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Modificación nº 11 del plan general de ordenación urbana de Mas de las Matas

Publicado el  6/12/24, BOP número  112

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística

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MODIFICACIÓN Nº 11 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAS DE LAS MATAS
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2023, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 11 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAS DE LAS MATAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado al cumplimiento de los siguientes reparos:
- En relación con el Contenido
• Deberá limitarse el uso de vivienda únicamente a la tipología de unifamiliar aislada.
• Llegado el momento de promover la edificación, debe condicionarse la urbanización del nuevo vial a cargo del propietario de la parcela que en este momento se incluye en el suelo urbano consolidado.
• Deberá solicitarse Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro por estar situada la parcela en zona de policía de cauce.
- En relación con la tramitación
• Debe incorporarse en el expediente administrativo la identidad del todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre la finca afectada por la modificación durante los cinco años anteriores a su iniciación.
• Debe modificarse la redacción sobre la iniciativa de la modificación puntual del Plan General.
• Deberá incorporarse en las Normas el contenido de la medida ambiental que obra en la Resolución de INAGA.
- En relación con la documentación técnica
• Deberá presentarse la documentación técnica en formato papel diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable
SEGUNDO .- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo, cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO .- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MAS DE LAS MATAS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. “
Con fecha 29 de mayo de 2024 se presenta documentación que subsana los reparos advertidos en el acuerdo procediendo a la publicación del contenido normativo de la misma en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Art. 110.- ZONA 3. ENSANCHE SUR.
Definición: Zona de ampliación situada al sur del antiguo núcleo urbano. Se diferencian cinco manzanas A, B, C, D y E, con características especiales de edificación respecto de las otras manzanas de la zona. Sus condiciones aparecen al final del artículo. La situación de las cinco manzanas está reflejada en los planos de Ordenación.
Dentro de esta zona se delimita el ámbito denominado “La Coronilla” el cual se ajustará a la normativa aprobada del Plan Parcial.
Edificabilidad: Regirán las que a continuación se definen y las genéricas a los parámetros de edificación aislada o adosada. El índice de edificabilidad neta máxima entre alineaciones sobre parcela neta es de 1 m2/m2.
Tipo de Ordenación: Es el de edificación aislada o adosada.
Condiciones de edificación:
1.- Alturas: la altura reguladora máxima será de 6,40 m. y en edificios con frente a carretera de 7,50 m.
2.- Ocupación de parcela: ocupación máxima neta de 60%.
3.- Superficie de parcela mínima neta:
3.1.- La superficie de parcela mínima neta será de 200 m2. El ancho de 6,50 m.
3.2.- Se admiten parcelas de superficie y longitudes de fachada inferiores cuando tengan su origen en uno de los casos siguientes:
- Cuando procedan de segregaciones o divisiones formuladas en escritura pública con anterioridad a la vigente Ley del Suelo.
- Parcelas existentes entre otras ya construidas o con imposibilidad material de obtener los mínimos exigidos.
4.- Distancia mínima al frente de vial: 5 m.
5.- Distancia mínima a cada uno de los lindes de parcela: 3 m.
6.- Edificación unifamiliar en hilera: Dentro de una misma parcela, se permiten las edificaciones unifamiliares en hilera de tal forma que en la subdivisión individualizada, las nuevas parcelas resultantes no incumplan las condiciones de parcela mínima, volumen y ocupación.
7.- Cuerpos y elementos volados: se permiten los cuerpos y elementos volados que cumplan con las normas generales establecidas para los mismos.
8.- Edificación con frente a sistemas: En solares con frente a Sistemas Generales Viarios básicos ya existentes que se amplíen o ensanchen, se admitirá aplicar la edificabilidad sobre parcela bruta, siempre y cuando sea como consecuencia de la indemnización de la expropiación o cesión de suelo.
9.- Aparcamientos: En las edificaciones se dispondrá de un aparcamiento por vivienda.
10.- Tejados: En cubierta, se permiten terrazas sin ningún tipo de limitación.
ZONA 3: NORMAS ESPECIALES EN LAS SIGUIENTES MANZANAS:
Edificaciones:
1.- Aislada o adosada, para las manzanas A, B, C y D.
Aislada para la manzana E.
2.- Índice de edificabilidad: 1 m²/m² para las manzanas A, C y E.
3 m2/m2 para la manzana B.
1,2 m2/m2 para la manzana D.

Condiciones de edificabilidad:
Altura reguladora máxima: 9,40 m para las manzanas A, B, C y E.
Altura reguladora máxima a la calle principal: 3,5 m para la manzana D.
Ocupación: 100 % para la manzana B y D.
Otras condiciones: Igual que las generales del artículo, con las siguientes excepciones:
En la manzana A, en que la distancia a linde de barranco será igual o superior a 8 ml.
En la manzana D, en que la distancia mínima al frente de vial será de 0 metros. Los retranqueos a linderos se podrán suprimir cuando exista acuerdo entre los propietarios.
En las manzanas B y C la distancia mínima al linde de parcela será de 0 metros.
En la manzana E se fija la distancia mínima a linderos y frente de vial en 3 metros.
No se admitirán a trámite licencias en la Manzana C sin que se haya realizado un Estudio de Detalle en dicha manzana.
En la manzana E, la parcela mínima se fija en 600m2.
En la manzana E se valorará la integración y conservación del arbolado existente en el área afectada para contribuir a mejorar la calidad ambiental y paisajística de la zona y la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía.
Teruel, a 3 de junio de 2024. La Secretaria del Consejo Provincial de Teruel: Ruth Cárdenas Carpi.
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