BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2340

Convenio entre el Ayuntamiento de Alcorisa y ENEL GREEN POWER SL para la instalación de autoconsumo fotovoltaico en suelo urbano

Publicado el  7/4/24, BOP número  128

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcorisa

Departamento:
Ayto. de Alcorisa

Boletin PDF Imprimir Anuncio
APROBACIÓN PROVISIONAL
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorisa por el que se procede a someter el texto inicial del Convenio a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Provincia durante 20 días, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://alcorisa.sedelectronica.es/info.0 ]
TEXTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2024 acordó la redacción del borrador del convenio entre el Ayuntamiento de Alcorisa y ENEL GREEN POWER SL para la instalación de autoconsumo fotovoltaico en suelo urbano y formación de autoconsumos compartidos en el término municipal de Calanda con relación al concurso de Transición Justa del Nudo Mudéjar, en el que Enel Green Power España S.L. resultó adjudicatario de los 1.202 MW disponibles para instalación de proyectos fotovoltaicos y eólicos.
TEXTO DEL CONVENIO
En Alcorisa, a 27 de junio de 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE
ENEL GREEN POWER Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA
PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE ACTUACIONES DE FOMENTO DEL AUTOCONSUMO DENTRO DEL PROYECTO SOCIOECONOMICO DESARROLLADO POR ENEL GREEN POWER ESPAÑA EN EL NUDO DE TRANSICION JUSTA MUDEJAR 400KV
REUNIDOS
De una parte, Enel Green Power España, S.L.U., con domicilio en la calle Ribera del Loira, 60, 28042 de Madrid y C.I.F. B61234613, representada en este acto por D. Rafael Antonio González Sánchez comparece en su calidad de apoderado, según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazabal del Río el día 2 de julio de 2018 con el nº 2.064 de su protocolo (en adelante “EGPE”).
Y, de otra parte, el AYUNTAMIENTO DE ALCORISA, representado en este acto por Don Miguel Iranzo Hernández en su calidad de alcalde(sa) del Ayuntamiento de Alcorisa, con domicilio en plaza de los Arcos 3, Alcorisa (Teruel) (en adelante el “AYUNTAMIENTO”).
EGPEy el AYUNTAMIENTO serán denominados a los efectos del presente documento cada una de ellas como “una o la Parte” y conjuntamente como “las Partes”.
Las Partes, reconociéndose capacidad legal necesaria y suficiente para otorgar el presente documento,
EXPONEN
Que EGPE es una sociedad perteneciente al Grupo ENDESA dentro de cuya actividad principal se encuentra la construcción y explotación de instalaciones de generación eléctrica de procedencia renovable. En el desarrollo de dicha actividad EGPE participó en el Concurso Público Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV (en adelante “Concurso Público”) , si resultase adjudicatario, optando con un proyecto que pretende llevar a cabo la construcción y explotación de instalaciones de energía renovable que permitan impulsar la recuperación económica y social en las zonas de transición justa afectadas por el cierre de la Central Térmica de Teruel (comarcas de Andorra – Comarcas Mineras de Teruel) prestando especial atención a la creación de empleo, el desarrollo empresarial, la implantación de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico y fomento de autoconsumos colectivos. Dicho proyecto de construcción y explotación de instalaciones de energía renovable en el marco del Concurso Público será denominado en adelante el “Proyecto de Generación Renovable”.
Que la “Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV”, determinan en su Base 14 que las ofertas de los operadores concurrentes deberán incorporar compromisos sociales, como la creación de empleo y recualificación, el fomento del autoconsumo y del desarrollo empresarial, y estos puntos anteriores, ya se desarrollan en la zona de transición justa afectada por el cierre de la Central de Andorra, y específicamente deberán describir las medidas previstas para el fomento del autoconsumo y las comunidades energéticas en la zona, encaminadas a la reducción de los costes eléctricos de ciudadanos y empresas de la zona del Convenio de Transición Justa.
Que la citada Orden establece en la base 21 que a efectos de justificación de los compromisos adquiridos en el Concurso Público se deberá justificar la potencia y número de beneficiarios en modalidad de autoconsumo con excedentes.
Que EGPE se presentó al Concurso Público resultando adjudicataria de 1.202 MW de capacidad, en virtud de la Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre, por la que se resolvió el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV (en adelante “Resolución de Adjudicación”).
Que el impulso del autoconsumo constituye una actuación de interés particular para EGPE en cuanto permite el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el plan socio económico de acompañamiento al Proyecto de Generación Renovable, que se incorporó en la oferta que EGPE presentó en el Concurso Público.
Que el impulso del autoconsumo es una actuación de interés general para el AYUNTAMIENTO, regulado en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Que, dada la confluencia del interés particular de EGPE y el interés general del AYUNTAMIENTO, las Partes desean colaborar para el desarrollo del proyecto de autoconsumo colectivo fotovoltaico con modalidad de autoconsumo colectivo con compensación de excedentes (en adelante el “Proyecto”). Que el Proyecto contempla dentro de su alcance el suministro, instalación y puesta en servicio de una potencia inicialmente prevista de 520 KWp de autoconsumo colectivo fotovoltaico, distribuida en varias instalaciones fotovoltaicas de potencia inferior a 100 KWn, que se localizarán en las diferentes ubicaciones del municipio (detalladas en Anexo I), y la constitución sobre dichas instalaciones de autoconsumos colectivos en su modalidad con compensación excedentes de un número mínimo inicialmente previsto de 1.000 puntos de suministro de consumidores asociados (en adelante “Beneficiarios”) de la energía generada por las instalaciones de autoconsumo mencionadas. Estos puntos de suministro beneficiarios estarán localizados en un radio inferior de 2.000 metros de distancia a cada una de dichas instalaciones según lo previsto en el RD 244/2019 del 5 de abril y sus modificaciones posteriores.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.b) de la Ley 49/2002. de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el AYUNTAMIENTO tiene la consideración de entidad beneficiaria de Mecenazgo.
Que las Partes han considerado su interés en la participación en el Proyecto, lo que llevan a efecto a través del presente convenio de colaboración (en adelante, “el Convenio”) que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto.
Las Partes acuerdan colaborar en la ejecución del Proyecto en los términos y condiciones que se establecen en el presente Convenio.
SEGUNDA, - Acuerdo de las Partes:
Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades de las Partes contenidas en el presente Convenio:
2.1. Las Partes acuerdan:
Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en este Convenio.
2.2. Se acuerda que EGPE en relación con el Proyecto, se ocupe de:
Soportar los costes íntegros de Proyecto y entregar al AYUNTAMIENTO las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico una vez hayan sido construidas y puestas en servicio, según se define más adelante, en los términos estipulados en la Cláusula Tercera del Convenio (3.1.1) (en adelante “la Aportación Económica de EGPE”).
Ejecutar el Proyecto a través de empresas con reconocida experiencia en el desarrollo de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, con un calendario inicialmente estimado de ejecución de las instalaciones de autoconsumo antes de 30 de marzo de 2025 y constitución de los autoconsumos colectivos antes de 30 de Junio de 2025.
Garantizar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le sean de aplicación y en especial, las relativas a prevención de riesgos laborales.
Presentar Informe de punto de situación y avance del proyecto, cada 90 días de forma consensuada con el AYUNTAMIENTO.
Desempeñar las funciones de Gestor de Autoconsumo, directamente a través de EGPE o cualquiera de las empresas del Grupo Endesa involucradas en la implementación del Proyecto que indique EGPE, siguiendo el modelo propuesto por el Instituto de Desarrollo de la Energía (IDAE), hasta que el Instituto para la Transición Justa o el organismo que lo sustituya haya validado el cumplimiento por parte de EGPE del compromiso relativo a autoconsumo establecido en la Orden TED/1146/2022 y en la Orden TED/1182/2021. Las funciones de gestoría que desarrollará para la constitución y gestión efectiva de los autoconsumos colectivos y sus beneficiarios se detallan en el Anexo II.
Otorgar un plazo de 4 meses al AYUNTAMIENTO desde la firma del presente Convenio para que identifique el listado definitivo de Beneficiarios, y haya recabado y compartido con EGE la documentación asociada a cada uno de ellos (una factura reciente de cada beneficiario, los datos de contacto, DNI, Autorización para el Gestor de Autoconsumo y Carta de voluntad de participación en el autoconsumo colectivo, recogidas en Anexo III).
EGPE se reserva el derecho a no iniciar la construcción de las instalaciones de autoconsumo del Proyecto hasta el momento en que el AYUNTAMIENTO haya identificado el listado definitivo de Beneficiarios, y haya recabado y compartido con EGE la documentación asociada a cada uno de ellos.
En el caso de que el número de Beneficiarios identificados por el AYUNTAMIENTO, junto con la documentación requerida para cada uno de ellos, sea inferior a los 1.000 inicialmente previstos, EGPE podrá reducir la potencia de autoconsumo inicialmente prevista de 520 kWp a instalar proporcionalmente en la misma medida.
2.3. Se acuerda que el AYUNTAMIENTO en relación con el Proyecto, se ocupe de:
Realizar la aportación económica en los términos estipulados en la Cláusula Tercera del Convenio (3.2.) (en adelante “Aportación Económica del AYUNTAMIENTO”).
La puesta a disposición y uso por parte de EGPE, y otorgamiento de las autorizaciones pertinentes a EGPE, de las instalaciones municipales reflejadas en el Anexo I de este Convenio por el tiempo necesario para permitir que lleve a cabo la ejecución de los trabajos necesarios para la construcción de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico objeto de este Convenio.
Para las actuaciones concretas que se van a desarrollar y que estén previstas en bienes de dominio público habrá que realizar por parte del ayuntamiento una cesión de bienes para la realización de un fin de interés general de acuerdo con el art 93.1 y 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el art. 2.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Resolver las peticiones administrativas realizadas por EGPE, o cualquiera de las empresas del grupo Endesa y/o cualquier de sus proveedores involucrados en el desarrollo del Proyecto para la construcción de las plantas en un plazo máximo de 45 días desde la recepción de la documentación.
Recepcionar el Proyecto conforme a lo establecido en el mismo, y asumir la propiedad de las instalaciones de autoconsumo una vez de encuentren las plantas legalizadas, así como la totalidad de responsabilidades y obligaciones relativas a su mantenimiento, operación, aseguramiento durante la vida útil de las mismas. Las plantas se irán cediendo una a una por parte de EGPE al AYUNTAMIENTO a medida que vayan quedando legalizadas.
Establecer los criterios de selección de los Beneficiarios, en coordinación con EGPE, que siempre deberán permitir alcanzar el número mínimo de Beneficiarios indicado en el expositivo VII de este Convenio (ej. primeras viviendas, primeras viviendas con solicitante empadronado, familias vulnerables, renta, puntos de suministro municipales, etc).
Coordinar con EGPE la potencia máxima adjudicada a cada beneficiario de manera que facilite el cumplimiento y selección del número mínimo de beneficiarios.
Asumir precio cero del suministro de energía derivado en las instalaciones de autoconsumo, como elemento facilitador para la selección y cumplimiento del número mínimo de beneficiarios, al menos hasta que el Instituto para la Transición Justa o el organismo que lo sustituya haya validado el cumplimiento por parte de EGPE del compromiso relativo a autoconsumo establecido en la Orden TED/1146/2022.
Participar activamente en la difusión del Proyecto entre los habitantes del municipio a través de canales locales habituales para fomentar y conseguir su participación como beneficiarios del autoconsumo colectivo.
Identificar y compartir con EGPE en un plazo no superior a 4 meses desde la firma del presente Convenio el listado definitivo de Beneficiarios , que tendrá un objetivo inicialmente previsto de 1.000 beneficiarios siempre que se encuentren en un radio de 2.000 metros de distancia a alguna de las citadas instalaciones de autoconsumo del Proyecto. Para la identificación de beneficiarios será suficiente con recabar por parte del AYUNTAMIENTO una factura reciente de cada beneficiario, los datos de contacto, DNI, Autorización para el Gestor de Autoconsumo y Carta de voluntad de participación en el autoconsumo colectivo (ambos documentos incluidos en el Anexo III de este Convenio).
Asumir la gestión de los autoconsumos colectivos según el modelo propuesto por el Instituto de Desarrollo de la energía (IDAE) una vez que el Instituto para la Transición Justa o el organismo que lo sustituya haya validado el cumplimiento por parte de EGPE del compromiso relativo a autoconsumo establecido en la Orden TED/1146/2022.Dar difusión de la colaboración de EGPE en los términos previstos en la Cláusula Quinta del Convenio.
TERCERA. – Aportaciones Económicas
3.1. EGPE soportará íntegramente los costes de Proyecto durante su fase de ejecución, que se estiman en Un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), impuestos incluidos (en adelante la “Aportación económica de EGPE”).
A término de ejecución de cada una de las instalaciones de autoconsumo y a medida que cada una de ellas se encuentren adecuadamente legalizadas y en operación, se irán cediendo al AYUNTAMIENTO, previa justificación por parte de EGPE de certificado fin de obra de la instalación, y documentación que acredite su correcta legalización y puesta en marcha.
3.2. Por su parte, el AYUNTAMIENTO realizará una aportación económica a EGPE antes de 1 de Julio de 2025 por un máximo de Doscientos mil (200.000 €), impuestos incluidos (en adelante la “Aportación económica del AYUNTAMIENTO”).
La Aportación económica del AYUNTAMIENTO se destinará al correcto desarrollo del Proyecto, en virtud de su alineamiento con el interés general perseguido por el AYUNTAMIENTO.
En el supuesto de que la potencia de autoconsumo definitivamente instalada por EGPE sea inferior a la estipulada inicialmente en el alcance de Proyecto de 520 kWp, la Aportación del Ayuntamiento se reducirá proporcionalmente en la misma medida.
Adicionalmente, en el supuesto de que EGPE logre implementar el proyecto por una cantidad inferior, la aportación del Ayuntamiento se reducirá proporcionalmente en la misma medida.
De conformidad con el artículo 12 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, este procedimiento de cesión de las instalaciones de autoconsumo se hará siguiendo el procedimiento de donación onerosa de bienes a administraciones públicas. Se cumple el requisito de que la adquisición de bienes a título gratuito llevare aneja alguna carga o condición, solo podrá aceptarse previo procedimiento en que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiera.
CUARTA. - Comisión de Seguimiento.
4.1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento del Proyecto (“Comisión de Seguimiento”), con las características que se señalan en los apartados siguientes de la presente Cláusula.

4.2. La Comisión de Seguimiento estará formada por un número igual de miembros designados, respectivamente por cada una de las Partes. Los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarios para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente: por parte del AYUNTAMIENTO, Dña. SILVIA CASAS FOZ del Ayuntamiento de Alcorisa y por parte de EGPE, D. Daniel Romero Moreno.
En el caso de que alguna de las Partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con antelación suficiente.
4.3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución del Proyecto y en todo caso, al menos una vez al inicio del Proyecto y otra al final del mismo.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes.
Los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento podrán delegar su asistencia a sesiones concretas de la Comisión de Seguimiento en terceras personas pertenecientes a sus organizaciones, siempre que éstas reúnan similares capacidades que el reemplazado.
4.4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, sin carácter limitativo:
Promover el diseño, participación y consecución del impacto social y objetivos del Proyecto.
Analizar los resultados de las actuaciones objeto del Convenio.
Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas o discrepancias que pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y ejecución, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimosegunda del mismo.
4.5. La Comisión de Seguimiento podrá constituir grupos de trabajo o subcomisiones que, en su caso, pudieran considerarse adecuados para el cumplimiento de los fines a que se refiere el Convenio.
QUINTA.- Difusión de la colaboración
5.1. El AYUNTAMIENTO se obliga durante el periodo de vigencia del presente Convenio a difundir la colaboración de EGPE según lo establecido en el epígrafe 2.4, a través de sus medios habituales de comunicación, dando visibilidad de la colaboración en este Convenio, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:
la inserción de la marca, denominación o logos de EGPE en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con la actividad,
la inserción de la marca, denominación o logos de EGPE en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o páginas “web” que las Partes hagan del Proyecto.
la referencia o mención de la colaboración de EGPE en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.
5.2. EGPE podrán difundir las comunicaciones a que se refiere esta Cláusula Quinta en cualquier medio de comunicación.
5.3. En todo caso, la difusión de la participación de EGPE se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que puedan prestar EGPE.
5.4. Todas las actuaciones de difusión del Proyecto realizadas por las Partes deben acogerse asimismo a lo previsto en la Base 18.2.b) de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, de convocatoria del Concurso, debiendo mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como al Instituto para la Transición Justa en las mismas además de incluir los logos de la Unión Europea, el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el del Instituto para la Transición Justa, y el del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.
SEXTA.- Propiedad intelectual
6.1. Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las Partes.
6.2. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
SÉPTIMA.- Confidencialidad y Protección de datos.
7.1. Las Partes se comprometen a con las disposiciones contenidas en Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril General de cumplir Protección de Datos (“RGPD”), con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (“LOPDGDD”), así como con cualquier otra normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea aplicable en cada momento.
Del mismo modo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y prevenir la alteración, pérdida o acceso no autorizado, dado el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya sea por acción humana o por el entorno físico o natural.
7.2. Las Partes actuarán como corresponsables del tratamiento en la determinación de los beneficiarios objeto del proyecto desarrollado en el presente Convenio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del RGPD.
7.3. Para el desarrollo de los tratamientos adicionales las Partes actuarán como responsables del tratamiento independientes, garantizando, entre otras cuestiones, cumplir con el deber de informar y tratar los datos con la correspondiente base de legitimación, todo ello tal y como se regula en los artículos 6 y 13 del RGPD.
Cada Partes será plena y únicamente responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en este sentido.
7.4. Las Partes se informan mutuamente de que los datos personales de los intervinientes, representantes y profesionales que figuren en el Contrato serán tratados por cada Parte en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión del Contrato. En este sentido, las Partes se obligan a observar estrictamente todas las disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referente a la protección de datos de carácter personal.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y, una vez finalizada ésta, se mantendrán durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades que pudieran surgir derivadas de la misma.Los intervinientes, representantes y profesionales de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del Contrato para cada una de las Partes. Asimismo, podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control Agencia Española de Protección de Datos.
OCTAVA.- Plan Tolerancia Cero contra la Corrupción y declaración de no vinculación.
8.1. EGPE en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rigen por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor.
8.2. La suscripción del presente Convenio implica que el AYUNTAMIENTO deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá justificarse en interés de EGPE.
Por parte del AYUNTAMIENTO, la celebración del presente Convenio de colaboración no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen de contratación, ni alterará la obtención de permisos, licencias, etc. Ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.
EL AYUNTAMIENTO se obliga a comunicar a EGPE cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente respecto a la información declarada a la firma del Convenio.
NOVENA.- Duración
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma por las Partes y finalizará en el momento en que el AYUNTAMIENTO pase a ostentar la gestión del autoconsumo colectivo según lo recogido en la Clausula 2.3. En ningún caso la duración del presente Convenio será superior a 4 años desde su firma.
DÉCIMA.- Terminación anticipada, Suspensión, y Cesión
10.1 El presente Convenio podrá ser resuelto de forma anticipada en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en el mismo.
10.2 EGPE podrá desistir del Convenio que quedará resuelto para la Partes, si lo notifica en cualquier momento con anterioridad al comienzo de la ejecución del Proyecto. En este caso, las Partes quedarán exoneradas de llevar a cabo el Proyecto sin que quepa la reclamación de indemnización alguna a ninguna de las contrapartes.
10.3 Cualquier incidencia que motive el incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio de Colaboración deberá ser comunicada al resto de las Partes, quienes tendrá la facultad de elegir entre continuar colaborando o proceder a la suspensión temporal o definitiva de la colaboración.
DECIMO PRIMERA.- Notificaciones
Todas las notificaciones requeridas bajo este Convenio deberán ser efectuadas en idioma castellano, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a la dirección siguiente:
Por ENEL GREEN POWER ESPAÑA:
Calle Ribera del Loira 60 - sección 4C-, 28042 Madrid
Atn: D. Daniel Romero Moreno
Email: daniel.romerom@enel.com
Por AYUNTAMIENTO:
DÑA SILVIA CASAS FOZ
Pza de los Arcos 3. 44550 Alcorisa (Teruel)
Email: ayuntamiento@alcorisa.org
DÉCIMO SEGUNDA.- Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables
12.1. El presente Convenio se somete a la ley común española, renunciando las Partes expresamente a su propio fuero si lo tuvieren.
12.2. Cualquier discrepancia o controversia (“Controversia”) que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del Convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una Controversia (“el Plazo de Trato Directo”).
12.3. Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta por las Partes podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio.
---0000000000---
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en todas sus páginas, en doble ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
D. Rafael Antonio González Sánchez
Dña Silvia Casas Foz
Por ENEL GREEN POWER ESPAÑA
Por el AYUNTAMIENTO
Subir