BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1590

Ordenanza Fiscal Reguladora  Impuesto  Construcciones, Instalaciones y Obras ICIO.

Publicado el  5/20/25, BOP número  92

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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Acuerdo de Pleno de fecha 24/03/2025 del Ayuntamiento de Calanda por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ICIO.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones en los siguientes términos:
“Artículo 6º.- Tipo de gravamen y cuota.
1.- El tipo de gravamen será el 3,60 por ciento.
2.- El tipo de gravamen será el 4 por ciento en proyectos empresariales o industriales de mas de 2 millones de euros de inversión.
3.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.”

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de Teruel, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
http://calanda.sedelectronica.es.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Calanda, a fecha de firma electrónica.
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