BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1598

Bases selección  técnico contable, promoción interna.

Publicado el  5/20/25, BOP número  92

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate Del Arzobispio

Departamento:
Ayto. de Albalate Del Arzobispio

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO CONTABLE POR PROMOCIÓN INTERNA.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2024.
Grupo
A
Subgrupo
A2, Nivel 24
Subescala
Técnica
Clase
Técnico Medio
Denominación
Técnico Contable
Nº de vacantes
1
Funciones
encomendadas
-Colaborar con la Intervención en la tramitación de los expedientes que se someten a su control y fiscalización.
-Apoyar a la Intervención en la organización, supervisión y ejecución de las tareas de contabilidad, tanto ordinarias como puntuales, correspondientes a funciones propias de la Intervención y según sus instrucciones.
-Apoyar a la Intervención en el control de la utilización de los recursos públicos y colaboración con otras áreas respecto de la tramitación de las subvenciones.
-Asumir las funciones de fiscalización que se le encomienden por delegación, con relación a cualquier acto, documento o expediente municipal, incluyendo los relativos a la nómina y los seguros sociales del personal municipal.
-Colaborar o preparar los expedientes competencia de la intervención (expedientes de contratación, subvenciones, etc.), evacuando los informes técnicos y disponiendo la documentación necesaria, para facilitar su tramitación por parte de la Intervención General.
-Preparar de los temas a tratar en la Mesa de Contratación y, en su caso, asistencia a la misma por delegación del Interventor, realizando el seguimiento oportuno de la contratación (nuevos expedientes, modificaciones y liquidaciones de los contratos, etc.) y apoyando al Servicio de Contratación.
-Colaborar con la Intervención en la tramitación de los requerimientos formulados por las empresas y entidades auditoras.
-Las propias del puesto].
-Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración.
-Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal relacionado funcionalmente.
-Desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignados a los funcionarios de los cuerpos superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que esta actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad.
-Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.
-Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable.
-Mecanizar la contabilidad municipal.
-Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. Asumirá las funciones de tesorería.
-Controlar los expedientes y procesos que se le asignen. En especial, los relativos a la contabilidad.
-Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos.
-Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente.
-Utilización de las aplicaciones informáticas correspondientes.
-Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media; asientos de contabilidad; arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario.
-Informar y atender al público sobre cualquier asunto de las oficinas municipales.
-Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a diversos ámbitos, tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad.
-Utilizar todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo.
-Confección de nóminas, si el Ayuntamiento así lo dispone.
-Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto.
-Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto.
-Tramitar y cumplimentar las facturas electrónicas.
-Tramitar las facturas para dar cumplimiento a la obligación de pago en plazo a proveedores para ajustar el período medio de pago.
-Y todas aquellas funciones que se le asignen y para las que esté capacitado o se le instruya y/o capacite para su realización.
Sistema de
selección
Concurso-oposición

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida: diplomado universitario, grado o equivalente en cualquiera de las especialidades del área de Ciencias Económicas y Empresariales.
f) Desempeñar funciones relacionadas con el puesto en la Administración Convocante.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
Las instancias se presentarán en esta Entidad Local durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el B.O. de la Provincia.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Procedimiento Administrativo).
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

CUARTA. Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio práctico, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

QUINTA. Tribunal seleccionador.-
El Tribunal seleccionador será designado por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.
Los miembros del Tribunal serán nombrados por la Diputación Provincial de Teruel conforme a la normativa de aplicación o se configurará de acuerdo con la normativa de aplicación en los procesos selectivos.
La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Comienzo y desarrollo de la oposición
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la entidad local.

SÉPTIMA. Fase de Oposición
Consistirá en responder a un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria. Se puntuarán negativamente las preguntas no contestadas y las erróneas en la proporción de 0,10 por pregunta.
El ejercicio será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

OCTAVA. Fase de Concurso
La valoración del Concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b) del baremo de méritos experiencia, ejercicio práctico y entrevista. Se considerarán méritos específicos de valoración para el presente concurso:
A)Experiencia (máximo 10 puntos).
La experiencia se valorará por año trabajado de acuerdo con la siguiente puntuación, prorrateándose en todos los casos los periodos de tiempos inferiores:
Por puestos similares desempeñados:
- Por cada año de desempeño de un puesto relacionado con los trabajos a realizar en Administración pública: 4,25 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto relacionado con los trabajos a realizar en Entidad Privada: 1,1 puntos.

NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.-
Una vez terminada la oposición, el Tribunal publicará el nombre del aspirante seleccionado. En el plazo de 10 días el aspirante deberá presentar la documentación requerida (Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el art. 56.1 del R.D.L. 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de diez días hábiles.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D.L. 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

DÉCIMA. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

A N E X O
TEMARIO
A)Materias comunes
1.La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura y contenido esencial. Principios generales. La reforma constitucional. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional: elección, composición, organización y competencias. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
2.Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno.
3.El Gobierno: composición y funciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial: regulación constitucional y órganos de gobierno.
4.La Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración General del Estado. Órganos Superiores y Órganos Periféricos. El Delegado del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno.
5.La Comunidad Autónoma de Aragón: Competencias y Organización Institucional. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
6.La Administración Local. Concepto, naturaleza y características. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración Local.
7.Los Órganos de gobierno locales. La Alcaldía. Los Concejales-Delegados. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Comisiones Informativas.

B)Materias específicas
1.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal al servicio de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Personal directivo en la Corporaciones Locales.
3. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. Adquisición y pérdida de la relación de servicios de los empleados públicos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas de los funcionarios públicos.
4.Los derechos de los funcionarios locales: individuales; sociales, profesionales y retributivos. Derechos colectivos: sindicación y representación. La huelga y la negociación colectiva. El régimen de la Seguridad Social.
5.Los deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil, penal y patrimonial. Incompatibilidades. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.
6.Las Haciendas Locales. Los recursos de las Entidades Locales. Estudio especial de los ingresos tributarios. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.
7.El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
8.Las Tasas. Las Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
9.La gestión recaudatoria local. Procedimientos de recaudación: en período voluntario y en período ejecutivo. Aplazamientos y fraccionamientos de pagos.
10.El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.
11.Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Elaboración y aprobación del presupuesto. La Bases de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias y su tramitación: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.
12.El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

ANEXO I (Modelo de solicitud):
D/Dª.____________________________________, provisto del D.N.I. nº___________________, y domicilio en C/ _______ ______________ nº ___
de
TELEFONO DE CONTACTO PERSONAL:_____________________________

SOLICITA PARTICIPAR EN LA SELECCIÓN de Técnico contable
Para ello, acompaño a la solicitud:
 Fotocopia D.N.I.
 Documento de la Vida laboral de cotizaciones a la Seguridad Social actualizada, o contratos laborales junto al Informe de la vida laboral.
 Documentos de acreditación de los requisitos señalados para concurrir a la convocatoria.
DECLARA:
- Cumplir todos los requisitos necesarios para concurrir al proceso selectivo.
- Conocer el contenido de las Bases aprobadas por las que se rige la convocatoria, sometiéndose expresamente a cuanto en ellas se establece.
MERITOS:
Para valorar su solicitud en aporta los siguientes méritos, acompañando unida a ésta los justificantes de los mismos:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-


En , a ____de ______ de 2025.

Firma,






Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica.
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