BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4471

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa recogida RSU.

Publicado el  12/27/24, BOP número  247

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Gea de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Gea de Albarracín

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Acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2024 de la Entidad Gea de Albarracín por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida domiciliaria de Basura o Residuos Sólidos Urbanos,
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Artículo 7º de la Ordenanza reguladora del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto de aprobación definitiva tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 248, de fecha 31 de diciembre de 2001, queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7º: Las cuotas tributarias serán las siguientes:

“Artículo 7º: Las cuotas tributarias serán las siguientes:
Viviendas: 53 euros/año.
Establecimientos sanitarios o similares y peluquería: 75 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 1 habitación: 60 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 2 habitaciones: 70 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 3 habitaciones: 80 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 4 habitaciones: 90 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 5 habitaciones: 100 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 6 habitaciones: 110 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 7 habitaciones: 120 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 8 habitaciones: 130 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 9 habitaciones: 140 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 10 habitaciones. 150 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 11 habitaciones: 160 euros/año.
Vivienda de Turismo Rural y Apartamentos turísticos, hoteles y viviendas de uso turístico 12 habitaciones o más: 170 euros/año.
Establecimientos Industriales, establecimientos comestibles, Bares, Cafeterías, restaurantes: 100 euros/año.
Tenencia de contenedores de basura de uso exclusivo para: 225 euros/año por cada contenedor.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en C/Coso, nº1, Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Gea de Albarracín, a 12 de diciembre de 2024.- El Alcalde, D. Santiago Rodríguez Gracia. Documento firmado electrónicamente.
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