El Pleno del Ayuntamiento de Andorra en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2024, aprobó las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de suelo industrial en Andorra en los términos establecidos y su convocatoria para el ejercicio 2024.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN ANDORRA
El Ayuntamiento de Andorra, como consecuencia de la situación y coyuntura económica experimentada en el ámbito local en los últimos años, pretende establecer las medidas necesarias para fomentar las actividades generadoras de empleo. Para ello, pretende dar apoyo a aquellas empresas que estén interesadas en instalarse en los Polígonos industriales de Andorra o ampliar las instalaciones ya existentes.
Es necesaria la aprobación de un marco normativo que fije los criterios a seguir en la distribución de los recursos económicos mediante la aprobación de las bases que regulen las subvenciones en materia de adquisición de terrenos en los Polígonos, en base a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Ayuntamiento de Andorra mediante acuerdo del Pleno el 30 de noviembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel núm. 241 de 20 de diciembre de 2022 y modificado por acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2024, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel núm. 112 de 12 de junio de 2024, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dentro de las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento se recoge la Línea estratégica 10: Implantación de actividades económicas en suelo industrial municipal:
Objetivo estratégico. Incentivar la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal para la implantación de actividades que diversifiquen la economía y favorezcan la creación de empleo.
Objeto específico: Se subvencionará la adquisición de suelo industrial de titularidad municipal, que tenga como finalidad:
- La instalación de empresas de nueva creación, con creación de empleo.
- La ampliación de la empresa, con mantenimiento y/o creación de empleo.
- El traslado de empresas existentes del núcleo urbano al polígono industrial, con mantenimiento y/o creación de empleo.
BASES:
Primera.— El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Andorra para el ejercicio 2024, aplicaciones presupuestarias 4200.7700001 y 4220.7700001 “Subvenciones adquisición parcelas industriales” por 885.000,00 €, destinadas a la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal en los Polígonos Industriales, conforme a los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, siempre que la adquisición de suelo tenga por finalidad:
- Ampliación de empresa.
- Aumento de la superficie del centro empresarial existente.
- Creación de un nuevo centro empresarial.
- Instalación de empresas de nueva creación.
No serán objeto de subvención la adquisición de suelo que suponga un simple traslado físico de empresas preexistentes, salvo que suponga la generación de empleo o la modernización tecnológica de la empresa que suponga el mantenimiento o creación de empleo. En ningún caso será objeto de subvención las transacciones de suelo entre particulares.
Segunda. — Podrán ser beneficiarios de la subvención las sociedades mercantiles o empresarios individuales que hayan adquirido terreno municipal al Ayuntamiento de Andorra, ubicado en el Polígono Industrial La Estación de Andorra o en el Parque Empresarial de Andorra, conforme a los usos autorizados, en los ejercicios 2022 y 2023.
Tercera. — Las peticiones se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad dirigida al sr Alcalde. Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra, por Instancia General.
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva o proyecto de la industria a instalar en la que conste la actividad a explotar, volumen de negocio, planos de la situación.
- Declaración del número de puestos de trabajo mínimo a crear y/o mantener, así como la clase y su duración. En el caso de haber adquirido diferentes lotes de parcelas, esta declaración deberá contener un compromiso individual del empleo a crear y/o mantener para cada uno de los lotes.
- DNI del representante legal y CIF de la Sociedad.
- Escritura de constitución de la Sociedad.
- Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del/de la solicitante.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.
Cuarta. — El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Revisadas las solicitudes, se requerirá a los solicitantes la subsanación de la documentación incompleta, para que la aporten en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida su petición.
Quinta. — El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, regulándose por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Sexta. — La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de Industria, Promoción y Empleo, el personal técnico municipal realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
El personal técnico municipal designado evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas mediante propuesta elevada por la Comisión Informativa de Empleo e Industria.
Séptima. — El órgano competente para resolver será el Pleno del Ayuntamiento de Andorra. El órgano competente formulará la propuesta de resolución, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
El órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada solicitante.
Octava. — Criterios de Valoración de Solicitudes: La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar hasta un 40 % del coste de los terrenos, excluido el IVA, en función del número de puestos de trabajo a crear y mantener, en los siguientes tramos:
- Sin creación de empleo nuevo, con compromiso de mantenimiento de los empleos existentes: hasta un 10% sobre el coste del metro cuadrado.
- Hasta 5 puestos de trabajo nuevos: hasta un 20% sobre el coste del metro cuadrado.
- Entre 6 y 10 puestos de trabajo nuevos: hasta un 30% sobre el coste del metro cuadrado.
- A partir de 11 puestos de trabajo nuevos: hasta un 40% sobre el coste del metro cuadrado.
Los porcentajes de subvención se aplicarán sobre el coste de adquisición del suelo industrial que figure en la escritura pública acreditativa de la compra, excluidos impuestos.
Serán de aplicación los límites máximos de intensidad de ayuda que correspondan según lo establecido en el mapa de ayudas con finalidad regional para España 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea, o el que esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas.
La creación de la totalidad de los puestos de trabajo que se declaren deberá realizarse en el plazo máximo de tres años desde la concesión de la subvención y deberán mantenerse un mínimo de cinco años desde su creación.
No serán considerados objeto de subvención los gastos notariales, periciales o registrales.
En ningún caso el importe de la cuantía, ya sea de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, podrá superar el coste de adquisición de los terrenos.
Novena. — El pago de estas subvenciones se realizará de forma proporcional según el beneficiario justifique haber realizado los pagos del suelo industrial adquirido al Ayuntamiento, hasta la totalidad del importe concedido. Dichas justificaciones consistirán en la presentación de una instancia, junto con el justificante del pago realizado y los certificados de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. La Junta de Gobierno será el órgano competente para aprobar cada una de las justificaciones presentadas y ordenar el pago correspondiente a las mismas.
Décima. — En caso de que la ejecución de la actividad no comience su desarrollo en el plazo de tres años desde la concesión de las subvenciones, el importe de la misma deberá revertir en el Ayuntamiento de Andorra, salvo que circunstancias especiales justificaran la concesión de una prórroga, debiendo ésta ser aprobada por el Ayuntamiento.
Las empresas que hayan recibido subvención por parte del Ayuntamiento deberán mantenerse en funcionamiento al menos durante 5 años. En caso contrario, la empresa deberá revertir al Ayuntamiento la subvención recibida.
Undécima. — Los beneficiarios deberán justificar documentalmente al Ayuntamiento de Andorra la creación de la totalidad de los puestos de trabajo comprometidos en el plazo máximo de tres años desde la concesión de la subvención y su mantenimiento durante de cinco años desde su creación. El Ayuntamiento de Andorra realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar en todo momento y en el plazo que se establezca la documentación que les sea requerida.
Duodécima. — Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas sobrevenidas o no declaradas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, dará lugar a la revocación de la concesión y al reintegro del importe subvencionado que corresponda.
Decimotercera. — Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
b) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y de las condiciones que determinaron su concesión o las impuestas con tal motivo.
c) El incumplimiento del calendario de pagos recogido en la escritura pública acreditativa de la compra.
d) Falseamiento de datos, hechos o documentos aportados.
Andorra, a fecha de firma electrónica. — El Alcalde