BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1653

Expediente de modificación de créditos nº 1/2024. Financiado con cargo a remanente de tesorería

Publicado el  5/10/24, BOP número  89

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Valverde

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Valverde

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2024_, financiado con cargo a remanente de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr.
Económica
3420
62200
Instalaciones deportivas
5.000
30.000
35.000
1610
62900
Inversiones nuevas funcionamiento servicios (placas solares pozo)
3.000
37.000
40.000
TOTAL
8.000
67.000
75.000
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros

87000
Remanente de Tesorería
67.000



TOTAL INGRESOS
67.000
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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