BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3033

Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario

Publicado el  9/13/24, BOP número  177

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Ratificado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2024 el acuerdo alcanzado el 17 de julio de 2024 por unanimidad en la Mesa General de Negociación en la que fueron partes la Comarca de la Sierra de Albarracín y los representantes de UGT y CSIF, el Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de la Comarca de la Sierra de Albarracín, adjunto se publica su texto íntegro. Lo que se publica para su conocimiento haciendo saber que contra el mismo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso administrativo con carácter potestativo ante el Pleno en el plazo de un mes a partir de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Teruel en plazo de dos meses todo en de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..
Albarracín, a 4 de septiembre de 2024.- El Presidente
ACUERDO DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN.
El presente Acuerdo obliga a la Comarca de la Sierra de Albarracín y al personal funcionario de carrera e interino de la misma. Queda exceptuado el personal eventual.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente acuerdo, entrará en vigor y producirá efectos desde el mismo día que se produzca su aprobación por el Consejo Comarcal y el mismo tendrá una vigencia de 4 años desde su aplicación.
ARTÍCULO 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA.
La denuncia del Acuerdo se efectuará con un mes de antelación a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo. A partir de la fecha de la denuncia cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de las nuevas negociaciones. El presente Acuerdo continuará en vigor hasta que se apruebe expresamente un nuevo Acuerdo, en todo su contenido, sin necesidad de acuerdo expreso de prórroga.
ARTÍCULO 4.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.
4.1.- La Comisión de Seguimiento del Acuerdo coincidirá en su composición con la Mesa General de Negociación.
4.2.- La Comisión estará presidida por la Presidencia de la Comarca de Sierra de Albarracín o consejero en quien delegue, actuando como Secretario el Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera de la Comarca de la Sierra de Albarracín en quien aquél delegue. Cada una de las partes de la Comisión podrá estar asistida por asesores.
4.3.- Cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo.
La Comisión informará por escrito, levantándose a continuación Acta, acerca de las cuestiones que se sometan a su consideración. Asimismo la Comisión podrá:
• Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en los diferentes servicios.
• Proponer cuantas ideas puedan beneficiar la organización del trabajo.
• Trasladar a la Comisión las sugerencias de los funcionarios comarcales.
• Estudiar la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del Acuerdo.
ARTÍCULO 5.-CONDICIONES MÁS FAVORABLES.
El presente acuerdo queda subordinado a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6.-JORNADA LABORAL Y CALENDARIO LABORAL.
La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas.
El horario fijo de jornada será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a viernes. Quedan excluidos de este horario los funcionarios afectos a programas de carácter temporal que se regirán por lo especificado en tales programas.
Durante cada año, los días inhábiles y no recuperables serán los que marque la Administración Central, Autonómica y Local.
Serán también días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de diciembre.
Se establece un horario especial para los funcionarios con centro de trabajo en la localidad de Albarracín, con una reducción de jornada de dos horas diarias, para determinados días del año, en atención a sus especiales características, siguiendo para ello el criterio de celebración de las fiestas patronales.
Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables que coincidan con descanso semanal podrán ser disfrutadas por los empleados públicos en el año en el que se produzcan y siempre condicionado a las necesidades del servicio. Los empleados públicos harán constar expresamente en la solicitud de disfrute de la misma, la correspondencia con la mencionada fiesta retribuida.
ARTÍCULO 7.-FLEXIBILIDAD HORARIA.
Los trabajadores tendrán derecho a flexibilizar el horario fijo de jornada establecido en el artículo anterior en un máximo de una hora para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo
La trabajadora, víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o de la aplicación del horario flexible.
ARTÍCULO 8.-VACACIONES.
El personal tendrá derecho a disponer durante cada año completo de servicio activo, de los días de vacaciones retribuidas que le correspondan o los que en proporción le pertenezcan si el tiempo de servicio es menor.
Los días de vacaciones que corresponden, por año completo de servicio, son 22 días hábiles, se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio, sea preciso que el funcionario disfrute vacaciones fuera del período vacacional preferente, se le añadirán los siguientes 3 días hábiles.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican, se tendrá derecho a los siguientes días de vacaciones anuales:
15 años de servicio, 23 días hábiles.
20 años de servicio, 24 días hábiles
25 años de servicio, 25 días hábiles
30 años de servicio o más, 26 días hábiles.
El derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
Para planificar las vacaciones y determinar los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:
1º Se procurará que la distribución de turnos dentro de cada sección o centro de trabajo, se efectúe de común acuerdo entre los trabajadores/as, y de estos con la Comarca.
2º De no llegar a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos/as, estableciéndose de este modo un sistema rotatorio para años sucesivos.
3º El plan de vacaciones se elaborará atendiendo a los criterios de centro de trabajo y de sección o área como unidades funcionales de trabajo, buscando compatibilizar los intereses de los trabajadores y las necesidades y requerimientos específicos del centro de trabajo.
Si durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador/ a sufriera enfermedad grave o internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese permanecido en esta situación, siempre que se notifique a la Comarca dentro de las veinticuatro horas siguientes a la producción del hecho y su posterior justificación. En este caso las vacaciones pendientes se reanudarán, una vez recuperada el alta por el trabajador/a, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En el caso de producirse el parto una vez iniciado el período vacacional, este quedará interrumpido, reanudándose una vez finalizado el permiso por maternidad, paternidad y en su caso el período acumulado de lactancia. A estos efectos se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizados dichos permisos, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.
ARTÍCULO 9.-ASUNTOS PARTICULARES
Se disfrutar a lo largo del año de 6 días laborables por asuntos particulares, que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Además de los días de libre disposición establecidos anteriormente tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con cuatro días laborables de antelación como mínimo, salvo causa de fuerza mayor. La no respuesta por escrito, en el plazo de tres días, implicará la aceptación. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. A partir del 10 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero, solamente podrán acumularse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes.
ARTÍCULO 10.-REDUCCIÓN DE JORNADA
Reducción de jornada por cuidado directo de menor de doce años.
1. La reducción de la jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras.
2. Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo.
3. Sin perjuicio de lo anterior el derecho a disfrutar, por esta reducción, y para menores hasta seis años, un máximo de dos horas diarias con disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar.
4. Se entenderá extendido este derecho a reducción de jornada hasta la finalización del curso escolar cuando la persona menor cumpla los 12 años a lo largo del año escolar.
Reducción de jornada en determinados supuestos sin disminución de retribuciones.
1. Se reconoce el derecho a una reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones para el cuidado de menores cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la persona menor a su cargo tenga reconocido grado de discapacidad.
b) Que la persona menor a su cargo tenga 3 años o menos.
c) Que tenga a su cargo dos o más menores de 12 años.
d) Que se trate de una familia monoparental, que tenga a su cargo una persona menor de 12 años.
Reducción de jornada por cuidado de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad o de persona de la que se tenga su guarda legal.
1. Las personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a una persona que requiera especial atención y no desempeñe actividad retribuida, o a un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.
2. Se conservará el derecho a disfrutar un máximo de dos horas diarias con disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar a quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo personas con discapacidad que no desempeñen actividades retribuidas y también, en casos de estricta necesidad, a los que tengan a su cuidado directo a personas mayores que padezcan especial dificultad para valerse por sí mismos.
Reducción de jornada por cuidado de familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja, por razón de enfermedad muy grave.
Las personas trabajadoras, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. Este permiso también podrá ejercerse mediante la acumulación en jornadas completas a elección de la persona trabajadora.
Reducción de jornada por enfermedad de una hija o hijo afectado por cáncer o enfermedad grave.
1. Las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes tendrán derecho, cuando ambas trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
2. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
3. En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. En el supuesto de custodia compartida, este derecho será reconocido durante los períodos de convivencia recogidos en la correspondiente sentencia.
4. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
5. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de su funcionamiento.
Reducción de jornada por razón de edad o salud
Los Trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.
ARTÍCULO 11.- PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACIÓN
11.1 ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDICO A HIJOS Y PARIENTES
El tiempo necesario para acompañar a un/a familiar hasta segundo grado a consulta médica siempre que esté a su cargo o conviva con el/ella, no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo.
11.2 DIVORCIO
Dos días naturales por divorcio o separación legal o efectiva de pareja de hecho registrada del trabajador/a.
11.3 MATRIMONIO
Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas veinte días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso debe coincidir con el día de celebración del evento.
11.4 ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN
Los días que le correspondan al funcionario se podrán disfrutar de forma discontinua/alterna al hecho causante, pudiendo utilizarse en un plazo máximo de 1 mes.
11.5 LICENCIA SIN SUELDO
El personal afectado por este acuerdo y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 4 meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de otro nuevo, salvo en los casos debidamente justificados.
11. 6 CONCILIACIÓN
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral se podrá disfrutar a lo largo del año de 2 días laborables.
En lo no regulado en este artículo, en virtud del artículo 142 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL será de aplicación las previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
ARTÍCULO 12.-ANTIGÜEDAD
Los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres, o múltiplo de tres años de servicios. y tendrán efectos económicos desde el día 1 del mes en que se perfeccionen.
ARTÍCULO 13.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL, MEDIDAS DE FOMENTO A LA JUBILACIÓN DEFINITIVA ANTICIPADA Y PÓLIZA SEGURO MUERTE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.
Será de aplicación de igual forma que al personal laboral en los términos que establezca el convenio colectivo.
ARTÍCULO 14.-TELETRABAJO
14.1.- El teletrabajo consistirá en una modalidad de prestación de servicios a distancia, siendo de carácter voluntario, reversible y estando su utilización supeditada a garantizar la prestación de los servicios correspondientes.
14.2.- La modalidad de teletrabajo podrá aplicarse a aquellos puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad, previa solicitud y autorización por Presidencia de la entidad correspondiente, estando sujeto en todo caso a las necesidades del servicio.
14.3.- El personal que desempeñe sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos que el resto del personal que preste los servicios en modalidad presencial, sin que pueda sufrir perjuicio alguno en ninguna de sus condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera profesional.
14.4.- La jornada de teletrabajo será la que corresponda a cada empleado de conformidad con lo dispuesto en el calendario laboral y según las instrucciones de jornada y horarios establecidos en el presente acuerdo.
14.5.- Las condiciones para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo se determinarán bajo la condición del puesto correspondiente y las funciones a desarrollar, siempre y cuando pueda efectuarse dicha modalidad.
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