal, con una antelación de dos años, a la fecha de formalización de la solicitud, o mediante cualquier otro medio documental que acredite, al menos, su residencia legal en España.
c. No ser titular la persona solicitante, ni el resto de miembros de la unidad familiar, de vivienda en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real o personal de uso o disfrute sobre otra vivienda. No obstante, este requisito no será de aplicación en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituya la residencia familiar. También se exceptuará en el supuesto que quede acreditado que la vivienda de la que es titular no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y no se dispone de los medios para su reparación.
d. Acreditar por parte de la unidad económica de convivencia que se beneficie del recurso no superar los ingresos máximos, y disponer de los ingresos mínimos que se establecen en esta Ordenanza.
e. Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida por el Ayuntamiento o por resolución judicial, siempre que se haga frente a los pagos fraccionados.

Artículo 15.- Procedimiento de adjudicación.
1. Cuando existan viviendas susceptibles de ser adjudicadas se anunciará mediante edicto que contendrá los requisitos y determinaciones específicas para la adjudicación, en el tablón de edictos municipal concediendo un plazo, que no podrá ser inferior a 15 días para que las personas interesadas presenten la correspondiente solicitud. Asimismo se comunicará a las personas que hayan presentado solicitud en el último año que dispondrán del mismo plazo para ratificar la misma.
2. Acabado el plazo y recibidas las solicitudes, se valorarán por una Comisión formada por:
La Alcaldía.
La Asistenta Social.
Dos técnicos o técnicas que designe el departamento de Bienestar Social de la Comarca Gúdar Javalambre.

Esta Comisión deberá tener en cuenta los criterios previstos en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana en su artículo 2 y que son los siguientes:
•Recursos en referencia al IPREM.
•La discapacidad de algún miembro.
•Número de hijos/as dependientes.
•Tener algún menor a su cargo.
•Haber sufrido violencia de género.
•Ser mayor de 60 años.
•Haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalador de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.

En el supuesto de que haya varias personas solicitantes y se produzca un empate en la puntuación se dará prioridad a las personas solicitantes con menos ingresos ponderados anuales y que no hayan disfrutado estas viviendas con anterioridad.
Visto los informes emitidos por esta Comisión, mediante Resolución de Alcaldía se resolverá sobre la solicitud. Esta resolución establecerá el resto de condiciones a que se someterá el arrendamiento.
La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.

Artículo 16.- Plazo.
16.1.- El plazo del arrendamiento será de un año renovable por 2 años más, si no media denuncia previa dentro de los 45 días antes de la finalización del año natural, por cualquiera de las partes, en los términos de la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos.
Excepcionalmente, el arrendamiento podrá establecer una duración mayor atendiendo a circunstancias excepcionales que determine la Comisión a que se refiere el artículo15.
16.2.- Finalizado el plazo, decaerá automáticamente el derecho a la ocupación de la vivienda. No obstante los ocupantes de la vivienda podrán optar al nuevo procedimiento de adjudicación. En este supuesto podrán permanecer en el uso de la vivienda hasta que se produzca la nueva adjudicación, permitiendo el acceso a la misma a los servicios técnicos a los efectos de la comprobación del estado de la misma. En el caso de que no se les adjudique la vivienda deberán abandonar la misma en al plazo de siete días.
La renovación sólo se podrá realizar por una vez, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad de más del 50% quienes podrán renovar su derecho de arrendamiento siempre y cuando mantengan los requisitos de acceso establecidos en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III.- VIVIENDA DE EMERGENCIA SOCIAL DE USO PROVISIONAL

Artículo 17.- Objeto
Es objeto de este capítulo la regulación de las condiciones, requisitos de acceso, procedimiento de adjudicación y régimen de uso de las viviendas destinadas al alojamiento inmediato y provisional de aquellas personas que se encuentren en las circunstancias contempladas en la presente ordenanza.

Artículo 18.- Requisitos y condiciones para el acceso
Podrán acceder a las viviendas de emergencia social las personas que lo soliciten y que acrediten cumplir todos los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado y figurar inscrito en el padrón de habitantes del municipio de Alcalá de la Selva, con una antelación de un año a la fecha de formalización de la solicitud o mediante cualquier otro medio documental que acredite, al menos, su residencia legal en España.
En los casos de violencia de género debidamente acreditada deberá figurar inscrito en el padrón de habitantes del municipio, con una antelación mínima de tres meses.
b) Encontrarse en situación de necesidad de cobijo inmediato a causa de:
- Declaración de ruina inminente de la edificación que les sirviera de domicilio habitual.
- Relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos y/o psíquicos.
- Siniestro de la vivienda habitual por la que haya devenido inhabitable.
- Situaciones urgentes debido a desahucios, ejecuciones hipotecarias ejecutadas o en fase de ejecución.

En todo caso, la concurrencia de cualquiera de estos motivos ha de ir unida a la efectiva falta de recursos económicos con los que la unidad familiar pudiera paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda y siempre que no se pueda hacer uso de otra vivienda familiar.

Se considerará que una unidad económica de convivencia tiene acceso a las viviendas reguladas en este capítulo cuando tenga unos ingresos mínimos iguales al IPREM y estos ingresos no superen el 1,5 del IPREM. Estas referencias al IPREM podrán modificarse anualmente, mediante resolución de Alcaldía, a instancia del departamento de Bienestar Social.

Artículo 19.- Plazo de permanencia.
La ocupación tiene carácter temporal. El plazo de estancia en el piso de emergencia no será superior a seis meses. Finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho a la ocupación de la vivienda.

Artículo 20.- Procedimiento de adjudicación.
Deberá formalizarse la solicitud en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva.
Junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva para acreditar su situación.
Recibida la solicitud, se reunirá la Comisión a que se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza que redactará un informe en el que se apreciará la situación de las personas solicitantes. La renta será el 6 por 100 del valor en venta de la vivienda. El valor en venta de la vivienda se determinará aplicando al valor catastral un coeficiente de 1’5.
El inquilino estará obligado a efectuar la domiciliación bancaria de la renta mensual.
En caso de impago reiterado, entendiendo por tal el impago de dos mensualidades, se procederá a adoptar las acciones judiciales que procedan.
Visto los informes emitidos por esta Comisión, mediante Resolución de Alcaldía se resolverá sobre la solicitud. Esta resolución establecerá la duración de la cesión temporal, que no podrá ser superior a 6 meses, el importe a abonar en concepto de renta de la vivienda y el número de ocupantes que se autoriza a residir en la misma.
La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.

Artículo 21.- Procedimiento de urgencia.
En aquellas situaciones en las que se precise el ingreso urgente e inmediato de alguna persona en esta vivienda, mediante Resolución de Alcaldía se podrá autorizar provisionalmente la entrada en la misma, incluso aun cuando no se haya formalizado la solicitud ni presentado la documentación preceptiva.
Inmediatamente después, se dará inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior hasta su resolución definitiva. En este supuesto la persona usuaria de la vivienda dispondrá de un plazo de 5 días para aportar la documentación requerida. En caso de no cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza deberá abandonar la vivienda en el plazo de 48 horas desde que sea notificada de la denegación.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los el día 1 de enero de 2026


Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
PUBLICADO PARA EXPOSICIÓN PÚBLICA Y SIN HABER RECIBIDO ALEGACIONES.


Alcalá de la Selva, a fecha de firma electrónica.
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