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Anuncio # 2025-2042

Convocatoria ayudas Volveremos 2025 de fomento del pequeño comercio; BDNS(identif.): 840324.

Publicado el  6/19/25, BOP número  114

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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CONVOCATORIA AYUDAS VOLVEREMOS 2025 DE FOMENTO DEL PEQUEÑO COMERCIO; BDNS(Identif.): 840324.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840324)
BDNS (Identif.): 840324.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837182).
(https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=1041885)

Primero.- Beneficiarios.
1. Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en el municipio de Alcañiz, y que se adhieran o estén adheridos al Programa “Volveremos”.
Para ser beneficiados de las ayudas financiadas con los fondos municipales, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
641 COM.MEN.FRUTAS, VERDURAS
642 COM.DERIV, CARNE, AVES, CONEJOS Y CAZA
643 COM. DERIV. PESCA Y CARACOLES
644 COM.PAN, PAST, CONF Y PRODUC, LACTEOS
645 COM.MEN.VINOS Y BEBIDAS
647.1.2.3.4. COM. PROD. ALIMENT Y BEBIDAS EN GENERAL
651 COM.PROD.TEXT, CONF, CALZ, PIEL Y CUERO
652.2.3.4. COM.MEDICAM. Y PROD, FARMAC Y HERBOL
653 COM.ART.PARA EQUIP DE HOGAR Y CONST
654.1 COM.MEN.VEHÍCULOS TERRESTRES
657 COM. MEN. INSTRUMENTOS MÚSICA Y ACCESORIOS
659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR
661.3 COMERCIO ALMACENES POPULARES
662.2 COM. MEN. TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES
3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución y las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes, los dedicados exclusivamente a la venta electrónica, o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.
En los puntos 4 y 5 del apartado primero de la Orden de convocatoria, se detalla en qué circunstancias, no se podrá obtener la condición de beneficiarios.

Segundo.- Objeto y actividad subvencionable.
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas del programa “Volveremos” para incentivar la adquisición de bienes de consumo en pequeños establecimientos comerciales, dinamizar la actividad comercial minorista de las zonas urbanas y rurales.
El programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos”, generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos.
Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria.
Serán gastos subvencionables los tickets de compra, según la metodología de generación y operación que se describe en el anexo I de esta Orden, generados por los clientes usuarios de “Volveremos”, que se hayan realizado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Tercero.- Bases reguladoras.
Orden EEI/691/2024, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa “Volveremos” de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Importe de la línea y cuantías de las ayudas.
El presupuesto disponible para la presente convocatoria asciende a 50.000,00 € (cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 433/49734 de los presupuestos del Ayuntamiento de Alcañiz para 2025, siendo este importe el límite de los saldos que se pueden generar.
No obstante, este importe se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria en el que caso de que la partida presupuestaria se vea aumentada por una generación, ampliación o incorporación de crédito.
Los saldos financiados por el Ayuntamiento de Alcañiz se podrán utilizar en los establecimientos adheridos del municipio y que correspondan con los epígrafes.
2. Los saldos de cada usuario se mostrarán diferenciados en la aplicación digital “Volveremos”, de manera que conozcan en todo momento los importes disponibles según su procedencia.
3. También podrán participar en el programa “Volveremos” entidades privadas mediante la activación de campañas específicas a lo largo del periodo de vigencia del programa. Para ello, la entidad que desee participar deberá solicitar aprobación previa al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va a aplicarse en su término municipal.

En el ámbito del Gobierno de Aragón, las entidades privadas que deseen activar una campaña de promoción dentro del programa “Volveremos” 2025 deberán solicitar aprobación previa a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Gobierno de Aragón. La resolución de aprobación contendrá, en su caso, las obligaciones y requisitos que deberán cumplir estas entidades para activar la campaña de promoción dentro del programa “Volveremos”.

En el apartado séptimo de la Orden de convocatoria se establece:
Los establecimientos adheridos recibirán una subvención por el importe de los saldos admitidos como medio de pago a sus clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos” en el periodo subvencionable. Las subvenciones serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La subvención de la Administración autonómica junto con la subvención de las entidades locales, en su caso, supondrá el 100% del saldo admitido como medio de pago, que se abonará a los beneficiarios a través de la entidad colaboradora.

Quinto.- Entidad colaboradora.
Para la gestión de las subvenciones, así como para la ejecución de los desarrollos tecnológicos que requiera la aplicación de software “Volveremos”, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la divulgación, gestión, control, distribución y pago a los establecimientos beneficiarios de las ayudas, mediante la formalización de un convenio de colaboración.

Sexto.- Plazo de solicitud de adhesión y de las actuaciones.
1. Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa “Volveremos”. Para ello, resulta obligatorio cumplimentar el formulario de adhesión, que estará disponible a través de la página web del programa Volveremos, así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria
https://aplicam.camarazaragoza.com/ApliCamWeb/Comercio/InscripcionesVolveremosAragon.aspx.
Junto con la solicitud, se deberá aportar la documentación que se detalla en el apartado décimo de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Teruel” y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo.- Obligaciones de los establecimientos adheridos.
En el artículo decimoctavo de la convocatoria, se establecen las obligaciones de los beneficiarios.

Alcañiz, a 16 de junio de 2025.- El Alcalde, D. Miguel Ángel Estevan Serrano. A fecha de firma electrónica.
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