Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal n.º 4, reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en sesión celebrada en fecha 3 de noviembre de 2025, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL:
1.- Modificación del artículo 3
ARTICULO 3º. - EXENCIONES.-
1.-Estarán exentos de este impuesto:
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales
2- Modificación del artículo 4
ARTICULO 4º.- BONIFICACIONES.-
1.- Bonificaciones vehículos históricos y vehículos con antigüedad mínima de 25 años:
1.1 Los vehículos históricos tendrán una bonificación del 90% de la cuota del Impuesto. Se aplicará esta bonificación siempre que se justifique que el vehículo está clasificado como tal por la Administración competente, por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Teruel, a 30 de diciembre de 2025.- La Concejal Delegada de Gestión Tributaria. Documento firmado electrónicamente.