BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1914

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes patrimoniales rústicos

Publicado el  6/3/24, BOP número  105

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Ariño

Departamento:
Ayto. de Ariño

Boletin PDF Imprimir Anuncio
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 15 de marzo de 2022 de la Entidad de Ariño por el que se aprueba definitivamente la aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES RÚSTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARIÑO.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 15 de Marzo de 2022 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa Reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Patrimoniales Rústicos del Ayuntamiento de Ariño, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PREÁMBULO
El Ayuntamiento es propietario de los inmuebles de naturaleza rústica calificados como bienes patrimoniales a los que hace referencia la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Ariño.
El artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, (en adelante LALA) establece que corresponde a las entidades locales regular la forma de utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad económica o social, y que su utilización podrá realizarse directamente por la entidad local o cederse a los particulares mediante contrato. En los mismos términos queda establecido en el artículo 99 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (en adelante RBASO). La aprobación de la Ordenanza motiva su regularización en criterios de rentabilidad social, primando sobre la rentabilidad económica siendo de interés general mantener los usos agrícolas de bienes rústicos municipales por la fuerte crisis del sector y siendo beneficios al mismo tiempo para los agricultores, con mayor abundamiento a los jóvenes agricultores.
La norma especial la constituye la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ya que contiene gran parte de su articulado como básico y por tanto aplicable a todas las administraciones Públicas. El artículo 110.3, que es de aplicación general, dice que los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de derecho privado.
El artículo 107.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tiene carácter de legislación básica, dice que los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.
CAPITULO I.- FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1. Es objeto de la presente Ordenanza regular los aprovechamientos de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica de Ariño, estableciendo el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos.
2. El régimen jurídico aplicable estará de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y demás normativa vigente.
3. Los aprovechamientos en esta clase de bienes se regirán por lo que aquí se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica de aplicación, (Minas, Montes, etc.) y demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en última instancia, las normas de derecho Privado.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta Ordenanza, se considera:
- Vecino/a de Ariño: Todos aquellos que se encuentren inscritos en el padrón municipal de Ariño.
- Agricultor o ganadero a título principal: Todas aquellas personas físicas que acrediten su actividad agraria (tanto agrícola como ganadera) y cuyos ingresos por estas actividades sean superior al 50 % de su renta total anual, y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, lo que se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
A. Reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos agrarios expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el modelo oficial, con una antigüedad de al menos dos años, excepto para las consideradas legalmente nuevas incorporaciones, que se justificarán con la presentación del documento oficial en el que conste expresamente el tipo de actividad económica desarrollada.
B. Presentación del cobro de la PAC del año inmediatamente anterior. No estarán obligados a presentar este documento los jóvenes agricultores de nuevas incorporaciones, siempre que justifiquen tal circunstancia mediante documentación oficial.
C. Facturación de ventas de los productos agrícolas o ganaderos generados mediante la actividad principal de la agricultura o de la ganadería en los dos años inmediatamente anteriores, salvo las consideradas legalmente nuevas incorporaciones.
D. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Agricultor o ganadero activo: Toda persona física en situación de actividad laboral acreditada con el informe de situación actual del trabajador en la Seguridad Social que haya cobrado la PAC en los dos años anteriores al que se produzca la solicitud y que justifique ingresos directos por venta de productos agrarios del mismo tipo de cultivo que declaran en su PAC y para el que solicita las parcelas. Estos ingresos deberán ser superiores al 20% de su renta total anual, lo que se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
A. Presentación del cobro de la PAC de los dos años inmediatamente anteriores. No estarán obligados a presentar este documento los jóvenes agricultores de nuevas incorporaciones, siempre que justifiquen tal circunstancia mediante documentación oficial.
B. Facturación de ventas de los productos agrícolas o ganaderos generados mediante la actividad de la agricultura o de la ganadería en los dos años inmediatamente anteriores, salvo las consideradas legalmente nuevas incorporaciones.
C. Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Agricultor o ganadero eventual: Toda persona física en situación de actividad laboral acreditada con el informe de situación actual del trabajador en la Seguridad Social y que justifique ingresos directos por venta de productos agrarios del mismo tipo de cultivo para el que solicita las parcelas que sean menores del 20% de su renta total anual, lo que se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación.
A. Facturación de ventas de los productos agrícolas o ganaderos generados mediante la actividad de la agricultura o de la ganadería en los dos años inmediatamente anteriores.
- Joven agricultor: Todo agricultor a título principal de acuerdo a lo definido anteriormente que tenga entre 18-40 años.
- Unidad familiar: En caso de matrimonio (modalidad 1ª). La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
c. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª). La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior, o parejas de hecho o parejas de convivencia en el mismo domicilio.
- Parcela: Lote de propiedad municipal que puede ser objeto de aprovechamiento agrícola.
- Año agrícola: El año agrícola comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de septiembre.
Artículo 3. Parcelas.
Serán susceptibles de aprovechamiento las parcelas municipales que no estén ocupadas por plantaciones de árboles (olivos ,almendros..) .
Quedarán exentas de pago las parcelas ocupadas por plantaciones de árboles en la zona de la Fuencelada, y el resto de zonas del municipio.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Los aprovechamientos patrimoniales que serán objeto de regulación son el cultivo.
Artículo 5. Causas de extinción
1. La extinción del derecho al aprovechamiento se producirá en los siguientes supuestos:
a) Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento; en este caso dejará las parcelas al levantar la cosecha.
b) Que el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causare daño a la parcela o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo usos diferentes de cultivo o aprovechamiento ganadero.
c) La falta de pago total o parcial del canon que le corresponda.
d) Por renuncia expresa del adjudicatario.
e) Por incumplimiento de los deberes señalados en la presente Ordenanza, especialmente en lo referente al aprovechamiento de acuerdo a los términos de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, recogidas en el anexo II del Real Decreto 1078/2014 (Condicionalidad de la Política Agraria Común).
f) Por muerte del adjudicatario. El cónyuge, hijos o en su caso herederos directos del adjudicatario que reúnan las condiciones señaladas en la presente ordenanza podrán solicitar la adjudicación a su favor durante el período que reste.
g) Cuando el titular del aprovechamiento no realice las labores de cultivo y siembra o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela.
h) Cuando el aprovechamiento no se llevare a cabo directamente por el adjudicatario y se hiciera mediante subarriendo.
i) Cuando se proceda a la venta o permuta de la parcela o a su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social acordada por el Ayuntamiento. En este supuesto, la extinción se producirá solo en relación a la superficie afectada y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización.
j) Cuando, sin soporte documental suficiente, pretenda apropiarse de propiedades municipales.
k) Cuando el adjudicatario se jubile. En este caso dejará las parcelas al levantar la cosecha o al finalizar el plazo de adjudicación.
2. La resolución por incumplimiento del adjudicatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento de los mismos, previa audiencia al interesado. En ningún caso el adjudicatario incumplidor tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo abonar en su caso los gastos que impliquen el procedimiento de desalojo.
Artículo 6. Reserva.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a la posible instalación en las parcelas de postes para suministro de energía, postes telefónicos, elementos de parques eólicos o fotovoltaicos y otros similares.
Artículo 7. Reintegro de la posesión.
Al finalizar el período de aprovechamiento, las parcelas revertirán en el estado en que se encuentren al Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por las posibles mejoras que se hayan podido realizar.
CAPITULO II.- APROVECHAMIENTOS DE CULTIVO.
El aprovechamiento de los bienes objeto de la presente Ordenanza se llevará a cabo sin ninguna excepción, de acuerdo a los términos de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, recogidas en el anexo II del Real Decreto 1078/2014 y de los requisitos a nivel autonómico dispuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con la Política Agraria Común (PAC).
Artículo 8. Bienes susceptibles de aprovechamiento.
Podrán ser objeto de adjudicación las fincas rústicas que permitan una explotación agrícola racional y la obtención de un rendimiento económico que haga viable su laboreo; en general, son las fincas comúnmente conocidas como "parcelas de labor y siembra".
Conforme a este criterio, se excluyen los terrenos forestales, entendiéndose como tales aquellos en que vegeten especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, bien de forma espontánea o por siembra o plantación; asimismo, quedan fuera los eriales y las zonas montañosas o de orografía quebrada que dificulte su aprovechamiento agrícola, y las áreas que hayan sido objeto de algún tipo de protección por los instrumentos de ordenación adecuados, en virtud de los valores de cualquier tipo que ostenten, siempre que el aprovechamiento agrícola pueda menoscabar el bien jurídico que se pretende proteger.
En el caso de que un vecino de Ariño quiera preparar para su cultivo zonas yermas deberá pedir el correspondiente permiso al Ayuntamiento.
Con fundamento en las declaraciones de los cultivadores, las averiguaciones que se practiquen y los medios de prueba que se consideren convenientes, los servicios municipales formarán un elenco de las parcelas cultivables y sus características fundamentales que garantice su adecuado control.
Esta relación será pública, pudiendo ser consultada por los interesados en cualquier momento, y sobre la misma se expedirán las certificaciones que se soliciten por cada uno, para las parcelas que administre.
Artículo 9. Uso permitido.
Sobre las parcelas de labor y siembra únicamente podrán llevarse a cabo usos agrícolas. La titularidad del aprovechamiento no excluye el pastoreo por parte de otras personas en los periodos en que no haya cultivo (huebras o barbechos).
Con el fin de facilitar el aprovechamiento ganadero de los pastos, los adjudicatarios de parcelas no podrán labrar huebras en barbecho hasta mediados de marzo, ni levantar el rastrojo hasta el mes de septiembre del mismo año.
Artículo 10. Régimen general.
1. El labrado de rastrojos a partir del 1 de septiembre (rastrojeado) se realizará exclusivamente en aquellos casos en los que la finca se siembre seguidamente, introduciendo en la rotación cultivos autorizados en desarrollo de la Política Agraria Comunitaria, y que impliquen una mejora en las rentas percibidas por los agricultores, siempre y cuando no se perjudiquen los suelos que vayan a sustentar los cultivos.
2. El alzado general de los rastrojos para el barbechado de la tierra podrá realizarse a partir del 15 de diciembre, sin más limitación que la costumbre y el uso de las técnicas agrícolas apropiadas, respetando en todo momento la normativa medioambiental.
3. Las parcelas municipales de reducida extensión anexas o contiguas, sin margen o lindero que las separe a fincas particulares cultivadas por el arrendatario, podrá ser trabajadas, esto es, realizar las labores agrícolas, con el mismo criterio que en las particulares.
Artículo 11. Titulares.
Podrán ser titulares de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas las personas físicas que reúnan, conjuntamente, las siguientes condiciones:
1. Personas físicas
Tener más de 18 años o menores emancipados y no tener más de 70 años.
 Ser agricultor o ganadero a título principal, o en caso de que esta se trate de una actividad complementaria, tener unos ingresos por la actividad principal no superiores a tres veces el salario mínimo Interprofesional. La acreditación de estas circunstancias se realizará conforme a la normativa agraria y mediante presentación de la última declaración de renta.
 Ser agricultor o ganadero activo
 Ser agricultor o ganadero eventual.
2. Personas jurídicas:
 Escritura o documento de constitución, en cuyos estatutos o en el acto fundacional consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal. Solo podrán ser adjudicatarias las personas jurídicas cuando, de la documentación presentada, se acredite debidamente que el objeto social de la misma está relacionado con los aprovechamientos recogidos en esta Ordenanza.
 Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.
 Se entenderá que las personas jurídicas, sociedades agrarias, se dedican a la agricultura o a la ganadería a tiempo completo.
3. Las concesiones serán de carácter personal e intransferible, debiendo ser cultivadas las parcelas directamente por el adjudicatario; el subarriendo dará lugar a que se resuelva la adjudicación de la parcela que se halle en esta situación.
4. El aprovechamiento de parcelas no podrá ser superior a 70 hectáreas por persona física o jurídica.
Artículo 12. Procedimiento de adjudicación.
1. Los contratos para la explotación de bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa, siempre debidamente motivada.
2. Si hay unanimidad en el reparto de lotes ganaderos que realicen los propios ganaderos adjudicatarios, por acuerdo del Pleno se procederá a adjudicar conforme al acuerdo formulado por ellos. Si no existe unanimidad, se creará una Comisión Informativa para la valoración de los lotes, integrada por un/a presidente/a, y una representación proporcional de los grupos políticos que integran el Pleno, asistidos por el/la Secretario/a de la corporación, pudiendo ser consultada para cualquier controversia formulada en la adjudicación de los mismos.
3. Una vez realizadas las adjudicaciones, estas se formalizarán en un contrato. La firma de dicho documento implicará la aceptación de todas las determinaciones de la presente Ordenanza.
4. Con los lotes disponibles que vayan quedando vacantes se formará un fondo de reserva con el que anualmente se atenderán las peticiones que se formulen, adjudicándose por el período que reste hasta la nueva convocatoria total de lotes. Las peticiones se presentarán desde el 15 de julio al 15 de septiembre y la adjudicación se realizará antes del 1 de octubre.
5. Todo adjudicatario a quien hubiese correspondido un determinado lote y lo rechazase quedará excluido totalmente del derecho al aprovechamiento de tierras hasta la próxima licitación de todos los lotes.
Artículo 13. Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de las parcelas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Por la calificación profesional.
a. Si es agricultor, persona física o jurídica, a título principal: 8 puntos.
b. Si es agricultor activo: 4 puntos.
c. Si es agricultor eventual: 2 puntos.
d. Si es agricultor, persona física o jurídica, a tiempo parcial: 1 punto.
2. Cualidad de agricultor joven. Se puntuará en sentido inverso 1 punto por cada cinco años o fracción. Para puntuar este apartado deberá ser agricultor a título principal:
a. Entre 36 y 40 años: 5 puntos.
b. Entre 31 y 35 años: 6 puntos.
c. Entre 26 y 30 años: 7 puntos.
d. Entre 21 y 25 años: 8 puntos.
e. Entre 18 y 20 años: 9 puntos.
f. Menores de 18 años: 10 puntos.
3. Colindancia. Se puntuará primando la colindancia entre la parcela objeto de la adjudicación y de alguna otra de propiedad del solicitante o que tenga en arriendo.
a.1 punto si la parcela es colindante y alguna de las dos es inferior a 2.000 metros cuadrados.
b.3 puntos si la parcela es colindante y alguna de las dos es de superficie inferior a 4.000 metros cuadrados.
c.5 puntos si la parcela es colindante y alguna de las dos es de superficie superior 4.000 metros cuadrados.
4. Por su radicación en el municipio:
a. Si es vecino/a de Ariño y se encuentra inscrito en el Padrón de Habitantes al menos durante los cuatro últimos años anteriores a la convocatoria: 25 puntos.
b. Si ha sido vecino/a de Ariño pero no encuentra inscrito en el Padrón de Habitantes durante los cuatro últimos años anteriores a la convocatoria: 4 puntos.
c. Si es una persona jurídica cuya sede social se encuentra domiciliada en Ariño: 8 puntos.
Artículo 14. Bajas.
1. El Ayuntamiento podrá comunicar la baja de oficio de cualquier adjudicación si el terreno fuera necesario para un fin público y/o privado que pudiera repercutir favorablemente en los vecinos del municipio y/o en el desarrollo socioeconómico.
2. Las parcelas que se encuentren abandonadas o sin cultivar por más de cuatro años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ordenanza en el B.O.P., podrán pasar a disposición del Ayuntamiento, previa notificación al adjudicatario de la parcela, salvo que el titular acredite que las parcelas están acogidas a ayudas medioambientales durante el plazo que dure la ayuda.
3. La resolución por incumplimiento del arrendatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento del incumplimiento, previa audiencia al interesado.
4. En ningún caso el arrendatario incumplidor tendrá derecho a indemnización, debiendo abonar en su caso los gastos que se deriven del procedimiento de desalojo, incluidos los gastos derivados de la mala gestión de la tierra.
Artículo 15. Traspasos.
Las adjudicaciones serán de carácter personal e intransferible. Las parcelas deberán ser aprovechadas personal y directamente por el adjudicatario. El subarriendo o cualquier tipo de aprovechamiento que no sea personal y directo darán lugar a la resolución del contrato, previa la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 16. Duración de la adjudicación
1. La duración del aprovechamiento de lotes agrícolas será de 8 años consecutivos prorrogable salvo que medie denuncia o se oponga el Ayuntamiento por razón de interés general, desde la fecha de adjudicación por el Pleno, teniendo en cuenta el ciclo agrícola, por lo que la adjudicación se acordará con antelación al 1 de marzo. Si es posterior, se prorrogará el arrendamiento anterior un ciclo agrícola, como máximo hasta el 1 de febrero.
2. La extinción del derecho al aprovechamiento se producirá en los siguientes supuestos:
1. Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. En este caso deberán dejar el/los lote/s al levantar la cosecha.
2. Cuando el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causen daños al lote adjudicado o a sus elementos integrantes y se negasen a reparar o resarcir los mismos, o llevasen a cabo en cualquier lote, usos diferentes del cultivo agrícola o aprovechamiento ganadero.
3. La falta de pago total o parcial del canon que le corresponda.
4. Por renuncia expresa del adjudicatario.
5. Por incumplimiento de los deberes señalados en esta Ordenanza.
6. Por muerte del adjudicatario. Los herederos directos del adjudicatario, cónyuge o hijos que reúnan las condiciones señaladas en la presente Ordenanza podrán continuar con el aprovechamiento hasta completar el periodo de seis años, siempre que acrediten que cumplen los requisitos exigidos con arreglo a las características del lote.
7. Si el titular del aprovechamiento no realiza las labores de cultivo y siembra, o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbres de un buen agricultor.
8. Si el aprovechamiento no se llevare a cabo directamente por el adjudicatario y se hiciera mediante subarriendo.
9. La venta o permuta de la parcela, o su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social que acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
En este supuesto la extinción se producirá solo en relación a la superficie afectada y el adjudicatario tendrá derecho a la correspondiente indemnización.
3. La resolución por incumplimiento del adjudicatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento de los mismos, previa audiencia del interesado. En ningún caso el adjudicatario incumplidor tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo abonar en su caso los gastos que impliquen el procedimiento de desalojo
Artículo 17. Derechos y obligaciones.
1. Los titulares de aprovechamientos tendrán derecho a la explotación agrícola o ganadera de los lotes que les hayan sido adjudicadas durante el período que persista este derecho a su favor. El aprovechamiento deberá realizarse conforme a los usos agrícolas y ganaderos habituales en cada momento y conforme al código de buenas prácticas y sin que se menoscabe la riqueza del terreno.
Previa autorización del Ayuntamiento, podrán realizarse en los lotes las mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho del lote al final de la explotación sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.
2. Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar los lotes en el mismo estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización municipal.
3. Los caminos serán respetados en la anchura que les corresponda con arreglo al catastro parcelario o con el trazado y anchura que se fije en los nuevos caminos que se establezcan. El Ayuntamiento podrá determinar una mayor anchura de los mismos, o de parte de ellos, cuando así lo considere conveniente para la mayor facilidad de tránsito de vehículos y de maquinaria agrícola. Los adjudicatarios tienen la obligación de mantener los caminos en perfectas condiciones de uso.
4. El arrendatario deberá permitir al Ayuntamiento para que realice sobre los lotes obras y servicios de interés general del municipio, debiendo ser compensado con la correspondiente indemnización.
5. Las intromisiones o daños producidos por terceros en los lotes adjudicados no serán responsabilidad del Ayuntamiento, debiendo acudir en su caso a la jurisdicción competente.
6. El aprovechamiento se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, no pudiendo alegar ni reclamar contra el Ayuntamiento de Ariño, por razones de improductividad, bajo rendimiento de la tierra o minoración de cabida como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
7. Está prohibido verter lodos de depuradora que contengan materiales pesados. Se permite la utilización de abonos orgánicos, químicos y minerales que no contengan materiales pesados.
Artículo 18. Canon.
1. El aprovechamiento de tierras (fincas), bienes patrimoniales o de propios del Ayuntamiento de Ariño se llevará a cabo mediante el sistema de arriendos, devengando un canon por la utilización, uso y disfrute, que tendrá carácter de ingreso patrimonial (precio privado) a los efectos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
2. El canon mínimo será de: 20,00 euros la hectárea de tierra y temporada/añada, independientemente de la extensión del lote.
3. El canon por aprovechamiento agrícola se abonará entre los días 1 y 15 de octubre. El pago de la primera anualidad de canon se abonará antes de la firma del contrato, será el valor de la adjudicación. El pago se realizará sin mediar requerimiento previo, sin perjuicio de que este pueda realizarse. Si no se abona la totalidad del canon no se podrá firmar el contrato. Si en el plazo de un mes desde la adjudicación no se ha abonado el primer canon y/o no se ha firmado el contrato por culpa del adjudicatario, la adjudicación del lote quedará sin efecto, el lote quedará libre y el adjudicatario incumplidor no podrá participar en los procesos de adjudicación anteriores a aquel que se celebre cada ocho años salvo que sea por causa justificada. El adjudicatario incumplidor no podrá reclamar al Ayuntamiento de Ariño ningún tipo de indemnización (incluido el lucro cesante y el daño emergente).
4. El Pleno podrá conceder exención a aquellas Asociaciones que cultiven estas parcelas por razón de interés social o de medio ambiente.
5. El Pleno podrá conceder una bonificación hasta el 95% a aquellas Asociaciones que cultiven estas parcelas por razón de interés social o de medio ambiente y que no se comprendan en el artículo anterior.
CAPÍTULO III.- APROVECHAMIENTOS DE PASTOS
Artículo 19. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento de pastos de los montes públicos de titularidad municipal de la localidad de Ariño.
Artículo 20. Ámbito
Constituye el ámbito de esta Ordenanza el aprovechamiento de pastos para ganado caprino, bovino, caballar y ovino.
Artículo 21. Derecho al aprovechamiento.
Tendrán derecho al aprovechamiento de pastos los titulares de una explotación ganadera de ganado caprino, bovino, caballar y/o ovino dentro de uno de los siguientes supuestos:
1.Vecinos del municipio de Ariño que residan habitualmente y que tengan la condición de ganaderos, así como las asociaciones de ganaderos del municipio con personalidad jurídica.
2. Ganaderos a título principal.
3. Ganaderos en activo.
4. Ganaderos eventuales.
5. Jóvenes agricultores a título principal.
Artículo 22. Procedimiento de concesión del aprovechamiento
1. El aprovechamiento de pastos se concederá a instancia del solicitante. En la solicitud se hará constar:
2. Nombre y apellidos, profesión y domicilio del solicitante.
3. Circunstancias por las que solicita el aprovechamiento de pastos.
4. Número e identificación de las cabezas de ganado que accederán a los pastos, acreditándose mediante copia de la cartilla ganadera.
5. Compromiso de aceptar la Ordenanza en todos sus términos.
No será admitida ninguna instancia que no reúna los requisitos anteriormente citados. Advertida por el Ayuntamiento la falta de cualquiera de aquellos requisitos, lo comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días los subsane con apercibimiento de que si así no lo hiciera se archivará la solicitud sin más trámite.
Las solicitudes se deberán presentar en el Ayuntamiento dentro del plazo del mes de febrero de cada año.
Artículo 23. Adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante Resolución de Alcaldía en el plazo de un mes a partir de la solicitud, cuya autorización tendrá validez por el período de un año.
Artículo 24. Asignación de pastos.
La asignación de pastos de titularidad municipal a cada solicitud se realizará atendiendo a la carga ganadera que es capaz de soportar cada finca según las hectáreas correspondientes al Plan Anual de Aprovechamientos aprobados por la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Si una vez resueltas todas las solicitudes hubiese pastos sobrantes, se abrirá un nuevo periodo de adjudicación para los pastos sobrantes.
Para esta segunda fase se presentarán nuevas solicitudes, debiendo el interesado acreditar el pago del aprovechamiento adjudicado de manera inicial.
Para la adjudicación de los pastos excedentarios se seguirán los mismos criterios anteriores de conformidad a la regla de proporcionalidad y atendiendo a la carga ganadera que es capaz de soportar cada finca según las hectáreas correspondientes al Plan Anual de Aprovechamientos aprobados por la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Artículo 25. Obligaciones del beneficiario y condiciones del aprovechamiento
1. No utilización de los pastos para fines distintos de los autorizados.
2. Cumplir la normativa que respecto a sanidad animal esté en vigor y estar incluidos en las correspondientes campañas de saneamiento. Tanto el ganado que se encuentre en la explotación ganadera como el que se vaya a introducir en el pastizal deberá estar saneado y proceder de una explotación con tarjeta sanitaria.
3. Pagar el canon que establezca el Ayuntamiento para cada ejercicio y cualquier otro que el Ayuntamiento imponga.
4. No efectuar cierres interiores o división en lotes mediante colocación de alambradas en el interior de las parcelas
Artículo 26. Autorización.
La autorización concedida por el Ayuntamiento para el aprovechamiento de pastos es intransferible y deberán respetarse las servidumbres de paso que puedan existir.
Artículo 27. Extinción.
1. El aprovechamiento se extinguirá por la renuncia expresa del interesado o resolución por parte del Ayuntamiento, en los siguientes casos:
2. No utilización o infrautilización de las parcelas por el beneficiario.
3. Sanción al beneficiario por daños en el monte.
4. No abono del canon u otras tasas impuestas en esta Ordenanza.
5. Renuncia del beneficiario.
6. Uso de los pastos para usos distintos del autorizado.
7. Transferencia, por cualquier título, del derecho de uso del pastizal.
8. No estar al corriente de cualquier tipo de obligaciones fiscales frente a este Ayuntamiento de Ariño.
9. Utilización de los terrenos objeto de pastizal para otros usos, por razón de interés público, o para la ejecución de obras o trabajos derivados de proyectos aprobados por el Ayuntamiento
La resolución de las concesiones para aprovechamiento por las causas establecidas anteriormente requerirá, en todo caso, la instrucción del oportuno Expediente Administrativo, con audiencia del interesado, y ajustándose en su tramitación a las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Régimen económico del aprovechamiento.
Se establece un canon por el aprovechamiento de pastos de conformidad al siguiente detalle:
1. 1,00 euros por cada cabeza de ganado, cualquiera que sea su clase.
2. 15 euros adicionales por hectárea adjudicada, solo en el caso del aprovechamiento de pastos excedentarios.
3. 20 euros adicionales por hectárea adjudicada, solo en el caso del aprovechamiento de pastos excedentarios a ganaderos que no tengan la cartilla ganadera domiciliada en el municipio.
4. En el caso de ganaderos de Ariño la bonificación será del 100%.
Artículo 28 bis. Pago del canon.
Los beneficiarios de los aprovechamientos por pastos vienen obligados a satisfacer al Ayuntamiento el importe del canon hasta el día 20 del mes posterior si la notificación de la adjudicación se realiza entre los días uno y 15 del mes, o hasta el 5 del segundo mes posterior si ésta es realizada entre los días y el último del mes.
CAPITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29. Tipificación y clasificación.
1. Se considerará conducta infractora todo aquel acto llevado a cabo tanto por el titular del arrendamiento como por persona ajena al mismo que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultará de aplicación.
2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora o al daño causado a las instalaciones.
3. Se consideran infracciones leves:
1. Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales.
2. Realizar sin autorización municipal cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales cuando tenga escasa consideración.
3. Destruir los pastos en las parcelas municipales por labrar o laborear las tierras antes de las fechas señaladas en la ordenanza.
4. Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales.
5. Realizar sin autorización actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales.
6. Desobedecer las órdenes o indicaciones del personal municipal.
4. Son infracciones graves:
1. Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal.
2. Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres y residuos no peligrosos junto a los cauces públicos municipales.
3. Realizar sin autorización municipal obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales.
4. Pastar en terrenos rústicos municipales no autorizados.
5. Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas sin autorización municipal.
6. Roturar o deteriorar los pasos de ganados existentes en terrenos rústicos municipales, o modificar su trazado, sin la debida autorización.
7. La realización en terrenos rústicos municipales de pruebas, actividades o competiciones deportivas y recorridos organizados sin la correspondiente autorización municipal.
8. El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.
9. Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.
10. El subarriendo de parcelas municipales.
5. Se consideran infracciones muy graves:
1. Realizar sin autorización talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal.
2. Invadir o anexionarse parcelas o cualquier terreno municipal.
3. Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y/o los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.
4. Realizar vertidos de sustancias clasificadas como peligrosas, así como de aquellas que puedan contaminar el subsuelo.
5. Realizar vertidos de aceites, combustibles, disolventes y cualesquiera otras sustancias contaminantes.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario pudiera revestir el carácter de delito o falta, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de que puedan dilucidarse las posibles responsabilidades que, de este orden, pudieran concurrir en los hechos.
No obstante, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.
Artículo 30. Procedimiento sancionador y prescripción de las sanciones.
1. La potestad sancionadora se ejercerá por el Ayuntamiento de Ariño.
2. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.
3. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones serán exigibles no solo por los actos propios sino también por la de aquellas personas o animales por los que se deba responder en los términos previstos en el Código Civil.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves a los dos años.
Artículo 31. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas con multa de las siguientes cuantías:
1. Infracciones leves: De 60 a 300 euros.
2. Infracciones graves: De 301 a 1.200 euros.
3. Infracciones muy graves: De 1.201 a 3.000 euros.
Artículo 32. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición.
1. La imposición de las sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves, al alcalde u órgano en el que haya delegado; y al Pleno para las muy graves.
2. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.
3. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para esta, como mínimo la cuantía de aquel.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ariño, 24 de mayo de 2024.- El Alcalde, Carlos Ros Monfort.
Subir