BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4431

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES CULTURALES Y EDIFICIO ITACA-JOSÉ LUIS IRANZO

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Artículo 1. Fundamento legal
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa de las instalaciones culORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES CULTURALES Y EDIFICIO ITACA-JOSÉ LUIS IRANZO
Aturales y edificio Itaca-José Luis Iranzo.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privativo de las instalaciones culturales para la realización de actividades de carácter cultural y el edificio Itaca-José Luis Iranzo para la realización de actividades de carácter educativo.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que usen las instalaciones o realicen las actividades definidas para el hecho imponible.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todas las instalaciones culturales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones y el edificio Itaca-José Luis Iranzo.
Artículo 5. Tarifas
Instalaciones culturales
Uso de aulas por hora
13,40
Uso de aula de informática por hora
36,05
Uso salón de actos sesión 2 horas
53,55
Uso salón de actos media jornada
77,75
Uso salón de actos Ángel Alcalá jornada completa
153,45
Uso espacio escénico media jornada
264,20
Uso espacio escénico José Monzón jornada completa
395,50




Edificio Itaca-José Luis Iranzo
Uso de aulas por hora
13,40
Uso salón de actos 2 horas
54,10
Uso salón de actos media jornada
77,75
Uso salón de actos jornada completa
153,45
Habitaciones doble compartida (persona/día)
20,60
Habitaciones doble uso individual (persona/día)
29,85
Incremento una sola noche de uso (persona/día) este incremento no se aplicará a los cursos realizados por el Ayuntamiento o centro Itaca.
50%
Estancias campamentos (mínimo 7 días) sin sábanas €/semana por persona
185,40
Estancias campamentos (mínimo 7 días) con sábanas €/semana por persona
210,10
Fianza campamentos (del total a abonar)
20%
Fianza por la utilización de las habitaciones de la zona residencial del edificio por parte de entidades, asociaciones o colectivos locales, que no sean el Ayuntamiento
300

Artículo 6. Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables
o Actividades exentas
No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:
Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento o cualquier organismo autónomo dependiente de éste.
Actividades de centros educativos y/o AMPA.
Actividades organizadas por asociaciones, colectivos u otras instituciones locales sin ánimo de lucro cuya actividad a realizar tenga interés sociales, educativos, culturales, divulgativos o similares para el Ayuntamiento de Andorra.
o Bonificaciones
Estarán sujetas a bonificación del 50% en la tasa las asociaciones locales sin ánimo de lucro cuya actividad a realizar no tenga fines sociales, educativos, culturales, divulgativos o similares.
Artículo 7. Devengo
1. La tasa se hará efectiva una vez aprobada la solicitud y con carácter previo al uso de las instalaciones
2. El medio de pago será con ingreso en cuentas en la entidad bancaria designada por el ayuntamiento o en efectivo en las oficinas del servicio de Cultura y Turismo.
3. No será autorizado el uso a ninguna persona física o jurídica que no esté al corriente de pago con el Ayuntamiento.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de la autorización
Se deberá presentar solicitud del interesado en el registro del Ayuntamiento, en las oficinas del servicio de Cultura y Turismo de Andorra o en las oficinas del Edificio Itaca-José Luis Iranzo.
La solicitud vendrá acompañada de la descripción detallada de la actividad a realizar, estimación de asistentes, medios técnicos y materiales que se precisan para realizar la actividad.
La solicitud deberá presentarse con la siguiente antelación mínima:
Espacio escénico y salones de actos: con 2 meses de antelación.
Resto de instalaciones: 1 mes de antelación.
No obstante lo anterior, si la solicitud se presentase en plazo inferior a los descritos, el Ayuntamiento podrá tramitarla y otorgar autorización siempre que la sala solicitada esté libre y puedan realizarse los trámites necesarios con anterioridad a la fecha de uso, de conformidad con lo dispuesto en los términos de esta ordenanza.
El Ayuntamiento podrá asignar un espacio diferente al solicitado, en función de las características de la actividad a realizar y la disponibilidad de espacios.
La resolución será dictada por el órgano decisor correspondiente:
a) La concejala delegada del servicio o la directora del Servicio de Cultura y Turismo cuando la autorización no requiera pago de tasa.
b) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local cuando la autorización requiera pago de tasa, depósito de fianza o surja duda en la interpretación de la exención.
La autorización será notificada al interesado en el lugar indicado en su solicitud.
El Ayuntamiento se reserva en todo momento la posibilidad de anular la autorización concedida, en caso de precisar la utilización de las dependencias y reintegrando al interesado la tasa y fianza depositadas. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente.
Artículo 9. Criterios de concesión
Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de autorización serán los siguientes:
Adecuación de la actividad al espacio solicitado
Disponibilidad de las instalaciones solicitadas
Número de destinatarios
Duración temporal de la utilización
La fecha de entrada de la solicitud en el registro general
Actos culturales que complementen la oferta municipal
No concurrencia de otras actividades similares
Actos culturales, sociales y comerciales de interés general para el municipio
Congresos y convenciones de especial relevancia para el municipio
Cualquier uso de las instalaciones estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias del Ayuntamiento y sus organismos autónomos.
Artículo 10. Prioridades en su utilización
En igualdad de condiciones y dentro de los horarios que los locales ofrezcan tendrá acceso preferente:
- Las actividades culturales programadas por el Ayuntamiento y sus organismos autónomos, sobre las actividades de las demás entidades públicas o privadas.
- Las entidades y asociaciones del municipio inscritas en el registro de asociaciones sobre las domiciliadas en otros municipios o no registradas.
- Las actividades culturales sobre otro tipo de actividades
- Las actividades de carácter colectivo sobre las individuales o grupos reducidos
Artículo 11. Normas generales de utilización de las instalaciones
1) Con carácter general, la autorización de uso de las instalaciones comprende la prestación de los siguientes servicios, que son de cuenta del Ayuntamiento: agua, luz, calefacción, mantenimiento, , dotación técnica de la instalación, apertura, limpieza, acomodación y recursos humanos propios.
2) Si se precisaran elementos materiales de los que no disponga la sala, deberá aportarlos el organizador, siendo los gastos a su costa.
3) El personal responsable de la organización de la actividad deberá someterse en todo momento a las instrucciones del personal técnico de las instalaciones, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de la instalación.
4) No está permitido a los usuarios o espectadores comer o beber en el interior de las instalaciones, salvo que la propia actividad lo contemple. En ningún caso está permitido fumar.
5) La preparación y montaje necesarios para la realización de las actividades se realizará, con carácter general, en el horario de apertura de las instalaciones y, en cualquier caso, se sujetará a disponibilidad del servicio.
6) La autorización se concede exclusivamente para el acto solicitado. La celebración de actos de naturaleza distinta a la solicitada podrá dar lugar a la anulación de la autorización por parte del Ayuntamiento, sin derecho a devolución de cantidad alguna de la cuota percibida y con incautación de la fianza depositada.
7) El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por posibles accidentes o daños que puedan sufrir los ejecutantes o los materiales de montaje durante la preparación o realización de las actividades, cuando las causas no sean imputables a fallos de la propia instalación.
Artículo 12. Prohibiciones
Constituyen prohibiciones en el uso de las instalaciones:
El uso de las instalaciones para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de las instalaciones para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan causarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
El acceso a menores de edad, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad.
Hacer un mal uso de los aparatos relacionados con el equipamiento de las instalaciones. En caso de no conocer el funcionamiento de los aparatos que se vayan utilizar durante el uso de la instalación, ponerse en contacto con el personal del centro.
Reproducir las llaves de acceso a las instalaciones.
Ceder el uso de la instalación a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.

Artículo 13. Obligaciones del solicitante
Serán de cuenta del beneficiario los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven en su caso de la comunicación pública de la actuación realizada, o del IVA de las entradas cuando proceda.
En todos los casos en que haya exención o bonificación de las tasas, el organizador deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Andorra con el logotipo municipal, en todos los materiales y de propaganda y promoción.
El solicitante será responsable del correcto uso de las instalaciones, mobiliario y enseres objeto de la cesión.
En el caso de que se produzcan desperfectos en la instalación, mobiliario o enseres por causas imputables al mal uso por parte del cesionario, el solicitante estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o a indemnizar al Ayuntamiento.
Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales; a tal efecto, después del uso se procederá a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
Abonar la tasa correspondiente dentro de los plazos y normas que se establezcan.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del solicitante conllevará la prohibición de la cesión de instalaciones municipales por el periodo de 2 años, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda ejercitar las acciones que considere legalmente procedentes.
Artículo 14. Responsabilidad Civil
* Cada solicitante será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en las instalaciones cedidas causado por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propi Ayuntamiento y organismos autónomos. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa del solicitante, o por fuerza mayor.
* El Ayuntamiento podrá solicitar previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y conservación de las instalaciones municipales. Esta fianza podrá ser solicitada aunque el solicitante goce de exención de tasa.
* Una vez el ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
Artículo 15. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga la Ordenanza “Precio Público por la Prestación del Servicio de Utilización de Instalaciones Edificio Itaca”.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación el "Boletín Oficial" de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
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