BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2457

Convocatoria de subvención a ayuntamientos para equipamiento, mantenimiento y conservación de los multiservicios rurales en funcionamiento en la provincia de Teruel 2024

Publicado el  7/11/24, BOP número  132

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS PARA EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS MULTISERVICIOS RURALES EN FUNCIONAMIENTO EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2024
TextoES: BDNS(Identif.):773814
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/773814)
EXTRACTO DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 2451, DE 4 DE JULIO DE 2024 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS MULTISERVICIOS RURALES EN FUNCIONAMIENTO 2024.
Primero.- Objeto
El objeto de esta subvención es ayudar a sufragar los gasto de ejecución de las actuaciones de equipamiento, mantenimiento y/o conservación de los Multiservicios Rurales que estén en funcionamiento a 1 de enero del año en la que se publique la convocatoria. Estas actuaciones se vincularán a un local de propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
Segundo.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel, para sí o para sus barrios rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes, dentro de los plazos y condiciones que se fijan en la presente convocatoria.
Tercero.- Requisitos
Las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Provincial
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. (Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).
Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
No existir en el municipio, entidad local menor o barrio donde esté implantado el MSR otro establecimiento que preste los servicios que se prestan en el MSR y acreditación de estar en funcionamiento a 1 de enero de 2024.
Cuarto.- Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, se publicaron íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 70 de fecha 11 de abril de 2024 y se elevaron a definitivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 12 de fecha 29 de mayo de 2024.
Como Anexo al texto de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, en el Área de Desarrollo Territorial y Programas Europeos se regulan las “Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Teruel para la implantación y mantenimiento de Multiservicios Rurales”.
Cuarto.- Importe y gastos subvencionables
El crédito disponible para la financiación de las "Subvenciones Ayuntamientos Multiservicios" asciende a un importe máximo de 230.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2024-4312-76200 de la Diputación Provincial de Teruel. No obstante lo anterior, para esta convocatoria el importe máximo estimado que se va a destinar es de 100.000,00 euros.
En virtud del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Diputación Provincial de Teruel tiene dos convocatoria diferenciadas para Multiservicios (nueva implantación y en funcionamiento) pero financiadas con crédito de la misma aplicación presupuestaria 2024 4312 76200, mediante esta convocatoria se regula la posibilidad de utilizar el crédito no dispuesto de una línea a la otra como cuantía adicional, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
En todo caso, la efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, en su caso, previa aprobación a la modificación presupuestaria que proceda, en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos referidos a pequeñas obras de reparación, mantenimiento y conservación así como la adquisición de equipamiento y mobiliario necesarios para el funcionamiento del MSR, que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de la actividad, debidamente justificados en la memoria, realizados en el período de ejecución.
No se consideran gastos subvencionables la adquisición de menaje, ni de artículos decorativos y similares.
La cuantía máxima de subvención por solicitante será del 80% de los gastos subvencionables, sin que pueda superar los 3.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Sexto.- Justificación
La documentación a presentar será la que se establece en la base décimo segunda de la convocatoria. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 31 de octubre de 2024. Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
Las solicitudes y la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/
En Teruel a 09 de julio de 2024 Fdo. Alberto Diego Pérez Fortea
Subir