Visto el anuncio número 2024-4438 publicado en el BOPTE Número 241 de fecha 17 de diciembre de 2024 en el que se publicó la modificación de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Peralejos para el ejercicio 2024, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública.
Por error involuntario se indicó siguiente anuncio de modificación de ordenanzas fiscales:
Remisión de anuncio de modificación de ordenanzas fiscales
La Asamblea Vecinal de Peralejos, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de dos mil veinticuatro adoptó entre otros acuerdos el siguiente:
4º.-Modficación de ordenanzas fiscales
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente instruido al efecto y los informes aportados al mismo, se propone la adopción del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
N.º 1 Tasa de Cementerio Municipal.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidad y exigir por esta tasa será de 600 euros por nicho.
N.º 2Tasa de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 65 euros por vivienda al año.
N.º 3Tasa de Rieles, Postes y Palomillas.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación del 1,55% del importe de la facturación de eléctricas.
N.º 4 Tasa por Roturas.
Artículo 6º, Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 70 euros.
N.º 5Tasa por Abastecimiento de Agua Potable.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquida y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la cuota de 20 euros como percepción fija anual y 0,50 euros por metro cúbico consumido.
N.º 6Tasa por Desagüe de Canalones.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la cuota de 0,40 euros por metro de fachada.
N.º 7 Tasa por Sanidad Preventiva.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidad y exigir por esta tasa será de 2,07 euros por año.
N.º 8 Tasa por Tránsito de Ganado
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 0,37 euros anuales por cabeza de ganado.
N.º 9 Tasa por Utilización de Herramientas Municipales.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 18 euros al día por la utilización del compresor, 15 euros al día por la utilización de la hormigonera, 18 euros el día por la utilización de la desbrozadora, 15 euros al día por la utilización de la masadora mini y por uso de la minicargadora de 20 euros hora mas 5 euros por implemento por la utilización de la minicargadora. Así como los daños que pueda sufrir la maquinaria por su uso
Nº 10 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3º.-El tipo de gravamen a aplicar para bienes de naturaleza urbana será de 1% y para los bienes de naturaleza rústica 1,2%.
Nº 11Tasa por Utilización de la Nave Municipal.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa consistirá en la cantidad fija señalada al efecto de 50 euros días mas 50 euros de fianza
Acordándose por unanimidad de los asistentes:
Primero. -Aprobar provisionalmente el acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales propuesto.
Segundo. -De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de l texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda locales, se exponga al púbico por plazo de 15 días, para que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse los anuncios en el Boletín Oficial de la provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación
Tercero. -En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se hay publicado íntegramente el acuerdo y texto completo de las modificaciones.
En Peralejos a fecha de firma electrónica. El Alcalde-Presidente, Fdo. Carlos López Latorre,
Siendo el anuncio de modificación de ordenanzas fiscales correcto el siguiente:
Remisión de anuncio de modificación de ordenanzas fiscales
La Asamblea Vecinal de Peralejos, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de dos mil veinticuatro adoptó entre otros acuerdos el siguiente:
4º.-Modficaciión de ordenanzas fiscales
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente instruido al efecto y los informes aportados al mismo, se propone la adopción del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
N.º 1 Tasa de Cementerio Municipal.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidad y exigir por esta tasa será de 600 euros por nicho.
N.º 2 Tasa de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 65 euros por vivienda al año.
N.º 3 Tasa de Rieles, Postes y Palomillas.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación del 1,55% del importe de la facturación de eléctricas.
N.º 4 Tasa por Roturas.
Artículo 6º, Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 70 euros.
N.º 5 Tasa por Abastecimiento de Agua Potable.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquida y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la cuota de 20 euros como percepción fija anual y 0,50 euros por metro cúbico consumido.
N.º 8 Tasa por Tránsito de Ganado
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 0,37 euros anuales por cabeza de ganado.
N.º 9 Tasa por Utilización de Herramientas Municipales.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 18 euros al día por la utilización del compresor, 15 euros al día por la utilización de la hormigonera, 18 euros el día por la utilización de la desbrozadora, 15 euros al día por la utilización de la masadora mini y por uso de la minicargadora de 20 euros hora mas 5 euros por implemento por la utilización de la minicargadora. Así como los daños que pueda sufrir la maquinaria por su uso
Nº 10 Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3º.-El tipo de gravamen a aplicar para bienes de naturaleza urbana será de 1% y para los bienes de naturaleza rústica 1,2%.
Nº 11Tasa por Utilización de la Nave Municipal.
Artículo 6º.-Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa consistirá en la cantidad fija señalada al efecto de 50 euros días mas 50 euros de fianza
Acordándose por unanimidad de los asistentes:
Primero. -Aprobar provisionalmente el acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales propuesto.
Segundo. -De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de l texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda locales, se exponga al púbico por plazo de 15 días, para que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse los anuncios en el Boletín Oficial de la provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación
Tercero. -En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se hay publicado íntegramente el acuerdo y texto completo de las modificaciones.
Peralejos, a 23 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, D. Carlos López Latorre. Documento firmado electrónicamente.