BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1506

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa prestación servicios o actividades Cementerio Municipal.

Publicado el  5/13/25, BOP número  87

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monforte de Moyuela

Departamento:
Ayto. de Monforte de Moyuela

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Monforte de Moyuela por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la «Tasa por prestación de servicios o realización de actividades de Cementerio Municipal», que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios o realización de actividades en el cementerio municipal que se detallan en la tarifa de esta tasa.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades de Cementerio Municipal. La herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

ARTÍCULO 6. Tipo de gravamen y cuota tributaria
La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
A) NICHOS Y SEPULTURAS:
— 476,58 euros.
B) COLUMBARIOS:
— 190 euros.

ARTÍCULO 7. Período impositivo y devengo
1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. La Tasa se devengará cuando se autorice el derecho funerario o servicios en el cementerio.

ARTÍCULO 8.
a) Los nichos y sepulturas se concederán por un plazo de 50 años, pudiendo ser renovados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el art. 348 del Código Civil.
b) Los derechos serán siempre de los 50años que regula la ordenanza vigente; renovándose los derechos de ese nicho conforme al último difunto enterrado.

ARTÍCULO 9.
1. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado renovación se entenderá caducada. Los restos cadavéricos que hubiere en ellos serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales nichos y sepulturas.
2. La adquisición de un nicho o sepultura no significa venta, sino la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

ARTÍCULO 10.
a) Los adquirentes de derechos sobre sepulturas o nichos tendrán derecho a depositar en las mismas todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.
b) Se cobrarán los derechos de nicho y sepultura a todos los enterramientos producidos en el Cementerio Municipal, incluidos los de los que se realicen en nichos donde ya existía un difunto, familiar o no, con consentimiento de la familia.

ARTÍCULO 11.
Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

ARTÍCULO 12.
Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.

ARTÍCULO 13.
Toda clase de sepultura, panteón, nicho o mausoleo que por cualquier causa quede vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 14. Gestión
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Monforte de Moyuela estime, en el plazo que se indique.
4. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

ARTÍCULO 15. Gestión por delegación
Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada.

ARTÍCULO 16. Normas de aplicación
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

ARTÍCULO 17. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 5 de octubre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Monforte de Moyuela, a fecha de firma electrónica.
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