Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre aprobación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
CAPITULO I.-OBJETO Y AMBITO.
Artículo 1.-Objeto. Es objeto del presente reglamento la regulación del servicio de abastecimiento de Agua Potable.
Artículo 2.-Ambito territorial.- El suministro de agua se extenderá exclusivamente a la superficie calificada por las normas subsidiarias municipales como suelo urbano, zona núcleo.
Artículo 3.-Convenios especiales facultativos.
1.-No obstante lo previsto en el artículo anterior, podrá ser objeto de convenio especial con carácter facultativo el suministro de agua potable a explotaciones o viviendas que se hallen fuera del ámbito territorial definido en el mismo.
2.-Con carácter general, y sin perjuicio de peculiaridades que respondan a circunstancias objetivas, los convenios citados recogerán los siguientes principios:
a) El particular firmante del convenio asumirá íntegramente los gastos de extensión de la red desde el punto de la conducción general donde se conecte el suministro objeto del convenio, incluidas las ocupaciones de terrenos que sean necesarias. Asimismo, adquirirá el compromiso de mantenimiento de la nueva extensión, y todas responsabilidades derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio en ese tramo.
b) Las conexiones posteriores a la red de extensión, además del permiso particular firmante del convenio, requerirán autorización expresa del Ayuntamiento.
c) Las redes de extension deberán de levantarse obligatoriamente, sin derecho a indemnización, cuando por cambios de calificación del suelo u otras circustancias se prolongue la red principal a las fincas abastecidas por aquellas.
CAPITULO II-DE LAS INSTALACIONES.
SECCION PRIMERA: DE LA RED DE DISTRIBUCION.
Artículo 4.-Definición .Se llama red de distribución al conjunto de tuberías y elementos de maniobra y control que condicen el agua a presión por los distintos ramales del servicio, y de la que se derivan las acometidas de los usuarios.
Artículo 5.-Régimen. El mantenimiento, conservación y ampliación de la red de distribución corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, con la salvedad prevista en el artículo 3.
SECCION SEGUNDA: DE LAS ACOMETIDAS.
Artículo 6.-Definición. Las acometidas son las tuberías que conectan la red de distribución con la instalación interior del abonado o usuario. Incluyen el dispositivo de conexión a la red, el aparato contador, la llave de paso anterior al contador, y la válvula de retención de retornos. Su sección, sin perjuicio de las excepciones justificadas, no será superior a ¾ de pulgada.
Artículo 7.-Régimen.
1.-La instalación y el mantenimiento de las acometidas corresponden a los dueños de los inmuebles, con la supervisión del ayuntamiento, del que se solicitará por escrito autorización para la realización de toda obra o actuación sobre las mismas. No obstante como tradicionalmente se ha realizado si fuese necesaria alguna reparación, la tubería hasta la red general será reparada por el Ayuntamiento y la llave de conexión a la red, la arqueta y el resto de instalación deberá ser reparada por los dueños de los inmuebles.
2.-Existirá una sola acometida por cada finca, que en ningún caso podrá pasar por propiedades particulares distintas de la suministrada. En edificios con varias viviendas la toma será única (y la pulgada-piso será la que en proyecto determine el técnico competente), sin perjuicio de que los contadores sean individuales para cada vivienda.
3.-Cuando la instalación o reparación de la acometida exija obras de remoción del pavimento, el concesionario prestara la fianza regulada en el apartado artículo 15 Y demorará la nueva pavimentación de la zona removida un mes, con el objeto de evitar hundimientos o deterioros futuros.
4.-Las acometidas realizadas por el Ayuntamiento con anterioridad y que posteriormente el usuario sea beneficiario llevaran un coste de enganche según lo establecido en la ordenanza fiscal más un coste de 400€.
SECCION TERCERA: LOS CONTADORES.
Artículo 8.-Obligatoriedad.
1.-Es obligatoria la instalación del contador en todas las salidas de agua de la red a fincas o pisos independientes. Sólo se podrá utilizar agua a caño libre por razones de urgente necesidad autorizadas por Alcaldía.
2.-únicamente se consideran acometidas muertas, no sujetas a la obligación anterior ni al pago del precio público periódico, aquellas que queden taponadas, precintadas (por operario habilitado del ayuntamiento), sin llave de paso e inscritas en el ayuntamiento como tales.
3.-Será obligatorio para el contribuyente el mantenimiento y reparación desde el domicilio hasta incluido el contador. (Cuando el contador se encuentre en mal estado y ello dificulte el trabajo de lectura se requerirá la sustitución del mismo en un plazo de 3 meses desde la notificación.
Artículo 9.-Régimen.
1.- Los contadores para nuevo suministros correrán a cargo del usuario.
2.- El contador corresponderá siempre a uno de los modelos aprobados por el Ministerio de Industria, y estará debidamente verificado por la Autoridad competente y precintado por el Ayuntamiento, para evitar manipulaciones.
3.-El contador será instalado obligatoriamente en el exterior de la vivienda. En edificios con suministros múltiples, los contadores divisionarios deberán de ser instalados sobre batería, ubicada en el lugar de uso común de fácil acceso, previo estudio de cada caso particular.
CAPITULO III.-DEL SUMINISTRO.
SECCION PRIMERA: REGIMEN DEL SUMINISTRO.
Artículo 10.-Usos del Agua
1.-Según los usos a que se destine el agua se clasificaran en los siguientes;
a) Suministro para usos domésticos, entendiendo por tal todas las aplicaciones del agua para atender necesidades de alimentación e higiene personal y de vivienda.
b) Suministros para usos industriales, comerciales y ganaderos, entendiendo por tales aquellos en los que el agua es un elemento necesario o auxiliar de la actividad empresarial, bien como agente mecánico, químico, o elemento de limpieza, alimentación o bebida.
c) Suministros para otros usos, como riego de jardines, piscinas, etc., y en general, los no incluidos en los apartados anteriores.
2.- El agua solo podrá tener el destino para el que es contratada. Queda prohibida la venta, arrendamiento, cesión gratuita y cualquier otra forma de tráfico del agua de la red de suministro.
Artículo 11.-Alteraciones del suministro
1.- La concesión de agua se realiza en precario. Las interrupciones o restricciones del suministro por averías u obras en la red, sequía, etc., y las prohibiciones o limitaciones de usos determinados, no darán lugar a indemnización, pero el Ayuntamiento cuidará de que tengan la menor extensión y duración posible, y les dará publicidad por los medios ordinarios.
2.- Los usuarios que no puedan prescindir eventualmente del suministro durante el período de interrupción forzosa deberán tomar a sus expensas las medidas de previsión necesarias.
Seccion segunda: procedimiento de contratacion
Artículo 12.- Solicitud y concesión del suministro.
1.- Las peticiones de suministro se formularán en los impresos que a tal efecto facilite el Ayuntamiento, en los que se hará constar el nombre y apellidos del contratante, la finca objeto del suministro y el título del solicitante sobre la misma, el uso al que se va a destinar el agua, y la licencia de obras o actividades si procede.
2.- La petición de suministro supone la aceptación de las condiciones de prestación del mismo establecidas en este reglamento. Su concesión corresponde al Alcalde.
Artículo 13.- Modificaciones.- Las altas y bajas en el suministro, las transmisiones de inmuebles y cualesquiera otras modificaciones que afecten al servicio deberán comunicarse por escrito, no causando efectos a favor de los particulares hasta la fecha de la comunicación.
CAPITULO IV.-DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS DE FACTURACIÓN Y COBRO
SECCIÓN PRIMERA: RELACIONES ECONÓMICAS POR RAZÓN DEL SERVICIO
Artículo 14.- Por la realización de obras en la acometida.
1.- Los concesionarios reintegrarán a las arcas municipales el importe real de los materiales y trabajos de instalación o mantenimiento de la acometida, cuando hayan sido aportados por el Ayuntamiento, salvo los que estén incluidos en los presupuestos de obras generales por las que hubieren de satisfacerse contribuciones especiales.
2.- La fianza a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 se establece en 150€. Se depositará previamente a la concesión de la licencia, y se devolverá, cuando proceda, tres meses después de finalizadas las obras de reposición del pavimento.
Artículo 15.- Por la prestación del servicio.
1.- El precio público por el suministro de agua se regirá por su normativa específica. Podrá incluir para cada contador cuota de enganche, que se abonará una vez concedido el suministro y antes de efectuar la toma, cuota de servicio, y cuota de consumo, sobre las que se aplicará el tipo de IVA que corresponda.
Artículo 16.- Modos de pago.- Los pagos a que se refiere el artículo anterior se satisfarán través de una entidad bancaria, contra entrega del correspondiente recibo. Los abonados se abstendrán de remunerar bajo ningún pretexto, forma o denominación a los funcionarios u operarios del Ayuntamiento.
SECCION SEGUNDA: PROCEXDIMIENTOS DE LA FACTURACION DEL SUMINISTRO.
Artículo 17.- Enumeración.- La facturación del agua suministrada se realizará por diferencias de lecturas del contador, por estimación de consumos, o por evaluación de consumos, conforme se establece en los artículos siguientes.
Artículo 18.- Diferencia de lecturas del contador. Las lecturas de consumos se efectuarán cada 12 meses, y cuando se produzcan las comunicaciones a que se refiere el artículo 13, y se anotarán en el libro registro municipal y en la cartilla que obrará en poder del concesionario la fecha y el consumo. En caso de carencia, extravío, o inexactitud de la cartilla, hará fe plena la hoja de lectura del servicio municipal.
Artículo 19.- Estimación de consumos.
1.- Cuando no sea posible la lectura del contador por imposibilidad de acceder al mismo en el período de lectura, se dejará en el inmueble una hoja ajustada al modelo de contador para que el particular comunique los consumos en el plazo que se determine. Si el abonado no lo hiciera, se le estimará el consumo tomando como referencia las facturaciones de dos períodos anteriores similares, y si careciera de antecedentes, la estimación se hará por analogía con otros abonados de características parecidas.
2.- La facturación por estimación tendrá la consideración de a cuenta, y su importe se deducirá de la siguiente facturación por diferencias de lecturas.
3.- El Ayuntamiento pondrá particular celo en las labores de lectura de contadores, a los efectos de evitar la reiteración de la facturación por estimación a los mismos abonados.
Artículo 20.- Evaluación de consumos.
1.- En los supuestos, de paro, rotura, manipulación no autorizada u otra avería del contador, de la que no se haya dado inmediata cuenta al Ayuntamiento, la facturación se determinará del modo previsto en el artículo anterior, corregido con el índice 1'5.
2.- Dicha facturación tendrá el carácter de firme, si bien en los supuestos de mal funcionamiento comprobados por el Servicio Provincial de Industria se procederá a realizar las rectificaciones oportunas, en más o en menos, que resulten de la verificación.
3.- El Ayuntamiento podrá utilizar otros medios de evaluación del suministro, tales como el tiempo de trabajo, el calibre de la acometida, etc., cuando existan indicios de consumos desorbitados no medidos por contador, y en los supuestos de acometidas clandestinas.
CAPITULO V.- VIGILANCIA E INSPECCION DEL SERVICIO
Artículo 21.- Vigilancia.- La vigilancia e inspección del servicio, incluidas las acometidas e instalaciones interiores, se efectuarán por personal del Ayuntamiento.
Artículo 22.- Partes de servicio. - El Encargado del Servicio dará cuenta al Ayuntamiento de todas las incidencias del suministro, y en particular de las acometidas clandestinas que detecte, incluidas las realizadas para obras de construcción. En el parte, se constatará el motivo que lo origina, la fecha, hora y lugar en que se realizó la comprobación, el resultado de la misma, los abonados o zonas afectadas, y las demás circunstancias e informes que procedan.
CAPITULO VI.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- Infracciones.- Son infracciones al presente Reglamento las siguientes:
a) La realización y el mantenimiento de injertos o acometidas clandestinas.
b) La alteración de las instalaciones, precintos, cerraduras, contadores, etc., y los demás actos que perturben la regularidad o medición del consumo.
c) La instalación de ramales con diámetro superior al autorizado, la derivación de agua a fincas distintas de la suministrada, y el tráfico de agua definido en el apartado 2 del artículo 10.
d) La desobediencia a los bandos de la Alcaldía que impongan restricciones o limitaciones de uso, por razones de escasez, por sequía, averías, etc.
e) La NO sustitución del contador cuando le sea indicado a través de una notificación por parte del Ayuntamiento
Art. 24.- Sanciones.- Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan, las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas equivalentes al triplo del agua consumida, facturada conforme a los artículos 19 y siguientes de este Reglamento. En el supuesto de la letra a), la sanción se incrementará en la cantidad de 1.200 €.En el supuesto e) la sanción impuesta será de 300 € y será el ayuntamiento quien efectué el cambio.
CAPITULO VII.- SUSPENSION DEL SUMINISTRO.
Artículo 25.- Causas.- Son causas de suspensión del suministro las siguientes:
a) Las infracciones tipificadas en el art. 23.
b) La negativa a permitir el acceso del personal del Ayuntamiento en labores de inspección y de lectura de contadores.
c) El impago del precio público regulado en la Ordenanza correspondiente, salvo que haya en curso una reclamación, en cuyo caso se esperará a su resolución en vía administrativa.
d) La falta de reparación o sustitución del contador averiado en el plazo de quince días desde que se formule el requerimiento.
e) La existencia de instalaciones interiores defectuosas, bombas, retornos, conexiones con aguas de distinta procedencia, etc., o cualquier otra circunstancia que pueda alterar las características del suministro, la potabilidad del agua, o el servicio a otros abonados.
Artículo 26.- Procedimiento.
1.- En los supuestos anteriores, se comunicará al abonado el inicio del expediente de suspensión del suministro, concediéndole un plazo de quince días para que alegue lo que convenga a su derecho. En el mismo plazo se practicarán las pruebas propuestas a instancia de parte o acordadas de oficio para el esclarecimiento de los hechos, transcurrido el cual, por Decreto de la Alcaldía se resolverá sobre la suspensión del suministro.
2.- La suspensión del suministro será notificada al abonado, y se realizará siempre en día en día laborable que no sea víspera de festivo.
3.- El restablecimiento del servicio se efectuará el mismo día que desaparezcan las causas que motivaron el expediente de suspensión, y haya satisfecho el interesado todos los gastos derivados del mismo.
Disposición transitoria.- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento los propietarios de fincas con salidas de agua sin contador solicitarán del Ayuntamiento la liquidación por los consumos habidos y la legalización o precintado de sus acometidas o tomas, sin que sea de aplicación durante dicho plazo el régimen previsto en este Reglamento para los supuestos de suministros clandestinos.
Disposición adicional.- Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente la gestión del servicio con empresas especializadas, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
Disposición final.- Entrada en vigor.-El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, quedando derogados el Reglamentos y todos los acuerdos, bandos y ordenanzas anteriormente adoptados en relación con el servicio de suministro de agua potable.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pancrudo.- A fecha de firma electrónica.