BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1903

Aprobación definitiva del Reglamento regulador de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales.

Publicado el  6/11/25, BOP número  108

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Anuncio relativo a la aprobación definitiva del Reglamento regulador de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales del Ayuntamiento de Teruel. Expediente n.º 1769/2025/TE.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2025, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento regulador de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales del Ayuntamiento de Teruel.
Tras el cumplimiento de los trámites de información pública por plazo de treinta días, a través de publicación en el BOP TE y en el Tablón de Anuncios municipal, así como en la página web municipal, sin que se hayan presentado alegaciones, dicho acuerdo se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y 132.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón.

A tal efecto, se hace público el texto íntegro del Reglamento, que se inserta a continuación.

Informar que, de conformidad con el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, la entrada en vigor del Reglamento referido, tendrá lugar transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, siempre que dentro del expresado plazo no se haya formulado requerimiento alguno ni por la Administración del Estado, ni por la Administración Autonómica.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Teruel, a 5 de junio de 2025.- Por delegación del Secretario General, el Técnico de Servicios Generales y Participación Ciudadana, D. Rafael Paricio Mateo. Documento firmado electrónicamente.


ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL.
PREÁMBULO
Atendiendo a la redacción del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y que el mismo determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos grupos políticos municipales que se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro variable, haciendo referencia, además, a que dicha cantidad estará limitada cada año por la Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La asignación económica que el art. 73.3 de la LRBRL prevé, va destinada a los grupos políticos que se constituyen en sede municipal, en ejercicio de los derechos-deberes que asisten a los miembros de la Corporación, favoreciendo su función representativa.
Esta asignación a los grupos políticos, reviste el carácter de subvención finalista, siendo su destino el facilitar el funcionamiento del grupo político en su actividad corporativa municipal, teniendo que justificar el uso de tales fondos, quedando la misma sometida al control administrativo.
A estos efectos y con fecha 1 de enero de 2016 entró en vigor la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que se contemplada en la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público, poniéndose en marcha el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Así, de acuerdo con los criterios establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio del Hacienda y Función Pública sobre las aportaciones a los grupos políticos, se determina que, a partir de la entrada en vigor de la reforma de la ley de financiación de partidos políticos, la Ley General de Subvenciones opera con carácter supletorio, de modo que les es de aplicación el régimen de suministro de información a la BDNS. En este sentido tales asignaciones o aportaciones tienen carácter finalista, en cuanto que han de destinarse a financiar los gastos acometidos por el propio grupo político en el ejercicio de su actuación corporativa.
De acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica, se hace necesario que el Pleno del Ayuntamiento apruebe unas normas propias que concreten el destino de esta dotación económica, delimitando lo que se consideran actuaciones propias de los grupos en el ejercicio de su actuación corporativa con la intención de que los fondos queden justificados y fiscalizados por la Intervención Municipal.
La actual normativa de que dispone este Ayuntamiento es el Decreto 2177/2000 que aprobó la Alcaldía-Presidencia el 22 de diciembre de 2000. Por tanto, se hace necesario la actualización de la normativa y dotar al Ayuntamiento de Teruel de un Reglamento propio que regule las asignaciones realizadas a los grupos políticos municipales, la justificación del empleo dadas a las mismas y la potestad de la función interventora.

RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LAS ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Primero.- Naturaleza jurídica de la asignación económica y crédito presupuestario.
1. La dotación económica a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local tiene naturaleza de subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales legalmente constituidos.
La asignación económica que perciban los Grupos municipales no puede tener otro destino que sufragar gastos relacionados con la actuación corporativa de dichos Grupos.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Teruel, con motivo de la aprobación del Presupuesto Anual, podrá establecer las cantidades económicas que considere conveniente asignar a los Grupos Políticos constituidos de acuerdo con la legislación vigente.

Segundo.- De los grupos municipales.
Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.
b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.
c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.
d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. El otorgamiento de la presente subvención queda condicionada a la presentación por el beneficiario de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, y de la declaración de responsabilidad de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.
f) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Tercero.- Destino de los fondos.
1.- Las asignaciones previstas en esta regulación deberán destinarse a la financiación de los gastos de funcionamiento de los Grupos Políticos Municipales.
2.- En ningún caso podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal del Ayuntamiento, cualquiera que sea la condición de su vinculación laboral con aquella, así como a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Se considerarán patrimoniales-inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa reguladora de la estructura presupuestaria de las entidades locales para ser imputados al capítulo 6 “Inversiones reales”. Se considerarán inventariables aquellos que no sean bienes fungibles, con la siguiente excepción: no se considerarán inventariables aquéllos que, aun siendo no fungibles, tengan una duración o vida útil inferior a al mandato de la Corporación y un importe inferior a 500,00 euros por unidad, siempre que sean necesarios para el funcionamiento ordinario del grupo (dispositivo USB, agendas, calculadoras, etc).
3.- Se consideran, entre otras, actividades que conlleven la realización de gastos propios del funcionamiento de los grupos políticos municipales, las siguientes:
a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativa y propuestas políticas impulsadas en/o desde el Ayuntamiento de Teruel y sus grupos políticos municipales.
b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación y redes sociales, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo, incluida su distribución. A estos efectos, se considerarán aceptables los gastos vinculados a la organización de los actos correspondientes.
c) Gastos de representación y gastos de manutención por reuniones con alcaldes, concejales y diputados, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político en el Ayuntamiento. Únicamente se podrán justificar aquellos que tengan una relación directa con la actuación del Grupo Municipal y se justifiquen en ese sentido.
d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, mantenimiento del servicio informático propio y de la web del grupo político que contrate él mismo.
e) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
f) Contratos de servicios en apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa, incluida los seguros de cobertura de la responsabilidad civil en el ejercicio del cargo de concejal.
Los Grupos Políticos podrán contratar, en casos concretos, el asesoramiento de expertos para la realización de trabajos o estudios de carácter específico vinculados a su actividad en el Ayuntamiento. En todo caso, se dejará constancia del contenido de los trabajos realizados.
g) Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a su nombre:
Serán considerados gastos aceptables los gastos derivados de la gestión ordinaria de las cuentas bancarias de titularidad del Grupo Político Municipal.
No serán considerados gastos aceptables las comisiones o intereses derivados del incumplimiento por el Grupo Político de sus obligaciones con la Entidad Bancaria correspondiente, tales como comisiones de descubierto, por reclamación de deuda, etc.
h) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo, incluida la adquisición de bibliografía relacionada.
i) Gastos en desplazamiento de los ediles del grupo, con motivo de actos o reuniones de contenido local o sectorial, de interés para el funcionamiento del respectivo grupo municipal en el ejercicio de su actuación corporativa. Se justificará el motivo o la finalidad del desplazamiento.
Se aceptarán los gastos de viaje realizados en medios de transporte públicos por el importe del billete o pasaje utilizado. Así como los de aparcamiento, cuando el desplazamiento se realice en vehículo propio.
Los viajes realizados en vehículo propio serán indemnizables de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo sustituya, así como en lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
j) Gastos en material propio de la labor de concejal en ejercicio de su labor corporativa.
k) Gastos protocolarios que tengan un fin institucional y necesariamente relacionado con los fines del Grupo Político considerado como institución del Ayuntamiento, en los términos siguientes:
- Los gastos derivados de comidas protocolarias deberán ser justificados indicando el motivo específico de la reunión, así como los asistentes a la misma.
- No serán, en ningún caso, considerados como gasto aceptables, los regalos o atenciones realizados a terceros o a los propios miembros del Grupo Político, ya sea por motivos personales o con ocasión de festividades determinadas.
l) Como norma general, no serán considerados aceptables los siguientes gastos corrientes:
- Regalos y gastos protocolarios no relacionados con la actividad.
- Donaciones de cualquier clase a terceros.
m) Las transferencias o aportaciones a los partidos políticos bajo las siglas de los cuales concurrieron a las elecciones municipales en virtud del artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, siempre que exista una contraprestación y ésta consista en servicios o gastos relacionados con el funcionamiento ordinario del grupo municipal.
Se establece un límite cuantitativo para estas aportaciones del 50,00% de la asignación anual del grupo.

Cuarto.- La contabilidad específica.
Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo.
La contabilidad específica incluirá el reflejo de los movimientos de la cuenta bancaria del grupo.
Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite.
Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.
Como excepción a lo establecido en los apartados anteriores y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las aportaciones que los grupos municipales realicen a los partidos políticos, conforme a la normativa de financiación de estos, quedan eximidas de la obligación de llevar una contabilidad específica, así como de aportar una justificación determinada sobre su destino final.

Quinto.- Justificación.
La justificación habrá de hacerse en todo caso, mediante la presentación de una cuenta justificativa compuesta por las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos, según el modelo de justificación que conste en el expediente.
La justificación se realizará mediante la presentación de los documentos originales en el registro general del ayuntamiento que justifiquen las actividades realizadas, que consistirá en la emisión de factura por parte del que suministra el producto o el servicio contratado. Dicha factura constará los datos fiscales (Número de Identificación fiscal de la empresa, dirección, número de factura, conceptos, I.V.A. desglosado o incluido, o en caso contrario se haga constar la exención). Los gastos de desplazamientos en transportes públicos se podrán justificar mediante el ticket o factura correspondiente.
Solamente se podrán contratar servicios o suministros por parte de los grupos municipales con aquellas entidades o personas físicas o jurídicas que puedan emitir factura legalmente (esto es, que estén dados de alta en Hacienda y Seguridad Social).
La justificación del pago se realizará mediante copias de transferencias bancarias o cheques con extracto bancario de que han sido cobrados o con listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas. Las facturas deberán ser emitidas a nombre del grupo municipal. El límite máximo para pagos en efectivo será de 300 euros y se justificarán con el modelo que figura en el anexo a este reglamento.
La justificación de la asignación contemplada en el presupuesto deberá realizarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda y se admitirán gastos realizados y facturados en el ejercicio en que recibe la asignación. En su caso, una vez fiscalizados los justificantes, se dará un plazo de subsanación de diez días.
Las cuentas justificativas presentadas por los grupos políticos serán aprobadas por el órgano competente, previa fiscalización por la Intervención Municipal. Si el Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo.
No podrá liberarse un nuevo pago por asignación correspondiente a un ejercicio, si no se han presentado las justificaciones del ejercicio anterior. Así mismo cada ejercicio, en el momento de presentar la justificación, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, con la Hacienda Municipal y con la Hacienda Autonómica.
Las cantidades pendientes de gastar y justificar al finalizar el año, quedarán disponibles y podrán ser gastados y justificados como remanente al año siguiente, mientras dure la legislatura.
En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la legislatura que termina, dentro del mes siguiente a su término. Los nuevos grupos constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.
Las aportaciones que los grupos municipales realicen a los partidos políticos, conforme a la normativa de financiación de estos, se justificarán mediante certificación extendida por los representantes territoriales de los partidos políticos en la que conste el importe total de la aportación y el justificante de las transferencias realizadas.

Sexto.- Pago y reintegro.
El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará de acuerdo con el Plan de Tesorería Municipal, normalmente con carácter mensual.
Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas al Ayuntamiento. No se podrá librar ninguna nueva asignación sin tener justificada la anterior.
El remanente de la asignación que no se haya gastado o justificado a la finalización de la legislatura, se reintegrará en el supuesto de que el grupo político no obtenga representación. En caso contrario, no tendrá obligación de reintegrar el remanente y podrá ser utilizado por los miembros del grupo político municipal.
Si el grupo municipal se extingue por cualquier causa, se deberá reintegrar la asignación no justificada a fecha de su extinción.

Séptimo.- Transparencia.
El importe de la dotación anual asignada a cada grupo político municipal se publicará en el portal de transparencia municipal de acuerdo con los criterios establecidos en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición transitoria.
En el primer ejercicio de aplicación de este Reglamento, cualquiera de los grupos políticos municipales podrá justificar la aportación de la anualidad completa conforme a las disposiciones del mismo.

Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODELO JUSTIFICACIÓN
CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES
Es obligatorio cumplimentar todos los apartados
(A presentar ante el Registro Municipal)
1.- GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL BENEFICIARIO:
2.- CIF BENEFICIARIO:
3.- IMPORTE ANUAL CONCEDIDO:
4.- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: financiación de los gastos de funcionamiento de los grupos políticos municipales.
5.- ACUERDO DE CONCESIÓN: (sesión del Pleno en que se aprobaron las cuantías para el ejercicio correspondiente, que normalmente es en el acuerdo de aprobación del Presupuesto del ejercicio)
6.- FORMA DE CONCESIÓN: Directa por constituirse en grupo político municipal.
7.- PERIODO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: (ejemplo. Año 2024).

RELACIÓN NUMERADA DE FACTURAS/JUSTIFICANTES APORTADOS
FACTURA
PROVEEDOR
RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DEL GRUPO
IMPORTE
FECHA Y FORMA DE PAGO (1)
01





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IMPORTE TOTAL JUSTIFICADO (2) :


(1) Transferencia, al Contado (importe máximo 300 euros), mediante cheque nominativo, otras.
(2) Se adjuntarán las facturas o documentos originales, unidas a su justificante de pago y numeradas, ordenadas, según la anterior relación.
Como justificación de las aportaciones a los Partidos Políticos se adjuntará certificación expedida por el Representante Territorial del partido y los justificantes de pago.


ACREDITACIÓN PAGO EN EFECTIVO DE FACTURAS
(Sólo válido para facturas de importe inferior a 300,00 euros)
D./Dña. ______________________ , en calidad de representante de la empresa proveedora ______________________________, con NIF_____________.
INFORMA que la siguiente factura ha sido pagada en efectivo:
- Número de factura:
- Destinatario (grupo político municipal beneficiario de la subvención):
- Importe:
- Fecha del pago en efectivo:

Y para que así conste se firma el presente documento
en _____, con fecha: ___de ___ de ____

FIRMA y Sello empresa proveedora:


DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL REPRESENTANTE DEL GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL
D/Dña. ______________________________________, DNI/NIF ______________ en calidad de representante del Grupo Político Municipal ___________________________, con C.I.F. ________________ y domicilio a efectos de notificación en _____________________________Teléfono de contacto _______________, correo electrónico______________________________.

DECLARA:
* Que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
* Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada y ninguno se corresponde ni con gastos de personal de la propia Corporación, ni con adquisición de bienes inventariables.
* Que los fondos recibidos no se han destinado a sufragar gastos no permitidos por el Reglamento de Subvenciones de grupos políticos municipales, no siendo en ningún caso gastos propios o personales de los miembros del grupo.
* Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación NO son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
* Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará la Administración Pública concedente e importe……….
*Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.

Y para que conste ante el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, a los efectos de la percepción de la subvención de referencia, en el importe correctamente justificado, expido la presente en Teruel, a _________ de _______________ de 20

(Sello de la entidad)

Firmado:”
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