BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0086

Aprobar definitivamente expediente de la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028.

Publicado el  1/16/26, BOP número  10

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bordón

Departamento:
Ayto. de Bordón

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Acuerdo del Pleno de fecha 07/11/2025 del Ayuntamiento de Bordón por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 de Bordón.


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Ayudas para el funcionamiento de las asociaciones locales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

« MODIFICACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2025-2028

PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno delos principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias q ue pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período del Año 2025 -2028 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestariasqQue se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.


ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:
Acción social: Natalidad.
Cultura y Espectáculos Taurinos.

CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL: NATALIDAD
ARTÍCULO 7.
En materia de acción social: natalidad, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

A) NATALIDAD:
a. Objetivos: Fomentar la natalidad en el municipio.
b. Efectos pretendidos: Animar y ayudar a las familias en las primeras etapas de crianza de los niños. Fomentar nuevos nacimientos en el pueblo.
c. Costes previsibles por niño: 300€ por niño/a con 3 años o menos.
d. Costes previsibles totales: 1.200-2.400 euros (Se prevén entre uno y dos niños/as al año que puedan solicitar la ayuda).
e. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
ARTÍCULO 8.
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

B) ASOCIACIONES CULTURALES DE CARÁCTER GENÉRICO:
a. Objetivos: Incrementar el número de socios existentes en las asociaciones municipales que tengan fines de carácter social, cultural y educativo, y fomentar la participación ciudadana en dichas actividades.
b. Efectos pretendidos: Fomento de las actividades destinadas a servicios sociales y culturales, favoreciendo la participación ciudadana mediante el asociacionismo.
c. Costes previsibles: 12.000 euros (3.000 euros por año).
d. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

C) ASOCIACIONES CULTURALES TAURINAS:
a. Objetivos: Favorecer las actividades taurinas en el municipio.
b. Efectos pretendidos: Mantener las tradiciones municipales de la tauromaquia, con las aportaciones siguientes para mantener estas costumbres en el pueblo.
c. Costes previsibles: 4.000 euros (1.000 euros por año).
d. Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.

CAPÍTULO VII. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 9.
El alcalde efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia.

ARTÍCULO 10.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente, el Alcalde podrá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Con la aprobación de esta modificación quedará sin efectos el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 de Bordón aprobado en acuerdo plenario el 22/01/2025 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº 151 el 12/08/2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bordón para el período 2025-2028, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o sustitución por un nuevo Plan Estratégico.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Bordón, a fecha de firma electrónica.
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